Contenu non disponible en français
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 31 de marzo de 2025, adoptó los siguientes acuerdos en materia de delegación de competencias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5.b), en relación con los artículos 31 y 33 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, y con los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Revocar todas las delegaciones de competencias de carácter general vigentes hasta este momento, acordadas por el Consejo de Administración.
Derogar y eliminar, por lo anterior, el artículo 26 de las Normas de Funcionamiento del Consejo de Administración, relativo a la «delegación de funciones en el presidente».
Delegar en la presidencia de la Autoridad Portuaria las competencias descritas en el instrumento de delegación anexo.
Delegar en la dirección de la Autoridad Portuaria las competencias descritas en el instrumento de delegación anexo.
Las delegaciones de competencias previstas en esta resolución serán revocables en cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón.
Como órgano titular, el Consejo podrá avocar el ejercicio de las competencias delegadas.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ordenar que se disponga lo necesario para que las delegaciones aprobadas sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dar cuenta regularmente al Consejo de Administración de los actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
Lo que en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica para general conocimiento.
Gijón, 14 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves Roqueñí Gutiérrez.
Delegación de competencias del Consejo de Administración en la Presidencia de la Autoridad Portuaria
En materia de ejercicio de facultades y acciones:
1. En los casos en que por su naturaleza se requiera actuar con prontitud, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que se celebre, conferir o revocar los poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
2. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.
En materia de personal:
3. Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin, dentro de las plantillas de personal y masa salarial aprobadas. Esta delegación no incluye lo relativo a la contratación y cese del personal directivo, del personal de confianza, ni del personal excluido de convenio colectivo.
4. Los planes de formación del personal, en todo lo relativo a su elaboración y ejecución.
5. La facultad sancionadora prevista en el convenio colectivo y en las normas laborales de general aplicación por faltas leves y graves.
6. La concesión de anticipos al personal.
En materia de procedimientos administrativos:
7. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen ante la Autoridad Portuaria hasta un límite máximo de 50.000 mil euros.
8. La resolución de rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en actos adoptados por este Consejo.
9. Acordar la ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por el Consejo no atendidos en el plazo otorgado para ello por el obligado a su cumplimiento, así como la resolución de los recursos que puedan plantearse contra tal acuerdo.
10. Autorizar actividades y ocupaciones de superficie, con carácter provisional, hasta el otorgamiento por el Consejo de la correspondiente autorización.
11. Acordar el desahucio administrativo establecido en el apartado segundo del artículo 103 del TRLPEMM.
12. Otorgar la autorización a los prestadores de servicios portuarios para la suspensión de los correspondientes servicios, recogida en el apartado 4 del artículo 109 del TRLPEMM, así como resolver los recursos que se puedan presentar sobre esta materia.
13. La potestad sancionadora para infracciones leves y graves previstas en las normas que resulten de aplicación, salvo en aquellos casos que, por su especial trascendencia o cuantía, el Presidente eleve el asunto al Consejo, o que este lo recabe para sí.
14. Resolver los expedientes de declaración de abandono de vehículos y de mercancías sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones públicas.
15. Resolver los expedientes de declaración de abandono de buques y los expedientes subsiguientes que hayan de tramitarse con arreglo a lo previsto en el artículo 302 del TRLPEMM.
16. Acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de materiales inservibles y de instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de cualquier naturaleza, siempre que su valor no exceda de 50.000 euros.
17. Resolver de los recursos de reposición que se puedan plantear contra los actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas.
En materia de seguridad:
18. Aprobar las evaluaciones de los Planes de Protección de las nuevas instalaciones afectadas por el código PBIP/ISPS así como de las posibles revisiones de las evaluaciones y de los planes de protección ya aprobados.
19. Aprobar previamente el Plan de Seguridad del Operador y el Plan de Protección Específico.
20. La aprobación, previo informe favorable del Oficial de Protección del Puerto de Gijón, de los planes de protección de las instalaciones portuarias y sus modificaciones, así como la aprobación de las evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias y revisiones.
21. El otorgamiento de las autorizaciones de Responsable y/o Auxiliar de circulación del Puerto de Gijón en cumplimiento de la normativa ferroviaria de aplicación y acordar lo conveniente sobre adaptaciones o modificaciones oportunas en el Sistema de Gestión de la Seguridad Ferroviaria, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre.
En materia de contratación:
22. El ejercicio de las funciones propias del órgano de contratación, con excepción de la aprobación del expediente (orden de contratación, aprobación del gasto y de los pliegos) y la adjudicación en contratos cuyo valor estimado supere los 900.000,00 euros.
En materia de finanzas y precios privados:
23. Aprobar las inversiones financieras temporales a realizar para la colocación de excedentes temporales de tesorería en instrumentos de ahorro de renta fija emitidos por Bancos y Cajas de Ahorro de calificación adecuada.
24. Resolver las reclamaciones en materia de tarifas por servicios comerciales prestados por la entidad.
Delegación de competencias del Consejo de Administración en la Dirección de la Autoridad Portuaria
En materia de tasas portuarias y otros ingresos de derecho público:
1. Las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la gestión y liquidación de las tasas y demás ingresos de derecho público de la Autoridad Portuaria, incluyendo la resolución de recursos de reposición contra las resoluciones dictadas en ejercicio.
2. Las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de las tasas y demás ingresos de derecho público de la Autoridad Portuaria, excepto el aplazamiento o fraccionamiento de deudas por importe superior a 50.000 euros.
En materia de actividad portuaria:
3. Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del puerto.
4. Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el punto 4 del artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de retención, conservación o depósito de un buque en la zona de servicio de un puerto acordados con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo, así como las establecidas en el punto 5 del artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de embargo o retención judicial o administrativa de buques para garantizar la actividad portuaria.
El Director de la Autoridad Portuaria mantiene la delegación de competencias del Presidente acordada mediante resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de 16 de febrero de 2016 (BOE de 20 de febrero de 2016) para el otorgamiento de autorizaciones demaniales cuyo plazo de vigencia no exceda de un año.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid