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Documento BOE-A-2025-12506

Orden AUC/644/2025, de 17 de junio, por la que se regula la concesión del Galardón Isabel Oyarzábal con motivo del Día Internacional de la Mujer en Diplomacia.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 19 de junio de 2025, páginas 81761 a 81764 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-12506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/06/17/auc644

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de España está comprometido al más alto nivel con la Política Exterior Feminista, una política transformadora de la sociedad que va a las causas profundas de la desigualdad de género y que pretende superar los estereotipos que alejan a las mujeres de los centros de poder, liderazgo y toma de decisiones.

La participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones en todos los ámbitos, incluidos la política, la diplomacia y las relaciones internacionales, es una de las prioridades del gobierno. España, de manera coherente con su ordenamiento jurídico, promueve la aplicación de la paridad en los puestos de liderazgo y toma de decisiones en los órganos y agencias de Naciones Unidas y en otros foros multilaterales desde un enfoque de derechos humanos.

Para reconocer la excelencia de las mujeres en la diplomacia y las relaciones internacionales, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación entregará anualmente a una mujer u organización de la sociedad civil el Galardón Isabel Oyarzábal. Las galardonadas serán mujeres y organizaciones con una trayectoria reconocida en la diplomacia y las relaciones internacionales y que hayan trabajado en la defensa de la democracia y los derechos humanos.

El Galardón toma su nombre de Isabel Oyarzábal, que fue embajadora de España en Suecia y Encargada de Negocios en Finlandia durante la II República, entre 1936 y 1939, siendo así la primera mujer embajadora de España. Fue la única mujer miembro de la Comisión Consultiva de Expertos en materia de Esclavitud de la Sociedad de Naciones. En 1933 fue nombrada Consejera Técnica de la Delegación Española en la XVII Asamblea de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrada en Ginebra. También había acudido como delegada de España al Congreso de la Alianza Internacional para el Sufragio Femenino, celebrada en Ginebra en 1920.

Isabel Oyarzábal fue a lo largo de su vida una defensora de la democracia y de los derechos de las mujeres, especialmente los de participación en la vida pública y política al más alto nivel. A ello se añade su compromiso en la lucha contra el racismo y la esclavitud.

La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han quedado justificados supra. Respecto del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución. En relación con el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores del Galardón y de los potenciales beneficiarios del mismo. De la misma forma, se adecúa al principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en el portal de internet del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas.

La competencia para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.3.º de la Constitución Española, que señala que el Estado tiene competencia exclusiva en la materia de relaciones internacionales y en el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que establece en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 que le corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política exterior.

Esta orden ha sido informada por la Secretaría General Técnica y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establece el Galardón Isabel Oyarzábal con motivo del Día Internacional de las Mujeres en la Diplomacia y se regula el procedimiento para su concesión.

Artículo 2. El Galardón.

El Galardón Isabel Oyarzábal, consistente en un Diploma acreditativo y una Medalla que reconozca su mérito, se entregará por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o en quien delegue, cada año, para reconocer la excelencia de las mujeres en la diplomacia y las relaciones internacionales.

Artículo 3. Elegibilidad.

La Galardonada será una mujer a título individual o una organización de la sociedad civil, española o internacional, con una trayectoria reconocida en la diplomacia y las relaciones internacionales y que haya trabajado en la defensa de la democracia y los derechos de las mujeres. Además, se tendrá en cuenta que hayan sido mentoras y referentes para otras mujeres.

Artículo 4. Candidaturas.

1. Las candidaturas se proponen de oficio por el Jurado. Cada miembro del Jurado podrá presentar una candidata y deberá justificar los motivos y méritos que considera que concurren para que pueda resultar elegida.

2. A efectos de lo anterior, y habiéndose verificado el cumplimiento de los criterios de elegibilidad que se prevén en el artículo 3, las candidaturas serán evaluadas conjuntamente por el Jurado, al objeto de seleccionar aquella que resultará galardonada.

Artículo 5. Jurado.

1. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Secretaría del Jurado, con voz, pero sin voto, será ejercida por una persona designada a tal efecto por la Presidencia, que deberá ser funcionario/funcionaria de carrera, adscrito/adscrita a un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino 26 o superior, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3. El Jurado está compuesto por 5 personas, de las cuales 3 pertenecerán al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y 2 serán personas independientes de reconocido prestigio en la diplomacia y las relaciones internacionales, elegidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Los 3 miembros del Jurado que pertenecen al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación serán:

– La persona que ocupe la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia, tal condición será ejercida por quien designe la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, con rango mínimo de Subdirector General o equivalente.

– La persona que ocupe la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos. En caso de ausencia, tal condición será ejercida por quien designe la persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos, con rango mínimo de Subdirector General o equivalente.

– La persona que ocupe el cargo de Embajadora en Misión Especial para la Política Exterior Feminista. En caso de ausencia, tal condición será ejercida por quien designe la Embajadora en Misión Especial para la Política Exterior Feminista, con rango mínimo de Subdirector General o equivalente.

Los 2 miembros independientes del Jurado serán elegidos por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación siguiendo los criterios establecidos.

Artículo 6. Decisión sobre la Galardonada.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación convocará al Jurado en la sede del Ministerio, pudiendo también acudir de manera virtual, para tomar la decisión sobre la candidatura galardonada.

2. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El Jurado fallará a favor de una sola candidatura por mayoría de votos. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

4. El Galardón no podrá declararse desierto.

5. A la candidatura finalmente elegida se le notificará la concesión del Galardón en un plazo máximo de diez días hábiles desde la adopción de la decisión por el Jurado, y deberá aceptar expresamente el Galardón y comprometerse a asistir personalmente al acto de entrega.

6. La candidatura galardonada que, salvo causa justificada, manifieste su intención de no asistir personalmente a recoger el Galardón o, de hecho, no lo haga, se considera que renuncia a éste.

En caso de que la candidatura ganadora no acepte el Galardón o no asista personalmente a su recogida, se otorgará a la candidatura que haya quedado en segundo lugar, notificándoselo en los términos previstos en el apartado anterior.

Artículo 7. Concesión del Galardón.

1. El Galardón tendrá carácter anual y se dará a conocer la Galardonada en el marco del Día Internacional de la Mujer en la Diplomacia, el 24 de junio.

2. El acto de entrega tendrá lugar en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2025
  • Fecha de publicación: 19/06/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.c) del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-24852).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Mujer
  • Premios
  • Relaciones Diplomáticas

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