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Documento BOE-A-2025-10992

Orden CNU/561/2025, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 2025, páginas 72081 a 72081 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-10992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/05/26/cnu561

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio de 2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación (CPI).

Mediante Orden de 16 de febrero de 2024 se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación (CPI) cuyo extracto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero de 2024.

En fecha 14 de abril de 2025 se recibe en la Subdirección General de Fomento de la Innovación correo electrónico del Organismo Intermedio Subdirección General Fondos Europeos para la Investigación, la Innovación y el ámbito Universitario del MICIU el documento titulado «Circular 1/2025 de la Autoridad de Gestión instruyendo a los Organismos Intermedios del FEDER/FTJ sobre los criterios a aplicar en la selección de operaciones de los sectores del agua y de la energía cofinanciadas, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73.2.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 en operaciones generadoras de ingresos netos».

En la citada Circular 1/2025 se señala que: «La presente Circular se aplicará a todas las operaciones que se seleccionen a partir de su comunicación a los Organismos Intermedios». Con el fin de posibilitar dicha aplicación, resulta necesario modificar la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, antes mencionada.

En virtud de lo cual, dispongo:

Artículo único.

Modificar la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, antes mencionada, introduciendo un nuevo apartado 10 en el «Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación», con el siguiente tenor literal:

«10. Las intensidades de ayuda podrán reducirse si el proyecto se considera generador de ingresos, conforme a los criterios que la Autoridad de Gestión del Programa Plurirregional de España 2021-2027 pudiera establecer».

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2025
  • Fecha de publicación: 02/06/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 de la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2023-14880).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Contrato de servicios
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  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
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