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Documento BOE-A-2025-13870

Orden DEF/696/2025, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2025, páginas 90060 a 90065 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-13870
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/06/30/def696

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, obliga a modificar la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, a fin de adecuar la organización y funcionamiento de dichas delegaciones conforme establece el citado real decreto.

Los puestos de secretario general de las Delegaciones de Defensa y de jefe de órgano de apoyo de las Subdelegaciones de Defensa resultan claves para el eficaz funcionamiento de las mismas, requiriendo de sus titulares, principalmente, una adecuada formación y experiencia para la asistencia técnica al titular de cada Delegación y Subdelegación de Defensa respectivamente, más allá de la situación administrativa en la que se encuentren. Esta circunstancia, unida al hecho de que durante los últimos años se ha ido acrecentando la dificultad para cubrir estos puestos, hace conveniente ampliar el abanico de posibles candidatos para garantizar su debida cobertura.

Consecuentemente, esta orden ministerial pretende alinear lo dispuesto en la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, con lo establecido en normas de superior rango, actualizando, simultáneamente, tanto las responsabilidades asociadas a cada órgano competente, como las citas que en ella se realizan de otras disposiciones que se hayan modificado desde su entrada en vigor.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias en las que el Ministerio de Defensa es competente.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, no implicando ninguna restricción de derechos para sus destinatarios. Asimismo, se ajusta al principio de eficiencia, al no introducir cargas administrativas accesorias.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, particularmente, en lo que respecta al apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que las Delegaciones de Defensa permanecerán integradas en el Ministerio de Defensa y se regirán por su normativa específica.

Finalmente, es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme a su artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con arreglo a las facultades que me confiere la disposición final tercera del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

La Orden DEF/91/2008, de 22 de enero, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del dispongo primero, quedando redactado de la siguiente manera:

«3. Las Delegaciones dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Defensa. Le corresponde a la Subdirección General de Administración Periférica el desarrollo de las funciones asociadas a la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones.»

Dos. Se modifica el dispongo quinto, quedando redactado de la siguiente manera:

«Quinto. Áreas funcionales.

1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Asimismo, y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos del Ministerio de Defensa u organismos autónomos adscritos a dicho ministerio, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo que a continuación se relacionan:

a) Área de Personal y Apoyo Social: de la Dirección General de Personal y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.).

La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.

b) Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

c) Área de Patrimonio: Con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas y otras materias competencia de este instituto.

La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes.

d) Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y Material.

3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área.

4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas.

5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas por el Subdirector General de Administración Periférica.»

Tres. Se modifica el dispongo séptimo, quedando redactado de la siguiente manera:

«Séptimo. Del Delegado de Defensa.

1. El Delegado de Defensa es el jefe de la Delegación y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá las atribuciones generales y particulares que le confiere el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.

2. El nombramiento del Delegado corresponderá a la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales generales y oficiales en situación de servicio activo o reserva.

3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que disponen los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

4. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación pluriprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el Subdelegado de Defensa a quien le corresponda de conformidad con los criterios que se recogen en el artículo 23.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La suplencia del Delegado de Defensa de una Delegación uniprovincial, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera en situación de servicio activo o reserva a quien corresponda de los destinados en la correspondiente Delegación.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdirector General de Administración Periférica, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.

5. En aquellos casos en los que la suplencia del Delegado recaiga en un Subdelegado u otro oficial destinado en una provincia distinta de aquella en la cual tenga su sede la Delegación vacante, se designará un encargado de despacho que garantice, en esa sede y bajo la dirección de quien ejerza la suplencia, la continuidad necesaria en la gestión ordinaria de los asuntos propios de la Delegación.

Cuando sea necesario, se podrá delegar la firma que convenga a cada caso, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. El Delegado de Defensa ejercerá en la provincia sede de la Delegación las funciones atribuidas a los Subdelegados de Defensa.»

Cuatro. Se modifica el dispongo octavo, quedando redactado de la siguiente manera:

«Octavo. Del Subdelegado de Defensa.

1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones.

2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva.

3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.»

Cinco. Se modifica el dispongo noveno, quedando redactado de la siguiente manera:

«Noveno. Del Secretario General.

1. Bajo la dependencia orgánica del Delegado, en cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones que se le asignan en el artículo 8.2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.

2. El nombramiento de Secretario General corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de la Secretaría General Técnica.

3. La suplencia del Secretario General de una Delegación de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en la correspondiente Secretaría General, de conformidad con los criterios que se recogen en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Delegación.»

Seis. Se modifica el dispongo décimo, quedando redactado de la siguiente manera:

«Décimo. Del Jefe de Órgano de Apoyo.

1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, en cada Subdelegación de Defensa habrá un Jefe de Órgano de Apoyo, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 9. 2 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo.

2. El nombramiento de Jefe de Órgano de Apoyo corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, a propuesta del Subdelegado de Defensa correspondiente, que la tramitará a través de su cadena orgánica hasta llegar a la Secretaría General Técnica.

3. La suplencia del Jefe de Órgano de Apoyo, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el correspondiente Órgano de Apoyo.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdelegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación.»

Siete. Se modifica el dispongo undécimo, quedando redactado de la siguiente manera:

«Undécimo. Del Gestor de área funcional.

1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Gestor es el responsable del área y su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, una vez oídos, por el procedimiento que se establece en esta misma orden ministerial, el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.

2. El nombramiento se efectuará por tres años, período que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

La prórroga se efectuará por años, sin detrimento de lo que, con carácter general, se señala en el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

3. La suplencia del Gestor de un área funcional, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien corresponda entre los que prestan sus servicios en el área funcional.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdirector General de Administración Periférica, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en esta u otra Delegación, una vez oídos el Subdelegado y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.»

Ocho. Se modifica el dispongo duodécimo, quedando redactado de la siguiente manera:

«Duodécimo. Del Jefe de Oficina Delegada.

1. Bajo la dependencia orgánica del Subdelegado, el Jefe de Oficina Delegada es el responsable de su buen orden y funcionamiento. Las funciones inherentes a esta jefatura serán desarrolladas por el Gestor de área funcional a quien corresponda de los destinados en la citada Oficina.

2. La suplencia como Jefe de la Oficina Delegada, tanto con carácter interino como accidental, se resolverá conforme a los citados criterios.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subdelegado de Defensa, en el caso de que no haya más de un área funcional o cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera de los destinados en la Oficina Delegada.»

Nueve. Las disposiciones adicionales primera y segunda quedan sin contenido.

Diez. Se modifica el apartado c) de la disposición adicional cuarta, quedando redactado de la siguiente manera:

«c) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino, así como prestación del apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares.»

Once. Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera quedan sin contenido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2025
  • Fecha de publicación: 07/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los dispongo 1, 5, 7 a 12, disposición adicional 4.c) y SUPRIME las disposiciones adicionales 1 y 2 y transitorias 1 a 3 de la Orden DEF/91/2008, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2008-1541).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5445).
Materias
  • Delegaciones de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado

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