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Documento BOE-A-2024-8165

Orden CLT/363/2024, de 15 de abril, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2024, páginas 45467 a 45469 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-8165

TEXTO ORIGINAL

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», creado mediante Orden de 15 de septiembre de 1975, del Ministerio de Información y Turismo, otorga un reconocimiento oficial a la creación literaria en lengua castellana. En virtud de dicha disposición se ha convocado de forma ininterrumpida y con carácter anual este galardón, al que son presentados los escritores en dicha lengua, con independencia de su nacionalidad, y cuya concesión premia el conjunto de la obra literaria de un autor.

La Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, por la que se regula el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», establece las bases del Premio con el objetivo de que puedan ser utilizadas en las sucesivas ediciones de un premio cuya relación de galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, dispongo:

Convocar el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 2024 de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» constata el público testimonio de admiración a la figura de un escritor, independientemente de su nacionalidad que, con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico.

El Premio «Miguel de Cervantes» se concederá no por una obra específica, sino por la totalidad de la obra literaria de un autor.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» es de 125.000 euros y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, no podrá ser dividido, declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado.

El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.18 «para premios literarios de ámbito nacional».

Tercero. Jurado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, se establece la composición del jurado para el año 2024 del modo siguiente:

Presidencia: en el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos al que ejerza la Presidencia.

Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.

Vocales:

Las dos últimas personas galardonadas con el Premio «Miguel de Cervantes».

Un miembro de la Real Academia Española propuesto por la persona titular de la Dirección de dicha entidad.

Un miembro de la Academia Chilena de la Lengua propuesto por la persona titular de la Dirección de dicha entidad.

Cuatro personalidades del mundo académico, universitario y literario, de reconocido prestigio, propuestos por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Unión de Universidades de América Latina (UDUAL).

La persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.

La persona titular del Ministerio de Cultura.

Dos representantes de suplementos culturales de diarios, propuestos por:

La Presidencia de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Presidencia de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP).

Una persona representante o miembro a propuesta de la Asociación Internacional de Hispanistas, que no sea de nacionalidad española ni de otro país que tenga el idioma español como lengua oficial.

Secretaría: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.

Cuarto. Candidaturas.

La presentación de candidaturas se hará según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, por la que se regula el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes».

De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, las personas o entidades proponentes presentarán las candidaturas ante la Secretaría del Jurado, haciendo constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en las autoras o los autores propuestos, junto con una breve memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos.

Las candidaturas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán presentarse en la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura, sito en plaza del Rey número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de presentación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de candidaturas se establecerá en la orden ministerial por la que se designe a los miembros del jurado.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, antes del 10 de diciembre de 2024. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Recursos.

La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

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