La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 30 de mayo de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan ampliadas las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de funciones traspasadas será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 30 de mayo de 2025 se adoptó el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación.
La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
B) Funciones de la Administración del Estado que se amplían.
Se amplía las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el traspaso del ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial para el adecuado cumplimiento de las normas del orden social en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
C) Créditos presupuestarios afectados por la ampliación.
El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco se recoge en la relación adjunta número 1.
D) Documentación y expedientes de las funciones que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.
E) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de funciones objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2025.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid y Vitoria-Gasteiz, 30 de mayo de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.
Aplicación presupuestaria | Importe |
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19.03.000X.418 | 659,37 |
Total. | 659,37 |
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