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Documento BOE-A-2024-25717

Corrección de errores de la Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2024, páginas 168001 a 168002 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2024-25717

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el «Boletín Oficial del País Vasco», establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 11 de noviembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 27 de noviembre de 2024, se procede a su corrección:

En las páginas 2024/5425 (8/22) y 2024/5425 (9/22), en el anexo I, en la base general novena, apartado 9.5, donde dice:

«Existen dos modalidades de pago:

1. Pago on-line.

Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades; Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.

2. Pago off-line.

Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual.

– Banco Santander.

– Bankia.

– Bankoa.

– BBVA.

– Caixabank.

– Kutxabank.

– Laboral kutxa.

– Rural kutxa.

– Sabadell Guipuzcoano.»

Debe decir:

«Existen dos modalidades de pago:

1. Pago on-line.

Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades; Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Abanca, Rural kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.

2. Pago off-line.

Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual.

– Abanca.

– Banco Santander.

– Bankia.

– Caixabank.

– Kutxabank.

– Laboral kutxa.

– Rural kutxa.

– Sabadell Guipuzcoano.»

En la página 2024/5425 (20/22), en el Anexo II, apartado I.4.2, donde dice:

«Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición, obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la forma siguiente:»

Debe decir:

«Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.

a) Fase de oposición:

Los ejercicios de la fase de oposición, obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la forma siguiente:»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/12/2024
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 11 de noviembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-24699).

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