Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024 de 2 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web www.mapa.gob.es, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas.
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
14 | 1 | 15 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre.
Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 14 | 1 | 15 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, código 0112.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservará 1 para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 15 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024 de 2 de julio (BOE del 3) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 15 plazas de acceso general, de las cuales 14 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Ingeniero Técnico Agrícola o el título equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, el título de Ingeniero Agrónomo obtenido con anterioridad a la implantación del sistema Bolonia puede ser empleado para el acceso a este proceso selectivo.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oposiciones/proteccion_datos.aspx.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción de la fase de oposición:
En cumplimiento del artículo 114.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; este proceso selectivo tiene un máximo de tres pruebas, incluyendo pruebas de tipo teórico y pruebas de tipo práctico, todas ellas eliminatorias.
El proceso selectivo ha sido diseñado teniendo en cuenta la conexión entre las competencias profesionales para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el tribunal.
El órgano de selección dará difusión, con anterioridad a la realización de cada prueba, a los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de la persona aspirante en relación con el temario que corresponda, tanto del programa específico como del grupo de temas generales, que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80 preguntas de las que el 50 %, como mínimo, corresponderán al temario del programa específico, y el resto al grupo de temas generales. Las preguntas tendrán cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta acertada y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán y no tendrán ninguna penalización.
A las personas aspirantes que superen este ejercicio, pero no el proceso selectivo, con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista, se les conservará la calificación del mismo en la convocatoria inmediata siguiente siempre que el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio: Se valorará la amplitud y compresión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión escrita.
Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, de 3 temas del programa. Uno de ellos deberá ser del grupo de temas generales, entre dos extraídos al azar. Los otros dos temas, deberán ser del grupo de temas específicos, elegidos de entre 4 extraídos al azar.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, en la provincia que hayan indicado en su solicitud de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con lo indicado en el anexo II de estas bases.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de 10 minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe y la capacidad de relacionar los mismos.
Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, un supuesto práctico, de entre 2 propuestos por el Tribunal, relacionado con el contenido de la segunda parte del programa.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo de 10 minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
Quienes superen el tercer ejercicio, habrán superado la fase de oposición, y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
6.4 Curso selectivo.
Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuya duración máxima será de 3 meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los participantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubiera superado estas pruebas selectivas será autorizado para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este curso será de 10 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. Quienes ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y el curso selectivo.
En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones@mapa.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas antes del inicio del curso selectivo y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, Paseo de la Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico bzn-selec.itas@mapa.es.
11.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidenta: Isabel Matas Rubio. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
Secretaria: Esperanza Fernández Varela. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
Azucena Ballesteros Ballesteros. Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa Contra Fraudes.
Marcos Nájera Sánchez. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Raul Carbonell Zarco. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente
Presidente: Roberto Macías Cubeiro. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Secretario: Rodrigo de la Torre Estravis. Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
Vocales:
María Consuelo Aldea Pecero. Cuerpo Técnico de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Cristina Ortega García. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Zoraida Hombrados Mar. Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
Primera parte (Temario común)
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección.
2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión, regencia y refrendo. El Poder Legislativo. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa. El Tribunal Constitucional.
4. El Poder Ejecutivo: composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. La Administración Pública: principios constitucionales. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. El Sector Público institucional. La Administración General del Estado periférica y en el exterior.
5. La definición constitucional del Estado: soberanía nacional y derecho a la autonomía. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. Colaboración, cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas. La distribución de competencias en materia agroalimentaria, forestal y pesquera entre el Estado y las comunidades autónomas.
6. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Los tratados internacionales. La Ley: concepto y tipos. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria.
7. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo. La potestad sancionadora de la Administración: principios generales y especialidades del procedimiento sancionador.
8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación. Nulidad y anulabilidad. Conversión, conservación y convalidación. Ejecución forzosa. La revisión de actos en vía administrativa.
9. Los Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. La prórroga presupuestaria. La legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los presupuestos del Estado. Modificaciones presupuestarias. El control de la actividad financiera en España.
10. Los contratos del sector público. Concepto y clases. Sujetos. Procedimientos de adjudicación. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
11. Régimen jurídico de los convenios. Protocolos Generales de Actuación. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Régimen jurídico de las subvenciones: naturaleza, principios, tipos y procedimiento de concesión. El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones. Reintegro y control.
12. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.
13. Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la Administración General del Estado. El Gobierno abierto. Acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas. La Administración electrónica.
14. La Unión Europea. Antecedentes históricos, naturaleza jurídica y objetivos. Evolución, tratados originarios y modificativos, fines y perspectivas. Evolución de su composición. Países candidatos y candidatos potenciales.
15. Las competencias de la Unión Europea. El principio de atribución. La Comitología. Las cooperaciones reforzadas. La política de competencia y el régimen de ayudas de Estado. Especial referencia a las políticas agraria y pesquera de la Unión Europea.
16. Las instituciones de la Unión Europea. El Consejo de la Unión Europea y el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Otros órganos: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. Composición, organización, funcionamiento y atribuciones.
17. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Derecho originario y Derecho derivado. Los procesos de decisión en la Unión Europea, especial referencia al procedimiento legislativo ordinario. Las relaciones entre el Derecho Europeo y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Particularidades del caso español: el papel de las comunidades autónomas.
18. La política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. La Unión Económica y Monetaria. Política comercial de la UE. El mercado interior. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de trabajadores. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales.
19. La población española: estructura, distribución, evolución y tendencias. Especial referencia a la población urbana y la población rural. La población activa en España. Distribución sectorial y evolución. Caracterización de la población agraria y pesquera. Factores de modernización e innovación.
20. La economía española. Dimensiones e importancia en el concierto internacional y factores condicionantes de la economía española. Principales períodos económicos y evolución sectorial. Principales indicadores. Los sectores económicos. El sector agroalimentario, forestal y pesquero: concepto, delimitación, caracterización y dimensión. Líneas generales de la política económica actual.
Segunda parte (Temario específico)
1. La política agraria como parte de la política económica. Características diferenciadoras del sector agrario. Justificación e instrumentos de la intervención del Estado en la agricultura. Objetivos convencionales y nuevos objetivos.
2. Indicadores macroeconómicos básicos de la agricultura española: Producción de la rama agraria, consumos intermedios y renta agraria. Características y evolución. El comercio exterior agroalimentario. El sector agroalimentario en la economía española.
3. La empresa agraria. Características diferenciales. Estructura productiva. La empresa agraria española. Proyección regional. La explotación familiar agraria. La empresa en el sector de la industria agroalimentaria, características y tipos.
4. Política de precios y política de rentas. Evolución de la política de sostenimiento de precios agrarios. Precios agrarios e inflación. Otras políticas de rentas. Subvenciones agrarias. La Seguridad Social en el sector agrario. Financiación y prestaciones. Política fiscal. Tipos de impuestos y efectos: IVA e IRPF.
5. El seguro agrario. Principios, normas y tipos. El sistema español de seguros agrarios combinados. Los Planes Anuales de seguros agrarios, fines y contenidos. Niveles de implantación de los seguros agrarios en los principales grupos de cultivos. La actuación del Estado en la reparación de los daños catastróficos.
6. La política de comercialización agraria, pesquera y alimentaria en España. Interdependencias. Escalones y circuitos comerciales. Peculiaridades sectoriales. La transparencia de los mercados. La información de precios. Tipificación y normalización.
7. Política de industrialización agraria. Las industrias agroalimentarias en España. Análisis económico de las industrias agroalimentarias. Capitalización, empleo, tecnología. Relaciones contractuales agricultura-industrias agroalimentarias.
8. La calidad alimentaria. Antecedentes: el código alimentario. Las normas de calidad. La calidad diferenciada: DOP, IGP y ETG. Registro Comunitario. Caracterización de la calidad diferenciada en España. Las figuras de ámbito supra autonómico. Sistemas de control de la calidad alimentaria. Trazabilidad y autocontrol. Legislación de la Unión Europea sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
9. La cadena alimentaria. Características y principales operadores. Consumo y alimentación en España. Nuevas tendencias. El desperdicio alimentario. La promoción alimentaria.
10. La Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Disposiciones generales. Régimen de contratación y prácticas comerciales desleales. Potestad sancionadora.
11. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. Naturaleza fines y funciones. Buenas Prácticas en la contratación alimentaria. El Observatorio de la Cadena Alimentaria.
12. Política de estructuras agrarias. Antecedentes. Objetivos e instrumentos. La estructura de las explotaciones agrarias en España. Nueva política de estructuras. Desarrollo rural integrado. Modernización de explotaciones. Relevo generacional en la empresa agraria.
13. La Política de Regadíos en España. La transformación y modernización de regadíos. Relación con la política de gestión del agua. Las comunidades de regantes. La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. Los regadíos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Innovación en regadíos. Sistema de Información Agroclimático y de Regadíos (SiAR).
14. Política de investigación desarrollo e innovación agraria y alimentaria. Planificación y programación de la investigación agraria. La innovación tecnológica y su difusión en la agricultura. El sistema educativo actual y la formación profesional agraria reglada y no reglada. La difusión del conocimiento en el medio rural y agrario. Los sistemas de asesoramiento a las explotaciones, el papel de los Akis.
15. Asociacionismo agrario y pesquero. Fórmulas asociativas. Cooperativas. Régimen jurídico. Sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas. Normativa para el fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Organizaciones interprofesionales y referencia a las extensiones de norma.
16. El sector agrario y el medio ambiente. Recursos naturales y agricultura. El cambio climático: compromisos de España. Fuentes de emisión de gases de efecto invernadero en la agricultura. Adaptación y mitigación del cambio climático. El Pacto Verde Europeo. Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad 2023.
17. La sanidad vegetal en España. Legislación nacional. Distribución de competencias y organización administrativa. Legislación de Sanidad vegetal de la Unión Europea. Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Principales reglamentos delegados y de ejecución que desarrollan y complementan el Reglamento (UE) 2016/2031. Régimen fitosanitario específico de Canarias.
18. Situación fitosanitaria en España: Principales plagas de interés. Plaga cuarentenaria, plaga prioritaria y plaga regulada no cuarententaria. Pasaporte Fitosanitario. Planes de contingencia.
19. Convención Internacional para la Protección Fitosanitaria (CIPF). Organización y funciones. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF): especial referencia a las normas número 12, 15, 23 y 31. Sanidad vegetal en frontera. Importación. Reglamentación. Productos regulados, puntos de entrada autorizados. Exportación. Requisitos fitosanitarios. Certificado fitosanitario.
20. La agricultura en el mundo. Características de la agricultura de los principales países exportadores. El comercio mundial de productos agrarios. La OMC y postura de las distintas partes en las negociaciones. Los acuerdos comerciales agrarios de la Unión Europea con otros países.
21. La agricultura en la Unión Europea. Heterogeneidad y características de la agricultura comunitaria. Las grandes producciones continentales. Los productos mediterráneos. La posición importadora/exportadora de la agricultura comunitaria. El comercio intracomunitario de productos agrarios.
22. Configuración de la Política Agraria Común (PAC). Principios y objetivos. Evolución y Reformas: La reforma de la PAC de 1992 y las medidas de acompañamiento. La reforma de la PAC en la Agenda 2000. La Reforma de la PAC de 2003. Condicionalidad, modulación y desacoplamiento de las ayudas. La Reforma de la PAC de 2013. Situación actual. Perspectivas de futuro.
23. La política de precios y mercados. Antecedentes: las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). Regímenes de precios, de ayudas y de intervención. La Organización Común de los Mercados de los Productos Agrarios (OCMA). Disposiciones sobre el mercado interior, intercambios con terceros países, normas sobre competencia y medidas excepcionales.
24. Las ayudas directas de la PAC. El FEAGA. Antecedentes y evolución. La Reforma de la PAC de 2013. El régimen de pago básico y otros pagos desacoplados. La reforma de la PAC «post 2020»: Objetivos y configuración de las ayudas.
25. La política de Desarrollo Rural en el marco de la PAC. Antecedentes y evolución. El FEADER. La política de desarrollo rural en el periodo 2014-2020: novedades, objetivos y características. Periodo transitorio 2021/2022. La planificación del desarrollo rural en el periodo 2023/2027. Especial referencia a su aplicación en España.
26. Retos del desarrollo rural en España y sus principales actores. El despoblamiento del medio rural. El papel de los jóvenes y las mujeres. La innovación y la digitalización del medio rural. El emprendimiento. Herramientas de la política de desarrollo rural para hacerles frente. El trabajo en red, la Red Rural Nacional. Perspectivas de futuro.
27. La política de cohesión y los fondos estructurales. Antecedentes y evolución. La política estructural y de cohesión en los distintos períodos de programación. Características del MFP 2021-2027. Especial referencia a la aplicación en España.
28. La seguridad alimentaria en la Unión Europea. Legislación básica, ámbito de aplicación, principios y requisitos generales. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. El sistema de alerta rápida, gestión de crisis y situaciones de emergencia. El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
29. Tratados internacionales en materia de pesca. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: el régimen jurídico de los espacios marítimos. Código de Conducta de FAO para la Pesca Responsable. Organizaciones Regionales de Pesca. Acuerdos de Asociaciones Pesqueras de la UE con terceros países.
30. Política Pesquera Común (PPC). Antecedentes y evolución de la PPC. Régimen de cuotas y captura. La política estructural pesquera. La OCM del sector de la pesca. Características principales de la regulación. El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura. La aplicación en España.
31. El sector pesquero en España. Estructura y principales magnitudes. Los factores de producción pesquera. La acuicultura. La protección de los recursos pesqueros. Medidas de conservación, protección, regeneración y gestión de los recursos pesqueros.
32. Factores de producción en la agricultura: el clima, el agua, el suelo. Influencia en la agricultura española, aspectos regionales. Problemas, limitaciones y perspectivas de futuro. Tipos de agricultura: secano, regadío extensivo y regadío intensivo. Características. Principales producciones. Técnicas de producción. Problemática y perspectivas de futuro. Aspectos regionales.
33. Los sectores productores de cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas. Mercado mundial, comunitario y nacional. La producción en España. Regulación del sector. Medidas de gestión del mercado y pagos directos.
34. Los sectores productores de frutas y hortalizas. Mercado mundial, comunitario y nacional. La producción en España. Regulación del sector. Medidas de gestión del mercado y pagos directos.
35. Los sectores productores vitivinícola, del aceite de oliva y de otras materias grasas. Mercado mundial, comunitario y nacional. La producción en España. Regulación del sector. Medidas de gestión del mercado y pagos directos.
36. Los sectores productores de vacuno de leche, vacuno de carne, ovino y caprino. Mercado mundial, comunitario y nacional. La producción en España. Regulación del sector.
37. Los sectores productores de porcino y avícola. Mercado mundial, comunitario y nacional. La producción en España. Regulación del sector.
38. La Producción Ecológica. Caracterización de la producción ecológica en España, evolución y desarrollo. Normativa. Su control en España. La producción integrada. Características, normativa y evolución.
39. Los medios de producción empleados en la agricultura española. Los inputs energéticos. Los inputs hidráulicos. Fertilizantes. Incidencia de los fertilizantes en la producción agraria. Maquinaria y equipos. Tipos y características. Semillas y las plantas de reproducción vegetativa. Los productos y los medios de defensa fitosanitaria.
40. Sistemas de información geográfica. Áreas de aplicación y medios de transmisión. El sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, SIGPAC. La fotogrametría y la teledetección de satélites aplicadas a la agricultura y a la pesca. Aplicación al control de ayudas de la PAC. Aplicación a la estimación de cosechas. Aplicaciones pesqueras.
41. Técnicas de manipulación, almacenamiento y acondicionamiento de frutas y hortalizas frescas. Materias primas. Operaciones básicas. Tipos de productos, características y procesos propios de obtención. Análisis de este sector industrial en España: debilidades y fortalezas.
42. Técnicas de producción de aceites vegetales. Materias primas. Operaciones básicas. Tipos de productos, características y procesos propios de obtención. Análisis del sector industrial de los aceites vegetales en España: debilidades y fortalezas.
43. Técnicas de producción de vinos, alcoholes y derivados. Materias primas. Operaciones básicas. Tipos de productos, características y procesos propios de obtención. Análisis de este sector industrial en España: debilidades y fortalezas.
44. Técnicas de producción de leche y productos lácteos. Materias primas. Operaciones básicas. Tipos de productos, características y procesos propios de obtención. Análisis de este sector industrial en España: debilidades y fortalezas.
45. Técnicas de producción de carnes y derivados. Materias primas. Operaciones básicas. Tipos de productos, características y procesos propios de obtención. Análisis de este sector industrial en España: debilidades y fortalezas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Agricultura, Pesca, y Alimentación».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas», «Código», se consignará «0112».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen»: las personas aspirantes seleccionarán la provincia en la que deseen realizar la lectura del segundo ejercicio, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes, para velar por la eficiencia del proceso.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee en virtud de lo señalado en la base 3.7.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, Subdirección General de Recursos Humanos, P.º de la infanta Isabel, 1, 28071-Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid