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Documento BOE-A-2024-2745

Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17122 a 17124 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-2745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/02/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en el municipio de Orihuela de la provincia de Alicante, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la provincia de Alicante, hasta ahora libre, en la zona restringida frente al serotipo 4.

Asimismo, en el mes de diciembre de 2023, España ha presentado a la comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento de la calificación de «libre de la enfermedad por el virus de la lengua azul» en las regiones listadas en la parte B del anexo I de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares. Tras la evaluación de la comisión, se ha demostrado que dicha solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión de la calificación de «libre de la enfermedad» por lo que se elimina esta zona de la parte B del anexo I.

Adicionalmente, dada la circulación de los serotipos 4 y 8 la pasada temporada en Francia, la totalidad de la Comunidad Autónoma de Cataluña pasa a estar considerada de mayor riesgo de introducción de estos serotipos en función de la situación epidemiológica de su entorno geográfico, y por tanto se hace necesaria su inclusión en la zona de vacunación voluntaria establecida en las partes A y B del anexo II.

Por lo tanto, se procede a modificar los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:

«ANEXO I
Zonas restringidas

Parte A: zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.

4. En la Comunidad de Castilla y León:

a) Las provincias de Salamanca y Ávila.

b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.

c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.

5. La Comunidad de Madrid.

6. La Comunidad Autónoma de Galicia.

7. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

8. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

9. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

10. En la Comunidat Valenciana: la provincia de Alicante/Alacant.

ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria

Parte A: zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

Parte B: zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.

b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña.

3. La Comunidad Foral de Navarra.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.

Parte C: zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.

b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña.

3. La Comunidad Foral de Navarra.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco».

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2024
  • Fecha de publicación: 13/02/2024
  • Efectos desde el 14 de febrero de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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