Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-4047

Orden DEF/181/2024, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la matriculación en el Master en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global para el personal militar del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 1 de marzo de 2024, páginas 25047 a 25055 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-4047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/02/19/def181

TEXTO ORIGINAL

El Máster en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global para el personal militar del Ejército de Tierra (ET), ha sido diseñado conjuntamente por la Universidad de Granada (UGR) y por el ET, a través del Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC).

La colaboración con la UGR se inicia con la creación del MADOC en 1997 y se materializa, hasta el día de hoy, en los diferentes convenios firmados con el Ministerio de Defensa y los sucesivos Planes Anuales de Colaboración, que han permitido un intercambio constante entre las dos instituciones, que no se limita al ámbito formativo, sino que se extiende al de la investigación, las publicaciones y el institucional. La experiencia acumulada hasta la actualidad ha confirmado el valor añadido que, para ambas instituciones, supone esta colaboración.

La UGR ha obtenido de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y acreditación el reconocimiento del carácter oficial del citado máster, cuya primera edición se celebró en el curso 2021-2022.

El interés del ET en este máster deriva de la conveniencia de disponer de un máster Oficial, que dé acceso a los estudios de doctorado, y cuyos contenidos complementen los de la Enseñanza Militar de Formación y de Perfeccionamiento. Se pretende de esta forma que aquellos militares que quieran acceder a dichos estudios, dispongan de un máster habilitante cuyos contenidos estén diseñados para ampliar su formación en los ámbitos de la estrategia y la seguridad.

Este máster recoge la tradición de los estudios de seguridad iniciada en la UGR hace dos décadas e integra los estudios del máster propio del Grupo de Estudios sobre Seguridad Internacional (GESI) de la UGR desde 2012, así como la larga trayectoria comenzada por el Centro de Análisis de Seguridad (CEAS) en 2002 hasta 2010, iniciativas ambas enmarcadas en el Departamento de Ciencia Política y de la Administración.

A través de estas herramientas, la UGR se ha convertido en un referente en temas de seguridad y defensa. La localización de la Jefatura del MADOC en la ciudad de Granada constituye una circunstancia que facilita la generación y consolidación de estos estudios. Además, una parte notable del claustro de profesores del citado máster ha contribuido al reconocimiento nacional e internacional de la Universidad en el área de la Ciencia Política y el Derecho Internacional Público.

El máster constituye, a su vez una transferencia de conocimiento directa, al constituir los egresados un grupo heterogéneo formado por oficiales de las Fuerzas Armadas y personal civil de muy diversos entornos académicos. Consta de sesenta créditos con docencia enteramente online, modalidad esta última bajo la que se ha impartido desde sus orígenes el Máster Propio en Estudios Estratégicos y Seguridad Internacional impulsado por el GESI.

Los contenidos del máster se orientan tanto a la capacitación como al perfeccionamiento de quienes desempeñan, o aspiran a desempeñar, labores de estudio, análisis o asesoramiento en los ámbitos diplomático, político, militar, de inteligencia, académico y en organizaciones internacionales. Para el estudiantado militar concretamente, tiene como objeto complementar su formación de Grado en Ingeniería de Organización Industrial con conocimientos teóricos y prácticos enmarcados principalmente en el ámbito de las Ciencias Políticas (Relaciones Internacionales, Estudios de Seguridad y Defensa, Estudios de área y su conflictividad, Comunicación Política y Opinión Pública…) y el Derecho Internacional Público, siendo la UGR, como ha quedado razonado ut supra, la mejor opción para alcanzarlo.

La experiencia obtenida de las primeras convocatorias ha puesto de manifiesto el interés del personal militar en la realización de este máster, así como un alto grado de satisfacción respecto a la calidad e interés de la formación que ofrece.

Esta orden ministerial se adecua a los principios a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, responde a razones de interés general en tanto el objetivo primordial de la misma es colaborar en la cobertura de los costes correspondientes del Máster en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global. Estos principios se ven reflejados en la presente norma por cuanto responden a una mejor y mayor protección de las necesidades a las que da cobertura, siendo el caso concreto la formación del personal militar del ET. En cuanto al principio de proporcionalidad, las becas y ayudas objeto de estas bases reguladoras permiten subvencionar la formación del personal militar con la finalidad de ampliar la esfera de conocimientos del personal al que se dirige. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente sobre la materia. A este respecto, la orden ministerial ha sido redactada con claridad, observando en todo momento la definición, de manera unívoca e integrada, de las disposiciones, preceptos o conceptos que incluye, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente, que facilita su contenido por las personas a las que va dirigido. De acuerdo con el principio de transparencia, durante su tramitación, esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. El principio de eficiencia se ve plasmado al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización de las mismas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Además, esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por último, la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido sus preceptivos informes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública conforme establece el artículo 26.5, párrafo quinto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas a conceder al personal militar del Ejército de Tierra (ET) que vaya a cursar el Máster en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global de la Universidad de Granada (UGR), contemplado en la línea de subvención denominada «Concesión de becas para la matriculación en el Máster en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global para el personal militar del Ejército de Tierra», establecida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa que se encuentre en vigor.

2. La finalidad de estas becas es colaborar en la cobertura de los costes de las primeras matrículas al objeto de facilitar que el personal del ET pueda cursar un programa específicamente diseñado para complementar los conocimientos adquiridos en la enseñanza militar de formación y perfeccionamiento en aspectos relacionados con la estrategia y la seguridad. Esta formación específica permite mejorar y aprovechar las capacidades y aptitudes del personal militar que ejerce o vaya a ejercer como analista en unidades, centros u organismos que realizan labores de estudio, análisis o asesoramiento en los ámbitos diplomático, político, militar, de inteligencia, académico y en organizaciones internacionales; o como profesor en centros docentes militares de formación y perfeccionamiento en el ámbito de las Ciencias Políticas y el Derecho Internacional Público. Al mismo tiempo, la obtención de esta titulación específica en ámbitos de interés para la defensa habilita el acceso a los estudios de doctorado.

Artículo 2. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Importe máximo, cuantía de la ayuda y compromiso de gasto.

1. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la cantidad de dieciséis mil (16.000) euros, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad determinado en la convocatoria de concesión.

2. La cuantía máxima de la beca, será de ochocientos (800) euros por alumno matriculado. Tanto esta cuantía como la forma de pago figurarán en la correspondiente convocatoria, atendiendo a los precios marcados por la UGR.

3. La resolución de concesión exigirá el previo compromiso del gasto, en cumplimiento a lo regulado en el artículo 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento del artículo 73.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 4. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrá solicitar las ayudas el personal militar del ET destinado en unidades del Ministerio de Defensa, en situación de servicio activo o reserva, incluido en alguna de las categorías relacionadas en el artículo 5.

2. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Aceptarán, al presentar sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

4. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los beneficiarios podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

6. La concesión de esta ayuda no genera ningún tipo de servidumbre.

Artículo 5. Criterios de otorgamiento de las becas.

1. Con los criterios que se exponen a continuación, se pretende priorizar el acceso a estas becas al personal militar que, por su empleo o destino, pueda obtener un mayor rendimiento de la realización del máster y tenga más posibilidades de ocupar puestos en los que sea de aplicación la formación recibida. De esta forma, para el otorgamiento de las becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

Primera: personal militar del ET en situación de servicio activo destinado en unidades, centros u organismos de este Ejército, de acuerdo con las siguientes preferencias:

1.º Profesores de centros docentes militares y analistas de mandos y cuarteles generales cuyos cometidos estén relacionados con los contenidos del curso.

2.º Tenientes coroneles y comandantes en situación de servicio activo.

3.º Capitanes y coroneles en situación de servicio activo.

4.º Generales en situación de servicio activo.

Segunda: personal militar del ET en situación de servicio activo destinado en unidades, centros u organismos ajenos a este Ejército, de acuerdo con las mismas preferencias definidas en la primera prioridad.

Tercera: oficiales del ET en situación de reserva que ocupen destinos relacionados con los contenidos del máster.

Cuarta: resto de personal militar del ET en situación de servicio activo.

2. Los criterios serán definidos con detalle en las distintas convocatorias, respetando los principios de transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a fin de adaptarlos a las necesidades del ET.

3. En caso de igualdad de preferencia, se asignará la beca por orden de antigüedad, de mayor a menor.

4. La concesión de ayudas estará condicionada al número de becas ofertadas en cada convocatoria.

Artículo 6. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las becas para cursar el Máster en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global de la UGR se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o autoridad en quien delegue. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. La correspondiente convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de las becas y determinará, entre otros aspectos, número de becas, fecha y programa del máster y cuantos detalles adicionales sean precisos.

3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las becas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Asimismo, previamente a la aprobación de la convocatoria, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. La resolución de concesión de las becas exigirá, con carácter previo, la aprobación del correspondiente compromiso del gasto. Todo ello de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre. Además, antes de la firma de la convocatoria por parte de la autoridad competente, será necesaria la preceptiva fiscalización previa del gasto por parte de la Intervención Delegada Central en el ET, en la que se comprobará, entre otros extremos, la existencia de crédito y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se propone contraer.

Del mismo modo, antes de que se dicte la resolución de concesión de las subvenciones, será igualmente necesaria la fiscalización previa del compromiso de gasto por parte de la Intervención Delegada competente.

4. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la subvención no estará sujeta a tributación al no tener consideración de retribución en especie, por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados según el procedimiento reglado en la convocatoria utilizando el modelo que en la misma se determine y, deberán ir dirigidas a la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina (JEMADOC).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancia que podrá acreditarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

6. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la subsanación de errores u omisiones.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la JEMADOC.

2. La competencia para dictar resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien se delegue.

Artículo 9. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. El órgano colegiado estará formado por un mínimo de tres (3) miembros adscritos a la Secretaría General del MADOC (SEGENMADOC), que serán designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como presidente, vocal y secretario, debiendo ser militares de carrera de la SEGENMADOC, sin que en ningún caso puedan ser miembros del órgano instructor, actuando el secretario con voz y con voto. El nombramiento de los miembros del órgano colegiado será publicado en la correspondiente convocatoria.

El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se adscribe.

En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. El nombramiento, en su caso, de los suplentes será publicado en la correspondiente convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que formulará, en el plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 5 y de los créditos disponibles.

3. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Será competente para realizar la propuesta definitiva de resolución, que elevará al órgano concedente para su publicación, surtiendo ésta efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.

6. Antes de que se dicte la resolución de concesión de las subvenciones, será necesaria la fiscalización previa del compromiso del gasto por parte de la Intervención Delegada Central en el Ejército de Tierra.

7. La persona titular del Ministerio de Defensa o autoridad en quien delegue, a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de becas para la matriculación en el Máster en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global de la UGR mediante la publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria.

8. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y publicada en el plazo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso en que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de concesión será objeto de publicación en la BDNS a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La publicación de la resolución de concesión, que tiene carácter de notificación, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Pago.

Dado que el objeto de las ayudas es sufragar una actividad formativa y debido a la práctica habitual en el abono de los servicios del sector educativo, estas ayudas serán objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

Artículo 11. Justificación del cumplimiento de la actividad.

1. Las personas beneficiarias procederán a enviar al órgano instructor la certificación académica personal en la que conste que el alumno reúne los requisitos exigidos para la obtención del Título de Máster Universitario en Pensamiento Estratégico y Seguridad Global en un plazo no superior a tres (3) meses desde que finalice la actividad sufragada, por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. El órgano instructor comprobará los certificados recibidos de forma que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 12. Resarcimiento al Estado.

Los beneficiarios de la subvención procederán a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida en los siguientes casos:

a) No haber presentado el certificado a que hace referencia el artículo 11.1 en el plazo indicado.

b) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Cualquier otra causa que legalmente sea aplicable.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o, bien, a instancia de la persona beneficiaria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

2. El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante la persona titular del órgano que otorgó las subvenciones y ayudas en el plazo de un (1) mes, o bien ser impugnadas directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 14. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por la Administración General del Estado u otras Administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad y concepto.

Artículo 15. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos personales facilitados serán incorporados a un tratamiento denominado «Gestión de acción social», cuya finalidad es conceder becas y ayudas para la realización de estudios de formación como medida de apoyo a la formación de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS). La entidad responsable del tratamiento de los datos es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, ubicada en el paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

2. El tratamiento de sus datos se lleva a cabo en base al artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general protección datos), que indica la licitud del tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos como es el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.

4. Los solicitantes, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa en el enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial.

5. Asimismo, los solicitantes podrán consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el siguiente enlace: http://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe del MADOC para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera.  Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/2024
  • Fecha de publicación: 01/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Defensa
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Ministerio de Defensa
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Granada

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid