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Documento BOE-A-2025-13998

Orden SND/716/2025, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la selección de operaciones «Tardes con Plan», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2025, páginas 90659 a 90703 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2025-13998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/06/26/snd716

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5 los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.

Al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».

A efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.

El citado importe ha sido distribuido entre veintitrés programas FSE+ regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales. La presente convocatoria se enmarca en el tramo estatal del Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI: 2021ES05SFPR003), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022)9797, de 19 de diciembre de 2022.

De entre los objetivos específicos establecidos en artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, al que se dirige las operaciones a seleccionar en el marco de esta convocatoria, se ha seleccionado el objetivo específico ESO4.12., Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños. En este objetivo específico se establece la línea de actuación 3, Acciones de ocio educativo y promoción de estilos de vida saludables, que propone, entre otras, la medida 7.L.08, Escalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per cápita más baja, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad.

Por otro lado, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos y, en el apartado 1 del artículo 73, se señala que dicha Autoridad de Gestión deberá establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.

La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Autoridad de Gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante acuerdo firmado el 9 de agosto de 2024, a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos del Ministerio de Sanidad, las funciones de Organismo para la selección de operaciones dentro del tramo estatal del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea habrá de regirse por las normas comunitarias aplicables en cada caso, estableciendo el artículo 6.2 que esta ley solo dispone de carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Dado este régimen de excepcionalidad, la aprobación de esta orden conlleva no solo la propia aprobación del programa, sino también de sus bases reguladoras. En este sentido, y conforme al artículo 6.1 de la Ley 38/2003, las bases reguladoras se entienden constituidas por los propios reglamentos europeos citados, que resultan directamente aplicables, y cuya integración en la presente convocatoria se realiza en aplicación del principio de seguridad jurídica. Esta integración no supone una innovación normativa que requiera su aprobación separada con carácter reglamentario, sino que responde a la necesidad de dotar de coherencia y claridad al régimen jurídico aplicable mediante su incorporación directa en la convocatoria, habilitada por el artículo 6.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo anterior, se aprueban mediante la presente orden las bases reguladoras y convocatoria de selección de operaciones que se desarrollarán por entidades sin ánimo de lucro y se cofinanciarán con el FSE+ en el marco del programa descrito.

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de operaciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, y para el objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; línea principal de actuación 3: Acciones de ocio educativo y saludable, medida 7L08, Escalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per cápita más baja, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad.

Segundo. Régimen jurídico.

Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente orden se regirán por lo dispuesto en la normativa siguiente:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 o RDC), y su normativa de desarrollo.

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057 o RFSE+), y su normativa de desarrollo.

c) Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Operaciones objeto del proceso de selección.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos, seleccionados en el marco de los programas de que se trate. A los efectos de esta orden, se entenderá por operación un proyecto diseñado para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación de una misma entidad o agrupación de entidades aprobada. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiaria del Ministerio de Sanidad según la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.

3. Las operaciones que se seleccionen deben enmarcarse en el Programa Estatal de «Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza» del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027. Y dentro del programa, en la prioridad 7: garantía infantil; objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; Línea principal de actuación 3: acciones de ocio educativo y saludable; Medida 7.L.08.

4. Las operaciones a seleccionar deberán respetar en su desarrollo los contenidos descritos en el anexo III «Estructura de actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar».

Cuarto. Dotación financiera y periodo de ejecución de las medidas.

1. El presupuesto total de las operaciones a seleccionar es de 112.668.476 euros. La ayuda del FSE+ para estas operaciones es de 78.461.538 euros. El importe restante, deberá ser cofinanciado por las propias entidades beneficiarias de acuerdo a los porcentajes de cofinanciación recogidos en el punto 2 del presente apartado.

De esa cantidad, se reserva un 15 % en concepto de importe de flexibilidad, con arreglo al artículo 86.1 párrafo segundo y al artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

El importe de flexibilidad sólo se asignará de manera definitiva a las operaciones seleccionadas una vez se haya adoptado la decisión de la Comisión Europea a raíz de la revisión intermedia del Programa que se realizará en 2025 según lo previsto en el artículo 18.5 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuye de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable.

Categoría de región

Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+

Porcentaje

A. Más desarrolladas (40 % cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco. 6,82
B. En transición (60 % cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia. 34,52
C. Menos desarrolladas (85 % cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla. 58,66

3. Los proyectos presentados se ejecutarán a lo largo del periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2027. No obstante, en supuestos excepcionales y a solicitud razonada de las entidades beneficiarias, la persona titular del Ministerio de Sanidad, como órgano competente para convocar y resolver el procedimiento, podrá autorizar la extensión de dicho plazo hasta el 30 de junio de 2028.

4. Los programas a desarrollar en la presente convocatoria por rango de edad serán los siguientes:

NNA (Niños, niñas y adolescentes)

Presupuesto total/UMIs

(Unidad Mínima de Intervención definida en el anexo III)

Euros

Niños/niñas/adolescentes con edades correspondientes al ciclo de educación primaria.

67.601.085,60

Niños/niñas/adolescentes con edades correspondientes al ciclo de educación secundaria.

45.067.390,40

5. Las entidades que concurran a esta selección de operaciones deberán solicitar un mínimo de una Unidad Mínima de Intervención (UMI) por cada categoría de región, conforme lo dispuesto en el punto 2 del presente apartado. Asimismo, deberán indicar el plazo de ejecución propuesto para cada una de ellas.

Las Unidades Mínimas de Intervención (UMIs) están definidas en el anexo III de la presente orden, así como el presupuesto a adjudicar por cada una de ellas y en su caso, para cada tramo extra de participación.

6. Las entidades deberán justificar los costes conforme al modelo de coste simplificado mixto, según lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento 1060/2021, aplicando el coste unitario de los costes directos de personal (en adelante, CU en CDP) y un tipo fijo de hasta el 40 % sobre dichos costes directos de personal (CDP) para el resto de costes de la operación.

7. El plazo de ejecución para las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria se iniciará en la fecha indicada por la entidad o agrupación solicitante, que quedará determinada en el Documento de Condiciones de la Ayuda (DECA), de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado décimo de la presente orden, y se extenderá por el periodo máximo de ejecución detallado para cada una de las actuaciones seleccionadas teniendo en cuenta la descripción de la actividad recogida en el anexo III, así como lo establecido en el punto 3 del presente apartado.

8. De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente al Organismo Intermedio su solicitud de financiación, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

9. El incumplimiento de las condiciones de financiación indicadas en este apartado dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud del proyecto concreto de que se trate.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que actúen dentro del Estado, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un volumen de ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad o agrupación de entidades, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.

2. Cuando la solicitud fuera presentada por una agrupación de entidades de las descritas en el apartado anterior, la agrupación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la federación o confederación.

En estos supuestos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del presupuesto total a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.

3. No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_TARDESCONPLAN), acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 3 de este apartado, así como de los anexos V, V bis (en su caso), VI, VII y VIII. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En función de la tipología de los solicitantes, las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante.

3.1.1 Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para el caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano concedente recabe dicha información.

A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de dicho real decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados 1 al 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la entidad solicitante sea una agrupación de entidades, se entenderá por otorgado el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de todas las entidades de la agrupación, a no ser que alguna de ellas se oponga expresamente, en cuyo caso la entidad de que se trate deberá presentar certificado de que se halla al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Certificado del representante legal de la entidad o agrupación de entidades, en el que conste la identificación de los directivos de las mismas, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debidamente inscritos en el registro administrativo correspondiente.

e) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la de entidad solicitante de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que recoja el compromiso de la misma de solicitar a las personas involucradas en el programa, que tengan contacto con niños, niñas y adolescentes que participantes en la actividad seleccionada, el certificado de inexistencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, conforme a la obligación recogida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que garantice la capacidad económica y financiera suficiente de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, punto 1, párrafo segundo de esta orden.

i) Copia de las memorias económicas anuales de la entidad o de la agrupación de entidades solicitante, referentes a los dos últimos ejercicios o al último ejercicio en el caso de que, por fecha de constitución de la entidad o de la agrupación, no existan memorias económicas anuales anteriores.

En caso de agrupaciones de entidades, deberá presentarse una memoria económica por cada una de las entidades miembro de la agrupación.

j) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad o agrupación de entidades solicitante, según el modelo que figura en el anexo V de la presente orden.

3.1.2 Para acreditar los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado quinto de esta orden: Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

3.1.3 Para acreditar los requisitos establecidos en el punto 2 del apartado quinto de esta orden: Copia de los estatutos o del documento de creación de la agrupación de entidades debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la agrupación en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

3.2 Documentación relativa al proyecto, para cuya presentación se seguirá el procedimiento descrito en el anexo IV de la presente orden:

a) Memoria explicativa del proyecto o actividad cumplimentada por la entidad solicitante según la estructura de las actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar descrita en el anexo III y que se cumplimentará conforme al formulario del anexo VI, donde se acreditará entre otras cuestiones, la adecuación y disponibilidad de uso del espacio conforme al marco normativo vigente.

b) Compromiso de cofinanciación y no existencia de doble financiación conforme al anexo VII.

c) Resumen de operación total presentada conforme al anexo VIII.

d) En su caso, cartas de apoyo, conforme al anexo IX.

Séptimo. Órganos competentes en el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución.

En tanto que órgano instructor, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el anexo II.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Valoración.

d) Formular la propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración.

2. El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

a) Presidencia: titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

b) Vicepresidencia: una persona funcionaria, que desempeñe puesto de nivel superior al 28 en la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos.

c) Vocalías: tres integrantes de entre el personal funcionario o laboral que esté prestando servicio en la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos o en la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

d) Secretaría: una persona funcionaria de entre los vocales, que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior en la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, designada por la vicepresidencia, que actuará con voz, pero sin voto.

Cuando la Presidencia lo estime necesario, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, personal funcionario o laboral de la Administración experto en las materias objeto de la selección de operaciones, así como evaluadores externos (incluidos especialistas en derechos de infancia, igualdad de género y no discriminación) y personal funcionario o laboral de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, cuando dicha Dirección General no esté representada en la Comisión a través de las Vocalías.

En lo no previsto en esta resolución, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la persona titular del Ministerio de Sanidad.

Octavo. Asignación financiera a las operaciones seleccionadas.

1. Cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan Financiero del anexo VI, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste total de la operación menos la ayuda del FSE+), con indicación de si la cofinanciación nacional es pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el apartado cuarto.

2. Cada entidad o agrupación de entidades presentarán una propuesta de operación a financiar que se evaluará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo II de la presente convocatoria para cada UMI solicitada, todo ello a cumplimentar en el anexo VI. Cada UMI se valorará de forma separada, salvo en los supuestos en los que las UMIs solicitadas tengan características idénticas en lo relativo a los criterios a valorar (anexo II).

Cada solicitud presentada por cada entidad constituirá una operación a seleccionar, (resumida en el anexo VIII), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Tercero de la presente convocatoria, con independencia de las UMIs que se incluyan en la misma.

3. Para poder integrarse en la operación seleccionada, una UMI deberá obtener en el proceso de valoración una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II.

4. Se llevará a cabo un proceso de asignación de financiación de la siguiente manera:

– En primer lugar, se procederá a evaluar las UMIs conforme se indica en el punto 2 del presente apartado.

– Una vez valoradas, y para fomentar la actuación en zonas prioritarias, se procederá a multiplicar el resultado por el coeficiente que corresponda a la región de intervención conforme a los criterios geográficos establecidos por el Fondo Social Europeo (FSE), que delimitan las zonas por objetivos (Decisión de Ejecución (UE) 2021/1130 de la Comisión de 5 de julio de 2021, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2021-2027).

– El valor resultante se ordenará de mayor a menor por cada UMI a seleccionar (UMI), de manera que se asigne la financiación a las que obtengan mayor puntuación.

5. Por cada operación seleccionada se indicará en la resolución la entidad o agrupación de entidades beneficiarias y todas las UMIs por ella solicitadas que hayan sido efectivamente seleccionadas conforme al punto 4 del presente apartado.

6. En el caso de que la suma del total de operaciones seleccionadas fuera inferior o igual a la dotación de esta convocatoria, se asignarán a todas las operaciones la totalidad del importe solicitado siempre que hubieran superado la puntuación mínima recogida en el punto 3.

7. En el caso de que la suma del total de operaciones seleccionadas fuera superior a la dotación de esta convocatoria, se asignará a las operaciones que superen la valoración mínima recogida en el punto 3, el importe solicitado en riguroso orden de prelación según la puntuación obtenida, hasta agotar la dotación de ese objetivo específico. En cualquier caso, la asignación se efectuará por UMIs completas y no se podrán subvencionar divisiones de UMIs, salvo los paquetes de participación extra que se contemplan en el anexo III.

8. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, el desempate se resolverá mediante sorteo.

9. Una vez efectuada la selección de operaciones conforme lo dispuesto en el presente apartado, de existir presupuesto sobrante en una de las dos categorías de programas a desarrollar por rango de edad conforme lo recogido en el apartado cuarto. 4. de la presente orden, y habiendo operaciones no seleccionadas en la otra categoría que hubieran superado la puntuación mínima recogida en el punto 3, dicha cuantía sobrante podrá destinarse a éstas, seleccionándolas por orden de puntuación, hasta agotarla.

10. En aplicación de la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios de los programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a la resolución de la presente convocatoria, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, como Organismo Intermedio, determinara que existen cantidades de la ayuda del FSE+ objeto de esta convocatoria sin ejecutar, podrá, mediante resolución motivada, asignar nuevas cuantías por estricto orden de puntuación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, hasta completar, como máximo, el presupuesto total atribuible al FSE+ de la correspondiente solicitud de financiación.

Noveno. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

2. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de valoración con arreglo a los criterios obligatorios de selección de operaciones recogidos en el anexo I.

3. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de mayor a menor de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes de financiación del anexo II. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, así como la propuesta económica para cada proyecto con arreglo a lo previsto en el apartado octavo, y todos aquellos aspectos que se consideren relevantes.

4. La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, a la vista de todo lo actuado y en base al informe de la Comisión de Valoración formulará la oportuna propuesta de resolución debidamente motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, expresando la relación de operaciones cuya selección propone y su asignación financiera, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla.

5. Las operaciones que cumplan los requisitos, pero que no resulten beneficiarias de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria, pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida de mayor a menor.

6. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, comuniquen la aceptación de la ayuda del FSE+ asignada y, en su caso, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Si dentro del plazo previsto para la aceptación y en su caso reformulación de las solicitudes, la entidad o agrupación de entidades solicitante no comunicara dicha aceptación de la operación seleccionada, o renunciara expresamente, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos realizará propuesta de resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en la lista de reserva, en orden de puntuación de la operación, y de acuerdo con los criterios fijados en los puntos 7 y 8 del apartado octavo, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Décimo. Resolución.

1. La persona titular del Ministerio de Sanidad resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el apartado sexto de esta convocatoria. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, sea de concesión o desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

2. La notificación de las resoluciones se realizará y practicará de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Acompañando a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria recibirá del Organismo Intermedio un documento en el que se establecerán las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables y el calendario de ejecución. Asimismo, se le facilitarán las instrucciones y, en su caso, claves de acceso al sistema informático habilitado a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.

5. La relación definitiva de las operaciones seleccionadas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VII.

c) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, en los formatos y a través de los canales establecidos al efecto. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones o proyectos que se estén llevando a cabo.

d) Asumir la dirección, administración, secretaría y coordinación de la operación, sin poder delegar ninguna de estas funciones.

e) No superar en el conjunto de la operación un 50 % de subcontratación, en coherencia con el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.

f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

g) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.

h) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.

i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.

j) Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.

k) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057.

l) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

m) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.

n) Participar en las actividades que organice el Organismo Intermedio para el intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones financiadas, mediante la persona responsable del proyecto o del profesional o profesionales encargados de la ejecución de la operación que designe y comunique el beneficiario.

ñ) Comunicar de inmediato al Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.

Duodécimo. Modificación de las resoluciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicará al Organismo Intermedio su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe asignado a cualquiera de las operaciones seleccionadas, se procederá de la siguiente manera:

– El Organismo Intermedio analizará el plan financiero de la operación y solicitará a la entidad un informe explicativo de las desviaciones. En base a lo anterior establecerá una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060.

– Si como resultado de la reasignación se liberaran fondos, el Organismo Intermedio los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera alguna otra operación en la misma medida en el marco de esta convocatoria; en su defecto, a aquellas entidades participantes que mayor puntuación hubiesen obtenido para esa medida; y, en su defecto, a otra entidad, de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado octavo en sus puntos 7 y 8.

3. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, reprogramaciones de las operaciones, basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no suponga una alteración de la relación de la operación con la medida a financia, y no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante el Ministerio, con anterioridad en todo caso al momento en que finalice el plazo de ejecución de la operación.

4. La resolución de modificación en cualquiera de los casos anteriormente descritos se dictará por la persona titular del Ministerio y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá estimada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Gastos subvencionables y presentación de solicitudes de reembolso por los beneficiarios.

1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2. La elegibilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde los dos meses naturales previos a la notificación del documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución.

3. Las entidades beneficiarias deberán utilizar para la justificación de los gastos una metodología de costes simplificados combinada, conforme a lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento 1060/2021, así, se utilizará:

a) Coste unitario de costes directos de personal (CU en CDP), consistentes en los siguientes:

Categorías de personal

Coste Unitario Total Programa (UMI)

Euros

1 persona coordinadora. 17.189,90
1 persona ayudante coordinación. 14.475,70
1 persona monitora de espacios estructurados. 6.208,57
1 persona monitora de espacios autogestionados. 6.208,57

b) Un tipo fijo de hasta el 40 % sobre costes directos de personal (40 % sobre CDP). Con cargo a este tipo fijo se financiarán los siguientes conceptos del programa:

– Talleres saludables destinados a familiares.

– Materiales.

– Higiene y cuidado de los espacios.

– Gastos generales y administrativos de gestión.

– Seguridad.

– Seguros.

c) La justificación correspondiente de los costes indicados en el apartado a) se efectuará a través de los contratos, informes de vida laboral o cualquier documentación oficial equivalente que sea suficiente para acreditar la dedicación de las categorías de personas indicadas en el desarrollo del programa.

La justificación correspondiente al tipo fijo a que se refiere la letra b) se efectuará a través de una memoria explicativa de los elementos identificados en el mencionado apartado.

4. En el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) se harán constar todos los detalles de esta opción de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada.

5. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que el Organismo Intermedio autorice períodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de octubre de cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo Intermedio al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca el Organismo Intermedio, y conforme al plan financiero establecido en el DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la solicitud de financiación.

El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.

6. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.

Decimocuarto. Pagos al beneficiario.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite al Organismo Intermedio determinar si el importe es exigible.

Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.

2. El Organismo Intermedio comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso, derivada de los controles que lleven a cabo el propio Organismo Intermedio, la Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.

El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.

3. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado al Organismo Intermedio y que se hubieran incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.

En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.

Disposición final primera. Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente orden serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.

ANEXO I
Criterios obligatorios de selección de operaciones

Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas de elegibilidad.

Se han determinado para cada prioridad, con este carácter, unos criterios recogidos en los reglamentos de la UE aplicables, que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de intervención.

El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la selección de la operación.

Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno o varios de los tipos de acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.

Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 5. La propuesta de operación se define para territorios específicos, acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales, si el programa lo ha previsto para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de realización y de resultado específico previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición de valores objetivo. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas.

Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.

Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.

Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.

Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.

Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.

Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.

Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero.

Para operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal exención.

Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el en el artículo 9.2 del RDC y los artículos 3 y 6 del RFSE+.

Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y los artículos 6 y 28 del RFSE+.

Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.

Criterio 19. La propuesta de operación respeta principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.

Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al período de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación de dicha modificación.

Criterio 21. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc, al igual que garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.

Criterio 22. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.

Criterio 23. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos europeos y otras políticas.

Criterio 24. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/entidades participantes y su entorno.

ANEXO II
Criterios de valoración de las solicitudes de financiación

Bloque 1. Referidos a la relevancia de la operación (se valorará con un máximo de 40 puntos)

Criterio 1. Se valorará aquellas propuestas que desarrollen las actuaciones en centros educativos públicos, o bien en espacios de intervención singulares, ubicados en las zonas más vulnerables, definiéndose su puntuación de acuerdo con la distribución establecida por el estudio del índice de prioridad de intervención recogido en el anexo X. La valoración se realizará para cada UMI solicitada.

Criterio 2. Se valorará el arraigo de otras actuaciones de la entidad en las zonas locales objetivo. Aquellas entidades que trabajen de manera directa en la zona de intervención contarán con una puntuación acorde al tiempo, relevancia y/o impacto de las actuaciones desarrolladas en dicha zona. La zona de referencia de la intervención (UMI) será el distrito censal tal y como se recoge en el anexo X.

Criterio 3. Se valorará que la actuación se realice en centros educativos vinculados al desarrollo de políticas públicas de carácter estatal, a través de su participación en los diferentes mecanismos habilitados para ello desde las diferentes administraciones públicas. Entre estas: Escuelas Promotoras de Salud, reconocimiento de Centros Educativos Sostenibles, centros educativos pertenecientes a la Redes Escolares para la Sostenibilidad (ESenRED), centros educativos con el distintivo Sello Vida Saludable, u otras iniciativas comprendidas en convocatorias de carácter estatal que incidan en el cuidado, la promoción y la prevención de la salud en el espacio de intervención, o en el entorno sobre el que se actúe.

Criterio 4. Se valorará aquellas propuestas en centros educativos públicos catalogados como centros de difícil desempeño o equivalente, así como la intervención sobre población no destinataria de programas semejantes.

Bloque 2. Referidos a plan de trabajo y contenido técnico de la operación (se valorará con un máximo de 12,5 puntos)

Criterio 5. Se valorará el carácter innovador de las actuaciones, considerando el valor añadido de aquellas previstas en el marco de la operación, teniendo en cuenta la descripción efectuada en el anexo III.

Criterio 6. Se valorará la coherencia de las actuaciones propuestas con los objetivos de la operación, su viabilidad técnica, la adecuación del espacio, y la descripción metodológica, dentro de la que figurará el análisis de la capacidad de planificación de las actuaciones propuestas, incluyendo, en su caso, la calendarización propuesta, su adaptabilidad al entorno y a las personas participantes, su conexión con el trabajo barrial, con redes de servicios sociales, centros de salud, u otras equivalentes, las estrategias de fidelización de la participación de la población a la que se dirige, la dinamización del espacio, la capacidad de aglutinar agentes vivos del entorno, y la evaluación de resultados.

Criterio 7. Se valorará el personal y recursos dedicados a la ejecución de la operación propuesta: dotación de profesionales; cualificación y experiencia, así como adecuación de los demás recursos puestos a disposición, así como la formación de equipos multidisciplinares que además promocionen la igualdad entre hombres y mujeres.

Criterio 8. Se valorará la aplicación de la perspectiva de género en la definición del plan del trabajo, y el contenido técnico de las actividades, así como en la ejecución, seguimiento y evaluación de la operación. De igual manera, se valorará la aplicación de mecanismos de inclusión de diversidades.

Bloque 3. Referidos al impacto potencial de la operación (se valorará con un máximo de 12,5 puntos)

Criterio 9. Se valorará el impacto previsto sobre las personas participantes y su entorno, atendiendo a:

9.1 Impacto sobre participantes directos; atención a la diversidad e inclusión; impacto sobre colectivos desfavorecidos por condición social, económica o cultural; mejoras de las condiciones del entorno; reducción en la brecha de género; inclusión de la población diana en las estructuras de gestión.

9.2 Organización de las actuaciones y, especialmente, en la dinamización de los espacios.

Criterio 10. Se valorará presentar cartas de apoyo o adscripción al proyecto por parte de entidades que intervengan o pertenezcan a la zona o espacio de intervención.

Bloque 4. Referido a la capacidad de gestión del beneficiario FSE+(se valorará con un máximo de 30 puntos)

Criterio 11. La capacidad de las entidades solicitantes para ejecutar sus actuaciones en diferentes categorías de región de manera intensiva, según el mapa de ayudas regionales para España.

Criterio 12. La experiencia en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria, orientados a: promover la integración de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños, a través de actividades de ocio educativo para la promoción de estilos de vida saludables, en espacios extraescolares, a través de dinamización de espacios comunitarios o singulares.

Criterio 13. Se valorará el haber diseñado y ejecutado proyectos que hubieran sido declarados «buena práctica» a escala regional, nacional o internacional.

Criterio 14. La fiabilidad del sistema de recogida y comunicación de datos de participantes, así como el seguimiento y evaluación de la actuación propuesta, la calidad de los sistemas de control del gasto, prevención del riesgo y gestión administrativa y de recursos humanos.

Criterio 15. La capacidad financiera y patrimonial para garantizar la solvencia, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, garantizando la cofinanciación en la ejecución de la operación.

Se precisa un mínimo de 50 puntos en el conjunto de los bloques para que la propuesta sea susceptible de ser financiada por el Fondo Social Europeo+.

ANEXO III
Estructura actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar

Este programa se desarrollará, teniendo en cuenta el marco normativo vigente de aplicación, preferentemente en centros educativos públicos (patios de colegios e institutos), o bien en espacios comunitarios o espacios singulares, y siempre fuera del horario escolar, con el objetivo de promover hábitos de vida saludables en niñas, niños y adolescentes (NNA), y sus familias, para así incrementar la calidad de vida en relación a la salud y el bienestar de NNA residentes en barrios en situación de vulnerabilidad. A efectos de esta convocatoria, un espacio de intervención singular o comunitario se referirá a aquel distinto al centro educativo público que resulta, por ubicación, conexión barrial-vecinal y/o calidad de las instalaciones, adecuado para la realización de actuaciones objeto de esta convocatoria.

El programa conlleva la dinamización de actividades por un periodo de 32 semanas o equivalentes, coincidente en la medida de lo posible con las semanas lectivas del curso escolar, adaptadas a la realidad de cada territorio, y excluyendo, en principio, el mes de septiembre, concebido como mes preparatorio y de difusión de la actividad. Estas actividades implicarán de forma simultánea, el desarrollo de actividades en dos categorías para poder hacer más accesible la participación de los NNA, en las que se podrá participar de manera simultánea o alternativa:

– Por una parte, espacios estructurados en los que desarrollar un conjunto de actividades planificadas, para la puesta en práctica de hábitos saludables en materia de actividad física, alimentación, descanso y bienestar emocional.

Estas sesiones saludables se destinarán por un lado a los NNA en exclusiva, suponiendo una hora semanal, contando con un total de 32 sesiones.

Y por otro a las familias de estos NNA, suponiendo un total de 8 sesiones de 2 horas a distribuir a lo largo de las semanas en las que se efectúe el programa, idealmente 1 sesión cada mes.

– Por otra parte, espacios autogestionados, supervisados por profesionales, flexibles, para el desarrollo de competencias orientadas a la dinamización y autogestión de actividades, colaboración e interacción interpersonal, transferencia de aprendizajes y trabajo autónomo en materia cuidado y promoción de la salud, potenciando la participación de NNA, y estableciendo vínculos saludables entre los miembros de la comunidad. Estos espacios estarán abiertos durante estas 32 semanas lectivas (o equivalentes) para el uso de ellos por parte de la comunidad.

Las actuaciones objeto de la convocatoria contarán con una guía detallada sobre el contenido de los espacios dirigidos, que se facilitará a las entidades beneficiarias, adaptada por franjas de edad (6-8 años/8-12 años/12-16 años), así con una guía metodológica sobre la dinamización de los espacios supervisados. A través de estas guías se impulsará la acción comunitaria, asistiendo a las entidades en la movilización los recursos existentes en las comunidades sanitarias, sociales, educativas y barriales conectados con programas, actuaciones y/o institucionalidad existente.

Para sistematizar estas intervenciones cada actuación se organizará en grupos de 135 NNA participantes (Unidad Mínima de Intervención-UMI). En caso de no alcanzar este número de participantes a lo largo del desarrollo de la intervención, se minorará la cuantía adjudicada de manera proporcional.

Asimismo, se procurará la formación y el acompañamiento a las entidades beneficiarias durante el proceso de implementación. El programa se denominará Tardes con Plan, y contará con una identidad visual uniforme que será trasladada también a las entidades seleccionadas.

Las actuaciones se organizarán en Unidades Mínimas de Intervención (UMI).

Cada solicitud deberá incluir el número de UMI/s que solicitan poner en marcha, y en su caso los tramos extra de participación. Se deberá definir por cada UMI las características del proyecto para su valoración, así: los aspectos referidos a la relevancia de la operación, donde deberá describir, entre otros aspectos, las zonas de intervención; el plan de trabajo y contenido técnico; el impacto potencial de la operación, y la capacidad de gestión como beneficiario del FSE+, todo ello conforme se recoge en el anexo II.

Cada UMI de ellas implicará lo siguiente:

Datos básicos

Número de NNA

(Niñas, niños, adolescentes)

Presupuesto
135 70.894,62 euros
Actuaciones. Número de NNA. Frecuencia/horas. Total programa (1).

Espacios estructurados:

Sesiones talleres saludables NNA.

Máximo de 14. 1 h/s (2). 32 sesiones.

Espacios estructurados:

Sesiones talleres saludables NNA y Familias.

14 (Familias respectivas). 2 h/m (2). 8 sesiones.
Espacios autogestionados. Se fomentará la mayor participación, y la mayor disponibilidad horaria, teniendo una duración igual a las semanas en las que se desarrollen las actuaciones de las sesiones de los espacios estructurados.
Recursos. Horas de referencia. Total programa (1).
Coordinación principal. 20 h/semana. 38 semanas.
Asistencia coordinación. 20 h/semana. 32 semanas.
Personas monitoras/facilitadoras talleres saludables espacios estructurados- NNA. 11 h/semana. 32 semanas.
Personas monitoras/facilitadoras talleres espacios autogestionados NNA. 11 h/semana. 32 semanas.
Talleres saludables familias. 8 sesiones de 2 horas.
Otros Recursos: Materiales; Higiene y cuidado de los espacios; Gastos generales y administrativos de gestión; Seguridad y Seguros.

(1) Si bien toda la intervención está planificada para 32 semanas, de forma justificada se podría modificar este cómputo semanal, utilizando otra medida; no obstante, la intervención del programa en su totalidad de sesiones deberá respetarse.

(2) (h/s) horas/semana y (h/m) horas/mes, respectivamente. Si bien, de la misma manera que advertimos en el punto 1, podrá modificarse el cómputo semanal o mensual de forma justificada, siempre que se efectúen la totalidad de sesiones del programa.

Tramo por participación extra:

Una vez solicitada una UMI es posible solicitar hasta 9 tramos extra, si se prevé aumentar el número de participantes por encima de los 135 NNA por UMI.

Los recursos deberán incrementarse también de manera proporcional.

Número de NNA

(Niñas, niños, adolescentes)

Presupuesto
Tramos + 13 NNA. 6.826,89 euros cada tramo.
ANEXO IV
Procedimiento para la presentación de solicitudes

Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.

2. Las solicitudes y su documentación complementaria se ajustarán a los formatos requeridos por la orden de la convocatoria.

3. De acuerdo con apartado Sexto de la convocatoria, el plazo de presentación será de sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Secuencia del procedimiento.

1. La entidad solicitante cumplimentará el anexo V (Memoria explicativa de la entidad) aportando, al mismo tiempo, la documentación requerida por el apartado Sexto.3 de la convocatoria. En el caso de que la misma entidad presente actuaciones en varias UMIs, sólo será necesario cumplimentar una vez el anexo V.

En caso de tratarse de una agrupación sin personalidad jurídica, deberán cumplimentar el anexo V bis (Memoria explicativa de la agrupación de entidades).

2. A continuación, la entidad solicitante cumplimentará el formulario del anexo VI (Memoria explicativa del proyecto) detallando en él los datos de cada UMI solicitada. En el caso de que presente varias, el «Nombre de la Propuesta» de cada una de ellas deberá ser diferente del resto, tratando de identificarlas por la zona o lugar en su caso, de intervención.

Ahora bien, en el supuesto de que los datos referidos a los proyectos de UMIs sean idénticos, y la única diferencia radique en la mayor cantidad de NNA sobre los que se va a acabar interviniendo, o las fechas de intervención, no es necesario cumplimentar diferentes anexos VI, sino tan solo uno, en el que se indicará en el espacio correspondiente cuántas veces va a replicarse en el mismo lugar y con las mismas características, sobre nuevos NNA o sobre qué cursos.

3. Cada solicitud irá acompañada de su correspondiente compromiso de cofinanciación (anexo VII), y en su caso modelos de adhesión o apoyo conforme al anexo IX.

4. La formalización de la presentación de las solicitudes se cerrará cumplimentando el anexo VIII (Operación total presentada por la entidad o agrupación) en el que se relacionarán con su denominación diferenciada cada una de las UMIs para las que se solicita financiación.

Contenido de la propuesta.

Las propuestas se estructurarán en cuatro bloques, rellenando los correspondientes apartados del anexo VI:

1. Relevancia de la operación: Se aportará una descripción del tipo de centro o espacio singular propuesto, indicando la categoría de prioridad de actuación obtenida acorde a los anexos X y añadiendo, en su caso, aquellos documentos que acrediten los criterios solicitados. Asimismo, se detallará el arraigo en la zona y, en su caso, otras políticas que sean complementarias.

2. Plan de trabajo y contenido técnico de la operación: Se detallará el plan de trabajo, la metodología o procedimientos propuestos, la adaptación al entorno y a las personas participantes, así como la aplicación de la perspectiva de género en todas las fases de la operación. Se valorará el personal y los recursos dedicados, así como el carácter innovador de la propuesta y su viabilidad técnica.

3. Impacto potencial de la operación. Se especificarán los resultados esperados y el impacto sobre las personas participantes, y las cartas de apoyo o adscripción al proyecto por parte de asociaciones que intervengan o pertenezcan a la zona o espacio de intervención.

4. Capacidad de gestión del beneficiario FSE+. Se especificarán las capacidades de las entidades solicitantes que permitan reflejar las competencias de las mismas para hacer frente a la gestión de los proyectos como beneficiarios del FSE+.

ANEXO V
Memoria explicativa de la entidad

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ANEXO V BIS
Memoria explicativa de la agrupación de entidades

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ANEXO VI
Memoria explicativa del proyecto

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ANEXO VII
Compromiso de cofinanciación (1) y no existencia de doble financiación

Don/Doña (2) ..............................................................................................., en nombre y representación de (3) ..................................................,

EXPONE

Que la entidad (4) .......................................................................... ha presentado una propuesta denominada .............................................. a la convocatoria del Programa ................................... para el período 2021-2027.

SE COMPROMETE

– A cofinanciar con un importe de ......................... euros la citada propuesta en caso de ser aprobada.

– A la no existencia de doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

En ............................................., a ...... de .............................. de 2025.

(Firma y sello del solicitante).

(1) Cada entidad cofinanciadora deberá rellenar, al menos, un compromiso de cofinanciación por cada solicitud. Podrán presentarse varios compromisos de cofinanciación para cada solicitud. En todo caso, la suma de todos los compromisos deberá ser suficiente para cubrir la cofinanciación nacional.

(2) Persona con capacidad para obligar a la entidad cofinanciadora.

(3) Nombre de la entidad cofinanciadora.

(4) Nombre de la entidad promotora de la propuesta.

ANEXO VIII
Operación total presentada por la entidad o agrupación

Datos de identificación de la entidad o agrupación:

Denominación ....................................................................... NIF: ..............................

(En caso de incluir en la operación más UMIs de las que se pueden recoger en una única página, se ruega incremente con todas las necesarias, y luego las incluya como un único documento anexo VIII).

Denominación de la/s propuesta/s (UMIs) para la/s que solicita ayuda FSE+ Numeración de la/s propuesta/s Importe (ayuda FSE+) – Euros, por cada UMI + tramos extra de participación, si aplica, para cada una
     
     
     
     
     
     
 Importe total de las propuestas (en ayuda FSE+).  
ANEXO IX
Modelos de adhesión y apoyo

Don/Doña _______________________________________________________, con DNI: _________________, en calidad de ______________________________, de la localidad/CCAA _______________________, manifiesta su adhesión/voluntad de colaboración/apoyo/conformidad con la iniciativa (1) de la entidad _________________ para el desarrollo del proyecto ________________________ dentro de la convocatoria «Tardes con Plan».

Y para que conste se firma el presente documento.

A fecha de firma electrónica*,

Firmado:

* En caso de ser firmado de forma manuscrita, se requiera fecha de firma y sello de la entidad en su caso.

ANEXO X
Indice prioritario de intervención actuaciones tardes con plan

Para valorar el grado de vulnerabilidad de la población a la que se dirige la actuación, se ha desarrollado un índice basado en criterios socioeconómicos y demográficos a nivel de sección censal. De esta manera la entidad o agrupación solicitante, puede acceder a una identificación de áreas prioritarias. Estos índices de prioridad serán utilizados por la entidad o agrupación solicitante para indicar, el índice de prioridad de intervención que se atribuye la circunscripción censal donde se solicita intervenir. La zona de intervención vendrá dada por la dirección postal de los centros educativos públicos (colegios e institutos) o de los espacios comunitarios o espacios singulares, donde se desarrollen las actividades.

Este índice ha sido elaborado por el equipo de Epidemiología y Salud Pública de la Universidad de Alcalá de Henares, en el marco del Protocolo General de Actuación entre la Fundación CSAI y la Dirección General De Salud Pública y Equidad en la Salud del Ministerio de Sanidad, para el impulso del Plan Estratégico Nacional Para La Reducción De La Obesidad Infantil.

El índice de priorización ha sido desarrollado, como se ha indicado, basado en criterios socioeconómicos y demográficos a nivel de sección censal. Se emplearon dos indicadores obtenidos del Instituto Nacional de Estadística: Renta mediana equivalente, como proxy del nivel socioeconómico; y población menor de 19 años residente, como medida de la magnitud de la población infantil. Para garantizar su compatibilidad, ambas variables fueron normalizadas mediante el método de mínimos-máximos, cuya validez para la identificación de desigualdades es recogida en la literatura científica e institucional.

El índice se calculó con la fórmula:

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que prioriza las secciones censales con menor renta y mayor población infantil. Posteriormente, los valores finales se reescalaron entre 0 y 100, y se establecieron cuartiles para clasificar las áreas en niveles de prioridad (siendo «Prioridad 1» la prioridad más alta). La metodología empleada permite resaltar diferencias en las rentas más bajas y equilibrar la priorización entre necesidad socioeconómica y magnitud poblacional, facilitando su aplicación en la planificación de intervenciones en salud pública.

Todo ello ha sido geolocalizado y cartografiado para su consulta en el en el siguiente enlace: https://fcsai.es/indice-prioridad-acciones-penroi/.

Asimismo, se añade a cada sección censal la información relativa a la provincia, el municipio, el distrito (si corresponde), población infantil residente a fecha 1 de enero de 2022, renta mediana por unidad de consumo para 2022, y la geolocalización espacial del polígono que delimita cada sección censal.

Nota 1. Datos de los que se nutre el estudio y sistematización:

Datos del padrón. Se procedió a descargar los datos del padrón continuo de población a nivel de sección censal por grupos quinquenales para el 1 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Estadística. La base de datos fue limpiada y organizada prescindiendo de las observaciones destinadas a datos agregados superiores (distrito, municipio, provincia y comunidad autónoma) dejando exclusivamente observaciones para cada una de las secciones censales de todo el territorio estatal (N=36,382). Posteriormente se halló para cada sección censal el número de habitantes con 19 años o menos que residen en cada sección.

Datos de renta. Para obtener los datos vinculados a la pobreza infantil se obtuvo la renta a nivel de sección censal del Instituto Nacional de Estadísticas. La base fue limpiada y organizada dejando solo datos a fecha de 2022, eliminando los datos agregados de niveles superiores (distrito, municipio, provincia y comunidad autónoma) dejando exclusivamente observaciones para cada una de las secciones censales de todo el territorio estatal (N=35.058). Se seleccionó como indicador la mediana de renta por unidad de consumo por la calidad de su construcción, ya que se escala el gasto por hogar atribuyendo un peso de 1 al primer adulto residente en el hogar, 0,5 a los demás adultos adicionales y un peso de 0,3 a los menores de 14 años. Este indicador ha sido destacado para la cuantificación de la pobreza infantil en numerosos documentos e informes institucionales previamente (REF). Al construir la base de datos se detectó la ausencia de datos de renta para varias secciones censales (n=1.324), que representan un 3,6 % del total.

Con ambos datos se construyó una base de datos única, compuesta por las 36.382 secciones censales, indicando para cada una de ellas la provincia, el municipio, el distrito (si corresponde), la sección censal, población infantil residente a fecha 1 de enero de 2022 y renta mediana por unidad de consumo para 2022. Y, a partir de los datos administrativos, se obtuvo el código único identificativo de cada sección censal.

Nota 2. Centros educativos:

A título únicamente informativo y con el objeto de facilitar el acceso a los datos referidos a la ubicación en el caso de optar por actuar desde centros educativos del territorio nacional, se incluyen éstos. Si bien estos datos se han extraído de los expuestos originalmente en los geo-portales de infraestructuras de datos espaciales del Gobierno de España, se incluye la geolocalización de los mismos en el presente mapa. Esto, si bien permite su localización en el marco de las áreas prioritarias, no supone, en caso alguno, una selección de centros educativos para cualquier tipo de convocatoria. La no aparición de algún centro educativo en el visor responde, exclusivamente, a falta de actualización de las bases de datos consultadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2025
  • Fecha de publicación: 07/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80893).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Fondo Social Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Menores
  • Ministerio de Sanidad
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Pobreza
  • Subvenciones

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