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Documento BOE-A-2024-26996

Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2024, páginas 179746 a 179755 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-26996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/23/apa1465

TEXTO ORIGINAL

El 29 de octubre de 2024, España sufrió la peor Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en lo que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las que resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, que dejó graves consecuencias, incluyendo más de 200 víctimas mortales. La gravedad de los daños personales y materiales provocados exigieron una respuesta gubernamental que incluyó un despliegue masivo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas y medidas de rescate, limpieza y recuperación en las áreas afectadas. Además, se activó el «Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana», que comprende tres fases: respuesta inmediata, reconstrucción de las zonas afectadas, y relanzamiento y transformación del territorio.

En este marco, el Gobierno ha aprobado diferentes paquetes de medidas, incluyendo la declaración de «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y la solicitud de ayuda al Fondo Europeo de Solidaridad.

Además, el 12 de noviembre se publica el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Entre estas medidas, el título IV se centra en la agricultura y establece, entre otras, una ayuda extraordinaria y temporal para explotaciones agrarias afectadas que cubrirá parte de las pérdidas para asegurar la recuperación y viabilidad de estas explotaciones, instrumentos de mejora de la financiación de las explotaciones que permitan el acceso al crédito como palanca de recuperación de la actividad en la zona, y un conjunto de medidas de recuperación del potencial productivo, articuladas en torno a las necesidades de mejora del entorno que permita el efectivo desempeño de la actividad agraria.

Dentro de estas medidas de recuperación del potencial productivo, se incluye una ayuda directa para la renovación del parque de maquinaria agrícola afectado por la DANA. La maquinaria agrícola es un medio de producción indispensable para desarrollar la actividad agraria, y, por eso, el artículo 26 del citado real decreto-ley establece una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola afectada, registrada en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y que se convocará por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dentro de dicho marco, pues, el objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas, concretando, en el marco del citado artículo, el ámbito material, los requisitos, las condiciones y la gestión de esta ayuda, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Esta orden parte de la base de que estas ayudas han de ser lo más sencillas de solicitar por los interesados, reduciendo las cargas administrativas y adoptando un enfoque activo por parte de la Administración concedente, que disminuya las obligaciones de los interesados.

Por ese motivo, la orden parte de la información obrante en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), base de datos regulada en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. Gracias a las inscripciones en el ROMA de las máquinas dedicadas a la actividad agraria, la Administración dispone de la base sobre la que se aplican los demás criterios aprobados para determinar el ámbito material de esta ayuda, reduciendo en todo lo posible las obligaciones documentales de los afectados.

Por otro lado, la concesión de las ayudas queda condicionada al resultado de la peritación de la maquinaria afectada, que opera como requisito previo tanto de apertura del propio procedimiento para los titulares de la maquinaria como de determinación de la condición de beneficiario. En este sentido, la empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S. M. E., M. P.» (Tragsatec) será la encargada de realizar, con base en las inscripciones en el ROMA, la peritación de la maquinaria agrícola afectada, de acuerdo con la habilitación concedida en el punto decimosexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El resultado de esta peritación permitirá compensar un porcentaje de las pérdidas gracias a la ayuda, y que los beneficiarios puedan renovar su maquinaria afectada, mediante la reparación, cuando sea posible, o la compra de otra maquinaria, de acuerdo con sus necesidades, facilitando así la recuperación del potencial productivo.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente orden como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, dentro de su ámbito territorial de actividad, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo afectado por la DANA, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los importes fijados en sede de la Unión Europea.

Además, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector de las zonas afectadas, que sobrepasa el ámbito de una comunidad autónoma, por lo que únicamente lograrán su destino si se mantiene su carácter supraterritorial, y se asegura, al propio tiempo, la más rápida canalización de los fondos a los interesados en atención a las circunstancias concurrentes. Además, su gestión centralizada deriva de la propia dicción del real decreto-ley, que indica el órgano competente para su concesión. De esta manera se responderá al objetivo de asegurar que esta intervención responde de forma eficaz y veloz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de acuerdo con el enfoque del real decreto-ley, todo ello sin perjuicio de otras ayudas que las comunidades autónomas puedan poner en marcha en este mismo sentido.

A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en esta orden se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos o créditos que se hayan destinado al sector, (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988). Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».

Estas ayudas no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto en el momento de aprobación de dicho plan no pudo contemplarse la necesidad de su tramitación dado el carácter sobrevenido de la situación a la que responden.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la respuesta a la DANA, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa, al tiempo que contiene toda la información necesaria para permitir su aplicabilidad eficaz por parte de la Administración y facilita la accesibilidad para los potenciales beneficiarios. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, así como con los compromisos españoles con la Unión Europea. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se reducen las cargas administrativas al mínimo imprescindible.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras y convocar la ayuda extraordinaria y temporal prevista en el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, para las personas físicas, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica propietarios de maquinaria agrícola afectada, registrada en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), localizada en los municipios recogidos en el ámbito territorial previsto en el artículo 23.1 de dicho real decreto-ley.

2. Su finalidad es proporcionar liquidez a los titulares de maquinaria para que inviertan en la adquisición de otro equipo o en la reparación de la maquinaria agrícola afectada por la DANA, renovando así su parque para contribuir a la restauración del potencial productivo, compensando así parte de la pérdida producida por la DANA.

Artículo 2. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la referida ley, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Asimismo, se someterá al Reglamento (UE) n° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y criterios de otorgamiento.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda todas las personas físicas, personas jurídicas, y entes sin personalidad jurídica, titulares de una o más máquinas que a fecha de 28 de octubre de 2024 estuvieran inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en situación de alta y que, encontrándose la máquina en uno de los municipios incluidos en el ámbito territorial previsto en el artículo 23.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, puedan acreditar que ha sido dañada como consecuencia de la DANA.

2. Los beneficiarios deberán tramitar la baja definitiva en el ROMA de las máquinas para las que se acredite la declaración de siniestro total o su desaparición, ambos consecuencia de la DANA, además de cumplir las condiciones del artículo 4.5.

3. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En todo caso, no podrán percibirse pagos superiores al importe máximo establecido por el sistema de ayudas de Estado correspondiente.

4. Conforme a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, no se exigirá el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Solicitud de peritación y procedimiento de tramitación de la solicitud y concesión de la ayuda.

1. Las personas interesadas en recibir la ayuda deberán solicitar primero la peritación de los daños a la empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (Tragsatec).

Dicha solicitud se realizará a través del teléfono 900 925 782, dejándose constancia a través de los correspondientes instrumentos internos de gestión.

Al solicitar la peritación se hará constar:

a) Todas las máquinas afectadas cuya titularidad ostente el interesado y para las que requiera la peritación. No se podrán efectuar varias solicitudes separadas para un mismo titular, teniéndose en consideración a los efectos de esta orden sólo la última efectuada. Las peritaciones que se lleven a cabo se harán exclusivamente sobre las máquinas indicadas en esta solicitud, sin perjuicio de lo que dispone el apartado b).

b) Indicación de si se ha solicitado la peritación al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y para qué máquina o máquinas, indicadas de acuerdo con la letra a).

En el caso de la letra b), al solicitar la peritación, el interesado autorizará de forma expresa al CCS a proporcionar a Tragsatec, previa petición de ésta, los datos de la peritación estrictamente necesarios para la tramitación de esta ayuda.

2. El plazo para solicitar la peritación comenzará el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria y finalizará a los dos meses.

3. Si se detectan errores u omisiones en los datos o en la información comunicada al solicitar la peritación, según los requisitos establecidos en esta orden, Tragsatec contactará con las personas interesadas para que corrijan o comuniquen los datos o informaciones correctos en el plazo de diez días hábiles, indicándoles que de no hacerlo se entenderá que desisten de su petición.

4. Tragsatec realizará, con su personal o con peritos contratados a tal efecto, la peritación de los daños sufridos o cuando la maquinaria se haya peritado por el CCS, se tomará dicha peritación automáticamente a efectos de estas ayudas. En cualquiera de los dos casos, Tragsatec presentará al interesado, por el medio indicado por éste al solicitar la peritación, un informe en el que constará el valor del daño tasado y, en su caso, la declaración de si es siniestro total o la desaparición de la máquina para que en el plazo de cinco días lo firme, en cuyo caso estará autorizándole a que presente en su nombre la solicitud de ayuda, por lo que aportará también la documentación que se indica en el apartado siguiente.

No podrán tomarse en consideración solicitudes de ayuda que no se sujeten a las actuaciones descritas en los apartados anteriores.

5. Tragsatec presentará por medios informáticos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de ayuda que estará formada por el informe al que se refiere el apartado 4, debidamente firmado por Tragsatec y por el interesado, y que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del solicitante, que deben coincidir con la titularidad de la máquina o máquinas en el ROMA.

b) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago, que deberá ser de titularidad del solicitante.

c) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante de la ayuda, en caso de que no conste en el registro electrónico de apoderamientos, deberá presentar documentación donde se acredite la representación, preferiblemente certificado de inscripción en Registro Mercantil, Impuesto sobre Sociedades: Modelo 200, o poder notarial de representación.

d) El compromiso de adquirir e inscribir en el ROMA en el plazo de un año desde que se reciba la ayuda, una máquina incluida en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo; o, en caso de que la maquinaria se haya adquirido entre la sucesión del siniestro por la DANA y la recepción de la ayuda, copia del registro en el ROMA de la nueva maquinaria incluida en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.

e) Para aquellas solicitudes de ayuda donde todas las máquinas puedan repararse, el compromiso recogido en el apartado d) se sustituirá por un compromiso de presentación ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de una factura de reparación, en el plazo de un año desde que reciba la ayuda.

f) Compromiso de dar de baja en el ROMA, y en tráfico si corresponde, la máquina desaparecida o inutilizada definitivamente por la DANA.

g) Compromiso de no haber alcanzado el máximo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en los últimos tres años, al ser una ayuda de minimis, y a presentar la relación de ayudas obtenidas en este periodo bajo esté régimen.

h) Confirmación de haber autorizado de manera expresa la consulta de los datos obrantes en el CCS, cuando se haya solicitado peritación a dicha entidad.

Los compromisos recogidos en los apartados d) a g), ambas inclusive, se trasladarán mediante declaración responsable según el modelo del anexo de esta orden.

El personal del Grupo TRAGSA, al que pertenece Tragsatec, asignado a tareas relacionadas con la gestión de esta ayuda, queda habilitado para actuar como representante de los interesados en relación con la presentación de las solicitudes de las ayudas.

6. La ordenación e instrucción del procedimiento, incluida la verificación del cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo por la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si la solicitud de ayuda o la documentación presentada no reúne los requisitos previstos en esta orden o adoleciera de defectos, el órgano instructor indicará a Tragsatec que requiera al interesado para que subsane la documentación o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

8. El órgano instructor emitirá una propuesta de resolución provisional en que se recojan los importes propuestos para cada interesado. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/), surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Transcurrido dicho plazo, y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará por dicho medio y con el contenido previsto en el apartado 11.

10. La resolución del procedimiento se llevará a cabo por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, u órgano en quien delegue.

La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/), surtiendo los efectos de la notificación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. La resolución estará debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en la presente orden y en el resto de las normas que sean de aplicación, debiendo recoger, expresamente, los siguientes extremos:

a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.

b) La relación de beneficiarios de la ayuda, así como el importe de la ayuda a cada uno de ellos, y en caso de que la ayuda total haya superado las disponibilidades presupuestarias, el porcentaje de reducción proporcional que se haya aplicado.

c) Relación de inadmisiones por incumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 4.4 y 5.3.

d) El régimen de recursos.

Finalmente, se abonará el importe en la cuenta bancaria facilitada en la solicitud de ayuda.

12. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer la financiación procedente los fondos estatales, acompañándolo del logo «Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación» y las representaciones gráficas que, en su caso, se determinen, conforme al modelo que se establezca.

13. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de aquélla, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Participación de Tragsatec en la gestión de estas ayudas.

1. La participación de Tragsatec en la gestión de estas ayudas se fundamenta en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y en el apartado decimosexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado por Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, así como en el encargo que se realice al respecto, y comprenderá actuaciones de peritación, valoración y cuantificación en alcance y contenido económico de los daños materiales, así como la realización de trámites materiales de gestión, tramitación y preparación para su resolución por el órgano competente de estas ayudas.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará a Tragsatec la información pertinente para realizar las actuaciones previstas en esta orden, extraída de los sistemas de información y bases de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los organismos adscritos al mismo, así como de cualquier otro organismo oficial.

El tratamiento y cesión de los datos obtenidos de los referidos sistemas y bases de datos relativos al parque de maquinaria ubicado en los municipios del ámbito de aplicación por parte de Tragsatec cumple con lo establecido en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. La motivación de la cesión reside en la dificultad de la valoración de los daños por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modo que se hace necesario el encargo de dicha valoración a través de un encargo a Tragsatec, que ostentará la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. A los efectos de esta orden, las valoraciones y peritaciones podrán ser objeto de utilización por la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y constituirán el elemento definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con presunción de veracidad.

4. Sin perjuicio del empleo de las peritaciones realizadas por el CCS, para la realización de los informes periciales Tragsatec utilizará los medios técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades titulares de la maquinaria afectada. No podrán tomarse en consideración solicitudes de ayuda en que no se hayan permitido las comprobaciones necesarias.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención y procedimiento de ajuste.

1. El informe de peritación estimará cuantitativamente los daños en la máquina o máquinas agrícolas. Esta estimación, a su vez, podrá estar basada en el daño y estado de la máquina o máquinas, antigüedad y valor venal, viabilidad de reparación y vida útil esperada.

2. La ayuda se calculará sobre la base de los daños totales incluidos en el informe de peritación, calculado en función del número total de solicitantes elegibles y de la disponibilidad presupuestaria destinada a la convocatoria, con un máximo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, para cada solicitante.

3. El importe subvencionable podrá superar el importe de los daños tasados hasta un máximo del 150 % por beneficiario. El porcentaje se ajustará de manera proporcional, aplicando el reparto equitativo entre todos los beneficiarios, hasta agotarse el presupuesto disponible.

4. No se concederán ayudas por un importe menor a 500 euros.

5. La justificación de las ayudas se producirá por medio del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el artículo 4.5.

Artículo 7. Financiación.

1. La cuantía máxima para conceder en la convocatoria es de 9.700.000 euros, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025. Se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.05.929D.776.

2. Tanto la concesión de las ayudas como su pago quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver podrá fijar, además de la cuantía total máxima prevista en el apartado 1, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, por importe de hasta 290.000 euros provenientes de los fondos destinados al peritaje por Tragsatec, en la medida que éstos no se empleen.

4. No se prevén pagos anticipados o abonos a cuenta.

Artículo 8. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás disposiciones que sean de aplicación dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

En todo caso, no cumplir con los requisitos del artículo 3 de esta orden dará lugar a la devolución completa de la ayuda, con los correspondientes intereses de demora.

Artículo 9. Publicidad de las ayudas.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de conformidad con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria que incorpora la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de aquélla, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la convocatoria que incorpora surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Modelo de declaración responsable de los compromisos adquiridos, de acuerdo con las letras d), e), f) y g) del apartado 5 del artículo 4

Don/doña ……………………………………………………………………………………, con NIF/NIE, ……………………, en su propio nombre o en representación de …………………………………………………………, con NIF/NIE ………………, con domicilio o sede social en (1) ………………………………………………………………………, n.º……, código postal ………………, de (2) ……………………, provincia de ………………………

DECLARA, bajo su responsabilidad:

Que se compromete a (indíquese lo que proceda):

– Adquirir e inscribir en el ROMA en el plazo de un año desde que se reciba la ayuda, una máquina incluida en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo; o, en caso de que la maquinaria se haya adquirido entre la sucesión del siniestro y la recepción de la ayuda, copia del registro en el ROMA de la nueva maquinaria incluida en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.

– Presentar una factura de reparación ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios en el plazo de un año desde que se reciba la ayuda, en el caso que todas las máquinas de la solicitud de ayuda puedan repararse.

– Dar de baja en el ROMA, y en tráfico si corresponde, la máquina desaparecida o inutilizada definitivamente por la DANA.

– No haber alcanzado el máximo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en los últimos tres años, al ser una ayuda de minimis, y a presentar la relación de ayudas obtenidas en este periodo bajo esté régimen.

En ………………………………………………… a ……… de ………………… de 202…

(Firma)

(1) Paseo, calle, avenida, etc.

(2) Municipio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2024
  • Fecha de publicación: 24/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2024
  • Efectos en la forma indicada en la disposición final 2.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Formularios administrativos
  • Maquinaria agrícola
  • Subvenciones
  • Valencia

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