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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2025, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 30.5.r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Aprobar la Ordenanza portuaria, por la que se regula el procedimiento de utilización de los espacios navegables de entrada y salida de de buques y embarcaciones en el puerto de la Savina, que entrará en vigor en el momento de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
Una vez aprobada la Ordenanza, se comunicará a todas las entidades que han sido consultadas para su elaboración, rogándoles la máxima difusión de la misma, y se dará publicidad de su contenido a través de medios impresos y digitales.
Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares, la actualización del plano contenido en su anexo para su adaptación a eventuales modificaciones del balizamiento.»
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295.4 del citado texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Ordenanzas de cada puerto deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación.
Dicha Ordenanza será accesible en el enlace siguiente:
https://portsdebalears.com/es/biblioteca?term_node_tid_depth=125
Palma, 21 de mayo de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.
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