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En el marco del expediente IE/LDI-1/2024, incoado, entre otros, a Astur de Hipotecas, SL, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 19 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: «Suspender temporalmente la actividad de Astur de Hipotecas, SL, de recepción de fondos reembolsables de público mediante préstamo u otra forma jurídica, con publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y comunicación al Registro Mercantil (...)»
Tal medida se adoptó al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manteniéndose hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.
Por tanto, a la vista del citado acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 111.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada medida de suspensión temporal de la actividad de Astur de Hipotecas, SL.
Madrid, 22 de febrero de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
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