En virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2.
1. No obstante, lo dispuesto en 8.1.2.2 sobre los documentos que deben llevarse bordo de la unidad de transporte, en la cabina de conducción, no será necesario que el certificado de aprobación de un remolque se encuentre en la cabina del conductor, siempre que se mantenga accesible en un lugar seguro del remolque, protegido de la intemperie.
2. El presente Acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2026 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes ADR signatarias del presente Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por una de las partes signatarias, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes contratantes ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.
La Autoridad Competente para ADR en el Reino de España, doña Elena María Atance Herreros, Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 9 de junio de 2025, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 12 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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