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Documento BOE-A-2025-17189

Real Decreto 715/2025, de 26 de agosto, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2025, páginas 114694 a 114702 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-17189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/08/26/715

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 45, creó el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con las enseñanzas artísticas. En desarrollo de lo anterior se aprobó el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, en el que se estableció su composición y funciones y se reguló su organización y funcionamiento.

Posteriormente, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, en su disposición adicional primera, establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, adaptar a lo previsto en dicha ley tanto la función como la composición del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. A tal efecto, se indica que en el Consejo se garantizará la representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Ministerio de Cultura y el Consejo de Universidades, así como de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de las administraciones locales, del profesorado y el alumnado de enseñanzas artísticas, de las personas que ostenten la dirección de centros de enseñanzas artísticas superiores, de personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas y de representantes de organizaciones profesionales de las distintas disciplinas artísticas.

En desarrollo de lo dispuesto en la mencionada disposición adicional primera, se redacta este real decreto, con el fin asegurar un marco normativo que favorezca la cooperación entre administraciones, el fortalecimiento de las enseñanzas artísticas y la promoción de su excelencia.

Con este propósito, el presente real decreto deroga el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, reforzando así el compromiso con la modernización del marco regulador, eliminando disposiciones obsoletas y asegurando una regulación más eficaz y acorde con las necesidades actuales del sector. Se quiere potenciar así al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como una entidad dinámica, capaz de generar redes de intercambio, fortalecer la transparencia y la información, así como ampliar la difusión y transferencia de conocimiento en el ámbito de las enseñanzas artísticas. Con ello, en sintonía con los principios recogidos en la Ley 1/2024, de 7 de junio, este órgano se erige como un instrumento clave para reforzar el compromiso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con las artes, entendidas no solo como patrimonio admirable, sino como un motor esencial de desarrollo y participación colectiva.

En definitiva, este nuevo real decreto adapta el Consejo a las nuevas necesidades y le otorga un papel más activo en la toma de decisiones estratégicas y en la mejora de la calidad de las enseñanzas artísticas en España.

La presente norma se estructura en trece artículos organizados en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En los tres artículos del capítulo I, de disposiciones generales, se establece el objeto del real decreto, la naturaleza del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, así como su adscripción a la estructura del Estado.

El capítulo II regula, a lo largo de seis artículos, las funciones y composición del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, estableciendo su estructura organizativa y los criterios de designación de sus miembros. Se determinan la naturaleza y composición de la presidencia y de la vicepresidencia, y se regulan las funciones de la secretaría del Consejo, especificando los requisitos para la designación de su titular. Asimismo, se definen las características, funciones y régimen de los consejeros y consejeras, garantizando una representación óptima y el adecuado desempeño de sus atribuciones en el marco de este órgano consultivo y de participación.

El capítulo III, en sus cuatro artículos, regula los órganos de funcionamiento del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y sus competencias, estableciendo la estructura y atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como la periodicidad de sus reuniones.

En las cuatro disposiciones adicionales se regulan, respectivamente, el plazo de constitución del Consejo y la renovación excepcional de sus miembros, su relación con otros órganos de coordinación y participación, así como la garantía de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Por su parte, la disposición derogatoria deja sin efecto el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo. Por último, las cuatro disposiciones finales establecen la elaboración del Reglamento, el título competencial, la habilitación para el desarrollo normativo y la fecha de su entrada en vigor.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando su elaboración conforme a los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud del principio de necesidad, esta norma responde a la obligación de actualizar la regulación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, adaptándolo a las exigencias actuales del sistema educativo y reforzando su papel como órgano consultivo. Conforme al principio de eficacia, se garantiza que la regulación establecida cumpla con el objetivo de mejorar la participación y asesoramiento en las políticas públicas de enseñanzas artísticas. Asimismo, en aplicación del principio de proporcionalidad, el presente real decreto contiene la regulación imprescindible para el correcto funcionamiento del Consejo, evitando cargas innecesarias y asegurando la adecuación de los medios a los fines perseguidos.

Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, esta norma se dicta en el marco de la Ley 1/2024, de 7 de junio, proporcionando un marco normativo claro, estable y coherente. En cumplimiento del principio de transparencia, se ha garantizado la participación de las administraciones públicas, así como de los distintos agentes del sector educativo y profesional, asegurando un proceso normativo abierto y accesible. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación establecida permite una optimización de los recursos públicos, asegurando la gestión eficaz del Consejo y evitando cargas administrativas innecesarias, en aras de una mayor racionalización del gasto y de sus funciones.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Ministerio de Cultura; y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Asimismo, ha sido informado por la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y regular su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas es un órgano colegiado de la Administración General del Estado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se configura como el órgano consultivo del Estado y de participación en relación con las enseñanzas artísticas establecidas en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3. Adscripción.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas está adscrito al Ministerio competente en materia de educación a través de la Secretaría de Estado de Educación.

CAPÍTULO II
Funciones y composición
Artículo 4. Funciones.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tiene las siguientes funciones:

a) Informar las normas que definan la ordenación, estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas y cuantas se deriven del desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio.

b) Emitir los informes en los procedimientos de verificación, modificación y renovación de la acreditación de planes de estudios y títulos, así como en cualesquiera otros procedimientos de garantía de calidad que pudieran regularse, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, y en su normativa de desarrollo.

c) Elaborar propuestas al Ministerio competente en materia de educación en relación con la enseñanza, la investigación, la transferencia de conocimiento, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas.

d) Aprobar y hacer público un informe periódico sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas, así como elaborar otros estudios, informes y estadísticas relativos a estas enseñanzas, que incorporarán información desagregada por sexo.

e) Colaborar y coordinarse con otros órganos similares, como los consejos de enseñanzas artísticas de las comunidades autónomas u otros órganos en este ámbito.

f) Favorecer la difusión, comunicación e intercambio de información en el ámbito de las enseñanzas artísticas a través de jornadas, seminarios de reflexión e intercambio de buenas prácticas, entre otras iniciativas, con el objetivo de impulsar la proyección social de las enseñanzas artísticas.

g) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por el Ministerio competente en materia de educación o se deriven del desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio.

Artículo 5. Composición.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tendrá la siguiente composición: presidencia, vicepresidencia, secretaría y consejerías.

Artículo 6. La presidencia.

1. Ostentará la presidencia del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas la persona titular del Ministerio competente en materia de educación.

2. Son funciones de la presidencia:

a) Ejercer la representación y dirección del Consejo.

b) Fijar el orden del día y aprobar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y velar por la ejecución de los acuerdos.

d) Dirimir el resultado de las votaciones en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Poner los medios para desarrollar e impulsar las actividades que corresponden al Consejo.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

h) Resolver las cuestiones que puedan plantearse sobre la designación de consejeros por razones de representatividad.

i) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de funcionamiento que sean inherentes a la condición de presidencia del Consejo.

Artículo 7. La vicepresidencia.

1. Ostentará la vicepresidencia la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio competente en materia de educación.

2. A la vicepresidencia le corresponde sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo, en ese caso, las funciones atribuidas a la misma.

Artículo 8. La secretaría.

1. La secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario o funcionaria del Ministerio competente en materia de educación, con rango de subdirector general o equivalente designada por la persona titular de dicho Ministerio. En supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad o cuando concurra causa justificada, será suplida por la persona que designe la vicepresidencia del Consejo.

2. A la secretaría del Consejo le corresponde:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente en las que participará con voz pero sin voto.

b) Gestionar, bajo la dirección de la presidencia, los asuntos del Consejo y prestarle asistencia.

c) Coordinar la gestión de los recursos humanos y materiales del Consejo para asegurar su correcto funcionamiento.

d) Autorizar con su firma los informes evacuados por el Consejo.

e) Extender las certificaciones de asistencia de los consejeros.

f) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo, que serán visados por la presidencia.

g) Conservar el libro de actas del Consejo.

h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la presidencia, dentro de su ámbito de competencias.

3. La secretaría, en nombre de la presidencia, podrá recabar de las administraciones educativas la información y documentación que sean necesarias para la emisión de informes y formulación de propuestas por el Consejo en materias de su competencia.

Artículo 9. Las consejerías.

1. Formarán parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas los siguientes consejeros y consejeras, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres:

a) Seis representantes del Ministerio competente en materia de educación, funcionarios o funcionarias de carrera que ocupen puestos de trabajo de nivel 26 o superior, por designación de la persona titular del Departamento.

b) Dos representantes del Ministerio competente en materia de cultura, funcionarios o funcionarias de carrera que ocupen puestos de trabajo de nivel 26 o superior, por designación de la persona titular del Departamento.

c) Un representante del Ministerio competente en materia de universidades, funcionario o funcionaria de carrera que ocupe puesto de trabajo de nivel 26 o superior, por designación de la persona titular del Departamento.

d) Una persona representante del Consejo de Universidades, por designación de la presidencia de ese órgano colegiado.

e) Una persona representante por cada una de las administraciones educativas de las comunidades autónomas, a propuesta de las mismas.

f) Una persona representante de la Ciudad Autónoma de Ceuta y otra de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g) Dos representantes de las administraciones locales a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.

h) Diez profesores o profesoras de enseñanzas artísticas, de los cuales cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales, que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas y seis serán propuestos por las organizaciones sindicales que tengan más representación a nivel estatal en el ámbito de la función pública.

i) Dos profesores o profesoras de enseñanzas artísticas propuestos por las asociaciones de ámbito estatal más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas.

j) Tres alumnos o alumnas de enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las asociaciones de estudiantes más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas.

k) Diecisiete representantes de directores y directoras de centros donde se impartan las diferentes enseñanzas artísticas, a propuesta de las administraciones educativas sobre criterios acordados con el Ministerio competente en materia de educación para garantizar la representación proporcional de las diferentes enseñanzas.

l) Una personalidad de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas por cada una de las nueve enseñanzas establecidas en el artículo 6 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, sin perjuicio de las que se pudieran añadir en el caso de creación de otras nuevas. Serán designadas por el Ministerio competente en materia de educación, consultadas las comunidades autónomas.

m) Dos representantes de las organizaciones profesionales de los distintos ámbitos de las disciplinas artísticas de ámbito estatal más representativas.

2. Los consejeros y consejeras serán nombrados por la persona titular del Ministerio competente en materia de educación y tomarán posesión ante la presidencia del Consejo.

3. El mandato de los consejeros o consejeras será de cuatro años. Los consejeros perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Por terminación de su mandato.

b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación o propuesta.

c) Por revocación del mandato conferido por las instituciones que los designaron o propusieron.

d) Por renuncia.

e) Por condena penal por delito doloso o haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

f) Por incapacidad permanente o fallecimiento.

4. El Reglamento de funcionamiento del Consejo establecerá el régimen de sustituciones para todos los supuestos de cese indicados en el número anterior, excepto el previsto en el apartado a), así como las suplencias por imposibilidad de asistencia a una reunión determinada.

5. En el caso de repetidas ausencias injustificadas a las reuniones de los órganos del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas de algún consejero o consejera, la presidencia del Consejo Superior de Enseñanzas Artística lo notificará al órgano, entidad, asociación, fundación o confederación que lo haya propuesto.

6. El Consejo se renovará por mitades cada dos años en cada uno de los grupos de consejeros y consejeras a los que se refiere el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO III
Órganos de funcionamiento
Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Consejo podrá establecer el funcionamiento de otras comisiones u observatorios con finalidades específicas de trabajo.

Artículo 11. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas lo componen la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, que participará con voz pero sin voto, y los consejeros y consejeras.

2. Las reuniones del Pleno se celebrarán:

a) Una vez al año como mínimo.

b) Siempre que sea necesario, para emitir los informes preceptivos y los que solicite el Ministerio competente en materia de educación.

c) Cuando lo solicite al menos un tercio de los consejeros, entre los que deberán estar representados como mínimo cuatro de los grupos indicados en el artículo 9.1 de este real decreto.

3. Las reuniones del Pleno serán convocadas por la presidencia con, al menos, tres semanas de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a diez días.

Artículo 12. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará presidida por la vicepresidencia del Consejo, que podrá delegar sus funciones.

2. Componen la Comisión Permanente, además de su presidente, los siguientes miembros:

a) Dos de los consejeros o consejeras representantes del Ministerio competente en materia de educación.

b) Un consejero o consejera representante del Ministerio competente en materia de cultura.

c) Un consejero o consejera representante del Ministerio competente en materia de universidades.

d) Seis de los consejeros o consejeras representantes de las comunidades autónomas, con carácter rotatorio.

e) Un consejero representante de las administraciones locales.

f) Cuatro de los consejeros o consejeras representantes del profesorado, de los que dos serán representantes de las organizaciones sindicales, que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas y dos serán representantes de las organizaciones sindicales que tengan más representación a nivel estatal en el ámbito de la función pública.

g) Uno de los consejeros o consejeras representantes del profesorado a través de las asociaciones de ámbito estatal más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas.

h) Uno de los consejeros o consejeras representantes del alumnado.

i) Seis de los consejeros o consejeras representantes de la dirección de los centros.

j) Tres de los consejeros o consejeras representantes del grupo de personalidades de reconocido prestigio.

k) Una de los consejeros o consejeras representantes de las organizaciones profesionales.

l) La secretaría del Consejo, que participará con voz pero sin voto.

3. Cada uno de los grupos de consejeros y consejeras enumerados en el apartado 1 del artículo 9 designará, en su caso, a su representante en la Comisión Permanente. Esta designación atenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones debidamente fundadas y objetivas, debidamente acreditadas.

4. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar y elevar al Pleno las propuestas de los informes señalados en los apartados a) y b) del artículo 4.

b) Elaborar y elevar al Pleno el informe periódico sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas previsto en el apartado d) del artículo 4.

c) Cuantas cuestiones le sean consultadas por la presidencia del Consejo, por el Pleno y por el Ministerio competente en materia de educación.

5. El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la aprobación de informes relativos a las funciones que se atribuyen al Consejo en el artículo 4 de este real decreto.

6. Los consejeros o consejeras podrán formular a la Comisión Permanente propuestas sobre los asuntos atribuidos a la competencia del Consejo y, en general, sobre cualquier cuestión concerniente a la calidad de la enseñanza en el ámbito que les es propio.

7. Previa autorización de la presidencia, la Comisión Permanente podrá recabar la asistencia técnica que estime necesaria.

8. La Comisión permanente, a propuesta de la presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá decidir la constitución de comisiones de trabajo para temas concretos relativos al desarrollo de las enseñanzas artísticas. Los resultados de los estudios realizados por dichas comisiones de trabajo tendrán valor informativo para el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en casos de particular interés, el Pleno del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas podrá decidir hacer públicos dichos estudios.

9. Las reuniones de la Comisión Permanente serán convocadas por la presidencia, que fijará el orden del día, con siete días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo podrá reducirse a setenta y dos horas de antelación.

Artículo 13. Notificación de los informes.

1. Los informes del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas serán emitidos y notificados al Ministerio competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, salvo disposición legal en contrario.

2. No obstante lo indicado en el punto anterior, los informes a los que el Ministerio competente en materia de educación atribuya carácter de urgencia deberán ser emitidos y notificados en el plazo de quince días.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto. A tales efectos, las propuestas de nombramiento de los consejeros y consejeras deberán formularse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el plazo de dos meses, igualmente contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto.

Disposición adicional segunda. Renovación excepcional de consejeros.

Con carácter excepcional, a fin de hacer efectiva la renovación por mitades prevista en el apartado 6 del artículo 9 de este real decreto, la mitad de los consejeros o consejeras a los que se refiere el apartado 1 de dicho artículo cesarán a los dos años de la constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, según el procedimiento y los criterios que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento previsto en la disposición final primera de este real decreto.

A efectos de esta renovación excepcional, los consejeros y consejeras a los que se refieren las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 9 se entenderán incluidos en la mitad que cesará a los dos años de la constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

Disposición adicional tercera. Relación con otros órganos de coordinación y participación.

Las funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se entenderán sin perjuicio de las propias del Consejo Escolar del Estado, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2024, de 7 de junio.

Disposición adicional cuarta. Recursos para el adecuado funcionamiento del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dotará al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el desarrollo de su función. Dicha dotación se efectuará por redistribución de efectivos del propio Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Reglamento de funcionamiento.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas aprobará su propio Reglamento de funcionamiento conforme a lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Corresponde a la persona titular del Ministerio competente en materia de educación dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de agosto de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/08/2025
  • Fecha de publicación: 27/08/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7115).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1 de la Ley 1/2024, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2024-11613).
Materias
  • Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Educación

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