De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, así como por la Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la Universidad de Cantabria, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 18 de julio de 2024 y modificada por acuerdo de 20 de mayo de 2025 (BOC 21 de mayo de 2025).
El Rectorado de la Universidad de Cantabria ha resuelto convocar a concurso de acceso la provisión de las plazas de nuevo ingreso destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa I3/R3, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Universidad de Cantabria de los años 2023 y 2024, que fueron publicada, respectivamente, en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 29 de junio de 2023, y cuya convocatoria fue autorizada por Resolución de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, de fecha 23 de junio de 2023 y en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 22 de agosto de 2024 y cuya convocatoria fue autorizada por Resolución de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria, de fecha 5 de agosto de 2024.
Las plazas para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad y Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, objeto de la presente convocatoria, están dotadas en el estado de gastos del presupuesto y han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión de 20 de junio de 2025 y se convocan con arreglo a las siguientes bases:
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, en particular por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio; por los Estatutos de la Universidad de Cantabria y por la normativa de desarrollo de esos concursos aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 18 de julio de 2024 y modificada por acuerdo de 20 de mayo de 2025 (BOC de 21 de mayo de 2025), y específicamente por las bases de la convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2 El tipo de proceso selectivo que será de aplicación a estas plazas es el de concurso-oposición.
1.3 En materia de procedimiento, en todo lo no contemplado específicamente en esta normativa, será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Requisitos generales.
2.1 Para ser admitidas, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser de nacionalidad española, mayor de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para el cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad en la Ley Orgánica 2/203, del Sistema Universitario, en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
b) Podrán participar, con las mismas condiciones que las personas españolas, las nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de las nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, siempre que, en todos los casos citados, no estén legalmente separadas. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.2 Podrán también participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Las personas aspirantes incluidas en el apartado b) y c) deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.3 Si durante el proceso de selección no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de las personas ciudadanas de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la comisión de selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
2.4 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.
2.5 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.
Requisitos específicos.
2.6 Acreditar el grado de Doctor/a.
2.7 Poseer la acreditación para la figura correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio emitida por la ANECA o el órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos los funcionarios de los cuerpos docentes de Catedráticos/as de Universidad y de Profesores/as Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados/as para profesorado titular de universidad los actuales Catedráticos/as de Escuela Universitaria doctores/as y el profesorado que se hubiese habilitado como Catedrático/a de Escuela Universitaria doctor/a. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático/a de Universidad o Profesor/a Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.
2.8 En lo referente al requisito de titulación de acceso al concurso, en el supuesto de que se invoquen títulos académicos universitarios obtenidos en el extranjero, se entenderá cumplido el requisito cuando dichos títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
2.9 Las personas concursantes deberán estar en posesión del certificado I3/R3.
2.10 Los requisitos establecidos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
3.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas a la Rectora de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Convocatorias de PDI Funcionario» para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Rectoral 544/23 por la que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Cantabria para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas.
Sólo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que queden debidamente registradas, para lo cual será necesario finalizar el trámite de presentación iniciado en la Sede Electrónica.
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente documentación:
a) DNI, NIE o pasaporte o en vigor (anverso y reverso).
Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de las personas anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, de la persona nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de la persona nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad (Copia de pasaporte en vigor/Documento de identidad en vigor del país de residencia).
b) Título de Doctor/a (anverso y reverso).
c) Certificado I3/R3.
d) Acreditación ANECA al cuerpo correspondiente, según lo dispuesto en el título I del RD 678/2023, de 18 de julio.
e) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen, o de estar exento del pago.
Las personas concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia se ingresarán en la entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de la Universidad de Cantabria, indicando en el concepto el nombre de la persona aspirante y plaza a la que concursa.
f) Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Las personas que se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar documento acreditativo de esta condición (Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo), expedido por el Servicio Público de Empleo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas o fallecidas.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos e hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Procederá la devolución de los derechos de participación a las personas aspirantes que hayan sido definitivamente excluidas de estas pruebas por causas NO imputables a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.
La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de instancias o, en su caso, la justificación de estar exento/a, no es subsanable, y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
3.4 La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
– Los documentos indicados en los apartados 3.3.a) Datos de identidad de la persona, 3.3.e) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen o 3.3.f) Exención del pago se deberán adjuntar en un único documento en formato pdf denominado "Documentación personal".
– Los documentos indicados en los apartados 3.3. b) Título de Doctor/a, 3.3. c) Acreditación requisitos punto 2.8, 3.3. d) Acreditación ANECA se deberá adjuntar en un único documento en formato pdf denominado «Documentación académica».
La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante del procedimiento.
3.5 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos, podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas en las leyes.
3.6 La Universidad podrá requerir de la persona solicitante la documentación original o copia compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por la persona candidata seleccionada antes de su nombramiento.
3.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
3.8 Será causa definitiva de exclusión la presentación de cualquier solicitud que no siga el procedimiento establecido en esta base tercera.
3.9 La documentación aportada por las personas interesadas se conservará durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades de la convocatoria.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de Profesorado dictará una resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página Web de Concursos PDI de la UC.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en la página Web de Concursos PDI de la UC, para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión. Aquellas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidas quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3 A los efectos de subsanación deberán presentarse tantas solicitudes como plazas quieran ser subsanadas, indicando claramente el número de plaza a la que desea sea incorporada la documentación que aporta, por lo que, en caso de duda, no se considerará subsanada ninguna de las plazas quedando, en consecuencia, excluida la persona candidata en todas.
La presentación de documentación a efectos de subsanación será efectuada mediante solicitud de subsanación, dirigida a la Sección de Personal Docente, por instancia básica en Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.
4.4 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, la Vicerrectora de Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.
En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se estará a lo previsto en la «Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la Universidad de Cantabria», aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de julio de 2024 y modificada por acuerdo de 20 de mayo de 2025 (BOC de 21 de mayo de 2025).
5.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia, y posterior nombramiento de una persona suplente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
d) En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes de la Rectora.
5.4 Los criterios generales de valoración que utilizarán las Comisiones serán los aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran en el anexo III de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del departamento y complementariamente en la página Web de Concursos PDI de la UC.
5.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de seis meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones.
6.1 Una vez iniciado el proceso de admisión de las personas candidatas, y en todo caso con anterioridad a la finalización del periodo de admisión de solicitudes, el/la Presidente/a de la Comisión convocará a todos los miembros titulares de la misma, para proceder a su constitución y determinar los criterios detallados para la valoración del concurso (anexo III) y el modo de presentación de la documentación. La constitución de la comisión, que se realizará por videoconferencia, requiere la presencia de todos sus miembros titulares, sin perjuicio de que pueda ser necesario convocar a algún suplente según lo previsto en el artículo 10.5 de la citada normativa de concursos de la Universidad de Cantabria, que desde ese momento actuaría como titular.
6.2 Tras finalizar el proceso de admisión de las personas candidatas y publicadas la lista provisional y definitiva de admitidas y excluidas, la sección de personal docente enviará al Presidente/a de la comisión correspondiente la lista de aspirantes admitidos, así como toda la documentación aportada por ellos para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
6.3 El/la Presidente/a de la Comisión notificará por correo electrónico a las personas candidatas el lugar, fecha y hora del acto de presentación e indicará el modo de presentación de la documentación, con una antelación mínima de diez días naturales.
6.4 El acto de presentación de las personas candidatas, que será público, se realizará en modalidad presencial tanto para estas como para los miembros de la Comisión de la Universidad de Cantabria, pudiendo actuar por medios electrónicos los miembros externos. Este consistirá en su presentación e identificación ante la Comisión y la entrega a su Presidente/a de la documentación siguiente:
– Curriculum vitae, en modelo normalizado según anexo IV en formato electrónico, en el que la persona concursante detallará su historial académico, experiencia docente e investigadora (incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento) y, en su caso, también la experiencia asistencial sanitaria.
– Un ejemplar en formato electrónico de todos los méritos alegados y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo en formato PDF y organizado en carpetas según el orden en el que aparecen los apartados del currículo que identifique claramente su contenido. Se enviará a la Comisión en formato comprimido (ZIP) de acuerdo o como la Comisión lo determine en el acto de constitución.
– El proyecto docente y de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento) en formato electrónico que la persona concursante propone para la exposición y defensa ante la comisión. Este deberá estar contextualizado en un plan de estudios vigente en la UC y, más concretamente, en la docencia asignada al departamento donde se convoque la plaza.
En el caso de las plazas de profesorado titular el proyecto docente incluirá, al menos, el programa de una asignatura básica u obligatoria de Grado o de Máster oficial de, al menos, 5 créditos ECTS (o de varias asignaturas de los títulos anteriores hasta llegar al mínimo).
La documentación a la que hace referencia este apartado no se adjuntará en ningún caso junto con la solicitud de admisión al concurso.
En este mismo acto se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas candidatas presentadas para realizar la única prueba, y se fijará el lugar, día y hora del comienzo de la misma. Igualmente se fijará el plazo durante el cual las personas candidatas podrán examinar la documentación presentada por las demás concursantes, y el lugar donde podrán hacerlo. Se publicará la lista de las personas presentadas, el tiempo y lugar para examinar la documentación, y el lugar, día y hora en que comenzará la única prueba en el tablón de anuncios del departamento, en la puerta de acceso al lugar de celebración y, complementariamente, en la página Web de Concursos PDI de la UC.
6.5 La valoración del currículo de los candidatos se ajustará al baremo detallado que la Comisión indique, y que se ajustará a lo establecido en los criterios de valoración establecidos en el anexo III.
Los méritos serán valorados en relación con la especialidad de conocimiento para la que se convocan las plazas. El baremo se estructurará en cinco apartados: Docencia, Investigación, Actividad asistencial (en su caso), Liderazgo y Otros méritos.
El baremo previamente definido y propuesto por la Comisión deberá recoger de manera detallada los ítems que se valorarán en cada subapartado de los apartados anteriores y la puntuación máxima (o en porcentaje) de cada uno de ellos en el caso de que saturara. La puntuación total del baremo de la plaza será de 100 puntos. A tal efecto, el valor otorgado a cada uno de dichos apartados estará en el rango determinado en el anexo III. El peso dado al apartado docente e investigador y asistencial, en su caso, será análogo. Asimismo, en el baremo se determinará el coeficiente que se aplicará a cada uno de los méritos valorados en función de la afinidad al perfil de la plaza. Estos coeficientes serán fijos y se establecerán de acuerdo a lo siguiente: 1 si es del perfil; un valor entre 0,3 y 0,7 si es afín y un valor de hasta 0,2 si no es afín. Se considerarán afines, para cada una de las especialidades de conocimiento, al menos aquellas que se recogen en el anexo IV de la normativa de la Universidad de Cantabria, en la fecha de publicación de la convocatoria. El anexo será actualizado en función de los acuerdos que, al respecto, adopten los consejos de departamento y se publicará en la página web del vicerrectorado competente en materia de profesorado y de la sección de PDI.
La Comisión llevará a cabo la valoración de los méritos acreditados por las personas candidatas de acuerdo con el baremo establecido. La falta de justificación documental de los méritos siempre que se encuentren incluidos en el currículo será subsanable, debiendo conferirse a las personas candidatas un plazo de cinco días para su aportación. La persistencia en su no aportación supondrá la no valoración de los mismos por la Comisión.
6.6 La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición por la persona candidata ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de su curriculum vitae y del proyecto docente y proyecto investigador que propone desarrollar. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al/la Presidente/a un informe con una valoración numérica y motivada sobre cada persona candidata, ajustada a los criterios establecidos y respetando lo señalado en el artículo 9 de la Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral de la Universidad de Cantabria. Esta valoración podrá realizarse también de forma colegiada. Los resultados de la primera prueba serán publicados en el lugar de celebración de las pruebas y complementariamente en el tablón de anuncios del Departamento y la página Web de Concursos PDI de la UC, junto con la notificación del lugar, día y hora a la que se convoca a las personas candidatas que hayan superado la primera prueba para desarrollar la segunda.
6.7 La segunda prueba, que será pública, consistirá, para las plazas de profesorado titular de universidad, en la presentación ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema incluido en el programa presentado en el proyecto docente y elegido por la persona concursante, de entre tres sacados a sorteo. A efectos de realizar el sorteo, el programa deberá estructurarse en, al menos, diez temas. La persona candidata dispondrá de dos horas para preparar su exposición.
En los concursos a Catedrático/a de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de dos horas, de un trabajo (o compendio de trabajos) original de investigación publicado por la persona concursante en los últimos 5 años, sola o en equipo, y en el que haya tenido una participación destacada.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al/la Presidente/a un informe con la valoración numérica y motivada sobre la actuación de cada persona concursante de acuerdo a los criterios publicados. Esta valoración podrá realizarse también de forma colegiada. Los resultados de esta prueba serán publicados en el lugar de celebración de las pruebas y complementariamente en el tablón de anuncios del departamento y la página Web de Concursos PDI de la UC.
6.8 El/la Secretaria de la Comisión cumplimentará las actas en las que se recojan las actuaciones realizadas. Estas serán firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la comisión. Las actas recogerán los miembros de la comisión presentes en cada acto.
7.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de presentación, salvo que se requiriera la subsanación señalada en el apartado 6.5, en cuyo caso el plazo será ampliado conforme a tal circunstancia, la Comisión formulará la propuesta de provisión a favor de la persona o personas candidatas con mayor puntuación hasta el número de plazas convocadas. Asimismo, la Comisión proporcionará una lista en orden de prelación y con la puntuación obtenida por quienes hayan superado las pruebas del proceso selectivo, destinada a resolver las situaciones de renuncia o imposibilidad previstas en los artículos 13 y 14 de la normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral de la UC. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un número de personas que no supere el número de las plazas convocadas.
7.2 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas, cuando a juicio motivado de la Comisión las personas candidatas no se adecuen al perfil, características y exigencias académicas y/o investigadoras de las mismas.
7.3 Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado del cuerpo docente correspondiente a la plaza en concurso, dentro del departamento donde se convoca la plaza.
7.4 De producirse una renuncia, o cualquier otra causa que impidiese el nombramiento de una persona propuesta por la comisión, la plaza se adjudicará o propondrá a favor de la siguiente de la lista en el orden de prelación formulado por la comisión.
7.5 Tras depositar la propuesta de nombramiento y el acta en el repositorio electrónico habilitado a tal efecto, el/la Secretario/a informará de dicha circunstancia a la sección de PDI.
7.6 La sección de PDI publicará la propuesta de la Comisión en la página Web de concursos PDI de la UC.
7.7 Contra la propuesta de provisión de la Comisión, las personas admitidas al concurso podrán presentar reclamación ante la Rectora, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la propuesta en la página Web de Concursos PDI de la UC. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la reclamación suspenderá los nombramientos.
Esta reclamación será resuelta por la Rectora. La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, compuesta por miembros designados en la forma prevista en los Estatutos, con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La comisión deberá solicitar informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, se dará audiencia a las personas candidatas que hubieran participado en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha comisión valorará la reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe que tendrá carácter vinculante para la Rectora. El plazo de resolución será de tres meses a partir de la presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y potestativamente en reposición. De no dictarse resolución expresa en plazo, la persona reclamante entenderá desestimada su reclamación a los efectos de interponer recurso judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta, todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la correspondiente resolución rectoral.
Las personas concursantes propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si la persona propuesta no presentara la documentación requerida se proseguirán los trámites indicados con la siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la Comisión. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:
a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor/a (anverso y reverso), del Certificado I3/R3 y de la acreditación ANECA a la figura correspondiente.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de personas funcionarias de carrera en activo, estarán exentas de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los/as funcionarios/as de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria, estarán exentos/as de presentar la justificación de los apartados b y c, así como de la hoja de servicios mencionada en el párrafo anterior.
Cumplida la presentación de documentos, la Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión de su plaza en la Universidad de Cantabria.
La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Rectora en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santander, 23 de junio de 2025.–La Rectora, María Concepción López Fernández.
Concurso de acceso n.º: 20/25, I3
Número de plazas: 1.
Cuerpo: Catedrático/a de Universidad I3/R3.
Área de Conocimiento: Historia Antigua.
Departamento: Dpto. Ciencias Históricas.
Perfil Docente: Historia Antigua.
Perfil Investigador: Historia Antigua.
Oferta de Empleo Público 2024.
Concurso de acceso n.º: 21/25, I3
Número de plazas: 1.
Cuerpo: Catedrático/a de Universidad I3/R3.
Área de Conocimiento: Historia Medieval.
Departamento: Dpto. Ciencias Historicas.
Perfil Docente: Historia Medieval.
Perfil Investigador: Historia Medieval.
Oferta de Empleo Público 2024.
Concurso de acceso n.º: 22/25, I3
Número de plazas: 1.
Cuerpo: Profesor/a Titular de Universidad I3/R3.
Área de Conocimiento: Matemática Aplicada.
Departamento: Dpto. Matematica Aplicada y Ciencias de la Computación.
Perfil Docente: Matemática Aplicada.
Perfil Investigador: Matemática Aplicada.
Oferta de Empleo Público 2023.
Concurso de acceso n.º: 23/25, I3
Número de plazas: 1.
Cuerpo: Profesor/a Titular de Universidad I3/R3.
Área de Conocimiento: Tecnología Electrónica.
Departamento: Dpto. Tecnología Electrónica e Ingeniería de Sistemas y Automática.
Perfil Docente: Tecnología Electrónica.
Perfil Investigador: Tecnología Electrónica.
Oferta de Empleo Público 2023.
Concurso de acceso n.º: 20/25
Comisión titular
Presidente: Don Miguel Ángel Aramburu-Zabala Higuera. Catedrático de Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocal 1: Don Juan Manuel Abascal Palazón. Catedrático de Universidad. Universitat D'Alacant/Universidad de Alicante.
Vocal 2: Doña María Josefa Castillo Pascual. Catedrática de Universidad. Universidad de La Rioja.
Comisión suplente
Presidencia suplente 1: Don José Eloy Gómez Pellón. Catedrático de Universidad. Universidad de Cantabria.
Presidencia suplente 2: Don Julio Juan Polo Sánchez. Catedrático de Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocal suplente 1.1: Don Antonio Dupla Ansuategui. Catedrático de Universidad. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Vocal suplente 1.2: Don José Carlos Saquete Chamizo. Catedrático de Universidad. Universidad de Sevilla.
Vocal suplente 2.1: Doña María Elena Muñiz Grijalvo. Catedrática de Universidad. Universidad Pablo de Olavide.
Vocal suplente 2.2: Doña Margarita Vallejo Girves. Catedrática de Universidad. Universidad de Alcalá.
Concurso de acceso n.º: 21/25
Comisión titular
Presidente: Don Jesús Solorzano Telechea. Catedrático de Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocal 1: Don Lluis To Figueras. Catedrático de Universidad. Universitat de Girona.
Vocal 2: Doña María Antonia Carmona Ruiz. Catedrática de Universidad. Universidad de Sevilla.
Comisión suplente
Presidencia suplente 1: Doña Juana María Torres Prieto. Catedrática de Universidad. Universidad de Cantabria.
Presidencia suplente 2: Doña María del Mar Marcos Sánchez. Catedrática de Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocal suplente 1.1: Don Juan José Larrea Conde. Catedrático de Universidad. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Vocal suplente 1.2: Don Amancio Isla Frez. Catedrático de Universidad. Universitat Rovira i Virgili.
Vocal suplente 2.1: Doña Ana María Echevarría Arsuaga. Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Vocal suplente 2.2: Doña Isabel Montes Romero-Camacho. Catedrática de Universidad. Universidad de Sevilla.
Concurso de acceso n.º: 22/25
Comisión titular
Presidenta: Doña María Patricia Gómez García. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocal 1: Doña Amelia García Garrosa. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Valladolid.
Vocal 2: Don Javier Jesús Bilbao Landache. Profesor Titular de Universidad. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Comisión suplente
Presidencia suplente 1: Doña Elena Esperanza Álvarez Sáiz. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Cantabria.
Presidencia suplente 2: Doña María Reyes Ruiz Cobo. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocal suplente 1.1: Doña Cristina Alcalde Valverde. Profesora Titular de Universidad. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Vocal suplente 1.2: Doña Araceli Queiruga Dios. Profesora Titular de Universidad. Universidad de Salamanca.
Vocal suplente 2.1: Don Francisco Enrique Velasco Angulo. Profesor Titular de Universidad. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Vocal suplente 2.2: Don José Ignacio Farrán Martín. Profesor Titular de Universidad. Universidad de Valladolid.
Concurso de acceso n.º: 23/25
Comisión titular
Presidente: Don Pablo Pedro Sánchez Espeso. Profesor Titular de Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocal 1: Doña Paloma Rodríguez Horche. Catedrática de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal 2: Don Ricardo Vergaz Benito. Profesor Titular de Universidad. Universidad Carlos III de Madrid.
Comisión suplente
Presidencia suplente 1: Don Christian Brañas Reyes. Profesor Titular de Universidad. Universidad de Cantabria.
Presidencia suplente 2: Don Víctor Manuel Fernández Solórzano. Profesor Titular de Universidad. Universidad de Cantabria.
Vocal suplente 1.1: Doña Cristina Fernández Herrero. Profesora Titular de Universidad. Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal suplente 1.2: Doña Eduardo Juárez Martínez. Profesor Titular de Universidad. Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal suplente 2.1: Don Roberto Sarmiento Rodríguez. Catedrático de Universidad. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal suplente 2.2: Don Francisco Javier Ferrero Martín. Catedrático de Universidad. Universidad de Oviedo.
PPL y PTU | CU | |||
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Primera prueba 70 %. | CV 70 %. | Docencia. | 20 %-50 % | 20 %-40 % |
Investigación. | 20 %-50 % | 20 %-40 % | ||
Asistencial (*). | 20 %-50 % | 20 %-45 % | ||
Liderazgo. | 0%-15 % | 20 %-40 % | ||
Otros méritos. | Hasta 5 % | Hasta 5 % | ||
Proyecto 30 %. | Calidad y adecuación del proyecto docente. | 20 %-40 % | 20 %-40 % | |
Calidad y adecuación del proyecto investigador y de transferencia. | 20 %-40 % | 20 %-40 % | ||
Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la comisión. | 20 %-40 % | 20 %-40 % | ||
Segunda prueba 30 %. | Contenido y metodología de impartición del tema elegido. | 50 %-80 % | N/A | |
Contenidos, calidad y adecuación del trabajo de investigación. | N/A | 50 %-80 % | ||
Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la comisión. | 20 %-50 % | 20 %-50 % | ||
(*) Sólo para plazas vinculadas. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid