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Documento BOE-A-2025-13295

Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos, en el ejercicio presupuestario 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2025, páginas 86177 a 86180 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-13295

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 12 de junio de 2025, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos, en el ejercicio presupuestario 2025 por importe de 58.559.610,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO
Acuerdo de 12 de junio de 2025 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos en el ejercicio presupuestario 2025, por importe de 58.559.610,00 euros

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 58.559.610,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.323M.454 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondiente al ejercicio económico 2025, destinado a la realización del Programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 25 de marzo de 2025. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2025, por importe de 58.559.610,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.

ANEXO
Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos

Este programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas con el fin de colaborar con las familias mediante ayudas para la financiación de libros de texto y materiales didácticos tratando de favorecer los principios de equidad e igualdad de oportunidades para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, al objeto de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.

El total de las ayudas para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos asciende a la cantidad de 58.559.610,00 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.454.

El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas es el resultado del producto de dos variables: tasa del riesgo de pobreza por comunidad autónoma extraída de la Encuesta de condiciones de vida 2023, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, y número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria incluidos los Grados Básicos de Formación Profesional, de centros sostenidos con fondos públicos, más el número de alumnos y alumnas de Bachillerato, Grado Medio y Superior, también de centros sostenidos con fondos públicos en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del curso 2022-2023 publicados por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma

2025

Euros

Andalucía. 17.558.065,00
Aragón. 1.225.189,00
Asturias (Principado de). 936.705,00
Balears (las Illes). 1.078.827,00
Canarias. 3.187.644,00
Cantabria. 547.066,00
Castilla y León. 2.403.100,00
Castilla-La Mancha. 3.530.226,00
Cataluña. 6.886.863,00
Comunitat Valenciana. 8.190.922,00
Extremadura. 1.791.995,00
Galicia. 2.852.935,00
Madrid (Comunidad de). 5.198.478,00
Murcia (Región de). 2.814.725,00
Rioja (La). 356.870,00
 Totales. 58.559.610,00

El crédito, hasta el 31 de diciembre de 2026, se destinará a la adquisición de libros de texto y materiales didácticos de los cursos de Educación Básica para alumnado de centros sostenidos con fondos públicos. Asimismo, y con el mismo límite temporal, las Comunidades Autónomas podrán destinar parte de dichos fondos para conceder ayudas para la adquisición de libros y materiales didácticos en los cursos correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional de los centros sostenidos con fondos públicos.

El destino de las ayudas comprenderá la adquisición de libros de texto y materiales didácticos cualquiera que sea su soporte, incluido el digital.

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para la selección de los beneficiarios, y garantizarán que éstos reúnen los requisitos de encontrarse en situación económica desfavorable y/o de vulnerabilidad educativa, con especial atención a aquellos que cumplan la condición de familia numerosa, familias de un solo progenitor y/o en riesgo de exclusión social. Los criterios de selección de los beneficiarios serán transparentes y equitativos.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a:

– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de las actuaciones que se desarrollan cuando se precise, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado. En el plazo de un mes desde la recepción de los fondos, notificarán al MEFPD los datos de contacto del técnico designado para tal fin.

– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el menor plazo posible desde su solicitud, todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

– A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, antes del 31 de marzo de 2027 de acuerdo con el artículo 86.2 séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos la siguiente documentación justificativa:

● Memoria del programa 2025.

● Certificado de remanentes.

● Certificado de control de fondos.

● Certificado de desglose económico.

– Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes», así como incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:

– Financiar las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del presente Programa de acuerdo con los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa «Libros de texto y materiales didácticos».

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa «Libros de texto y materiales didácticos» en colaboración con las Comunidades Autónomas.

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