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Documento BOE-A-2025-17835

Resolución de 11 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2025, por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, al servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre Aranjuez y Ontígola.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2025, páginas 117583 a 117584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-17835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/08/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de febrero de 2025, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado el Acuerdo por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, al servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre Aranjuez y Ontígola.

De conformidad con lo dispuesto en el propio Acuerdo, que establece que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejercerá, en relación con los servicios Aranjuez-Toledo y Aranjuez-Ontígola, todas las competencias de gestión administrativa del servicio en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del propio acuerdo.

Considerando que el Acuerdo del Consejo de Ministros habilita a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril para adoptar las medidas necesarias para la efectividad de su contenido.

Resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el mencionado Acuerdo.

Madrid, 11 de agosto de 2025.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena María Atance Herreros.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, al servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre Aranjuez y Ontígola

EXPOSICIÓN

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, establece en el artículo 4, respecto a los servicios de transporte público regular de viajeros cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de una sola Comunidad Autónoma, aun cuando una parte exceda del mismo, que se delegan en dicha Comunidad todas las facultades de gestión administrativa del servicio, incluyendo las que en casos ordinarios se reserva el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 3.2, siempre que la práctica totalidad del tráfico se produzca en su territorio y el tráfico residual desarrollado en la Comunidad vecina no sea relevante para la adecuada ordenación del transporte. Corresponde no obstante al Gobierno apreciar la concurrencia de esas circunstancias, previa audiencia de las Comunidades afectadas.

Con el objetivo de llevar a efecto lo dispuesto en la referida ley, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, resolvió iniciar expediente de delegación de facultades del Estado, sobre el servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre Aranjuez y Ontígola, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a petición de dicha comunidad autónoma. A fin de constatar el cumplimiento de todas las condiciones legales exigidas para fundamentar y hacer operativa dicha delegación, se estudiaron los elementos del servicio, se recabó el informe favorable de la Comunidad de Madrid, cuyo territorio resulta afectado por el servicio. Asimismo, se requirió informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, que resultó favorable.

Finalizado este procedimiento en el que se ha llegado a la determinación de que el servicio público de transporte regular de viajeros por carretera en cuestión cumple las condiciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 5/1987, procede, en consecuencia, que el Gobierno se pronuncie en ese sentido.

ACUERDO

Primero. Cumplimiento de condiciones para la efectividad de la delegación.

Se estima que el servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Aranjuez y Toledo y entre Aranjuez y Ontígola reúne las circunstancias señaladas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Delegación de competencias.

En vista de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejercerá, en relación con los servicios Aranjuez-Toledo y Aranjuez-Ontígola, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, todas las competencias de gestión administrativa del servicio en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

Tercero. Adopción de medidas necesarias.

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril adoptará las medidas necesarias para la efectividad del presente acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/08/2025
  • Fecha de publicación: 08/09/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1987-17800).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
  • Ferrocarriles
  • Organización de la Administración del Estado
  • Transporte de viajeros
  • Transportes terrestres

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