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Documento BOE-A-2025-1552

Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 10 de julio de 2024, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2025, páginas 12938 a 12939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-1552

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de julio de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública. Publicada en el BOE núm. 176, de 22 de julio de 2024, páginas 93491 a 93499.

Habiéndose advertido un error en la Resolución de referencia, esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la página 93491, donde dice:

«Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública».

debe decir:

«Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en Paracuellos del Jarama (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública».

En la página 93493, donde dice:

«Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid», el 17 de junio de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor».

debe decir:

«Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 17 de junio de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor».

En la página 93495, donde dice:

«Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada».

debe decir:

«Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada».

En la página 93496 y 93497, donde dice:

«Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Madrid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

debe decir:

«Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».

Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2025
  • Fecha de publicación: 28/01/2025
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 10 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15085).

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