La Resolución, de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria expone, en su preámbulo, la necesidad de intensificar el proceso de regionalización para mejorar la eficiencia de las actuaciones de la Agencia y el objetivo de adaptar su organización al momento actual, lo cual exige la adopción de medidas coordinadas que abarquen el mayor ámbito territorial posible y que otorguen una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial.
En este contexto, debe potenciarse el proyecto, ya iniciado, de racionalización de las Administraciones urbanas, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.
Por medio de esta resolución, la Administración de Ciudad Lineal y la Administración de Fermín Caballero en la ciudad de Madrid se integran conformando la Administración de Madrid Norte.
Asimismo, a través de la presente resolución se modifica el nombre de la Administración Sudeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Este, y de la Administración Suroeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Suroeste.
Por otra parte, se modifican las referencias efectuadas a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad de Valencia haciéndose constar en su lugar la Delegación Especial de la Comunitat Valenciana (Sede en València, en su caso) y València, respectivamente.
Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones del artículo Cuarto, apartado 2, y de los anexos I, II y III de la citada resolución.
En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
1. El artículo Cuarto, apartado 2, relativo a la estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado como sigue:
«En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de la Comunitat Valenciana, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán dos Delegados Especiales Adjuntos, que ejercerán las funciones enumeradas en el apartado sexto.»
2. El anexo I «Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria» de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado, en lo que concierne a la Delegación Especial de Valencia, como sigue:
«Delegación Especial de la Comunitat Valenciana: Sede en València
Delegación de la Agencia de Alicante/Alacant: Sede en Alicante/Alacant. Código 03600.
Delegación de la Agencia de Castellón/Castelló: Sede en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana. Código 12600.»
3. El anexo II «Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales» de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en su Apartado I, en lo que concierne a las Delegaciones Especiales de Madrid y Valencia, y en su Apartado II, en lo que concierne a la Delegación Especial de Valencia, como sigue:
«I. Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria
Delegación Especial de Madrid
Administración Código Alcalá de Henares. 28005 Alcobendas. 28006 Alcorcón. 28007 Aranjuez. 28013 Arganda. 28014 Colmenar Viejo. 28045 El Escorial. 28054 Fuenlabrada. 28058 Getafe. 28065 Leganés. 28074 Móstoles. 28092 Pozuelo de Alarcón. 28115 Torrejón de Ardoz. 28148 Madrid Suroeste. 28602 Montalbán. 28603 Madrid Norte. 28606 María de Molina. 28612 Madrid Este. 28614 Guzmán el Bueno. 28616 Delegación Especial de la Comunitat Valenciana
Administración Código Alcoy/Alcoi. 03009 Benidorm. 03031 Dénia. 03063 Elche/Elx. 03065 Elda. 03066 Orihuela. 03099 Villena. 03140 Alicante/Alacant. 03601 Vila-real. 12135 Vinarós. 12138 Alzira. 46017 Catarroja. 46096 Gandia. 46133 Xàtiva. 46147 Llíria. 46149 Manises. 46161 Moncada. 46173 Requena. 46215 Sagunto/Sagunt. 46222 Sueca. 46237 Torrent. 46246 Blasco-Ibáñez. 46601 Guillem de Castro. 46603 II. Relación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales
Delegación Especial de la Comunitat Valenciana
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales:
Aeropuerto de Alicante/Alacant; con sede en Elche.
Aeropuerto de València-Manises; con sede en Manises.
València-Marítima.
Sagunto/Sagunt.»
4. El Anexo III «Administraciones de asistencia Digital Integral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria» de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado, en lo que concierne a la Delegación Especial de Valencia, como sigue:
«Administración de asistencia Digital Integral de València.
Administración de asistencia Digital Integral de Vigo.
Administración de asistencia Digital Integral de Madrid-Getafe.
Administración de asistencia Digital Integral de Granada.»
Se suprime la Administración de Ciudad Lineal, con código 28604, que queda integrada en la Administración de Fermín Caballero, con código 28606, redenominada como Administración de Madrid Norte.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios que se estén desarrollando por la administración que se suprime por medio de esta resolución serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Administración de Madrid Norte o Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid, con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 20.3 del reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
La presente resolución entrará en vigor el día 22 de septiembre de 2025.
Madrid, 29 de julio de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
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