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La negociación colectiva se contempla en el artículo 37.1 de la Constitución de 1978 y se extiende tanto al ámbito público como privado.
En el ámbito de la Administración General del Estado, se encuentra regulada actualmente en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado, de 20 de mayo de 2008 (en adelante, Acuerdo de 20 de mayo de 2008); y en el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (en adelante, Acuerdo de 16 de diciembre de 2020).
Las medidas que se establecieron en el año 2012, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, afectaron de manera especial a las condiciones de trabajo del personal empleado público, así como a la actividad sindical que se ejerce en su representación.
El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012 sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, modificado por el Acuerdo de 30 de mayo de 2017 y por el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, procedió a la ordenación de los recursos y las garantías sindicales, asignando, en este contexto, un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios con el fin de que sus representantes pudieran ejercer sus funciones de representación y negociación.
El 19 de octubre de 2022, el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO y UGT suscribieron el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, que se presentó en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el 7 de noviembre de 2022.
En dicho acuerdo se manifestaba que, habiéndose producido una sustancial transformación en el escenario de las relaciones laborales y del propio sector público, las partes consideraban que había que proceder a la reversión o derogación de algunas de esas medidas; entre otras, la supresión de las medidas de reducción de derechos sindicales.
El presente acuerdo tiene por objetivo dotar al ámbito de la negociación colectiva de una mayor seguridad jurídica, así como reunir en un único acuerdo tanto la organización de la negociación colectiva en la AGE, como la asignación de los recursos necesarios para desarrollar dicha tarea.
El acuerdo consta tres títulos, con un total de trece cláusulas. Además, cuenta con siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Adicionalmente, se establecen cuatro anexos. El primero, sobre la composición de los distintos órganos de negociación. El segundo y tercero contienen, respectivamente, las bolsas de dispensas sindicales y de créditos horarios. El cuarto anexo refleja los datos para el cálculo de las bolsas anteriores.
La Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelve:
Aprobar y publicar el acuerdo de ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado, que se adjunta como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
Cláusula I. Objeto y ámbito de aplicación
El presente acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación y representación sindical en la Administración General del Estado (en adelante, AGE); así como establecer los recursos y garantías de las organizaciones sindicales con capacidad de negociación en el ámbito del presente acuerdo.
Cláusula II. Criterios inspiradores de la negociación en la AGE
1. La Administración y las organizaciones sindicales estarán obligadas a negociar, bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
2. La Administración y las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación de la AGE se comprometen a proporcionarse mutuamente la información y documentación técnica que se precise con el fin de facilitar el desarrollo de la negociación.
Cláusula III. Mesas Generales de Negociación
1. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP) se componen de treinta miembros cada una, quince en representación de la Administración y quince en representación de las organizaciones sindicales.
2. La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP.
3. La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo I.1.
Cláusula IV. Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
1. La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado funciona en pleno y en Comisión Permanente.
2. Serán objeto de negociación con el alcance que legalmente proceda en cada caso las siguientes materias en el ámbito de la AGE:
a. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de las funcionarias y funcionarios públicos, así como la determinación y distribución de los fondos adicionales en el supuesto que se hayan acordado para un determinado ejercicio presupuestario.
b. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
c. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
d. Los planes de Previsión Social Complementaria.
e. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
f. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y las especificidades aplicables a las empleadas y empleados públicos en materia de jubilación y pensiones.
g. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
h. Los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público.
i. Los criterios generales de acción social.
j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de las funcionarias y funcionarios públicos cuya regulación exija norma con rango de ley.
l. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos.
m. Los criterios y medidas que habrán de incluirse en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
n. Cualquier otra que le sea atribuida por las normas o la propia Mesa en desarrollo de estas.
3. La Comisión Permanente, las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo dependientes de la MGNAGE podrán, como resultado de las negociaciones mantenidas en su ámbito, aprobar borradores de pactos o acuerdos para su elevación y en su caso, aprobación por la MGNAGE. Todo ello sin perjuicio de las competencias que les atribuya de forma específica la normativa aplicable.
4. La MGNAGE se reunirá en pleno:
a. Con carácter ordinario, una vez por trimestre.
b. Con carácter extraordinario, previa propuesta de la Administración o de la mayoría sindical, en la fecha que, de común acuerdo fijen ambas partes.
A falta de acuerdo, se reunirá, en el plazo máximo de veinte días, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo solicite, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
Cláusula V. Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente de la MGNAGE se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario en la forma establecida para el pleno de la MGNAGE.
2. La Comisión Permanente ejerce las siguientes funciones:
a. Preparar las reuniones y el orden del día del pleno.
b. Revisar los anexos del presente acuerdo y elevar las modificaciones a realizar en los mismos cuando proceda.
c. En el ámbito de formación, de acción social y de responsabilidad social de la AGE, desarrollará las siguientes cuestiones:
i. La negociación de materias no contempladas en otros acuerdos relativos a formación.
ii. Determinar los criterios generales de acción social.
iii. Negociar los planes de previsión social complementaria.
iv. Analizar las políticas generales con incidencia en la responsabilidad social de la AGE y elaborar informes y realizar recomendaciones en base a dichos análisis.
v. Recibir información y coordinar, en su caso, las actuaciones de ámbitos inferiores sobre materias contempladas en este apartado.
d. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
3. La representación de la parte social en la Comisión Permanente será la misma que tenga en la MGNAGE.
Cláusula VI. Comisiones Técnicas
1. Dependientes de la MGNAGE, y basándose en los criterios inspiradores de negociación de la AGE, se constituyen las siguientes Comisiones Técnicas:
a. Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, que realizará las siguientes funciones:
i. Desarrollar y negociar los contenidos en las materias que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
ii. Ser informada y participar en la elaboración de los planes y programas de prevención de riesgos laborales interdepartamentales.
iii. Recibir información sobre los planes de prevención, la memoria y la programación anual, la estructura y recursos disponibles, así como los índices de siniestralidad y los traslados de puesto por motivos de salud.
iv. Conocer e informar la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, así como de todos los Servicios de Prevención. Así como ser informada de los acuerdos y pactos que se lleven a cabo en la materia.
v. Constituir y coordinar los Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones específicas en la materia.
vi. Promover iniciativas para una mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en el ámbito de la AGE.
vii. Conocer y, en su caso, proponer soluciones a cuestiones planteadas en Mesas Delegadas que, siendo de interés general, no hayan podido resolverse en las vías ordinarias.
viii. Coordinar, analizar, proponer e informar cualquier actuación en materia preventiva que pudiera surgir en el seno de otros órganos de negociación, remitidas por estas o a iniciativa propia.
ix. Cualquier otra que le atribuya la MGNAGE o las normas de aplicación.
b. Comisión Técnica de Igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres, para la negociación de medidas que garanticen la materialización de la igualdad y la eliminación de la discriminación en las relaciones laborales. Realizará las siguientes funciones:
i. La elaboración del Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.
ii. Establecer las orientaciones para la negociación de los Planes de Igualdad en los distintos ámbitos.
iii. Impulsar la utilización del lenguaje inclusivo en el ámbito de las Administraciones Públicas.
iv. Fomentar la suscripción de acuerdos de colaboración entre Administraciones Públicas en esta materia.
v. Elaborar estudios para el conocimiento de la situación laboral de las mujeres en las Administraciones Públicas.
vi. Elevar a la MGNAGE propuestas de acciones positivas, dirigidas a la erradicación de la segregación horizontal y vertical.
vii. Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad. Para ello, podrá solicitar los datos que considere convenientes.
viii. Asesorar a cualquier otra Comisión Técnica, en cuanto al impacto de género que pudieran tener las medidas que se propongan desde aquellas.
ix. Promover todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor implementación del respeto y el fomento de la igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado.
x. La creación de un reconocimiento a personas o instituciones públicas que se distingan por su respeto al principio de igualdad de trato.
xi. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
c. Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Desarrollará las siguientes cuestiones:
i. Negociar los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos. En este sentido, analizar la situación de los recursos humanos y la oferta de empleo público y negociar aquellos aspectos relacionados con los procesos de acceso, carrera, promoción y provisión.
ii. Analizar los proyectos de conversión o transformación de plazas temporales en fijas, así como las medidas para la reducción de la temporalidad.
iii. Elaborar estudios técnicos sobre la evaluación de los programas y acciones que aumenten la productividad del empleo público.
iv. Analizar los proyectos que impliquen cambio en el régimen jurídico que le sea de aplicación a las empleadas y empleados públicos de un ámbito determinado.
d. Comisión Técnica para el Personal Laboral en el Exterior. Con la finalidad de analizar y negociar los temas referentes al personal laboral que presta servicios en el exterior, así como cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
2. Por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo solicite la mayoría de la parte social presente en la misma o, en su caso, la Administración, podrán crearse Comisiones Técnicas de carácter permanente, o grupos de trabajo de carácter temporal, para los que deberá concretarse el objetivo o finalidad de su creación.
3. La composición y la representación de las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo será la misma que exista en la Comisión Permanente.
4. Las Comisiones Técnicas se reunirán en las fechas que, de común acuerdo, fijen la Administración y la mayoría de la representación sindical y, al menos, una vez al año.
Cláusula VII. Mesas Delegadas
1. Estructura:
a. Ámbito departamental.
i. En cada ámbito Departamental existirá una Mesa Delegada para la negociación, en el ámbito de sus competencias, de todas aquellas materias y condiciones de trabajo del personal de dicho ámbito, incluyendo los servicios territoriales.
ii. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas que, no siendo departamentales, atiendan a un específico ámbito que, por su singularidad, personal afectado, o especialidad de la materia, así se aconseje.
En todo caso existirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:
1. Instituciones Penitenciarias.
2. Dirección General de Tráfico.
3. Administración de Justicia.
b. Ámbito organismos y entidades públicas.
i. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas en organismos públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. En dichas Mesas, además de las materias señaladas en el punto anterior, y siempre que así lo estime la MGNAGE, se negociarán aquellas cuestiones y materias que resulten específicas en cada ámbito concreto.
ii. En todo caso, se constituirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
3. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
4. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
5. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
c. Las Mesas Delegadas podrán crear grupos de trabajo de carácter técnico dependientes de aquellas, a fin de que desempeñen las funciones que correspondan en relación con las competencias atribuidas a las Comisiones Técnicas descritas en el presente acuerdo, debiendo estar adecuadamente coordinadas entre todas ellas.
2. Composición:
a. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número de empleadas y empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de enero del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos, la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
Empleadas y empleados públicos | N.º miembros |
---|---|
De 1 a 750. | 7 |
De 751 a 1.250. | 9 |
De 1.251 a 3.500. | 11 |
De 3.501 a 5.000. | 13 |
De 5.001 a 20.000. | 15 |
De 20.001 en adelante. | 17 |
b. El número de miembros y la composición de las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), está recogido en el anexo I.2.
c. La composición y representación en estas Mesas Delegadas será la que tenga cada organización sindical en la MGNAGE, obtenida en los órganos de representación que abarcan los ámbitos de negociación concurrentes, salvo en los casos en que el ámbito de la Mesa Delegada de negociación coincida exactamente con los órganos de representación unitaria que integren el ámbito electoral que se trate, en cuyo caso la composición y representación será la derivada de aquellos órganos de representación unitaria.
En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas a nivel de Comunidad Autónoma siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales.
d. Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción, esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
3. Competencias. Las materias objeto de negociación en las Mesas Delegadas, referidas siempre a su ámbito de competencias serán, como mínimo, las que tengan relación con:
a. La aplicación de las retribuciones y sistemas de clasificación de puestos de trabajo y demás elementos de ordenación de recursos humanos.
b. La aplicación de los horarios de trabajo, calendarios, jornadas, vacaciones y permisos.
c. La aplicación de las medidas de salud y seguridad laboral.
d. La formación y promoción profesional.
e. La acción social.
f. La provisión de puestos.
g. Aquellas cuestiones propias del ámbito.
h. Las que desarrollen o afecten a la progresión profesional de las empleadas y empleados públicos.
i. Cualesquiera otras que les encomiende expresamente la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o no hayan sido objeto de decisión por esta.
Cláusula VIII. Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado
1. Comisión Paritaria:
La composición de la Comisión Paritaria será la determinada en el convenio colectivo único de aplicación.
2. Subcomisiones Paritarias:
a. Las Subcomisiones Paritarias serán las determinadas en el convenio colectivo único de aplicación. Su composición se refleja en el anexo I.3.
b. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Subcomisiones Paritarias, se establece una escala en función del número de trabajadoras y trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de enero del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
Personal laboral | N.º miembros |
---|---|
De 1 a 1.000 | 7 |
De 1.001 a 2.000 | 9 |
De 2.001 a 3.500 | 11 |
De 3.501 a 4.500 | 13 |
De 4.501 en adelante. | 15 |
c. El número de miembros de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Paritarias vendrá determinado por el porcentaje de representación que tengan en la Comisión Paritaria. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones Paritarias a las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión Paritaria en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.
Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Paritarias entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión Paritaria correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
d. En el caso de que se acordara un nuevo convenio colectivo, el presente acuerdo se adaptará, en caso de ser necesario, a las previsiones del citado convenio.
Cláusula IX. Centros de trabajo
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, se entenderá por centro de trabajo en el ámbito de aplicación de este acuerdo:
a. Cada uno de los Departamentos Ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.
b. Cada Agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.
c. Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, las Agencias estatales, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos las funcionarias y funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.
d. Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
e. En la Administración de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las unidades que correspondan a los servicios no transferidos.
f. El conjunto de los Servicios Públicos de Salud en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cada uno de los Hospitales de la Defensa.
g. El conjunto de los Centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS, en los centros de trabajo, definidos según lo dispuesto en el número anterior, que ocupen a más de 250 empleadas y empleados públicos, las secciones sindicales conjuntas que integrarán al personal funcionario, laboral y estatutario de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por las trabajadoras y trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con presencia en los comités de empresa o en las juntas de personal, estarán representadas por delegadas y delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas en el centro de trabajo.
Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a una delegada o delegado sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la siguiente escala:
Empleadas y empleados públicos |
N.º delegados/as sindicales |
---|---|
De 250 a 750. | 1 |
De 751 a 1.500. | 2 |
De 1.501 a 3.500. | 3 |
De 3.501 a 5.000. | 4 |
A partir de 5.001. | 5 |
Las garantías reconocidas a las delegadas y delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los apartados anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS.
3. Inscripción de secciones sindicales y delegadas y delegados sindicales.
a. Las organizaciones sindicales deberán comunicar al órgano competente en materia de recursos humanos de los Departamentos Ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el acto de constitución de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo descritos en el apartado anterior y la designación de sus delegadas y delegados sindicales en función de la escala establecida en ese mismo apartado.
b. Recibida dicha comunicación, se procederá a realizar por el órgano competente la inscripción/anotación en el Registro de órganos de representación la creación, modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número e identidad de las correspondientes delegadas y delegados sindicales, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a fin de que dichos actos surtan efectos ante la Administración y las delegadas y delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente acuerdo se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en este acuerdo.
Cláusula X. Principios de coordinación entre los distintos ámbitos de la negociación
1. La coordinación, entre los distintos ámbitos de negociación previstos en el presente acuerdo, se llevará acabo con los siguientes criterios:
a. Criterio de primacía, por el cual las partes acuerdan no modificar en las Comisiones Técnicas de Trabajo, ni en las Mesas dependientes, los criterios generales acordados sobre materias tratadas en el ámbito general, ni plantear en dichos ámbitos temas distintos a los expresamente previstos en este acuerdo o a los expresamente encomendados por la MGNAGE.
b. Criterio de complementariedad, por el que los acuerdos o pactos establecidos en un ámbito inferior de negociación, cuando aborden una materia ya regulada en un acuerdo de ámbito superior no podrán modificar lo acordado, limitándose exclusivamente a complementar, cuando proceda, el acuerdo de ámbito superior.
c. Criterio de competencia, por el que la aplicación de un acuerdo o pacto queda supeditada a que haya sido suscrito de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
2. La validez de los acuerdos alcanzados en cualquiera de los ámbitos de negociación estará supeditada al cumplimiento de los criterios expresados en el presente acuerdo.
Cláusula XI. Recursos y medios para la negociación
1. Los recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo son las dispensas sindicales y los créditos horarios.
2. Las dispensas sindicales eximen a los representantes sindicales del deber de asistencia al lugar de trabajo para el ejercicio del derecho de sus funciones de representación de forma remunerada.
3. Los créditos horarios consisten en un número de horas retribuidas que permiten a los representantes sindicales ejercer sus funciones dentro de la jornada laboral.
4. La gestión de los recursos y medios para la negociación se efectuará a través una bolsa de dispensas sindicales y dos bolsas de créditos horarios.
Cláusula XII. Dispensas sindicales
1. Disposiciones generales:
1. Las dispensas se concederán para la realización de actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el límite máximo que derive de la aplicación de este acuerdo.
2. Supondrán la exención total de obligación de asistencia al puesto de trabajo, con liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada.
3. Se extinguirán por la renuncia de la persona beneficiaria de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 6.b) de esta cláusula.
4. Quienes disfruten de dispensa permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
5. No podrá concederse la dispensa al personal funcionario que esté desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.
2. Se establece una bolsa única de dispensas sindicales. A efectos de cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de reparto:
1. Presencia en las Mesas Generales de Negociación del TREBEP, 180 dispensas.
2. Presencia en la Comisión Paritaria del Convenio Único, 20 dispensas.
3. Dispensas sindicales de participación institucional, 86 dispensas.
4. Dispensas sindicales que pudieran derivarse de las acumulaciones de horas de las bolsas de créditos horarios de la cláusula XIII del acuerdo.
La distribución de la bolsa única de dispensas sindicales se refleja en el anexo II.
3. Beneficiarios. Las dispensas que se propongan en aplicación del presente acuerdo deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado o de sus Organismos Públicos.
Por excepción, de entre las dispensas que se asignen de la bolsa única de dispensas sindicales, cada organización sindical podrá solicitar que hasta treinta de las que le correspondan recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia de la persona designada, ésta se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
4. Duración Las dispensas tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite su cancelación.
5. Datos para el cálculo de la bolsa única de dispensas sindicales (anexo IV.1):
1. Respecto de las Mesas Generales de Negociación del TREBEP, se asigna a la bolsa de las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las siguientes dispensas:
i. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posea en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).
ii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
iii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
2. Respecto de la Comisión Paritaria:
Se asignan 20 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas en función de la representatividad de cada organización sindical. En todo caso, se garantizará que cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Paritaria cuenten, al menos, con una dispensa.
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la Comisión Paritaria implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total varíe.
3. Respecto de las dispensas sindicales de participación institucional, las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del artículo 36.3 del TREBEP tendrán derecho a un total de 86 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. El reparto de las mismas se realizará atendiendo a la representación obtenida por cada organización sindical en la mesa de negociación del artículo 36.3 del TREBEP. Los datos para el cálculo de estas dispensas son los que figuran en el anexo IV.1.3.
5 Bis. Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá asignar hasta un 10 % del total de dispensas de asistencia al trabajo recogidas en el apartado 2 de la presente cláusula, o su equivalente en créditos horarios, a las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación regulados en este acuerdo, con objeto de que se pueda atender a necesidades de negociación de nuevos acuerdos que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales, justifiquen su concesión. Estarán vinculadas exclusivamente al desarrollo de la negociación para la que se conceden y se extinguirán una vez que finalice la misma en la Mesa General correspondiente, se llegue o no a un acuerdo. En todo caso, se dará cuenta de la asignación de estas dispensas a la MGNAGE.
6. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo:
a. Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas:
i. Las solicitudes para su concesión se formularán a través del procedimiento que se establezca por la Dirección General de la Función Pública.
ii. La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple con los requisitos generales establecidos e iniciará la tramitación de la concesión de la dispensa, resolviendo en el plazo de un mes desde la solicitud.
iii. La resolución de concesión podrá establecer una demora de hasta tres meses en la fecha de inicio del disfrute de la dispensa por necesidades del servicio debidamente justificadas.
iv. Únicamente se podrá denegar motivadamente por la Dirección General de la Función Pública la concesión cuando concurra alguna circunstancia de carácter excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.
v. La resolución de concesión o denegación se comunicará a la organización sindical proponente y al Departamento ministerial u organismo correspondiente.
vi. En caso de concesión, el Ministerio u organismo correspondiente la comunicará a la empleada o empleado público a cuyo favor se otorgue.
vii. La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de servicios, o a la situación administrativa de la empleada o empleado público designado.
b. Cancelación. Las dispensas se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
i. Comunicación de la organización sindical proponente.
ii. Finalización del plazo máximo de duración sin que se haya instado su prórroga.
iii. Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se entenderá que no incurren en incompatibilidad aquellas empleadas o empleados públicos que, contando con dispensa total de asistencia al trabajo, presten con carácter gratuito asesoramiento extraprocesal y procesal dentro del ámbito de la organización sindical, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
iv. Renuncia.
v. Cambio de situación administrativa, excepto si deriva de un cambio de régimen jurídico o de un proceso de promoción interna.
vi. Pérdida de la condición de funcionaria o funcionario, o extinción de la relación laboral.
c. Suspensión temporal. Se podrá proceder a la suspensión temporal de la dispensa sindical en vigor por causas debidamente justificadas, a solicitud de la organización sindical.
La Dirección General de la Función Pública notificará la cancelación o suspensión de la dispensa a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará a la empleada o empleado público, en los casos que proceda.
Cláusula XIII. Créditos horarios
1. Se establecen dos bolsas de créditos horarios:
a. Bolsa de órganos de negociación, que se establece en función de los siguientes criterios:
i. Presencia en las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
ii. Presencia en las Subcomisiones Paritarias.
iii. Presencia en las Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado.
iv. Participación institucional.
La distribución de la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación se refleja en el anexo III.
b. Bolsa de delegadas y delegados sindicales, que en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Administración de Justicia, tendrán las especificidades establecidas en el apartado 6 de la cláusula XIII.
2. Beneficiarios. Los créditos horarios que se asignen por las organizaciones sindicales en aplicación del presente acuerdo deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado o de sus Organismos Públicos.
3. Duración:
La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 7,5 horas mensuales y la asignación máxima será de 110 horas mensuales, en tramos mínimos de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula XII.6.a) de este acuerdo.
Los créditos horarios tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula XII.6.b) de este acuerdo.
4. Gestión. La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios con cargo a estas bolsas corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado la empleada o empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
5. Bolsas de créditos horarios:
a. Datos para el cálculo de la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación (anexo IV.2):
i. Representatividad en las Mesas Delegadas:
1. Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 50 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Mesa Delegada.
2. Adicionalmente, se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales. A cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 50 horas por cada 750 empleadas y empleados públicos existentes a 1 de enero del año que se celebren las elecciones sindicales y que correspondan al ámbito de esa Mesa.
El número total de los créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las organizaciones sindicales con presencia en la misma, en proporción al porcentaje de representantes obtenidos sobre el global de los resultados de las elecciones sindicales, hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.
3. Los datos para el cálculo de la distribución por organizaciones sindicales de los créditos horarios a que se refieren los apartados anteriores en cada Mesa Delegada son los que figuran en el anexo IV.2.1.
ii. Representatividad en las Subcomisiones Paritarias:
1. Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 50 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Subcomisión Paritaria.
2. Los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior y los datos para el cálculo de su distribución por organizaciones sindicales en cada Subcomisión Paritaria son los que figuran en el anexo IV.2.2.
iii. Presencia en las Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado.
1. Se atribuye un crédito de 50 horas mensuales por cada miembro que cada organización sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Patrimonio Nacional y Boletín Oficial del Estado (BOE).
2. La composición de estas Comisiones Paritarias se refleja en el anexo I.4. Los datos para la distribución por organizaciones sindicales de los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior son los que figuran en el anexo IV.2.3.
iv. Participación institucional.
1. Se atribuyen 416 créditos de 50 horas mensuales a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas del artículo 36.1 del TREBEP.
2. El reparto de los créditos horarios se realizará atendiendo a la representación obtenida por cada organización sindical en la mesa de negociación del artículo 36.1 del TREBEP.
3. Los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior y los datos para el cálculo de su distribución por organizaciones sindicales son los que figuran en el anexo IV.2.4.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de los órganos de negociación citados en este apartado implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total varíe.
b. Bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.
i. Cada organización sindical podrá solicitar la creación de una bolsa horaria propia de delegadas y delegados sindicales, mediante acumulación de los créditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa por las delegadas y delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere la cláusula IX.1 de este acuerdo.
ii. La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación mínima de veinte días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los siguientes datos: apellidos, nombre y DNI de las delegadas y delegados sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, Organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.
iii. Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de delegadas y delegados sindicales que pueda designar en cada sección sindical.
iv. El crédito horario de la delegada o delegado sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro u otra que hubiese cedido, en todo o en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la misma mientras sea necesario para cubrir las dispensas concedidas con cargo a esta.
v. Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la organización sindical solicitante.
vi. La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la desaparición de los créditos integrados en la misma.
vii. El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.
c. Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa horaria:
i. El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder y cancelar las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en la cláusula XII del presente acuerdo.
ii. La bolsa horaria será gestionada de forma conjunta por los Departamentos ministeriales, Organismos Públicos, Agencias Estatales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuanto a la cesión del crédito horario a la bolsa y por la Dirección General de la Función Pública con respecto a la concesión de dispensas totales de la bolsa horaria. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión de la bolsa.
d. Cesiones de crédito de delegadas y delegados sindicales.
i. Las delegadas y delegados sindicales designados conforme a lo establecido en la cláusula IX.2 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus créditos horarios con objeto de que sean integrados en esta bolsa de horas. La cesión que podrá efectuar cada delegada o delegado sindical en ningún caso será inferior a 7,5 horas, y tendrá una duración mínima de tres meses.
ii. Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial, Organismo Público, Agencia Estatal, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las cesiones de crédito efectuadas por las distintas delegadas y delegados sindicales de dicho ámbito. El órgano gestor competente de estos créditos llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.
e. Concesión de dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales a una delegada o delegado sindical. Si a una delegada o delegado sindical con crédito horario se le concede una dispensa total, la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, solicitará al órgano gestor del registro competente que se tramite la cesión del crédito horario a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Anotada en el Registro de Órganos de Representación la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales, deberá notificarse dicha anotación por correo electrónico a la Dirección General de la Función Pública para poder seguir con la tramitación de la dispensa total.
f. Designación como delegada o delegado sindical a una persona con dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Si una persona que tiene concedida una dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales es nombrada delegada o delegado sindical, el órgano del registro competente procederá a la inscripción de la condición de delegada o delegado sindical, anotando asimismo la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.
6. Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:
a. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en la cláusula IX.1 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La unidad con competencia en materia de relaciones laborales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
b. En la Administración de Justicia podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en la cláusula IX.1 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por el Ministerio de Justicia. La unidad con competencia en recursos humanos de la Administración de Justicia deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
7. Disposiciones comunes sobre créditos horarios.
a. Autorización responsable sindical.
i. Cada organización sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la Administración General del Estado de la interlocución en lo referente la concesión, cancelación y modificación de dispensas sindicales, nombramiento y cese de las delegadas y delegados sindicales y las variaciones en los créditos horarios recogidos en este acuerdo, pudiendo habilitar hasta cuatro personas más para que puedan realizar todas estas gestiones en caso necesario.
ii. La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada organización sindical determine, no pudiéndose llevar a cabo por las secciones sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
iii. El representante autorizado por la organización sindical comunicará al Departamento ministerial, Agencia, Organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno el nombramiento, cese o las variaciones efectuadas, realizándose las correspondientes anotaciones en el Registro de Órganos de Representación, en el plazo máximo de diez días hábiles.
iv. El responsable autorizado por cada organización sindical tendrá derecho a conocer los datos estadísticos de la información que figure en el citado Registro de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical.
b. Utilización de los créditos horarios.
i. Los beneficiarios de crédito horario comunicaran por escrito a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, el uso del crédito horario. Este plazo podrá incumplirse en casos debidamente justificados por la organización sindical concedente del crédito.
ii. Los créditos horarios disponibles, se disfrutarán por meses naturales con efectos del día primero de cada mes, incluidas las eventuales acumulaciones o cesiones que deberán comunicarse al órgano gestor con diez días de antelación al primer día del mes. Como excepción a lo establecido anteriormente, en los meses de adquisición de la condición de delegada o delegado sindical o delegada o delegado de personal el disfrute del crédito horario será proporcional al tiempo que este como delegada o delegado.
iii. Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los representantes legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la unidad de personal del Ministerio u organismo al que se encuentre adscrito el servicio.
iv. El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los interesados o interesadas se harán sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo y del cumplimiento horario, cuando no estén disfrutando de dicho crédito horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los períodos de vacaciones.
v. Los beneficiarios o beneficiarias de crédito horario se comprometen a utilizar su crédito por semanas o días completos, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales debidamente justificados que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.
vi. Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento de la representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.
vii. No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración.
c. Compatibilidad de créditos horarios. Es compatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen, naturaleza o bolsa horaria.
d. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación.
e. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total y ostenten la condición de delegadas y delegados sindicales deberán ceder su crédito horario como delegada o delegado sindical a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.
f. El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
El presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del personal laboral del Boletín Oficial del Estado, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
Corresponderá a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o a la Comisión Paritaria, según los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Paritarias de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación automática, en el plazo máximo de un mes, de una Mesa Delegada y una Subcomisión Paritaria cuyo número de miembros se ajustará al número de representantes mínimo de las escalas previstas en las cláusulas VII.2.a) y VIII.2.b), respectivamente, sin perjuicio de que una vez se haya determinado el número de efectivos asignados, se adecúe su composición al intervalo que corresponda en dichas escalas.
2. La supresión de un Departamento ministerial u Organismo producirá automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria correspondiente. Los créditos horarios asociados a la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria se traspasarán, en su caso, a la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación regulada en la cláusula XIII.
3. La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de unidades administrativas o de sus organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso.
A tenor de lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 del TREBEP, la Comisión Permanente se establece como Comisión Paritaria de Seguimiento del presente acuerdo.
1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 del TREBEP, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los pactos o acuerdos, se reconoce a la MGNAGE como instancia previa en la que habrá de intentarse la solución de los mismos.
2. En el caso de que la MGNAGE no dé solución al conflicto, se acudirá a procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del TREBEP.
1. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilitará una sede electrónica a fin de que las organizaciones sindicales puedan comunicarse electrónicamente con la Administración. A través de dicha sede y, previa habilitación e identificación en la misma, los representantes de las organizaciones sindicales podrán presentar solicitudes relativas a los derechos sindicales recogidos en el presente acuerdo, conocer el estado de la tramitación de las mismas y recibir notificaciones.
2. Las organizaciones sindicales tendrán derecho a acceder a todos los datos contenidos en el Registro de Órganos de Representación de su propia organización sindical a través de la sede electrónica habilitada a tal fin. En tanto no se pueda consultar por este medio, tendrán derecho a obtener dicha información a través de las consultas al órgano competente de la anotación de los asientos registrales, y a través de la Dirección General de la Función Pública, en todo caso.
Las dispensas concedidas al amparo de la cláusula 16 del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020 seguirán vigentes y cualquier modificación en su número o distribución deberá acordarse en el respectivo ámbito de negociación y serán gestionadas por el Ministerio o entidad en el que esté constituido dicho ámbito.
Dichas Mesas serán las establecidas en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, ésta y las centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.
1. Los beneficiarios de las dispensas concedidas al amparo del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que queden extinguidas por la derogación del mismo por no estar incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo, salvo que a las personas afectadas se les atribuya por las organizaciones sindicales correspondientes una nueva dispensa vinculada al actual acuerdo.
2. Las delegadas y delegados sindicales nombrados en aplicación del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que pierdan su condición como consecuencia de su derogación, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo.
3. Los representantes que dispongan de créditos horarios previos a este acuerdo y que al amparo de lo establecido en el mismo se vean extinguidos, dejarán de disfrutarlos el primer día del mes siguiente de su entrada en vigor.
Todas las solicitudes de dispensas y de créditos horarios recogidos en el presente acuerdo que efectúen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así como la gestión de los mismos, continuarán realizándose conforme a los modelos establecidos para el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, hasta tanto se materialicen las adaptaciones necesarias derivadas de las modificaciones introducidas por el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 38 del TREBEP este acuerdo sucede y deroga en su integridad al Acuerdo de 20 de mayo de 2008 y al Acuerdo de 16 de diciembre de 2020.
Las dispensas y los créditos horarios contemplados en los anexos del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, que no consten en los anexos del presente Acuerdo quedarán extinguidos.
Las dispensas y los créditos horarios sí contemplados en los anexos del presente acuerdo mantendrán su vigencia sin necesidad de volver a tramitar su concesión.
Los anexos que se acompañan al presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización por la Comisión Permanente, en los términos previstos en el artículo 35.2 del TREBEP.
Las modificaciones que se realicen deberán ser acordadas por la MGNAGE y en el caso del anexo I.1, además, por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP) y la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), respectivamente.
Este acuerdo tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá formalizarse en el último mes del año natural.
Entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación, en lo que se refiere a esta materia, las previsiones normativas contenidas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
I.1 Composición Mesas Generales de Negociación
Mesa General de Negociación AAPP (artículo 36.1 TREBEP)
Sindicato | % | Composición |
---|---|---|
UGT. | 34,66 | 5 |
CCOO. | 33,84 | 4 |
CSIF. | 23,19 | 3 |
ELA. | 3,67 | 1 |
LAB. | 2,58 | 1 |
CIG. | 2,06 | 1 |
Total. | 100,00 | 15 |
Mesa General de Negociación AGE (artículo 36.3 TREBEP)
Sindicato | % | Composición |
---|---|---|
CSIF. | 38,81 | 5 |
UGT. | 31,32 | 4 |
CCOO. | 27,38 | 4 |
CIG. | 1,62 | 1 |
ELA. | 0,87 | 1 |
Total. | 100,00 | 15 |
Mesa General de Negociación AGE (artículo 34.1 TREBEP)
Sindicato | % | Composición |
---|---|---|
CSIF. | 43,04 | 6 |
UGT. | 28,40 | 4 |
CCOO. | 26,09 | 3 |
CIG. | 1,72 | 1 |
ELA. | 0,75 | 1 |
Total. | 100,00 | 15 |
I.2 Composición Mesas Delegadas
Ministerio/organismo | Total miembros | CSIF | UGT | CCOO | CIG | ELA | GESTHA | SIAT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. | 11 | 4 | 4 | 3 | ||||
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | 11 | 4 | 3 | 2 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE DEFENSA. | 15 | 5 | 4 | 4 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE HACIENDA. | 15 | 5 | 4 | 4 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DEL INTERIOR. | 15 | 5 | 4 | 4 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | 13 | 4 | 4 | 3 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. | 15 | 6 | 5 | 4 | ||||
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | 13 | 4 | 4 | 3 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. | 11 | 4 | 4 | 3 | ||||
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 11 | 4 | 3 | 3 | 1 | |||
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | 15 | 5 | 4 | 4 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | 15 | 5 | 4 | 4 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. | 7 | 3 | 2 | 2 | ||||
MINISTERIO DE CULTURA. | 11 | 4 | 4 | 3 | ||||
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | 13 | 4 | 4 | 3 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE SANIDAD. | 11 | 4 | 4 | 3 | ||||
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | 9 | 3 | 3 | 2 | 1 | |||
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | 11 | 4 | 3 | 3 | 1 | |||
MINISTERIO DE IGUALDAD. | 7 | 3 | 2 | 2 | ||||
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | 13 | 5 | 4 | 3 | 1 | |||
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | 11 | 4 | 3 | 2 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. | 7 | 3 | 2 | 2 | ||||
AEAT. | 17 | 3 | 3 | 2 | 1 | 1 | 3 | 4 |
CSIC. | 15 | 5 | 4 | 4 | 1 | 1 | ||
INGESA ESTATUTARIOS. | 11 | 4 | 4 | 3 | ||||
IIPP. | 17 | 6 | 5 | 4 | 1 | 1 | ||
TRÁFICO. | 11 | 4 | 3 | 2 | 1 | 1 | ||
ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 17 | 6 | 5 | 4 | 1 | 1 | ||
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 17 | 6 | 5 | 4 | 1 | 1 | ||
SPEE. | 15 | 5 | 4 | 4 | 1 | 1 | ||
TOTAL. | 380 | 131 | 111 | 93 | 21 | 17 | 3 | 4 |
I.3 Composición Subcomisiones Paritarias
Ministerio/organismo | Total miembros | CSIF | UGT | CCOO | CIG |
---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE DEFENSA. | 15 | 5 | 5 | 4 | 1 |
MINISTERIO DE HACIENDA. | 9 | 3 | 3 | 2 | 1 |
MINISTERIO DEL INTERIOR. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | 9 | 3 | 3 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. | 15 | 5 | 5 | 5 | |
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | 9 | 3 | 3 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | 11 | 3 | 4 | 3 | 1 |
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE CULTURA. | 9 | 3 | 3 | 3 | |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | 11 | 3 | 4 | 3 | 1 |
MINISTERIO DE SANIDAD. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE IGUALDAD. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PUBLICA. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
CSIC. | 15 | 5 | 5 | 4 | 1 |
IIPP. | 11 | 3 | 4 | 3 | 1 |
CSN. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
CIEMAT. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 11 | 3 | 4 | 3 | 1 |
TOTAL. | 244 | 73 | 88 | 68 | 15 |
I.4 Composición Comisiones Paritarias de convenios colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado
N.º miembros | Composición y distribución de miembros | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
UGT | CSIF | CCOO | USO | SIAT | CGT | ||
AEAT. | 9 | 3 | 1 | 1 | 4 | ||
PATRIMONIO. | 4 | 1 | 1 | 2 | |||
BOE. | 5 | 2 | 1 | 1 | 1 | ||
TOTAL. | 18 | 6 | 2 | 3 | 2 | 4 | 1 |
Sindicato | Dispensas |
---|---|
UGT. | 91 |
CCOO. | 82 |
CSIF. | 102 |
ELA. | 4 |
LAB. | 2 |
CIG. | 5 |
TOTAL. | 286 |
Sindicato |
Horas |
Créditos |
---|---|---|
UGT. | 21.950 | 439 |
CCOO. | 18.950 | 379 |
CSIF. | 20.650 | 413 |
ELA. | 1.600 | 32 |
LAB. | 550 | 11 |
CIG. | 2.350 | 47 |
SIAT. | 500 | 10 |
GESTHA. | 200 | 4 |
USO. | 100 | 2 |
CGT. | 50 | 1 |
TOTAL. | 66.900 | 1.338 |
Cada crédito horario se compone de un total de 50 horas.
IV.1 DISPENSAS
IV.1.1 Datos para el cálculo Mesas Generales de Negociación
Mesa General de Negociación AAPP (artículo 36.1 TREBEP)
Sindicato | % |
Dispensas totales |
---|---|---|
UGT. | 34,66 | 21 |
CCOO. | 33,84 | 20 |
CSI-F. | 23,19 | 14 |
ELA. | 3,67 | 2 |
LAB. | 2,58 | 2 |
CIG. | 2,06 | 1 |
Total. | 100,00 | 60 |
Mesa General de Negociación AGE (artículo 36.3 TREBEP)
Sindicato | % |
Dispensas totales |
---|---|---|
CSIF. | 38,81 | 23 |
UGT. | 31,32 | 19 |
CCOO. | 27,38 | 16 |
CIG. | 1,62 | 1 |
ELA. | 0,87 | 1 |
Total. | 100,00 | 60 |
Mesa General de Negociación AGE (artículo 34.1 TREBEP)
Sindicato | % |
Dispensas totales |
---|---|---|
CSIF. | 43,04 | 26 |
UGT. | 28,40 | 17 |
CCOO. | 26,09 | 16 |
CIG. | 1,72 | 1 |
ELA. | 0,75 | 0 |
Total. | 100,00 | 60 |
IV.1.2 Datos para el cálculo Comisión Paritaria
Organización sindical | % |
Dispensas totales |
---|---|---|
UGT. | 34,44 | 7 |
CSIF. | 32,38 | 6 |
CCOO. | 31,47 | 6 |
CIG. | 1,71 | 1 |
Total. | 100,00 | 20 |
El porcentaje de la representación social en la Comisión Paritaria se recoge en el presente anexo, conforme a la representatividad derivada de las elecciones sindicales.
IV.1.3 Datos para el cálculo dispensas participación institucional
Organización sindical |
% MGNAGE 36.3 TREBEP – Porcentaje |
Total |
---|---|---|
UGT. | 31,32 | 27 |
CSIF. | 38,81 | 33 |
CCOO. | 27,38 | 24 |
ELA. | 0,87 | 1 |
CIG. | 1,62 | 1 |
Total. | 100,00 | 86 |
IV.2 CRÉDITOS HORARIOS
IV.2.1 Datos para el cálculo Mesas Delegadas
Reparto créditos horarios
Ministerio/organismo | Total | CSIF | UGT | CCOO | SIAT | GESTHA | CIG | ELA |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. | 13 | 5 | 5 | 3 | ||||
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | 15 | 6 | 4 | 3 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE DEFENSA. | 33 | 12 | 10 | 9 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE HACIENDA. | 26 | 9 | 8 | 7 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DEL INTERIOR. | 21 | 7 | 6 | 6 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | 18 | 6 | 6 | 4 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. | 30 | 12 | 10 | 8 | ||||
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | 19 | 6 | 6 | 5 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. | 14 | 5 | 5 | 4 | ||||
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 13 | 5 | 4 | 3 | 1 | |||
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | 23 | 8 | 7 | 6 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | 24 | 9 | 7 | 6 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. | 8 | 4 | 2 | 2 | ||||
MINISTERIO DE CULTURA. | 14 | 5 | 5 | 4 | ||||
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | 18 | 6 | 6 | 4 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE SANIDAD. | 13 | 5 | 5 | 3 | ||||
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | 10 | 4 | 3 | 2 | 1 | |||
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | 14 | 5 | 4 | 4 | 1 | |||
MINISTERIO DE IGUALDAD. | 7 | 3 | 2 | 2 | ||||
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | 18 | 7 | 6 | 4 | 1 | |||
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. | 15 | 6 | 4 | 3 | 1 | 1 | ||
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. | 7 | 3 | 2 | 2 | ||||
AEAT. | 51 | 15 | 13 | 10 | 6 | 4 | 2 | 1 |
CSIC. | 35 | 13 | 10 | 10 | 1 | 1 | ||
INGESA ESTATUTARIOS. | 14 | 5 | 5 | 4 | ||||
IIPP. | 49 | 19 | 15 | 13 | 1 | 1 | ||
TRÁFICO. | 15 | 6 | 4 | 3 | 1 | 1 | ||
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 45 | 17 | 14 | 12 | 1 | 1 | ||
ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 53 | 20 | 16 | 14 | 2 | 1 | ||
SPEE. | 25 | 9 | 7 | 7 | 1 | 1 | ||
TOTAL. | 660 | 242 | 201 | 167 | 6 | 4 | 23 | 17 |
IV.2.2 Datos para el cálculo Subcomisiones Paritarias
Reparto créditos horarios
Ministerio/Organismo |
Total créditos |
CSIF | UGT | CCOO | CIG |
---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE DEFENSA. | 15 | 5 | 5 | 4 | 1 |
MINISTERIO DE HACIENDA. | 9 | 3 | 3 | 2 | 1 |
MINISTERIO DEL INTERIOR. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. | 9 | 3 | 3 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. | 15 | 5 | 5 | 5 | |
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. | 9 | 3 | 3 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | 11 | 3 | 4 | 3 | 1 |
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE CULTURA. | 9 | 3 | 3 | 3 | |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. | 11 | 3 | 4 | 3 | 1 |
MINISTERIO DE SANIDAD. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE IGUALDAD. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PUBLICA. | 7 | 2 | 2 | 2 | 1 |
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
CSIC. | 15 | 5 | 5 | 4 | 1 |
IIPP. | 11 | 3 | 4 | 3 | 1 |
CSN. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
CIEMAT. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 7 | 2 | 3 | 2 | |
ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 11 | 3 | 4 | 3 | 1 |
TOTAL. | 244 | 73 | 88 | 68 | 15 |
IV.2.3 Datos para el cálculo Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos de ámbitos específicos en la Administración General del Estado
N.º créditos horarios | Distribución créditos horarios | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
UGT | CSIF | CCOO | USO | SIAT | CGT | ||
AEAT. | 9 | 3 | 1 | 1 | 4 | ||
Patrimonio. | 4 | 1 | 1 | 2 | |||
BOE. | 5 | 2 | 1 | 1 | 1 | ||
Total. | 18 | 6 | 2 | 3 | 2 | 4 | 1 |
IV.2.4 Datos para el cálculo créditos horarios de participación institucional
Organización sindical | % MGN-AAPP 36.1 TREBEP | TOTAL |
---|---|---|
UGT. | 34,66 | 144 |
CSIF. | 23,19 | 96 |
CCOO. | 33,84 | 141 |
ELA. | 3,67 | 15 |
CIG. | 2,06 | 9 |
LAB. | 2,58 | 11 |
Total. | 100,00 | 416 |
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