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Documento BOE-A-2024-27416

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2024, páginas 186043 a 186064 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-27416

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Hacienda (https://www.hacienda.gob.es/), así como en aquellos lugares que se estime conveniente.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Turno libre

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
29 3 32

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 32 plazas de acceso libre en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código 0617.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 3 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto/a Técnico/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las disposiciones de derecho de la Unión Europea, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre del Tesoro Público. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.20 El Ministerio de Hacienda es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.hacienda.gob.es.

4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

6.3 Fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

El contenido de los tres ejercicios se corresponde con la acreditación de conocimientos y competencias en gestión patrimonial; catastro inmobiliario; arquitectura y urbanismo; actuaciones técnico-facultativas; valoraciones administrativas inmobiliarias; contratación pública; y competencias de orden jurídico, financiero y tributario. Estas competencias se encuentran directamente relacionadas con el desempeño de las funciones del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Primer ejercicio:

Este ejercicio está vinculado con la acreditación del conocimiento teórico de la normativa de aplicación relacionada con las funciones de orden jurídico.

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario de 20 preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo I:

I. Derecho Constitucional, Administrativo e Institucional Europeo (18 temas).

II. Derecho Civil y Mercantil (19 temas).

Estarán exentos de realizar este primer ejercicio, las personas aspirantes incluidas en la relación de aspirantes que superaron con una puntuación superior al 60 por cierto de la calificación máxima prevista el primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior, aprobada por Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subsecretaría de Hacienda. A tal efecto, una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo, se publicará en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) la relación de aspirantes que quedan exentos de la realización de este ejercicio en la presente convocatoria.

No obstante, la persona aspirante que esté exenta de realizar este ejercicio, de estimarlo oportuno, podrá renunciar a esta exención y realizar de nuevo este primer ejercicio en la presente convocatoria. En este sentido, se entenderá efectuada la renuncia con la mera presentación a esta parte del ejercicio.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis. Las personas aspirantes deberán leer este ejercicio ante el Tribunal, en sesión pública. Finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán formular cuestiones sobre los contenidos expuestos.

Segundo ejercicio:

Este ejercicio está vinculado con el conocimiento de la normativa de aplicación y materias relacionadas con las funciones en catastro inmobiliario; valoraciones administrativas inmobiliarias; arquitectura y urbanismo; actuaciones técnico-facultativas; gestión patrimonial; contratación pública; así como financieras y tributarias.

Tendrá una duración total de tres horas y treinta minutos, y constará de dos partes que se desarrollarán en un solo acto:

Parte A: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario de 10 preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo I:

III. Catastro (10 temas).

IV. Valoración inmobiliaria. Derecho Urbanístico. Sector de la Edificación. Contratación Pública (23 temas).

V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario (15 temas).

Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un tema propuesto por el Tribunal sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo I:

III. Catastro (10 temas).

IV. Valoración inmobiliaria. Derecho Urbanístico. Sector de la Edificación. Contratación Pública (23 temas).

V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario (15 temas).

En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.

Las personas aspirantes deberán leer la parte A de este ejercicio ante el Tribunal, en sesión pública. La parte B no será objeto de lectura en sesión pública ante el Tribunal. Finalizada la lectura del ejercicio, los miembros del Tribunal podrán formular cuestiones sobre los contenidos expuestos.

Tercer ejercicio:

Este ejercicio está vinculado con el desarrollo práctico de las competencias en Catastro inmobiliario y en contratación pública.

El tercer ejercicio se desarrollará durante un tiempo máximo de cuatro horas, y consistirá en el desarrollo uno o varios supuestos prácticos, organizados de la siguiente forma:

– Parte A: Consistirá en resolver, de acuerdo con la legislación vigente, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con la valoración y la inspección catastral y el valor de referencia.

– Parte B: Consistirá en resolver, a la vista de la legislación sobre contratos del Sector Público, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con los contratos de obras y servicios.

El tercer ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán unidad de acto.

Para la realización de este ejercicio, se permite llevar al examen toda la documentación que la persona opositora precise, excepto cualquier dispositivo electrónico ni calculadora programable.

En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la claridad expositiva del aspirante.

Los ejercicios primero, segundo y tercero deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

6.4 Valoración de la fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio:

Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

Quienes estén exentos de realizar este primer ejercicio, por encontrarse incluidos en la relación de personas aspirantes que superaron con una puntuación superior al 60 por cierto de la calificación máxima prevista el primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior, aprobada por Resolución de 14 de junio de 2024 de la Subsecretaría de Hacienda, conservarán la puntuación obtenida en dicha relación.

Las personas aspirantes que superen este primer ejercicio y que obtengan una puntuación superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista, podrán conservar la puntuación obtenida para la siguiente convocatoria publicada, siempre y cuando el contenido del temario, el ejercicio, y la forma de calificación sean análogos y no se produzcan actualizaciones normativas relevantes. En cualquier caso, la persona aspirante que tenga conservada su puntuación podrá renunciar y realizar de nuevo la prueba en la siguiente convocatoria publicada. En este sentido, se entenderá efectuada la renuncia con la mera presentación al ejercicio que se trate.

Se entiende por calificación la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consta de dos partes, cada una de ellas se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada parte del ejercicio, y un total de 15 puntos en el ejercicio.

Tercer ejercicio:

Consta de dos partes, cada una de ellas se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada parte del ejercicio, y un total de 15 puntos en el ejercicio.

El Tribunal expondrá la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, especificándose la puntuación que hubieran obtenido. Las que no figuren en la relación se considerarán excluidas.

El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer, y cuarto ejercicio, por ese orden. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético mencionado en el apartado 8.

6.5 Curso selectivo.

Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.

En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.

Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estas personas funcionarias en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

6.6 Valoración del curso selectivo.

El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.

6.7 Superación del proceso selectivo y elección de destinos.

La suma de las puntuaciones de la fase de oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición; y en caso de persistir el empate, a la correspondiente, por este orden, al segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera el empate se seguirá el orden alfabético mencionado en el apartado 8.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del día 31 de julio).

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Superación del proceso selectivo y nombramiento

9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen la fase de curso selectivo, personal funcionario de carrera.

9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Programas

10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

11. Órgano de selección

11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el presente apartado.

11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, 9 4.ª planta de Madrid, teléfonos 91 595 87 83 / 91 595 89 33 / 91 595 87 22, dirección de correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.

11.16 El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda simultánea o previamente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el BOE. En la composición del mismo se garantizará el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. En el caso de que fuera necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, así como personal de apoyo administrativo.

12. Acceso de personas con discapacidad

12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

13. Embarazo de riesgo o parto

13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

14. Pie de recurso

14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I
Programa

I. Derecho Constitucional, Administrativo e Institucional Europeo

Tema 1. Instituciones de la Unión Europea. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas Europeo. El ordenamiento jurídico de la Unión europea y sus fuentes.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional. Órganos constitucionales de control: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.

Tema 4. La Administración y el Derecho administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos.

Tema 5. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 6. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. La motivación, la notificación y publicación. Eficacia y ejecutoriedad de los actos administrativos. La ejecución forzosa: especial referencia a la vía de apremio.

Tema 7. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio. La suspensión de efectos.

Tema 8. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación y principios informadores. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación. La terminación del procedimiento: Formas. Silencio administrativo.

Tema 9. Los recursos administrativos: concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 12. Régimen patrimonial de las administraciones públicas: Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento General. Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. El Patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y la Central de Información de Bienes Inventariables. La coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos. Verificación de proyectos de obras. Legislación sobre patrimonio histórico-artístico.

Tema 13. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la expropiación. Garantías judiciales. El procedimiento de urgencia.

Tema 14. Concepto de servicio público. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico.

Tema 15. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y territoriales. La Administración General del Estado en el exterior. Organismos Públicos estatales: Organismos Autónomos estatales y entidades públicas empresariales de ámbito estatal. Administración consultiva.

Tema 16. La Función Pública. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.

Tema 17. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas dirigidas a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI: La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 18. La Gobernanza Pública y el Gobierno abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

II. Derecho Civil y Mercantil

Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Derecho civil en España. El Código Civil y la legislación complementaria. La persona. Definición y clasificación: Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad, domicilio y Estado Civil. El Registro Civil. Los regímenes económicos del matrimonio.

Tema 2. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.

Tema 3. Los derechos reales: concepto, naturaleza y caracteres. Clasificación de los derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.

Tema 4. El derecho real de dominio: Extensión y contenido. El dominio público. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho Español. La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones a non domino.

Tema 5. La comunidad de bienes: concepto y clases. Regulación del Código Civil. La propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Tema 6. La posesión, su naturaleza jurídica. Clases de posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección del estado posesorio. Juicios verbales posesorios.

Tema 7. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho real de superficie. El derecho real de servidumbre.

Tema 8. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La prenda. La hipoteca mobiliaria. La prenda sin desplazamiento. La anticresis.

Tema 9. El Registro de la Propiedad: concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Contenido y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.

Tema 10. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.

Tema 11. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 12. La protección del tercero: la fe pública registral. Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.

Tema 13. La obligación: su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Extinción. Prueba de las obligaciones.

Tema 14. El negocio jurídico: elementos esenciales. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato: fundamento y función. El principio de la autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y objeto del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.

Tema 15. El contrato de compraventa, su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: naturaleza y clases. El contrato de permuta. El contrato de arrendamiento. Clases. Arrendamientos urbanos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción.

Tema 16. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 17. La sociedad mercantil. Constitución. Nacionalidad de las sociedades. La sociedad irregular. Transformación y fusión de sociedades mercantiles. Disolución de sociedades mercantiles. Procedimientos concursales.

Tema 18. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad anónima.

Tema 19. La prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil: antecedentes periciales de enjuiciamiento civil en España. Consideraciones generales de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Anticipación y aseguramiento de la prueba. El dictamen de peritos.

III. Catastro

Tema 1. El Catastro: Concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro Inmobiliario: Normativa reguladora. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. La Dirección General del Catastro: su integración en el Ministerio de Hacienda. Estructura orgánica y funcional. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titulares Catastrales y representación.

Tema 2. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valoración del suelo. Valoración de las construcciones. El valor catastral. Valoración de bienes inmuebles rústicos. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

Tema 3. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Procedimiento de coordinación.

Tema 4. Las ponencias de valores: Elaboración, aprobación e impugnación. Clases de ponencias y contenido. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración y zonas de valor. Los estudios del mercado inmobiliario y las ponencias de valores.

Tema 5. El valor de referencia. Concepto y aplicación. Diferencias con el valor catastral. Procedimiento de determinación del valor de referencia. Informes anuales del mercado inmobiliario, mapas de valores y resolución de elementos. Determinación de los valores de referencia. Impugnación del valor de referencia.

Tema 6. Procedimientos de incorporación mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación. Procedimiento de regularización catastral.

Tema 7. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Renovación del Catastro rústico. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes.

Tema 8. Modelo de datos catastral: El sistema de Gestión Catastral, SIGECA. El sistema de información geográfica catastral, SIGCA. Otras aplicaciones utilizadas en el ámbito catastral. Referencia Catastral. Formatos de remisión e intercambio de información catastral.

Tema 9. La inspección catastral: Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras. Órganos competentes y sus funciones. Planes de inspección. Procedimiento de inspección. Actuaciones de inspección conjunta con entidades locales. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.

Tema 10. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información.

IV. Valoración Inmobiliaria. Derecho Urbanístico. Sector de la Edificación. Contratación Pública

Tema 1. Teoría sobre el valor. El valor de los bienes y derechos. El precio. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Tipos de valores: De mercado, de reposición, en renta, administrativo y legal. Los métodos de valoración: Su elección según la finalidad. Legislación básica.

Tema 2. Método de comparación: Componentes del valor. Factores que influyen en el precio de mercado. Estudios de mercado inmobiliario y sus aplicaciones. Aplicaciones de la estadística en la valoración inmobiliaria. Valoraciones automatizadas.

Tema 3. Valoración de las construcciones: Método del coste de reposición o reemplazamiento. Método analítico y método sintético. Gastos de la edificación y beneficios de la promoción. Depreciación. Coste de reposición-reemplazamiento bruto y neto.

Tema 4. Método de capitalización: rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento y gastos. Capitalización de renta actual. Tasas de capitalización según inmueble. Capitalización de renta actual para entidades aseguradoras. Capitalización de rentas esperadas. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y de las limitaciones administrativas a la rentabilidad de los inmuebles urbanos.

Tema 5. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Método residual estático y método residual dinámico. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.

Tema 6. Valoraciones administrativas (I): Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras; y modificaciones posteriores: Ámbito de aplicación. Principios. Condicionantes y advertencias. Métodos de valoración. Valoración de edificios y elementos de edificios para distintas finalidades. Valoración de fincas rústicas. Valoración de solares y terrenos. Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos. Informes y certificados de tasación. Disposiciones especiales.

Tema 7. Valoraciones administrativas (II): Ámbito del régimen de valoraciones del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales para la valoración. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. Valoración de las construcciones. Valoración de inmuebles a efectos expropiatorios e indemnizatorios.

Tema 8. El derecho urbanístico y actividad urbanística. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. Organización administrativa del urbanismo. Distribución de competencias entre las distintas administraciones.

Tema 9. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Contenido del derecho de propiedad del suelo. Situaciones básicas del suelo. Iniciativa privada en la actividad urbanística. Derecho de superficie.

Tema 10. Ordenación del territorio: Concepto, instrumentos de planeamiento territorial y su relación con el urbanismo. El planeamiento urbanístico: Concepto, función, contenido y administraciones competentes en su aprobación. El planeamiento urbanístico general: Concepto, clases, aprobación, modificación y revisión. Planeamiento urbanístico de desarrollo: Concepto, clases, aprobación. Edificabilidad, áreas de reparto y aprovechamiento tipo.

Tema 11. La ejecución del planeamiento: Concepto y presupuestos. Ejecución jurídica y ejecución material del planeamiento. Equidistribución, aprovechamiento y ámbitos de ejecución. Sistemas de ejecución. Agente urbanizador.

Tema 12. El mercado inmobiliario y la industria de la construcción. Sus características. Relación entre las variables macroeconómicas y el mercado inmobiliario y la industria de la construcción. El mercado inmobiliario en el plano espacial y temporal. Mercado inmobiliario urbano y rural. Políticas y actuaciones públicas en materia de vivienda. Distribución de competencias.

Tema 13. Ley de Ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. El Código Técnico de la Edificación: alcance y contenido. Documentos básicos. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunitarias que afectan a la edificación.

Tema 14. Directivas 2010/31/UE y Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE relativas a la Eficiencia Energética de los Edificios. Características principales y objetivos. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. RD 450/2022 de 14 junio por el que se modifica el CTE: objeto y ámbito de aplicación. Planes de activación de la Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado. Requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios a adquirir por la Administración General del Estado.

Tema 15. Legislación de prevención de riesgos laborales en la construcción: Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. La prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas. Seguridad y salud en las obras de construcción. Coordinador de seguridad y salud. Estudio básico de seguridad y salud y estudio de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Libro de incidencias.

Tema 16. El análisis del Proyecto. Control de ejecución de la obra. Control de costes y plazos. Control de materiales. Documentación. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.

Tema 17. Ley 9/2022 de Calidad de la Arquitectura: objeto, fines, principios y medidas para el fomento de la calidad en la Arquitectura. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. La casa de la Arquitectura. Calidad en la edificación. Conceptos generales. Aseguramiento de calidad: Distintivos de calidad, certificaciones de conformidad de productos, y recepción de productos y materiales. Los documentos de idoneidad técnica sobre sistemas y productos innovadores. Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Construcción sostenible: certificados BREEAM y Verde, funcionamiento. Marco Level (s) de la Comisión Europea: definición de la herramienta y objetivos.

Tema 18. Mantenimiento integral en la edificación. Planificación del mantenimiento. Obligaciones legales de mantener. Libro del edificio. Metodología BIM (Building Information Modeling) en el proyecto, construcción y mantenimiento de edificios. Accesibilidad en la edificación. Normativa básica estatal. Disposiciones reguladoras de las condiciones básicas de accesibilidad en la edificación.

Tema 19. Facility management en el Patrimonio Inmobiliario, ISO 55001:2014. Gestión de Servicios. Gestión Patrimonial. Gestión del entorno de trabajo. Gestión estratégica. Gestión técnica.

Tema 20. Los contratos del sector público (I): Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbitos de aplicación. Tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Encargos a medios propios. Partes en el contrato. Órganos competentes en materia de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia, clasificación. Prohibiciones para contratar.

Tema 21. Los contratos del sector público (II): Preparación de los contratos: expediente de contratación, contenido y tramitación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Precio del contrato, valor estimado y presupuesto base de licitación.

Tema 22. Los contratos del sector público (III): Adjudicación: procedimientos, publicidad y criterios de selección. Contratos menores. Ejecución y resolución de los contratos. Modificación de los contratos.

Tema 23. Los contratos del sector público (IV): El contrato de obras: preparación, contenido, ejecución, modificación, recepción y resolución. Contratos de servicios técnicos, redacción de proyectos y direcciones técnicas de obras. Supervisión de proyectos y certificaciones. Acta de recepción e incidencias en el contrato de obras. Resolución de 14 de julio de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado. Ley de Patrimonio Histórico, aportación del fondo cultural.

V. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario

Tema 1. La actividad financiera y las necesidades públicas. La intervención del sector público en la actividad económica. Concepto y contenido de la ciencia de la Hacienda: Su neutralidad. Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados, públicos y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.

Tema 2. El impuesto: concepto y fundamento. Principios impositivos. Elementos y fuentes del impuesto. La clasificación de los impuestos y de los sistemas impositivos. Las principales figuras impositivas. El fraude fiscal: Conceptos, efectos y condicionantes.

Tema 3. Teoría del gasto público. Concepto y clasificación. El crecimiento del gasto público, sus límites. El control del gasto público. Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto público. Incidencia y efectos distributivos del gasto público.

Tema 4. El Derecho Financiero y el Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La Hacienda Pública estatal: Derechos económicos y obligaciones. La deuda pública: Emisión, conversión y amortización. Las privatizaciones de activos públicos. La inflación. Las obligaciones del Tesoro y los bonos de Tesorería.

Tema 5. El Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes normativas. Aplicación de las normas tributarias. Interpretación, calificación e integración. La Ley General Tributaria.

Tema 6. Las obligaciones tributarias. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Obligados tributarios, sus derechos y garantías. La deuda tributaria. La aplicación de los tributos, principios generales. Actuaciones y procedimientos de inspección.

Tema 7. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Infracciones y sanciones tributarias: Clasificación. Procedimiento sancionador en materia tributaria. Revisión en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.

Tema 8. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Determinación de la renta sometida a gravamen: Rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales. Determinación de la base imponible. Base liquidable. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial.

Tema 9. El Impuesto sobre Sociedades: concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. Contribuyentes. La base imponible. La deuda tributaria. Regímenes tributarios especiales.

Tema 10. El Impuesto sobre el Patrimonio: naturaleza y objeto del impuesto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable y devengo del impuesto. Deuda tributaria.

Tema 11. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: el hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La cuota tributaria. Devengo y Prescripción. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. Comprobación de valores. Base liquidable y tipo de gravamen. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.

Tema 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Sujeto pasivo. Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones.

Tema 13. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común: principios y recursos financieros. Mención especial de los tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. El Fondo de Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla.

Tema 14. Recursos financieros de las haciendas locales: Enumeración. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Participación de los Entes Locales en los tributos autonómicos y estatales. Los Impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Precios Públicos locales y Tasas de carácter local: Concepto y enumeración de aquellas que pueden incidir sobre la actividad inmobiliaria.

Tema 15. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Cuota. Bonificaciones. Devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria y gestión catastral del impuesto: distribución de competencias.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 22 «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general».

En el recuadro 23, «Adaptación de tiempo que se solicita (opcional)» expresarán, en su caso las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, el dictamen técnico facultativo actualizado.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título Arquitecto Técnico o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros. El importe reducido para las familias numerosas será de 11,67 euros.

Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en el apartado 4.13.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2024
  • Fecha de publicación: 30/12/2024
  • Convocatoria. Turno libre: 32 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 25 de abril de 2025 (Ref. BOE-A-2025-8592).
  • SE CORRIGEN errores y SE PUBLICA el Tribunal calificador, por Resolución de 3 de abril de 2025 (Ref. BOE-A-2025-7212).

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