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Documento BOE-A-2024-497

Orden DEF/1455/2023, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la obtención del Certificado Profesional de Transporte Sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2848 a 2855 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/27/def1455

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional dispone que, hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales. En este sentido, el Certificado Profesional de Transporte Sanitario, es uno de los certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

La formación en Cruz Roja Española se desarrolla, desde sus inicios, para capacitar a sus miembros y lograr una intervención más eficaz, como una manera de formar y sensibilizar a la población en sus áreas de actuación y para facilitar la inserción de los colectivos vulnerables. En este sentido, Cruz Roja Española organiza cursos para la obtención del Certificado Profesional de Transporte Sanitario en los centros de formación que dispone en diferentes localidades del territorio nacional. La colaboración iniciada en 2004 con el Convenio Marco firmado por el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española, y los sucesivos Planes de Acción renovados año a año desde entonces, ha permitido un intercambio formativo constante entre las dos instituciones. Asimismo la experiencia acumulada en los distintos procesos realizados desde el Curso lectivo 2019-2020 hasta la actualidad, han reafirmado la validez de las colaboraciones entre ambas. Esta formación ha ido adquiriendo mayor importancia en las estructuras organizativas, repercutiendo significativamente en el incremento del número de alumnos que se han beneficiado de la misma, así como en el número de docentes y personal administrativo de los diferentes centros de formación autonómicos, provinciales y locales de todo el territorio nacional.

El Certificado Profesional de Transporte Sanitario consta de cuatro módulos formativos y uno práctico, que suman una carga lectiva de 560 horas. Con la obtención del certificado profesional se alcanzan las competencias de mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo, de prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado, de trasladar al paciente al centro sanitario útil y de aplicar técnicas de apoyo psicológico y social al paciente y sus familiares.

La formación que se adquiere al obtener este certificado profesional garantiza el apoyo sanitario a las Unidades, proporcionado, al mismo tiempo, al personal sanitario de tropa que lo obtenga una titulación homologada con pleno respaldo legal.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, busca satisfacer la necesidad perentoria del Ejército de Tierra de disponer de personal no facultativo adecuadamente formado en el campo sanitario para contribuir a la seguridad de las actividades de instrucción y adiestramiento de las unidades. Por otra parte y como se ha demostrado durante la pandemia provocada por el COVID-19, disponer de personal profesional de tropa cualificado en servicio activo y con una titulación reglada que permita conducir ambulancias supone un potencial refuerzo de capacidades para otros servicios públicos. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este ámbito, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios; más aún, se les proporcionará una formación de calidad y regulada en el ámbito civil. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este ámbito. Respecto al principio de transparencia, durante su tramitación esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Así mismo, se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a los establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, esta disposición fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La experiencia obtenida de las distintas convocatorias realizadas en años anteriores y enfocadas a la concesión de ayudas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario durante los Planes Estratégicos de Subvenciones 2018/2020 y 2021/2023, aconsejan la tramitación de esta nueva orden ministerial, evitando posibles disfuncionalidades e inconvenientes en los procedimientos de concesión, y que se considera necesario en pro de la simplicidad del procedimiento.

Con la entrada en vigor de esta nueva orden ministerial se da continuidad de forma más pormenorizada al proceso de colaboración en este tipo de formación iniciado en 2004 entre el Ministerio de Defensa y Cruz Roja Española. Asimismo, se deroga la Orden DEF/739/2019, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario, a fin de incorporar en la nueva disposición todos los aspectos que puedan redundar en la mejora de la formación sanitaria del personal profesional de tropa del Ejército de Tierra.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas al personal del Ejército de Tierra (ET) que vaya a cursar estudios de formación para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario impartidos por Cruz Roja Española, en cumplimiento de la línea de subvención 2.4. denominada «Subvención becas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario en el Ejército de Tierra», contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa 2021-2023, aprobado por Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, y modificado por la Orden Ministerial 41/2022, de 7 de julio.

2. La finalidad de estas becas es mejorar la formación sanitaria del personal profesional de tropa de las Unidades del ET, proporcionando ayudas económicas que permitan sufragar el coste de los cursos impartidos por Cruz Roja Española dirigidos a la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario. De tal manera, que, a través de esta línea de subvenciones, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) mejore la formación sanitaria del personal profesional de tropa para su aplicación, tanto en el despliegue en Operaciones para el Mantenimiento de la Paz (OMP) como en Territorio Nacional (TN), así como dotar al personal sanitario de tropa de una titulación homologada con pleno respaldo legal, que le pueda facilitar su inserción laboral.

Artículo 2. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET.

2. La persona titular del MINISDEF dictará resolución en el procedimiento de concesión de las becas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario.

Artículo 4. Importe máximo y cuantía de la ayuda.

1. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la cantidad de ciento sesenta y ocho mil (168.000,00) euros, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad determinado en la convocatoria de concesión.

2. La cuantía máxima de la beca, así como la forma de pago, prevista en mil quinientos (1.500,00) euros por alumno, se confirmará en la correspondiente convocatoria para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario atendiendo a los precios marcados por Cruz Roja Española.

Artículo 5. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las becas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del MINISDEF. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. Las correspondientes convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de las becas y determinarán, entre otros aspectos, localidades donde se impartirán los cursos, número de becas por localidad, fecha de los cursos y programa, y cuantos detalles adicionales sean precisos.

3. Las convocatorias fijarán los créditos presupuestarios a los que se imputan las becas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la subvención no estará sujeta a tributación al no tener consideración de retribución en especie, por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y deberán ir dirigidas al Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas y ponderación.

Con los criterios que se exponen a continuación se pretende facilitar el acceso a estas becas al personal que, según la plantilla orgánica, requiera de formación sanitaria, ponderando en la selección criterios que permitan atender las prioridades del ET. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Destino.

2.º Edad.

3.º Formación.

Los criterios serán ponderados en las distintas convocatorias, y siempre respetando la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y la no discriminación, a fin de adaptarlos a las necesidades del ET.

En caso de igualdad de puntuación derivada de la aplicación de los criterios establecidos, se asignarán las plazas por orden de antigüedad de los solicitantes, de mayor a menor antigüedad.

La concesión de ayudas estará condicionada a la disponibilidad de las plazas convocadas por localidad.

Artículo 8. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. Se procederá según lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET el órgano instructor.

2. El órgano colegiado estará formado por un mínimo de tres (3) miembros de la Secretaría General del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (SEGENMADOC) y designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y Secretario, debiendo ser militares de carrera de la Sección de Programación y Coordinación de la SEGENMADOC, sin que en ningún caso puedan ser miembros del órgano instructor. El Secretario actuará con voz y con voto. Para publicidad y por si se produjeran incompatibilidades, el nombramiento de los miembros del órgano colegiado será publicado en la correspondiente convocatoria.

El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se adscribe.

En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. El nombramiento, en su caso, de los suplentes será publicado por si se produjeran incompatibilidades.

3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y formulará, en el plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 8 y de los créditos disponibles.

4. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que será objeto de publicación a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Defensa. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.

7. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará los candidatos que cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes ayudas.

8. La persona titular del MINISDEF, a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de ayudas para la obtención del Certificado de profesionalidad de Transporte Sanitario, mediante la publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria.

9. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y publicada a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria en el plazo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la desestimación del resto de las solicitudes.

10. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del MINISDEF, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso en que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas el personal militar profesional de tropa del ET que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se encuentre destinado en Unidades del ET, en situación de Servicio Activo.

b) Que tenga concedido compromiso de larga duración.

c) Que tenga en vigor el permiso militar de conducir clase B.

d) Que tenga superado y en vigor el Test General de la Condición Física.

e) Que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

1.º Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.º Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

3.º Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

4.º Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las becas no podrán ser solicitadas por personal que tenga previsto un cambio de situación o misión en el extranjero durante la realización del curso.

3. Al presentar las solicitudes, los peticionarios aceptarán, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

5. Los beneficiarios procederán al reintegro del importe de la beca concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

Artículo 10. Pago.

Dado que el objeto de las ayudas es sufragar una actividad formativa a impartir por Cruz Roja Española y debido a la práctica habitual en el abono de los servicios del sector educativo, estas ayudas serán objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

Artículo 11. Justificación del cumplimiento de la actividad.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar que han cumplido la actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar en un plazo no superior a tres meses desde que finalice el curso sufragado, certificado de superación del mismo, así como certificado oficial de asistencia al curso emitido por Cruz Roja Española.

La Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET comprobará todos los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes seleccionados.

Artículo 12. Resarcimiento al Estado.

Los beneficiarios de la subvención procederán a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:

1.º No haber presentado el certificado oficial de asistencia en un plazo superior a tres meses desde que finalice el curso.

2.º No haber presentado el certificado de la superación del curso en un plazo superior a tres meses desde que finalice el mismo.

3.º Haber obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.

4.º Cualquier otra causa que legalmente sea aplicable.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o, bien, a instancia de la persona beneficiaria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas con la misma finalidad por otras administraciones u otros entes públicos o privados, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el titular del órgano que otorgó las subvenciones y ayudas en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 14. Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad.

Disposición adicional única. Aprobación del gasto y su compromiso.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria y a la concesión de becas, deberá procederse a la aprobación del gasto y su compromiso por parte del Jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Disposición derogatoria única. Derogación dispositiva.

Queda derogada la Orden DEF/739/2019, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la obtención del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2023
  • Fecha de publicación: 09/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Ambulancias
  • Ayudas
  • Becas
  • Certificado de Profesionalidad
  • Cruz Roja Española
  • Ejército de Tierra
  • Militares profesionales de tropa y marinería
  • Ministerio de Defensa

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