En virtud de lo establecido en el apartado primero del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, «El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento».
La finalidad de la subvención, que se abona en doce mensualidades, es atender a sus gastos de funcionamiento ordinario y se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 924M, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo a la Sección 16, Servicio 01 y Concepto 485.01, Financiación a Partidos Políticos.
Durante el segundo trimestre del presente ejercicio presupuestario de 2025, la mencionada subvención se ha llevado a efecto ordenándose el pago de las siguientes cantidades correspondientes a las entidades beneficiarias:
Formación política |
Cuantía – Euros |
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PARTIDO POPULAR. | 4.720.921,38 |
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL. | 3.707.745,72 |
VOX. | 1.538.545,98 |
COALICIÓN SUMAR: | |
MOVIMIENTO SUMAR. | 361.446,69 |
PODEMOS. | 347.077,68 |
IZQUIERDA UNIDA. | 286.716,33 |
CATALUNYA EN COMÚ. | 271.324,20 |
MÁS MADRID. | 108.928,08 |
COMPROMÍS. | 75.451,68 |
VERDES EQUO. | 22.590,24 |
DRAGO CANARIAS. | 12.499,32 |
ALIANZA VERDE. | 12.499,32 |
MÉS PER MALLORCA. | 10.499,85 |
PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA. | 687.661,44 |
ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA. | 259.254,18 |
JUNTS. | 233.289,03 |
EUSKAL HERRIA BILDU. | 198.560,55 |
PARTIDO NACIONALISTA VASCO. | 164.736,93 |
BLOQUE NACIONALISTA GALEGO. | 69.191,88 |
COALICIÓN CANARIA. | 55.349,85 |
UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO. | 31.744,68 |
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, con su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 2025.–La Directora General de Política Interior, Carmen López García.
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