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Documento BOE-A-2024-617

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite la exención relativa a la continuidad del período transitorio en el que se pueden aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2024, páginas 3261 a 3264 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la comisión de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, establece en su artículo 23, punto 4, un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, en el que los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales.

En España se publicaron dos escenarios estándar nacionales a los que se han acogido más de 4000 operadores de UAS, en los que entre otros muchos condicionantes se permite la operación con una aeronave no tripulada que cumpla con unos requisitos equivalentes a los definidos en la parte 16 o parte 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, pero sin obligación de disponer de marcado de clase C5 o C6. Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2026, permitiéndose por tanto la operación bajo estos escenarios estándar durante dos años, pero sin posibilidad de presentar nuevas declaraciones operacionales nacionales.

Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2024 los operadores de UAS podrán presentar declaraciones operacionales de acuerdo con la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar establecido en el apéndice 1 del mencionado anexo, para los que se requiere como requisito imprescindible la realización de las operaciones con aeronaves no tripuladas con marcado de clase C5 o marcado de clase C6.

El periodo transitorio establecido en el punto 4 del artículo 23 del Reglamento de ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, ha sido insuficiente ya que el mercado no dispone de modelos de UAS con marcado de clase C5 de acuerdo a lo recogido en la parte 16 del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 que permitan a los interesados poder operar en el escenario estándar europeo STS-01. Adicionalmente, todavía existen muy pocos modelos con marcado de clase C6 introducidos en el mercado.

La consecuencia de lo anteriormente expuesto es que, si no se amplía el periodo transitorio, a partir del 31 de diciembre de 2023 ningún nuevo operador de UAS podrá realizar operaciones en categoría específica de acuerdo con una declaración operacional, hasta la puesta en el mercado de aeronaves con marcado de clase C5 y suficientes modelos con marcado C6. Será necesario, por tanto, la solicitud de una autorización operacional para operaciones de riesgo bajo con el consiguiente freno al sector de UAS al necesitar análisis y aprobación por parte de la autoridad competente.

Por los mencionados motivos, se solicita la exención al artículo 23.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de forma que se posibilite la presentación de nuevas declaraciones operacionales en base a los escenarios estándar nacionales, durante el plazo de duración limitada de ocho meses, de conformidad con el artículo 71(1) del Reglamento (UE) 2018/1139. Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2026, fecha que seguirá en vigor y no queda al amparo de la presente exención.

Durante este periodo los fabricantes de UAS podrán seguir desarrollando sus productos de acuerdo a los estándares establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y los operadores de UAS podrán adaptarse paulatinamente a los requisitos de los escenarios estándar europeos.

Visto que:

– El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, establece a que, hasta el 31 de diciembre de 2023, según su artículo 23(4), los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales. Dichas declaraciones son válidas hasta el 1 de enero de 2026.

– No existen en el mercado aeronaves con marcado de clase C5 que posibilite la operación bajo el escenario estándar europeo STS-01.

– Existen muy pocas aeronaves en el mercado con marcado de clase C6 que posibiliten la operación bajo el escenario estándar europeo STS-02.

– Actualmente más de 4000 operadores de UAS realizan operaciones bajo escenarios estándar nacionales con requisitos técnicos equivalentes a los del marcado de clase sin ningún incidente o accidente del que se tenga noticia.

Fundamentos de Derecho

Primero.  Normativa aplicable.

– El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de sistemas aéreos no tripulados, en aplicación desde el 31 de diciembre de 2020, concede en el artículo 23, apartado 4, un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, en el que los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales.

– Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.

Segundo. Requisitos exigidos.

– Reglamento (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019:

• Artículo 23(4) Adaptación de autorizaciones, declaraciones y certificados.

«[…] Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2023 los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios nacionales cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo.»

Tercero. Competencia.

I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018:

«Artículo 71. Flexibilidad.

1. Los Estados miembros podrán conceder a las personas físicas o jurídicas sujetas al presente Reglamento exenciones de los requisitos aplicables a dichas personas en virtud del capítulo III, que no sean los requisitos esenciales establecidos en dicho capítulo, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho capítulo, de producirse circunstancias urgentes imprevistas que afecten a esas personas o por necesidades operativas urgentes de esas personas, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) no es posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;

b) la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables están garantizados, en caso necesario mediante la aplicación de medidas de mitigación;

c) el Estado miembro ha mitigado cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo posible, y

d) el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta estrictamente necesario y esta se aplica sin discriminación. […]»

II. En este sentido conviene remitirse al artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que establece que:

«Artículo 9. Competencias.

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce las siguientes competencias: […]

d) Las que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos. […]»

Por todo lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 9.1.d) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:

Primero. Objeto.

Autorizar una exención al artículo 23.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión hasta el 30 de agosto de 2024 según los datos siguientes:

– Requisitos afectados: Exención al periodo en el que se pueden aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS basadas en escenarios estándar nacionales, establecido en el artículo 23 punto 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

– Organización/Operador: Operadores de UAS realizando operaciones en escenarios estándar nacionales en España.

Segundo. Vigencia.

La autorización de exención indicada en el apartado anterior se concede única y exclusivamente en las condiciones establecidas y hasta el 30 de agosto de 2024.

Tercero. Medidas de mitigación.

La seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables están garantizados por los requisitos de los sistemas y de operación establecidos en la resolución de la directora de AESA que crea los escenarios estándar nacionales.

Además, el alcance y la duración de la exención están limitados a lo que resulta estrictamente necesario y esta se aplica sin discriminación.

Antes de la emisión de la exención, AESA garantizará, en la medida de lo posible, que se han establecido las medidas necesarias para mitigar cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como consecuencia de la concesión de la exención.

Cuarto. Publicidad.

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA, según lo exigido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 4.2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Doménech.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2023
  • Fecha de publicación: 10/01/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • APRUEBA, hasta el 30 de agosto de 2024, la exención indicada del art. 23.4 del Reglamento (UE) 2019/947, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-81004).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Exenciones
  • Información
  • Navegación aérea
  • Vehículos No Tripulados

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