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Documento BOE-A-2025-14782

Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2025, páginas 95852 a 95887 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-14782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/07/11/tdf758

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

Los datos se han convertido en un elemento esencial y estratégico de la economía de cualquier país. Los datos están en el centro de las grandes transformaciones basadas en las tecnologías digitales y son la materia prima esencial que alimenta las capacidades y oportunidades de la Inteligencia Artificial. Los datos permiten a las organizaciones la toma de decisiones con mayor valor y utilidad, siendo un catalizador del crecimiento económico, del progreso social y de la innovación.

La importancia de los datos queda reflejada en la Estrategia de Datos de la UE, publicada en febrero de 2020, que tiene como objetivo principal la creación de un mercado común de datos que garantice el liderazgo de la Unión Europea en la economía global de los datos, mediante el libre flujo de estos en beneficio de empresas, investigadores y Administraciones Públicas. En este sentido, la Estrategia Europea de Datos recoge la importancia del desarrollo de los espacios europeos de datos, entendidos estos como ecosistemas donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos.

El 23 de junio de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos), un instrumento que es aplicable en todos los Estados Miembros de la Unión Europea desde el 24 de septiembre de 2023. El objetivo de este Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos es facilitar el acceso a los datos y su intercambio entre sectores y países de la UE con el fin de aprovechar su potencial en beneficio de los ciudadanos y del tejido empresarial europeo. Todo ello, acompañado del impulso al desarrollo de sistemas fiables de intercambio de datos a través de mecanismos que faciliten la reutilización de los que obren en manos del sector público y que no puedan ponerse a disposición como datos abiertos, la puesta en marcha de espacios comunes europeos de datos o medidas para facilitar a ciudadanos y empresas la puesta a disposición de sus datos en beneficio de la sociedad.

España dispone de un incipiente ecosistema de espacios de datos donde el número de empresas participantes y de datos compartidos es limitado. Para aumentar su nivel de desarrollo es necesario involucrar a las empresas en general, así como a las Administraciones Públicas que pueden contribuir con una gran cantidad de datos de alto valor a los espacios de datos.

El programa Kit Espacios de Datos tiene como objetivo financiar los costes incurridos por los participantes de un espacio de datos en el proceso de incorporación efectiva a dichos espacios de datos.

Serán elegibles los espacios de datos sectoriales desplegados a través de las iniciativas contempladas en el Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, el Espacio Nacional de Datos de Salud y los identificados en la Lista de Confianza de los Espacios de Datos que podrá poner en marcha la Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, Dirección General del Dato), así como los que puedan establecerse en la convocatoria correspondiente.

El programa Kit Espacios de Datos está dirigido a aquellas empresas que cuentan con un nivel alto de madurez digital en el uso de los datos y la inteligencia artificial, así como a Administraciones Públicas. Todas ellas utilizan tecnologías digitales para mejorar sus operaciones internas y desean explotar las oportunidades de negocio que ofrece la compartición de sus datos en espacios de datos. De este modo, se observa cómo, atendiendo al diferente grado de madurez digital en la compartición de datos de estas, este programa se dirige a diferentes sectores a los que lo hacían los programas Kit Digital y Kit Consulting. En efecto, en estos últimos programas, se encuentran PYMEs con un nivel de madurez de datos básico y avanzado, respectivamente. Sin embargo, en el caso de Kit Espacios de Datos, se encontrarían empresas con un nivel disruptivo, es decir, un alto grado de madurez digital en datos e inteligencia artificial.

Por otro lado, el programa Kit Digital subvenciona a las PYMEs la adquisición de soluciones de digitalización, mientras que Kit Consulting subvenciona a las PYMEs la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital. De este modo, el objeto de la subvención en el programa Kit Espacios de Datos está claramente diferenciado del objeto de estos programas. El programa Kit Espacios de Datos pretende superar las principales barreras que existen actualmente para que las entidades participen en un espacio de datos. Estas barreras han sido identificadas como resultado de la Manifestación de Interés (en adelante, MdI) que realizó la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA) en julio de 2024, como parte del diseño del Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales. Así, las barreras a las que se hace alusión tienen que ver, entre otras, con los costes de integración de las entidades en los espacios de datos y la falta de un modelo de negocio claro que garantice el retorno de la inversión.

Asimismo, tanto las entidades públicas como privadas que participaron en dicha MdI, trasladaron la importancia que tiene para el ecosistema de los espacios de datos la gran cantidad de datos que poseen las Administraciones Públicas, al tratarse de datos de alto valor. De ahí que estas también sean beneficiarias del programa Kit Espacio de Datos, previéndose que su contribución a dicho ecosistema tenga un impacto relevante que redundará tanto en el interés general como en el del resto de entidades del sector.

En definitiva, el Kit Espacio de Datos se ocupa de los servicios que necesitan las empresas y Administraciones Públicas para participar en espacios de datos, superando las barreras detectadas mediante la financiación de los costes necesarios para descubrir la oportunidad y abordar el proyecto técnico, jurídico y contractual necesarios para conectarse a espacios de datos existentes y, de este modo, comenzar a compartir datos. Se podrán financiar, entre otras, la identificación de las oportunidades que ofrece un espacio de compartición de datos, la selección del espacio de datos y casos de uso, la elaboración del plan de negocio basado en la compartición de datos y toma de decisión de inversión, la gestión de las condiciones y requerimientos jurídicos y regulatorios para la integración en un espacio de datos, la evaluación del grado de cumplimiento legal de las principales normativas europeas en el ámbito de los datos, la identificación de las brechas en su cumplimiento y posibles riesgos asociados, la preparación de los datos y creación de los productos de datos, la disponibilización y preparación de los metadatos y datos a compartir así como la implementación de la conexión técnica con un espacio de datos en lo referente a la adaptación de la arquitectura, infraestructura y software y a la participación en un caso de uso, pudiendo las convocatorias ampliar estas actividades si fuera necesario.

II

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la Agenda España Digital, documento estratégico que fue actualizado el 5 de julio de 2022 con el horizonte puesto en 2026, con 12 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, alineado con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales nacionales.

Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan), de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (COM (2021) 322 final). Con ello se ayudó a trazar la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo, en línea con las directrices de la Unión Europea: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2026, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias no reembolsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

El Plan incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes. El programa «Espacios de Datos Sectoriales» está recogido en la Inversión 1 del Componente 12 (Política Industrial España 2030) del Plan, y está alineado con la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular el Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos y la EU Cloud Federation, entre otras. Este programa tiene como objetivo financiar el desarrollo de espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en sectores estratégicos de la economía.

Conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM (2023) 576 final, el objetivo CID asociado a estas medidas del componente C12 es el siguiente:

C12.I1. Objetivo CID 180 (Plazo de vencimiento el 30 de junio de 2026):

«Grandes espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro en el sector agroalimentario, el sector de la movilidad sostenible, el sector salud y el sector comercio, de conformidad con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «No causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión Europea y nacional. La ejecución presupuestaria movilizada con este fin ascenderá, como mínimo, a 400.000.000 EUR.»

El objetivo CID 180 tiene a su vez establecido el siguiente mecanismo de verificación:

«Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento deberá incluir como anexo las siguientes pruebas documentales y elementos:

– una lista de los espacios de datos creados, incluyendo para cada uno:

a) el nombre, la ubicación y una breve descripción;

b) extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo CID;

c) el tipo de intervención financiada;

d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección que aseguren el cumplimiento de la Orientación técnica «No provocar daños significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID;

e) pruebas documentales sobre la alineación con las estrategias y programas de la UE;

f) documento oficial que acredite el monto de la ejecución presupuestaria movilizada (sin IVA); y

g) una copia del certificado de finalización.»

El programa de ayudas «Espacios de Datos Sectoriales», y en particular la convocatoria de subvenciones Kit Espacio de Datos se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 elaborado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En esta línea del Plan Estratégico se señala en su anexo I, línea de subvención 1.2, la publicación de una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2025 dirigida a financiar a las empresas las actuaciones necesarias para su participación en espacios de datos. Este Plan Estratégico está alineado con las ya citadas Agenda España Digital, la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular, el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) y Reglamento (UE) 2023/2854 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023 sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos o Ley de Datos) y el Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública.

III

Uno de los aspectos clave de la economía del dato es la compartición de los datos para la creación de valor en los denominados espacios de datos, que son los ecosistemas donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha presentado su Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales (en adelante, PIEDS).

El Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales tiene como misión el desarrollo de espacios de compartición y explotación de datos interoperables y seguros en todos los sectores estratégicos de la economía española, asegurando la convergencia con las iniciativas europeas. Para la elaboración de este plan se ha contado con los sectores implicados, además de realizar una consulta abierta en forma de Manifestación de Interés, lo que ha permitido identificar las necesidades, prioridades, expectativas y conocer el actual grado de madurez digital en la compartición de datos de los sectores estratégicos de la economía. El PIEDS cuenta con seis ejes estratégicos de acción y el desarrollo de un esquema de gobernanza con la participación de todos los agentes implicados. Tres ejes se centran en los agentes del sector económico: «promotores», «empresas» e «industria tecnológica». Los otros tres inciden en actividades transversales, como son «dato público de interés sectorial», «habilitadores y capacidades comunes» y «promoción, sensibilización y capacitación». En torno a estos seis grandes ejes, se han desarrollado iniciativas concretas cuyo horizonte temporal alcanza el periodo 2024-2026 y cuenta con un presupuesto de 500 millones de euros. El programa Kit Espacios de Datos es una de las iniciativas contempladas en este plan y se sitúa en el Eje 2 «Empresas», permitiendo financiar a las empresas el coste que implica prepararse y conectarse a espacios de datos.

En una primera fase del PIEDS, se ha financiado el despliegue de espacios de datos en todos los sectores económicos. Los espacios de datos sectoriales desplegados deberán disponer de participantes suficientes que realicen transacciones sobre ellos en uno o varios casos de uso, como proveedores de datos y que les permita alcanzar la sostenibilidad financiera de los modelos de negocio desarrollados. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, dicho plan prevé iniciativas dirigidas a apoyar a los promotores en el despliegue de estos espacios de datos sectoriales para poner en valor y demostrar la utilidad e impacto de los casos de uso, así como para ayudar a escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y en valor de los conjuntos de datos compartidos.

IV

El programa consiste en una ayuda a las empresas y Administraciones Públicas para financiar parcialmente los costes incurridos por los participantes de un espacio de datos en el proceso de incorporación efectiva a los mismos.

Las ayudas serán concedidas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, Red.es, M.P.), adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, alineándose con los objetivos establecidos en la Agenda España Digital 2026 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, responde a las directrices europeas sobre la economía de los datos, destacando la importancia de fomentar la interoperabilidad y la seguridad en el manejo de la información. La orden que establece estas bases reguladoras se fundamenta en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La incorporación de las entidades solicitantes en los espacios de datos se traducirá en una serie de beneficios concretos tanto a nivel empresarial como para la economía en general. Entre ellos, se espera un aumento significativo en la capacidad de innovación de las entidades beneficiarias, la creación de nuevos productos y servicios basados en el análisis de datos, y una mejora en la eficiencia operativa y la toma de decisiones. A nivel macroeconómico, se prevé una dinamización del tejido empresarial y un fortalecimiento de la competitividad de la economía nacional en el ámbito global.

Las ayudas se concederán por orden de solicitud en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: tener domicilio fiscal en la Unión Europea, estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones; cuando proceda, estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral; cuando proceda, no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea y no superar el límite de ayudas de minimis. Por otro lado, la condición de ente del sector público se acreditará mediante la confirmación de la presencia de la entidad solicitante en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE) siempre que el porcentaje de la participación pública sea superior al 50 %.

Dado que las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden son personas jurídicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

V

Las actuaciones a realizar se financiarán con la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta:

– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En lo que se refiere a los destinatarios de las ayudas que no tienen carácter de Administraciones Públicas, las ayudas concedidas en el marco de esta orden constituyen ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Entidad Decisora será el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, siendo el Órgano Responsable a nivel de componente la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y a nivel de Medida la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

VI

La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, es un actor principal en la ejecución de la citada Agenda Digital 2026 y como tal desarrolla un papel esencial en la ejecución y despliegue de los planes previstos para la digitalización de España con el objetivo de trabajar por la convergencia digital con Europa para desarrollar la economía digital.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es responsable de la implementación del Componente 12, Inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo poner en marcha diferentes instrumentos para la creación de grandes espacios de datos industriales en los sectores estratégicos de la economía. En el desarrollo de estos grandes espacios de datos se asegurarán las economías de escala y la eficiencia en la inversión.

Red.es, M.P.es competente para fomentar la digitalización y desarrollo de los espacios de datos. De esta forma, gracias a la experiencia en la ejecución de programas y a los instrumentos disponibles en Red.es, M.P., para el fomento de la digitalización, la colaboración de Red.es, M.P., en el programa «Kit espacios de datos» es esencial para contribuir a poner en marcha nuevas iniciativas y acelerar el desarrollo de espacios de datos sectoriales en España, contribuyendo a alcanzar el objetivo CID 180 (Council Implementing Decision).

Las funciones de Red.es, M.P., le son atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Red.es, M.P., contempla en sus estatutos, como una de sus funciones, el «fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información», y entre los ámbitos de actuación enmarcados en esta función, se incluye el «apoyo a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (anteriormente Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información), en la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información» (preámbulo del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es); así como, con la habilitación a la citada entidad para «formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías» (artículo 3.2, párrafo segundo, del Estatuto de la citada entidad).

VII

De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea para el etiquetado digital, el 100 % del presupuesto de estas ayudas se destina a la transición digital, de acuerdo con la información recogida en el documento del Gobierno de España para el Componente 12 del Plan, y en consonancia con el campo quarter 021 «Inversión en tecnologías avanzadas […]», correspondiente al campo de intervención 6: «Inversión en capacidades digitales y despliegue de tecnologías avanzadas. Dimensión 4 del DESI: Integración de tecnologías digitales + recopilación de datos ad hoc», enmarcado en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea, a través de la Metodología de Seguimiento para la Acción por el Clima y de acuerdo con la información recogida en el documento de la Comisión de análisis del plan de recuperación y resiliencia de España (SWD (2023) 326 final) para estas actuaciones financiadas mediante el Componente 12, Inversión 1, del Plan no cuentan con contribución climática.

Las actividades financiadas respetarán la normativa medioambiental aplicable y el Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o «Do No Significant Harm» –DNSH–, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y particularmente los requisitos específicos establecidos en el objetivo CID 180, en cuanto a la utilización de una lista de exclusión, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

VIII

En este sentido, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas que se establecen en esta orden se disponen al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo la letra l), del apartado primero, del artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificados por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, tiene competencia para realizar «el diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil.» Por su parte, la Dirección General del Dato, atendiendo al apartado 1, del artículo 5 del citado real decreto 210/2024 tiene la competencia para el fomento e impulso de los espacios de datos.

De este modo, la competencia del Estado para establecer las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la presente orden de bases se justifica por la necesidad de una regulación uniforme y coordinada a nivel nacional que asegure la libre circulación de datos, fomente la innovación tecnológica y garantice la interoperabilidad y seguridad en el uso de datos. Además, mediante esta orden se despliega un programa de ayudas a empresas y Administraciones Públicas para la financiación parcial de los costes incurridos por los participantes de un espacio de datos en el proceso de incorporación efectiva a dichos espacios de datos, de todos los sectores productivos, con impacto en todo el territorio nacional. Todo ello se enmarca en las competencias exclusivas del Estado establecidas en la Constitución Española, en su artículo 149 como ya se ha señalado, y en la Ley General de Subvenciones, en su artículo 8.3, que señala que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, con respecto a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y en la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y todo ello se alineado con la normativa europea y las estrategias nacionales de innovación y desarrollo tecnológico.

De acuerdo con la doctrina constitucional fijada por la sentencia 13/1992, de 6 de febrero, cuando el Estado ostenta algún título competencial puede gestionar las subvenciones cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente orden y la coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente elevado y muy diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la cantidad exacta de beneficiarios. A ello se une la urgencia en la concesión de las subvenciones públicas como consecuencia de los plazos de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Todas estas circunstancias impiden establecer a priori un esquema de distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y dificultan sustancialmente las fórmulas alternativas de cooperación horizontal o vertical, por lo que la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al ejercitar su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencias genérica y básica.

Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden de bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión.

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

Por lo anterior, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por medio de Red.es, M.P., tiene la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden ministerial y no un real decreto. El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica (SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras). A su vez, desde el punto de vista formal, el Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto.

En el presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia junto con la aprobación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, para aprobar estas Bases Reguladoras mediante una orden ministerial, y siendo además la gestión centralizada de las subvenciones públicas una excepción al ejercicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía.

IX

En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 37 artículos, 2 disposiciones finales y 4 anexos.

La subvención se instrumentará como pago único que se realizará a las entidades beneficiarias inmediatamente tras la resolución de concesión por los importes establecidos en dicha resolución, según el procedimiento del artículo 29 de estas bases reguladoras.

El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa, financiación de las actividades subvencionadas, beneficiarios, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, certificado de incorporación a un espacio de datos, modalidad y criterios para la concesión de las subvenciones.

El capítulo segundo se refiere a las características de las ayudas, actividades y gastos subvencionables, la financiación e intensidad máxima de ayuda, incompatibilidad con otras ayudas y la manifestación de interés.

El tercer y último capítulo de estas bases reguladoras recoge los órganos competentes, el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, modificación de la resolución, justificación de la actividad subvencionada, comprobación de dicha justificación y de la realización de la actividad subvencionada, pago de la ayudas, control, publicidad, renuncia y desistimiento a la subvención por parte del beneficiario, y, por último, incumplimientos, sanciones, procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro, custodia documental e información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

En los anexos se incluye el modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés en el anexo I; el acuerdo y cesión de tratamiento de datos en el anexo II; la declaración responsable en el anexo III y el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente en el anexo IV.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar los costes incurridos por los participantes en el proceso de incorporación efectiva a un espacio de datos.

2. Estas ayudas son una de las actuaciones que implementan la inversión 1 del componente 12 y contribuyen al cumplimiento del objetivo CID 180, Espacios de datos sectoriales, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM (2023) 576 final, y según lo establecido en el correspondiente mecanismo de verificación.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. En los casos aplicables, las ayudas a conceder en el marco de esta orden constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

5. De acuerdo con el artículo 1 apartado 1. II. e) del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no podrán ser beneficiarias de las ayudas de minimis, las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

6. En la ejecución de las actividades subvencionadas se deberá respetar el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable y del principio de no causar daño significativo al medio ambiente, DNSH, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y su documento anexo y particularmente los requisitos específicos establecidos en el objetivo CID 180, en cuanto a la utilización de una lista de exclusión, y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Artículo 3. Ámbito material.

1. Las ayudas reguladas en esta orden subvencionarán los costes en que hayan incurrido las entidades beneficiarias para conseguir su incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos o su incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos elegible.

2. Se entiende por incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos a la adhesión contractual al espacio de datos como participante, la preparación de los datos para su compartición y la posesión de una identidad en el registro del espacio de datos.

3. Se entiende por incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos, cuando se hayan realizado las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior, así como la publicación del producto de datos en el catálogo del espacio de datos posibilitando la compartición de datos.

4. Serán elegibles los espacios de datos sectoriales desplegados en el Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, el Espacio Nacional de Datos de Salud, además de los identificados en la Lista de Confianza de los Espacios de Datos que podrá poner en marcha la Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como los que puedan establecerse en la convocatoria.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa, si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan y como máximo se extenderá hasta el fin del Hito del Council Implementation Decision (CID) 180 correspondiente a la Inversión 1 del Componente 12, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España COM (2023) 576 final.

Artículo 5. Objetivo del Programa.

La finalidad del Programa es fomentar la participación de entidades en los espacios de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso, escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y aumentar los conjuntos de datos compartidos.

Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 1 del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en cada convocatoria.

3. Según lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía total máxima fijada inicialmente en una convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea.

2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Administraciones Públicas españolas.

3. Las convocatorias podrán especificar los tipos de entidades que podrán ser beneficiarias, de entre las contempladas en los puntos anteriores.

4. Será condición necesaria para obtener la condición de beneficiario haber realizado la incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos o bien la incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos de acuerdo con el artículo 3 de la orden, así como la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 16 de la orden.

5. No podrán ser beneficiarias:

a) Las uniones temporales de empresas (UTES).

b) Las personas en situación de autoempleo.

c) Las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, los solicitantes deberán acreditar en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Tener domicilio fiscal en la Unión Europea.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. Específicos:

a) Las entidades privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de seis meses.

b) La condición de ente del sector público institucional se acreditará mediante la comprobación de la correspondiente inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, de acuerdo con el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, siempre que el porcentaje de la participación pública sea superior al 50 %.

c) Las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, no podrán superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario comunicará al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el apartado 1.d) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez que tenga conocimiento de ello y antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse conforme a lo previsto en el artículo 36 de esta orden.

4. El beneficiario de la ayuda al que se refiere el apartado 1 del artículo 7, deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas en los tres años previos.

5. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias.

6. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el conflicto de interés. En el anexo I de esta orden se recoge un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que deberá ser cumplimentado por el beneficiario en los términos que se determinen en cada convocatoria.

7. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas». Se entiende por tales, las señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto, según lo dispuesto en el anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

8. El beneficiario deberá comprometerse, por escrito, de acuerdo con el apartado 12 del artículo 24 de la presente orden, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

9. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio Do No Significant Harm-DNSH), de acuerdo con el artículo 10 de la presente orden.

10. El beneficiario deberá demostrar que no ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo concepto objeto de esta orden para el desarrollo de las actividades subvencionables del artículo 16 de la orden, procedentes de cualquier Administración o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales, de la Unión Europea u otro organismo internacional. Para ello, tendrá que cumplimentar una declaración responsable, tal como se establece en el anexo III, donde indique que cumple con estos requisitos específicos para la obtención de la subvención.

11. Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

Artículo 10. Principio de «no causar daño significativo».

1. El beneficiario de la ayuda garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm»-DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y en la Guía técnica sobre la aplicación de dicho principio, emitida por la Comunicación de la Comisión, C/2023/111, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación subvencionada, según las particularidades del principio recogido en el anexo IV de esta orden.

2. Como parte de la justificación de las ayudas, el órgano encargado del seguimiento podrá exigir al beneficiario una certificación de cumplimiento de dicho principio emitido por una entidad acreditada.

Artículo 11. Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, Dirección General del Dato) es el órgano competente para el fomento e impulso de los espacios de datos de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública modificado por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, y desempeñará las siguientes funciones en este Programa:

a) Gestionar la Lista de Confianza de Espacios de Datos, que podrá poner en marcha la Dirección General del Dato.

b) Emitir el Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden a solicitud del órgano de instrucción, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 25 de la orden.

c) Elaborar, en su caso, una Guía para la Incorporación a Espacios de Datos relacionada con las actividades y fases del proceso de incorporación de entidades en un Espacio de Compartición de Datos, según se prevé en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

d) Apoyar al órgano instructor en la comprobación de la justificación de las ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la orden y en la resolución de incidencias.

2. Así mismo, la Dirección General del Dato pondrá en marcha un plan de dinamización dirigido a todos los agentes implicados en los espacios de datos sectoriales, promotores y participantes principalmente, y a los ecosistemas de compartición de datos asociados.

A estos efectos, podrá recabar las manifestaciones de interés a las que se refiere el artículo 20.

Artículo 12. Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos.

1. El Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos (en adelante, Certificado de Incorporación) es el documento que emite la Dirección General del Dato, a solicitud del órgano instructor de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 de la orden, sobre una entidad participante en un espacio de datos elegible con la finalidad de acreditar uno de los siguientes supuestos:

a) Que ha alcanzado la incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la orden.

b) Que ha alcanzado la incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos en los términos establecidos en el artículo 3.3 de la orden.

2. Para su acreditación, La Dirección General del Dato valorará la memoria de actuación justificativa de la cuenta justificativa simplificada aportada por la entidad interesada en la solicitud, según el modelo que se establezca por la Dirección General del Dato, que demuestre la realización de dichas actividades y los resultados obtenidos.

3. La Dirección General del Dato analizará y validará, en su caso, la memoria de actuación justificativa a la que se refiere el apartado anterior, comprobando las actuaciones a las que se refieren los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la orden. Para ello, podrá recabar en cualquier momento, cuanta información y documentación adicional se considere necesaria.

4. La Dirección General del Dato podrá recabar de otras entidades competentes aquellos informes sobre requisitos específicos que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Artículo 13. Formas de colaboración.

La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., podrá concertar convenios de colaboración para la gestión del Programa de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 14. Modalidad y criterio para la concesión de la subvención.

La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y el proceso descrito en el capítulo III de esta orden.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 15. Características generales de las ayudas.

1. Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar los costes incurridos por los beneficiarios en la incorporación a los espacios de datos elegibles que se indiquen expresamente en la correspondiente convocatoria, de entre los establecidos en los artículos 16 y 17 de la presente orden.

2. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.

Artículo 16. Actividades subvencionables.

1. Se consideran actividades subvencionables aquellas ligadas indubitadamente con la incorporación de las entidades beneficiarias a un espacio de datos, entre ellas:

a) Identificación de las oportunidades que ofrece un espacio de compartición de datos, selección del espacio de datos y casos de uso, elaboración del plan de negocio basado en la compartición de datos, y toma de decisión de inversión.

b) Gestión de las condiciones y requerimientos jurídicos y regulatorios para la integración en un espacio de datos; evaluación del grado de cumplimiento legal de las principales normativas europeas en el ámbito de los datos, identificación de las brechas en su cumplimiento y posibles riesgos asociados.

c) Preparación de los datos y creación de los productos de datos: disponibilización y preparación de los metadatos y datos a compartir.

d) Implementación de la conexión técnica con un espacio de datos en lo referente a la adaptación de la arquitectura, infraestructura y software y a la participación en un caso de uso.

2. Las convocatorias podrán precisar y ampliar estas actividades si fuera necesario, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa sectorial aplicable.

3. La Dirección General del Dato desarrollará guías y recomendaciones para el desarrollo de estas actividades.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, en el marco del importe máximo establecido en el artículo 18, los gastos en que incurra el beneficiario para la incorporación y participación en espacios de datos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, de acuerdo con las actividades previstas en el artículo 16 de la orden y se realicen a partir de la publicación de las bases reguladoras.

3. De acuerdo con el anterior apartado, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio.

b) Gastos de contratación de servicios.

c) Gastos de adquisición de productos para la preparación de los datos y la conexión a un espacio de datos.

4. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos señalados en el apartado anterior, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

5. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 16 de la orden.

6. En ningún caso el coste de los gastos que conlleve la incorporación y participación en espacios de datos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. No serán subvencionables las actividades excluidas en el anexo IV, apartado 2, de esta orden.

8. No serán subvencionables los costes derivados de la formación o certificación a usuarios en relación con la gestión de datos para la incorporación y participación en espacios de datos.

9. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

a) El Impuesto sobre Sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.

b) Los intereses de las deudas.

c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de infraestructura y obra civil.

g) Terrenos.

h) Hardware.

i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.

j) Compra de datos.

k) Cuotas de participación en espacios de datos.

Artículo 18. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. El importe de la ayuda para los beneficiarios del artículo 7.1 de la orden será de hasta 15.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.2 de la orden. Este importe de la ayuda alcanzará un máximo de hasta 30.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.3 de la orden.

3. El importe de la ayuda para los beneficiarios del artículo 7.2 de la orden será de hasta 25.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.2 de la orden. Este importe de la ayuda alcanzará un máximo de hasta 50.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.3 de la orden.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por el Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por la Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por la Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).

5. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por la Orden TDF/1229/2024, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el desarrollo de productos y servicios tecnológicos para espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).

Artículo 20. Manifestación de interés.

1. Previamente a la formalización y presentación de la solicitud de la ayuda del artículo 24 de la orden, las entidades interesadas podrán dirigirse a un promotor de espacio de datos con objeto de que éste recoja su manifestación de interés en realizar las actividades del artículo 16 de la orden.

2. La Dirección General del Dato, conforme al artículo 11 de la orden, podrá recabar las manifestaciones de interés a efectos de la planificación de las actividades de dinamización de los ecosistemas.

3. El documento de manifestación de interés se podrá realizar directamente por la entidad interesada o su representante legal que cuente con su autorización de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por medios electrónicos.

CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 21. Órganos competentes.

1. El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el presidente/a de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., que además es competente para convocar las ayudas.

2. El órgano instructor será la Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital, órgano de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

3. El órgano concedente dispone de un procedimiento en materia de conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, el cual incluye de forma expresa, los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse, y que se hace extensible a las actuaciones realizadas por las entidades recogidas en el artículo 13 de la presente orden.

4. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una DACI y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

Artículo 22. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán conforme al criterio establecido en el artículo 14 de la presente orden.

2. Cada convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del presente procedimiento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La enumeración y descripción de los actos automatizados se plasmará en cada una de las convocatorias que deriven de esta orden de bases.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos se publicarán en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME). Adicionalmente, se realizarán notificaciones individuales por comparecencia en esta sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, apartado 1, de la citada ley.

3. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de solicitud, pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), según lo establecido en el artículo 43, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de la ayuda prevista en las presentes bases reguladoras se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente orden.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en la presente orden y las convocatorias.

3. La solicitud se presentará por el solicitante o su representante legal. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), de conformidad a lo establecido en el artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo. Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Este formulario incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:

a) NIF del solicitante.

b) Razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.

d) En su caso, declaración de ayudas de minimis acumuladas en los últimos tres años, mediante el procedimiento que se determine en la convocatoria.

5. El solicitante deberá aportar la cuenta justificativa simplificada según se establece en el artículo 27 de la presente orden.

6. El solicitante deberá aportar las evidencias para la verificación de su incorporación efectiva de un participante o bien su incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos elegible. Para ello, deberá aportar, entre otras evidencias, según corresponda: contrato de adhesión, identidad en el registro del espacio de datos, publicación en el catálogo de espacio de datos. La convocatoria recogerá, en su caso, la descripción detallada de estas evidencias, así como cualquier otra que se considere adecuada para llevar a cabo la verificación de la incorporación.

7. El solicitante deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo recogido en la convocatoria.

8. El solicitante deberá acreditar, cuando proceda, su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud y tener una antigüedad mínima de seis meses. Asimismo, la condición de ente del sector público se acreditará mediante la confirmación de la presencia de la entidad solicitante en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE) siempre que el porcentaje de la participación pública sea superior al 50 %.

9. Para avalar el cumplimiento de algunos de los requisitos del artículo 8, las distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante, que estará disponible en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), y cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria. El órgano instructor, cuando proceda, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, tal y como se establece en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el órgano gestor podrá recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en la convocatoria correspondiente a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del solicitante.

11. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtengan de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, con respecto a los requisitos relacionados con las obligaciones con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor pueda obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento con respecto a cualquiera de estos tipos de obligaciones, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

12. Los solicitantes de la ayuda deberán comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, el solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo recogido en la convocatoria.

En relación con el principio DNSH, el solicitante deberá presentar una Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

13. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa, serán tratados por el órgano concedente, con dirección en plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid.

14. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

15. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El órgano concedente se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.

16. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el artículo 23, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

18. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario, se procederá a la denegación de la subvención.

19. De conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, se solicitará a los participantes en los procedimientos la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Artículo 25. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos, en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resolución de concesión de las ayudas.

2. El órgano instructor, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solicitará a la Dirección General del Dato el Certificado de Incorporación al que se refiere el artículo 12 de la orden.

3. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables se realizará antes de resolver la concesión de la subvención, sin perjuicio de que, una vez concedida esta, se realicen nuevas comprobaciones.

4. El órgano instructor, a la vista de cada expediente, formulará propuestas de resolución provisionales, debidamente motivadas a través de un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las notificará a los interesados en la forma que se establezca en cada convocatoria, concediéndose un plazo de diez (10) días para alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución formuladas tendrán el carácter de definitivas.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. En caso de resolución de concesión que afecte a un beneficiario al que se aplique la normativa de minimis, ésta hará referencia al importe del equivalente de subvención bruta.

6. Las resoluciones se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la relación de solicitantes beneficiarios, y las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

7. Asimismo, en las resoluciones se hará alusión a las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 31 de esta orden que corresponden al beneficiario.

8. Las resoluciones definitivas se publicarán en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. Las resoluciones publicadas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

11. Una vez resuelta la convocatoria y publicadas las resoluciones, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y en el artículo 63, apartado 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.

13. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses. El plazo se computará desde la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria.

14. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso‐Administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 26. Modificación de Resolución del Concesión.

1. La fusión o la escisión de la entidad beneficiaria dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los cambios que den lugar a la modificación de la resolución de concesión requerirán que el cambio no afecte al cumplimiento del principio DNSH.

2. En caso de que la modificación prevista en el apartado anterior afecte a terceros, dará lugar a la anulación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas que incumplan lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden también dará lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Artículo 27. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de las actividades subvencionadas se realizará directamente por el beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 75 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, en los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La presentación de la documentación de justificación se realizará en la solicitud de la ayuda, exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuenta justificativa simplificada se corresponderá con el formulario digital preestablecido e incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, la incorporación a un espacio de datos, con indicación de las actividades realizadas de acuerdo con el artículo 16 y de los resultados obtenidos, con el modelo que se establezca por el órgano concedente a propuesta de la Dirección General del Dato.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones que contenga un estado detallado de los gastos en los que se haya incurrido para realizar las actuaciones subvencionables conforme al artículo 16, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste de las actuaciones subvencionables del artículo 16, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Todos aquellos documentos justificativos adicionales que establezcan las convocatorias y las instrucciones de justificación.

4. Asimismo, el beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación adicional sobre el desarrollo de las actividades subvencionables le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

5. En relación con los gastos subvencionables en los que haya incurrido, y que se hayan incluido en la cuenta justificativa, el beneficiario deberá poder facilitar la correspondiente documentación acreditativa y evidencias, como nóminas, facturas, contratos, horas imputadas al proyecto mediante partes de trabajo firmados u otros sistemas de gestión, entre otras, y que se determinarán y especificarán en la convocatoria mediante las correspondientes instrucciones de justificación.

6. El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en los artículos 4 y 9 de esta orden.

7. El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en cada convocatoria.

8. La falta de justificación o la justificación incompleta serán causa de incumplimiento, conforme al artículo 33 de esta orden, conllevando una pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización de la actividad subvencionada.

1. La comprobación de la justificación de la ayuda se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con la colaboración de la Dirección General del Dato.

2. El órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comprobará las cuentas justificativas de una muestra de las solicitudes que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Además, se requerirá la aportación de las pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 31. Salvo que la convocatoria establezca otro criterio, se comprobará como mínimo un 5 % de las entidades beneficiarias en cada espacio de datos. No obstante, en todos los espacios de datos se comprobará al menos los justificantes de una de las entidades beneficiarias.

3. La convocatoria podrá establecer el procedimiento para garantizar la aleatoriedad en la selección.

4. La Dirección General del Dato apoyará al órgano instructor en la comprobación de las cuentas justificativas simplificadas que hayan sido seleccionadas en la muestra, emitiendo informe técnico. A tal fin, la Dirección General del Dato podrá encargar un informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que lleve a cabo la revisión de los gastos elegibles presentados. La Dirección General del Dato comprobará la coherencia de la cuenta justificativa simplificada y la relación de actividades y gastos declarados con los requisitos exigibles a las actividades subvencionables y con las evidencias que motivaron la emisión favorable del Certificado de Incorporación a Espacios de Datos que condiciona la obtención de la ayuda.

5. A la vista del informe técnico, el órgano instructor podrá recabar, en su caso, requerimiento de subsanación.

6. Para llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos exigibles de las actividades subvencionables, así como las comprobaciones sobre la documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán realizar comprobaciones automatizadas.

7. Asimismo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación de evidencias en cualquier momento del Programa, permitiendo verificar las mismas por parte de los órganos competentes. El beneficiario deberá aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con el apoyo de la Dirección General del Dato podrá requerir cualquier evidencia de la incorporación y participación al espacio de datos (actas de reuniones, sesiones de presentación, entregables, presentaciones, justificantes de horas y viajes, etc.), según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Alternativamente, podrá requerir la realización de una presentación para exponer la actividad subvencionable y los resultados obtenidos, asistir a sesiones realizadas con el beneficiario, y requerir evidencias al beneficiario de la conformidad con la actividad y los resultados obtenidos, empleando para ello el medio que considere más adecuado. En aquellos casos que sea posible, se podrá llevar a cabo la verificación directamente en la plataforma del espacio de datos. En todo momento, se garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 29. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará a las entidades beneficiarias inmediatamente tras la resolución de concesión por los importes establecidos en dicha resolución. En el caso de que la cuenta justificativa aportada sea objeto de comprobación de conformidad con el artículo 28 de esta orden, el pago se realizará una vez finalice el proceso y por la cuantía efectivamente validada por el órgano instructor con el apoyo de la Dirección General del Dato.

2. Para el pago, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones, tanto tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago. Así mismo, para los pagos de ayudas que no superen el límite señalado en el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, se recabará la autorización previa del beneficiario para que el órgano gestor obtengan de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, con respecto a los requisitos relacionados con las obligaciones con la Seguridad Social, se recabará la autorización previa del beneficiario para que el órgano gestor pueda obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento con respecto a cualquiera de estos tipos de obligaciones, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 30. Control de la ayuda.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.

3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de los datos contenidos en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 31. Publicidad.

1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. En las convocatorias se establecerán las instrucciones y el plazo para cumplir las obligaciones de este artículo.

Artículo 32. Renuncia y desistimiento.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público. La renuncia conllevará, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.

2. Se habilitará un formulario en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME) para la presentación de las renuncias y los desistimientos y, en su caso, la aceptación de la conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.

3. La instrucción y toma de razón de las renuncias y los desistimientos serán tramitadas por el órgano concedente.

4. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente orden.

b) No realizar las actividades subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 16 de la orden.

c) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 9 de la presente orden.

d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 10 de la presente orden.

e) Haber recibido otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste de las actuaciones subvencionables del artículo 16, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 31, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 34. Sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.

Artículo 35. Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince (15) días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, apartado 3, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

Artículo 36. Custodia documental.

El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 27 de la orden, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración para reclamar los respectivos reintegros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero de la UE).

Cuando se trate de documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, reclamaciones o investigaciones de la OLAF, el artículo 132.2 del Reglamento Financiero de la UE extiende la obligación de conservarlos hasta que estas actuaciones hayan finalizado.

Artículo 37. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

El órgano concedente, el órgano instructor podrá solicitar información adicional y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación aportada durante las diferentes fases del procedimiento de concesión, justificación y pago de las ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en las competencias 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANEXO I
Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés

Subvención: Orden ETD/XXXX/XXXX, de XX de xxxx, por la que se aprueban las bases reguladoras la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la incorporación y participación de las entidades públicas y privadas con actividad económica y Administraciones Públicas en espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).

Órgano Concedente: Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

Número de expediente: ……

El abajo firmante, Sr./Sra. […], con DNI […], en nombre propio/en su condición de […] de […] con NIF […], y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención al margen referenciado, mediante el presente documento,

DECLARA

Primero.

Conocer las bases y convocatoria de ayudas para la incorporación y participación en espacios de datos y la normativa aplicable. Asimismo, conocer que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

Segundo.

Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar beneficiario en el expediente.

Tercero.

Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.

Cuarto.

Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre (persona jurídica) no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado tercero.

Quinto.

Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente de las ayudas, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que ponga o pudiere poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Sexto.

Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la subvención.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI).

ANEXO II
Acuerdo y Cesión de Tratamiento de Datos

Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………… …………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 Inversión 1, «Espacio de Datos Sectoriales» declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

La letra d) del apartado 2: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

NIF de la entidad beneficiaria.

Razón social de la persona jurídica.

Domicilio fiscal de la persona jurídica.

Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO III
Declaración Responsable

D./D.ª: ..............................................................................................................

DNI: .................................................................................................................

CARGO: ..........................................................................................................

ENTIDAD: ........................................................................................................

NIF DE LA ENTIDAD: ......................................................................................

DECLARA

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursos quienes ostenten la representación legal de las entidades en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General de Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

6. No estar en una situación en la que pueda presumirse que la entidad, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, es continuación o deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido las prohibiciones para obtener subvenciones.

7. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

8. No haber recibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso que cubra el mismo concepto objeto de esta orden para el desarrollo de las actividades subvencionables del artículo 16 de la orden, procedentes de cualquier Administración o entidades públicas y privadas nacionales, de la Unión Europea u otro organismo internacional.

En ..................................................................., a ......, de ....................... de ..........

Fdo.:

ADVERTENCIA

Según dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

«1. A los efectos de esta ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.»

Asimismo, el apartado 4 de este mismo artículo establece que:

«4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.»

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Según establece el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado constituye una falta muy grave que puede ser sancionada, además de con el reintegro de la subvención, con:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones Públicas.

ANEXO IV
Principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant Harm»-DNSH)

1. De conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de las bases reguladoras recogidas en esta orden, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» («Principio Do No Significant Harm»-DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:

a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);

(1) Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);

(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico biológico(4);

(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

3. En las actuaciones financiadas con estas ayudas se deberán asegurar las condiciones específicas que puedan resultar de aplicación para el cumplimiento del principio DNSH establecidas en el apartado 8 del documento del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular y en atención a los gastos que se vayan a subvencionar en cada caso:

a) Mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1781, de 13 de junio, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, en relación con los servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

Para la instalación de las infraestructuras de Tecnologías de la Información (en adelante, infraestructuras IT), se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

b) Adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

c) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

d) Prevención y control de la contaminación: Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

e) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/2025
  • Fecha de publicación: 16/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17 de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Formularios administrativos
  • Programas
  • Red es
  • Registros telemáticos
  • Subvenciones

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