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Documento BOE-A-2025-14882

Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025, páginas 96401 a 96415 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2025-14882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/10/jui760

TEXTO ORIGINAL

I

El pasado 13 de noviembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este Real Decreto-ley fue aprobado como respuesta urgente del Gobierno de la Nación ante el que ha sido calificado como el mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país, que, desgraciadamente, ha causado más de 200 víctimas mortales, siendo así la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.

Igualmente, los daños personales y materiales son de tales dimensiones que de acuerdo con las estimaciones del Banco de España se calcula que el impacto económico de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) supondría una reducción en dos décimas en la tasa de crecimiento trimestral del Producto Interior Bruto (PIB) del cuarto trimestre, requiriendo por tanto la respuesta de un esfuerzo extraordinario y coordinado de todas las Administraciones públicas.

Así, el Gobierno de España ha diseñado un Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, dada la especial afectación de esta comunidad, que consta de tres fases: la primera, relativa a las actuaciones de reacción inmediata y urgente ante esta catástrofe, la segunda, de reconstrucción de las zonas afectadas y la tercera, de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas.

Es en el marco de la primera fase del Plan, en el que se encuadra el citado Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en cuyo título XII de medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias, recoge un capítulo que se ocupa de las medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud. En concreto, el Gobierno destinará 60 millones de euros a atender las necesidades específicas de niñas, niños, adolescentes y jóvenes afectados por la DANA en ámbitos como la atención psicosocial, el cuidado de la infancia vulnerable y la recuperación de espacios seguros de juego y socialización.

Es fundamental incorporar la mirada y perspectiva de la infancia y la juventud a los proyectos y acciones que se están llevando a cabo para la recuperación. A estos efectos, se considera imprescindible impulsar una línea de subvenciones para la intervención integral sobre esta población afectada; con especial atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, bajo la premisa del interés superior del menor, y entendiendo que son precisamente las personas menores de edad quienes ante situaciones como las catástrofes naturales son más vulnerables.

Asimismo, resulta necesario realizar un abordaje integral desde la perspectiva de la especial protección de niñas, niños y adolescentes que competencialmente recaen en este Ministerio, con la pertinente coordinación con los diferentes departamentos involucrados.

Para la distribución de los recursos se ha atendido a la experiencia y el trabajo que ya vienen desarrollando las entidades beneficiarias. Se trata de entidades sociales que trabajan con niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las zonas que han sufrido una mayor afectación de daños causados por la DANA y juegan un papel central en la recuperación psicosocial de las comunidades directamente afectadas. La distribución de los fondos se ha realizado teniendo en cuenta el dimensionamiento de las entidades beneficiarias, el conjunto de servicios que prestan y el alcance de los proyectos. Se ha tenido en consideración la capacidad de actuación de las entidades beneficiarias, tanto a nivel geográfico como en función de los grupos de población a los que se dirigen.

II

El Ministerio de Juventud e Infancia es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Departamento, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección de las personas menores de edad.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a entidades sociales que están ya desarrollando o pueden desarrollar un trabajo esencial en la protección y garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud en las zonas afectadas, así como aplicar una visión específica al conjunto del trabajo posterior.

El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 66 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

De acuerdo con lo anterior, esta orden ministerial al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, tiene por objeto regular las subvenciones a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA.

Las subvenciones objeto de esta orden no se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024 a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024 dado que responden a una situación extraordinaria.

La subvención que se regula en esta orden no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

III

Esta orden es congruente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de financiar las actuaciones para paliar los daños provocados por la DANA.

Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento de las capacidades de las entidades que han apoyado las actuaciones para las que el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, prevé una línea de subvenciones para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud. Asimismo, el establecimiento de las especialidades del procedimiento y las condiciones para la concesión de las subvenciones directas proporcionarán mayor seguridad jurídica.

A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que la orden se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, así como al haber sido sometido al trámite de audiencia e información pública.

Finalmente, la orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la mejor gestión de las subvenciones, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.

En la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de los artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; y 149.1.13.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado para regular las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 78.13 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y demás normas que resultan de aplicación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las especialidades del procedimiento y las condiciones de concesión, así como el seguimiento y control, de las subvenciones a entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil recogidas en el artículo 78 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas financiarán prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en esta orden y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la excepción de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

2. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad - CERMI.

b) Consejo de la Juventud de España.

c) Consell de la Joventut de València.

d) Consell Valencià de la Joventut.

e) Cruz Roja Juventud.

f) EAPN.

g) Educo.

h) Expedició Juvenil Cavanilles.

i) FAD Juventud.

j) FAMPA València.

k) Federació d’Escoltisme Valencià.

l) Fundació Mira’m.

m) Fundación ANAR.

n) Fundación ATYME - Atención y Medicación para el Cambio.

ñ) Fundación Ayuda en Acción.

o) Fundación CEPAIM.

p) Fundación Diagrama.

q) Fundación Plan International España.

r) Fundación Esplai - Ciudadanía Comprometida.

s) Fundación Secretariado Gitano.

t) Fundación Theodora.

u) Jovesólides.

v) Juniors MD.

w) Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.

x) Plataforma de Organizaciones de Infancia.

y) Psicólogos sin Fronteras.

z) Save the Children.

aa) Scouts Valencians - ASDE.

ab) Solidaridad, Educación, Desarrollo (SED).

ac) Somllar.

ad) UNICEF.

Artículo 4. Actuaciones a subvencionar.

De conformidad con el artículo 78.4 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite el acceso efectivo y equitativo a los recursos destinados al apoyo a la infancia, la adolescencia y la juventud.

b) Actuaciones de respuesta inmediata a personas menores de edad que hayan podido quedar en situación de desamparo como consecuencia de la situación de emergencia o catástrofe.

c) Implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.

d) Refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de desamparo.

e) Fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria para dar respuesta adecuada en esta situación de excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la infancia, la adolescencia y la juventud.

f) Puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas, como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de atención telefónica, entre otros. En este sentido, se incluirán informaciones de lectura fácil y en formatos universalmente accesibles.

g) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para la atención de menores en situación de vulnerabilidad.

h) Otras medidas que las entidades beneficiarias consideren imprescindibles y urgentes para atender a las personas en situación de vulnerabilidad por motivos de la crisis, y sean debidamente justificadas. Podrán tener esta consideración la realización de estudios sobre el impacto de la DANA en la infancia, la adolescencia y la juventud, sus necesidades concretas y propuestas de políticas públicas al respecto.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos derivados de la ejecución de actuaciones previstas en el artículo 4, con los límites que establezca la resolución de concesión, y entre los que se incluyen los siguientes:

a) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones del artículo 4. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo de la actuación, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras este se prolongue.

b) Suministros: energía, agua, gas y combustible.

c) Gastos derivados de las pólizas de seguros.

d) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

e) Material no inventariable.

f) Gastos de desplazamiento y/o manutención derivados de la ejecución de las actuaciones a subvencionar.

Contratación de los servicios necesarios para la realización de las actuaciones.

g) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditoría de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de diez mil euros.

h) Las retribuciones brutas anuales del personal imputables a la subvención, que constituirán parte de los gastos corrientes y que no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso.

i) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de concesión que no estén exceptuados por esta orden.

2. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la administración y el personal de esta. En ningún caso serán subvencionables los gastos para premios, ya sean en metálico o en especie.

4. Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Periodo de ejecución.

Según lo indicado en el artículo 78.5 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 30 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. La cuantía total de estas subvenciones será 8.770.000,00 euros, financiándose con cargo al Fondo de Contingencia e imputándose al programa presupuestario 929D «Contingencias asociadas a la DANA de 2024» del Ministerio de Juventud e Infancia creado al efecto y dotado de crédito extraordinario.

2. La distribución por entidad será la siguiente:

Entidad beneficiaria

Importe

Euros

Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad - CERMI. 1.250.000
Consejo de la Juventud de España. 150.000
Consell de la Joventut de València. 20.000
Consell Valencià de la Joventut. 100.000
Cruz Roja Juventud. 350.000
EAPN. 80.000
Expedició Juvenil Cavanilles. 100.000
FAD Juventud. 100.000
FAMPA València. 1.200.000
Federació d’Escoltisme Valencià. 150.000
Fundació Mira’m. 50.000
Fundación ANAR. 350.000
Fundación ATYNE – Atención y Mediación para el Cambio. 200.000
Fundación Ayuda en Acción. 120.000
Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes. 20.000
Fundación Diagrama. 30.000
Fundación Educación y Cooperación. 750.000
Fundación Esplai. Ciudadanía Comprometida. 50.000
Fundación Plan International España. 1.000.000
Fundación Secretariado Gitano. 75.000
Fundación Theodora. 20.000
Jovesolides. 200.000
Juniors MD. 65.000
Liga Española de la Educación y la Cultura Popular. 60.000
Plataforma de Organizaciones de Infancia. 100.000
Psicólogos sin Fronteras. 130.000
Save the Children. 1.460.000
Scouts Valencians - ASDE. 10.000
Solidaridad, Educación, Desarrollo. 250.000
Somllar. 150.000
UNICEF. 180.000
Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta orden cada entidad beneficiaria presentará la documentación enumerada en el apartado siguiente, en formato electrónico, conforme a los modelos facilitados en los anexos, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html) conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones a realizar que incluya un presupuesto de los gastos a financiar conforme al modelo facilitado en el anexo I.

b) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exceptuando el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración, conforme al modelo facilitado en el anexo II.

d) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas que participan en la ejecución de los programas financiados que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. En el caso de las personas voluntarias se aceptará la declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales o, en su caso, el desarrollo de programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción.

A estos efectos, deberá adjuntarse el modelo facilitado en los anexos III y IV, según proceda.

3. La falta de presentación de la documentación en el plazo y a través del sistema indicado determinará la pérdida de la condición de entidad beneficiaria.

La indicación en el anexo I de un cuadro presupuestario por cuantía inferior a la máxima indicada en el artículo 7.2 supondrá la renuncia tácita al importe de la subvención no solicitado.

4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones se determinará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, según lo indicado en el artículo 78.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.

5. La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, en su caso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia resolver el procedimiento de concesión, de acuerdo con el artículo 78.8 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención, según lo establecido en el artículo 78.9 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

En caso de no presentar la aceptación expresa en el plazo indicado, se entiende que la entidad renuncia a la subvención.

9. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

2. En todas sus comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento, las entidades utilizarán medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre utilizando el Registro Electrónico General (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html).

3. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento según lo indicado en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y disponible en https://www.juventudeinfancia.gob.es/es/ministerio/imagen-institucional. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad beneficiaria.

Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de las siguientes cuantías en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro.

b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo procedimiento de reintegro.

c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores procedimientos de reintegro.

La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del reglamento de la citada ley.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar antes del pago que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, según lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

3. El pago se efectuará en una única vez y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 12. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho reglamento.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora. Esta se realizará por persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho informe irá acompañado de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas.

2.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Indicación, en su caso, del procedimiento seguido para llevar a cabo la subcontratación, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La verificación a realizar por la persona auditora de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

5. Las entidades beneficiarias de una subvención por importe inferior a 60.000 euros podrán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante muestreo aleatorio el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada por entidad y tipo de gasto.

Artículo 13. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la ejecución total del proyecto sea igual o superior al 70 % de la cuantía concedida.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 78.11 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. La cuantía global de dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar por medios electrónicos al Ministerio de Juventud e Infancia la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución, según lo previsto en el artículo 78.12 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse utilizando medios electrónicos, identificando como destinatario al Ministerio de Juventud e Infancia en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrán los recursos indicados en el artículo 8.9.

Artículo 16. Devolución voluntaria.

Si la entidad beneficiaria desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar su intención al Ministerio de Juventud e Infancia, indicando la cantidad exacta que desea restituir. El Ministerio de Juventud e Infancia remitirá a la entidad beneficiaria el modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la entidad deberá acreditarlo remitiendo al Ministerio de Juventud e Infancia el «ejemplar para la Administración» del modelo 069. Asimismo, se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.

1. El seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que eventualmente se cometan serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2025.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

ANEXO I
Memoria explicativa

1. Entidad.

Nombre NIF
   

2. Breve descripción del proyecto.

a) Principales objetivos:

b) Principales actuaciones(1):

(1) Se deberá incluir una breve descripción por cada actuación como medida de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos e indicar el apartado del artículo 4 de la Orden Ministerial con el que se corresponde.

3. Presupuesto estimativo general. Importe solicitado(2):................. €.

(2) De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden, si el importe solicitado es inferior al importe total de la subvención, esta solicitud supondrá la RENUNCIA al importe no solicitado.

Don/Doña ............................................, representante legal de la Entidad, certifica la veracidad de todos los datos obrantes en la presente Memoria.

....................................... a ...... de ............................. de 2025

ANEXO II
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Don/Doña ............................................................., con DNI/NIE n.º ....................., con domicilio en (calle) ........................................................... (localidad) ............................... (código postal) ......................... (provincia) ....................................................................., en representación de la entidad ..................................................................................., con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,

DECLARA:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursa la persona física, los y las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.

Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

En ......................................., a ....., de .............................. de .......

Fdo.

ANEXO III
Declaración responsable acreditativa de que las personas que participan en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal

Don/Doña ................................................................, con DNI/NIE n.º ........................., en representación de la entidad .............................................................................., con NIF ........................., en su calidad de ..........................................................,

DECLARA:

En cumplimiento de lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que las personas que participan o van a participar en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En ......................................, a ....., de .............................. de 2025

Fdo.

ANEXO IV
Declaración responsable relativa a las personas voluntarias de la entidad

Don/Doña ................................................................, con DNI/NIE n.º ........................., con domicilio en (calle) ............................................................ (localidad) .......................... (código postal) ......................... (provincia) ................................, en representación de la entidad ................................................................, con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,

DECLARA:

☐ Que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

☐ Que las personas voluntarias de la Entidad que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En ......................................., a ....., de .............................. de .......

Fdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2025
  • Fecha de publicación: 17/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 78.13 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-23422).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Consejos consultivos
  • Fundaciones
  • Inundaciones
  • Juventud
  • Menores
  • Ministerio de Juventud e Infancia
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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