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Documento BOE-A-2024-6694

Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 4 de abril de 2024, páginas 38159 a 38168 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-6694

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de marzo de 2024 se ha publicado en «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2024.

Instruido el procedimiento de concesión directa y acreditado que el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro,

Esta Secretaria de Estado, a propuesta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, resuelve:

Primero.

Conceder al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos una subvención directa por importe de 1.051,80 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.488 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la prestación de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delito, en el ámbito de competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos queda obligado a comunicar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el momento de su concesión, si cuenta con algún tipo de ayuda o subvención para los mismos fines, cuantía, entidad concedente o posible concedente y fecha de concesión.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto:

1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen psicólogas y psicólogos en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 28 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional.

2. Sufragar el coste de las pericias psicológicas realizadas, a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito de competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En ningún caso las indicaciones realizadas en la presente resolución con respecto al servicio de asistencia psicológica a las víctimas o a la realización de informes periciales podrán interpretarse como demostrativas de la existencia de ningún tipo de relación estatutaria, mercantil o laboral entre las y los profesionales que desempeñen dichas tareas y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Tercero.

No se requiere la constitución de ninguna garantía.

Cuarto.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos destinará la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

1. Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, que comprende la evaluación, el tratamiento y la derivación, en su caso, a otros recursos sanitarios o de otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad generalizada. La atención psicológica especializada consistirá en la evaluación y/o en el tratamiento de las víctimas como consecuencia de un delito o en su prevención.

En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la atención psicológica especializada para las víctimas de delitos será gratuita y prestada por psicólogas y psicólogos con colegiación profesional.

La asistencia psicológica para todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se prestará de acuerdo con las siguientes condiciones y horario:

a) El importe fijado para la prestación de la asistencia psicológica será de 21,65 euros/hora.

b) La asistencia psicológica se prestará lunes y miércoles, en horario de mañana (desde las 8:45 a las 14:30 horas) y de tarde (desde las 16:00 a las 18 horas), martes y jueves, en horario de mañana (desde las 8:00 a las 15:30 horas) y viernes, en horario de mañana (desde las 9:00 a las 14:30 horas), suponiendo un total de 36 horas semanales y 144 horas mensuales.

En función del volumen de trabajo existente, podrá valorarse la incorporación de una persona suplente para apoyo y refuerzo en aquellas oficinas en que se considere necesario, por el número de horas y en la franja horaria que se determine.

Las facturas correspondientes serán emitidas electrónicamente en formato PDF y firmadas digitalmente por las psicólogas y los psicólogos, mediante los certificados electrónicos generalmente admitidos.

Con la finalidad de garantizar un mejor acceso de las víctimas que lo precisen a la asistencia psicológica en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, podrán establecerse temporalmente oficinas itinerantes en las demarcaciones donde se considere necesario para prestar una asistencia psicológica deslocalizada. La organización y determinación del período de funcionamiento de estas oficinas itinerantes, así como los días y horario en el que estarán operativas, se establecerá por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Para la selección del personal que integrará estas oficinas itinerantes se seguirá el mismo procedimiento aplicable a la selección de las psicólogas y los psicólogos que integran el servicio de asistencia psicológica en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional. El coste económico asociado a la puesta en marcha de estas oficinas itinerantes se imputará en todo caso a la partida correspondiente a los gastos por la prestación de asistencia psicológica fijada en el apartado quinto de la presente resolución.

Asimismo, podrá establecerse una compensación adicional en aquellos supuestos en que se aprecie un incremento en el número de asistencias psicológicas realizadas, con cargo al importe presupuestado para los gastos por la prestación de asistencia psicológica fijados en el apartado quinto de la presente resolución.

En atención a la especial trascendencia de la función de asistencia psicológica a las víctimas y a la alta especialización requerida para su prestación, en el proceso de selección de las psicólogas y los psicólogos que integrarán los equipos profesionales de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, será un criterio especialmente valorado la experiencia profesional en la prestación del servicio en el seno de las citadas oficinas.

Además de lo anterior, las psicólogas y los psicólogos que presten esos servicios asistenciales deberán ser objeto de selección para integrar una lista específica con formación especializada entre profesionales con colegiación que cumplan los requisitos jurídico-administrativos para el ejercicio profesional, conforme a los siguientes criterios, por el orden de prioridad en que se relacionan:

1. El desempeño de actividades de similares características.

2. La formación en el ámbito de la intervención y tratamiento en trastorno de estrés postraumático y duelo.

3. La formación y especialización en el ámbito de la psicología jurídica.

La prestación de asistencia psicológica se realizará exclusivamente en la provincia donde se ubique la oficina adjudicada a cada profesional sin que pueda asignarse posteriormente a otra oficina distinta fuera de esa provincia.

No constituyen en ningún caso funciones de las distintas oficinas, la realización de peritajes psicológicos que se soliciten por los órganos judiciales, instituciones públicas, instituciones privadas o particulares, tal y como establece el artículo 4.2 de la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.

En ningún caso las psicólogas y los psicólogos que presten asistencia psicológica en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional podrán integrar la lista específica de profesionales para los servicios de asistencia psicológica en situaciones de urgencia en sede judicial o policial implantados o que puedan implantarse en virtud de protocolos específicos de ámbito autonómico. Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá solicitar a los distintos Colegios de Psicólogos autonómicos, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, los listados de profesionales de la psicología que integran ese tipo de servicios de asistencia psicológica de urgencia.

Asimismo, la participación, en su caso, de cualquier profesional de la psicología de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, en grupos de trabajo de órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes requerirá la previa autorización del mencionado ministerio.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos facilitará las psicólogas y los psicólogos que garanticen la prestación de la asistencia psicológica en cada Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional dentro de los horarios señalados anteriormente, supliéndose las bajas que se produzcan para evitar la interrupción en la prestación de la actividad y mediante la articulación del procedimiento para ello que desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se considere más adecuado. No será posible simultanear una suplencia, en modalidad no presencial, con otra suplencia presencial, ni realizar dos suplencias simultáneamente en modalidad no presencial. En todo caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos comunicará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en concreto a la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, las suplencias y sustituciones que se produzcan entre las psicólogas y los psicólogos que prestan asistencia psicológica en las mencionadas oficinas.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos realizarán el seguimiento profesional de las psicólogas y los psicólogos que integren los equipos de profesionales de la psicología en cada una de las oficinas, así como de quienes realicen sus correspondientes suplencias, pudiendo proceder a la sustitución de cualquier profesional que no desempeñe adecuadamente sus funciones, a criterio del propio Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos o del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y mediante informe motivado.

Con respecto a las acciones formativas que se programen para las y los profesionales de la psicología de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, se incluirá también a quienes realicen las suplencias correspondientes en cada una de las oficinas, siempre que fuera posible y en función de la disponibilidad presupuestaria. Con anterioridad a la celebración de la acción formativa, se elaborará el listado de profesionales de la psicología que finalmente participarán en la misma y que se trasladará en todo caso al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Para la resolución de las consultas técnicas que planteen las y los profesionales de la psicología de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional en el desarrollo de su labor asistencial a las víctimas del delito, así como las y los profesionales de la psicología que realicen informes periciales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos designará a una persona de contacto, quien, junto a las personas ya designadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, asumirán la función de dar respuesta, preferentemente por vía telemática, a las mencionadas consultas.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá garantizar que la persona designada tenga disponibilidad suficiente para cumplir la función indicada. Asimismo, deberán quedar a disposición de las y los profesionales de la psicología los datos de contacto de las personas designadas, posibilitándose la realización de las consultas que se consideren necesarias, dentro del horario de asistencia psicológica en la respectiva oficina.

Las cuestiones o consultas que formulen las y los profesionales de la psicología deberán ser contestadas, vía correo electrónico, en un plazo máximo de noventa y seis horas, salvo que coincidan con la ausencia por vacaciones, permisos, baja, enfermedad o cualquier otra circunstancia de las personas designadas, en cuyo caso se les dará respuesta una vez que la persona requerida se reincorpore a su puesto de trabajo.

La prestación de asistencia psicológica a las víctimas del delito realizada por las y los profesionales de la psicología en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional no conllevará el establecimiento de una relación laboral con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ni con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Para la realización de los informes periciales se procederá con arreglo a las siguientes normas:

I. Solicitud.

El órgano judicial dirigirá la solicitud de perito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Desde la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se elaborará un listado de aquellos asuntos pendientes que se considere necesaria su externalización y solicitará a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, la correspondiente autorización para externalizar las pericias al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Una vez recibida la autorización, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, la designación de perito de la bolsa que a los efectos haya elaborado.

Las pericias se realizarán siempre a petición de la dirección del respectivo Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

II. Selección de psicólogas y psicólogos.

Para la selección de las psicólogas y los psicólogos que vayan a realizar pericias, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos elaborará una lista específica, distinta a la establecida para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional.

Las psicólogas y los psicólogos que concurran al proceso de selección organizado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser profesional de la psicología colegiada o colegiado y estar al corriente del pago de las cuotas colegiales.

b) No estar cumpliendo una sanción de la Comisión Deontológica.

c) Declaración responsable de no tener incompatibilidades profesionales. La realización de pericias a solicitud de los órganos judiciales prevista en esta resolución es incompatible con ejercer funciones de psicóloga o psicólogo adscrita o adscrito a la Administración de Justicia como Psicólogo Forense o en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de Justicia.

d) Tener acreditadas un mínimo de 300 horas de formación, de las cuales 200 horas deberán ser en el área de la psicología jurídica y forense, justificadas documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.

e) Haber realizado un mínimo de ocho informes periciales, acreditados documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser, al menos, seis informes del ámbito civil.

f) Declaración responsable de estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

g) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional, acreditándose el cumplimiento de este requisito mediante el recibo del último pago del año en curso.

h) Contar con despacho profesional en la provincia o isla en la que solicite su pertenencia a la lista de refuerzo, acreditando este extremo documentalmente.

i) En caso de acudir a otro territorio, dispondrá igualmente de medios propios para llevar a cabo las evaluaciones periciales.

j) La factura será emitida electrónicamente en formato PDF y firmada digitalmente por las psicólogas y los psicólogos, mediante los certificados electrónicos generalmente admitidos.

III. Listados.

Una vez que la psicóloga o el psicólogo entre a formar parte de la lista de refuerzo para la emisión de informes periciales firmará un compromiso de aceptación de las normas de funcionamiento de la lista, así como del compromiso de actuación. La excepcionalidad en la renuncia de la pericial será por causas acreditadas y de fuerza mayor.

El orden de actuación del personal seleccionado se ajustará a la resolución anual correspondiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En aquellos territorios en los que el número de colegiados y/o colegiadas sea reducido se podrá valorar una flexibilidad en los requisitos indicados en la letra d) y e) del apartado anterior. Dicha flexibilidad supondrá que los requisitos exigidos serán los siguientes:

a) Tener acreditadas un mínimo de 150 horas de formación, de las cuales cien horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.

b) Haber realizado un mínimo de cuatro informes periciales, acreditados documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser, al menos, tres informes del ámbito civil.

IV. Realización del informe pericial.

Una vez realizada la asignación de la psicóloga o el psicólogo para la elaboración del informe psicológico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos contactará por correo electrónico con el mismo, otorgándole un plazo máximo de cuatro días laborables para que acepte el encargo, bien presencialmente o por vía telemática al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se le indique.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará traslado al juzgado de dicha aceptación. La aceptación del encargo conllevará la de todas aquellas actuaciones que el órgano u oficina judicial requiera en relación con el informe psicológico realizado. La psicóloga o el psicólogo realizará las citaciones de las personas objeto de evaluación. Todas las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas en el despacho profesional, que estará ubicado preferentemente en la provincia o isla donde sea solicitada la pericia y con medios propios, salvo aquellas situaciones excepcionales en las que tengan que ser realizadas en sede judicial u otros locales adecuados.

El plazo máximo para la entrega del informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses será de noventa días desde la aceptación del encargo, salvo casos justificados debidamente acreditados.

Las pericias psicológicas podrán realizarse en el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara; Ávila, Burgos, Segovia y Soria; Badajoz; Cáceres; Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, Eivissa y Maó, León y Zamora; Murcia y Cartagena; Palencia, Salamanca y Valladolid; Toledo y Ciudad Real; y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Una vez realizado el informe pericial, la psicóloga o el psicólogo lo presentará en el Instituto de Medicina Legal correspondiente, desde donde se remitirá al juzgado solicitante vía Lexnet.

V. Precio del informe pericial.

Cada informe pericial dará lugar a la emisión de un informe que se abonará con un pago único a razón de 450 euros (IVA incluido). La tarifa señalada incluye los gastos generados por la intervención pericial, tanto por la emisión del informe como por los desplazamientos realizados, aclaraciones, ratificaciones, asistencias y, en general, cualquier actuación ante el órgano u oficina judicial, incluido el acto de juicio oral.

En caso de que se haya comenzado la realización de un informe pericial y finalmente no se pueda completar la emisión del mismo por motivos ajenos a la psicóloga o al psicólogo, se compensarán los gastos que ha supuesto el trabajo indicado con la cantidad de 200 euros (IVA incluido).

Para el pago será necesaria certificación de la persona titular de la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que será firmada digitalmente a través de los certificados electrónicos generalmente admitidos, que confirme que se ha realizado y entregado el informe.

Quinto.

El importe de la subvención concedida será objeto de aplicación a los siguientes conceptos incluidos en las actividades subvencionadas:

I. Gastos por la prestación de asistencia psicológica:

Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente resolución, se abonará hasta un importe máximo de 753.300 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe máximo de 220.500 euros.

II. Gastos de formación:

Por la organización de acciones formativas encaminadas a la mayor especialización en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, se abonará hasta un importe máximo de 24.000 euros.

Para la distribución del importe correspondiente a los gastos de formación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Por las labores de coordinación y organización de cada acción formativa se abonará un importe máximo de 1.250 euros, distribuyéndose un 50 % para la persona que asuma la coordinación por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y un 50 % para el coordinador del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) Por las ponencias que se impartan durante las acciones formativas, se abonará un importe máximo de 100 euros por hora de ponencia, prorrateándose las fracciones de tiempo inferiores con respecto a esa cuantía. Se exceptúan de lo anterior las ponencias impartidas en mesas redondas o talleres, donde el importe correspondiente se prorrateará a partes iguales entre los participantes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 60 euros por ponente.

c) Por las intervenciones en la inauguración y clausura de cada acción formativa se abonarán, con un importe máximo de 75 euros, a todas y cada una de las personas que participen, salvo que renunciasen expresamente a su cobro.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes acordarán, previamente a la realización del curso, una estimación de los gastos que se fueran a producir. En ningún caso la coordinación y organización de las actividades formativas encaminadas a la mayor especialización en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal de todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional podrá recaer en profesionales de la psicología adscritos a alguna de las Oficinas indicadas.

III. Gastos en materiales para la asistencia psicológica:

Compensación a las psicólogas y a los psicólogos por el gasto en materiales estrictamente necesarios para la asistencia psicológica como, entre otros, tests para la evaluación psicológica de las víctimas que se asistan y bibliografía, por un importe máximo de 2.000 euros.

Con carácter previo a la realización del gasto, se formalizará una solicitud dirigida al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en la que se fundamentará la necesidad del material y el importe al que ascendería el gasto a financiar.

IV. Compensación al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos:

Por la organización de la actividad realizada se abonará al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos una compensación por un importe máximo de 52.000 euros.

La distribución de los importes asignados a los distintos conceptos podrá sufrir las modificaciones autorizadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, mediante resolución dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, en función de necesidades sobrevenidas, no pudiendo exceder las modificaciones y redistribuciones que se acuerden, en ningún caso, del importe total reflejado en la partida destinada a gastos por la prestación de asistencia psicológica.

Sexto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, el pago de la subvención se efectuará con periodicidad mensual, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, para el pago del mes de diciembre de 2023.

El libramiento de pago de la subvención para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos correspondiente al mes de diciembre de 2023 será liquidado y satisfecho durante el primer cuatrimestre de 2024.

Con carácter previo al pago, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá rendir justificación ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del cumplimiento de las condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos y de la efectiva realización de la actividad.

Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mensualidad, el Consejo General del Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquellas.

En función de dichas certificaciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, con respecto a la justificación de la actividad realizada en los meses completos anteriores a la entrada en vigor del real decreto antes citado, a los efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.

Séptimo.

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Distribuir el importe de la subvención en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo.

d) Remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, durante el mes siguiente al considerado a efectos de la subvención, una certificación que contenga los datos relativos las actuaciones realizadas a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquellas.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos objeto de subvención mediante la verificación de documentos y la evaluación continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, así como al control financiero de los mismos que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Octavo.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos dentro de los cuatro meses a partir del día siguiente al de finalización de la ejecución, justificará ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio y presentará una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Noveno.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Décimo.

Esta resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y deberá ser motivada.

Undécimo.

Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la subvención que se concede por la presente resolución.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 2 de abril de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

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