Habiendo observado un error en el texto del Decreto-ley mencionado, publicado el «Boletín Oficial del Estado» número 125 de 24 de mayo de 2025, se detalla la corrección oportuna:
En la parte dispositiva, en el artículo 2, donde dice:
El gasto derivado del suplemento de crédito al que hace referencia el artículo 1 se financia con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los adelantos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2025.»
Tiene que decir:
El gasto derivado del suplemento de crédito al cual hace referencia el artículo 1 se financia con el superávit de los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los anticipos del modelo de financiación respecto del ejercicio 2025.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9439, de 23 de junio de 2025)
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