Por Acuerdo de 23 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se convocó un proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso-oposición, para proveer una plaza de personal laboral, con la categoría de Jefe/a de Mantenimiento.
La comisión de selección del citado concurso-oposición ha elevado a esta Secretaría General el expediente del proceso de selección con su propuesta para adjudicar la plaza, junto a la relación de aspirantes que han superado las pruebas por su orden de puntuación.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la base 8 de la referida convocatoria, resuelvo:
Hacer público el resultado del referido proceso selectivo que consta como anexo a esta resolución y adjudicar la plaza de Jefe de Mantenimiento a don Juan Bautista Notario López, con DNI ***8067**.
A los efectos previstos en el apartado 8.2, se incluyen en el citado anexo las candidaturas que han superado el proceso, sin plaza, por el orden de puntuación obtenido.
La persona adjudicataria deberá aportar en la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, a través de su Registro General, calle del Marqués de la Ensenada, 8; en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad original.
b) Documento original de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
c) Declaración formal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos extremos se justificarán mediante declaración jurada o promesa.
d) Certificado oficial expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado en el que conste que no padece enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. En caso de no estar acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, el certificado se expedirá por el organismo correspondiente de las comunidades autónomas.
Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se presentase la referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber incurrido.
Si el trabajador no acreditara estos extremos o no se presentara cuando fuera citado, será de aplicación lo señalado en la base 8 de la convocatoria respecto a los candidatos que hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, realizándose los mismos trámites descritos hasta ahora para la eventual adquisición de la condición de personal laboral fijo.
Contra esta resolución que da fin al proceso de selección, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, Miguel Hernández Serna.
DNI | Apellidos y nombre | Puntuación |
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***8067** | Notario López, Juan Bautista. | 35,75 |
***3831** | Guerrero Aranzueque, José Manuel. | 33,55 |
***4170** | García Garillete, Sergio. | 22,95 |
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