En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 y, así como lo establecido en el libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado (BOE de 22 de julio).
Bases específicas
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (https://www.hacienda.gob.es/), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/), así como en Portal del empleado público Funciona.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir seis por promoción interna en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código 0617.
Del total de las seis plazas convocadas:
– Tres se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2024, aprobada por Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio).
– Tres corresponden a plazas no cubiertas vinculadas a la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo).
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
El proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, las personas aspirantes, que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombradas funcionarias en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.3 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria.
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de nueve meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, una vez publicada la lista provisional de personas admitidas, un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso.
2.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos con doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal calificador, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), así como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En el caso de que un ejercicio o prueba cuente con una fase de lectura pública ante el Tribunal calificador, ha de entenderse que su total conclusión se produce una vez finalizada ésta.
2.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas del Administración General del Estado, el desarrollo de los diferentes sistemas de acceso podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
2.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario a un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
2.7 La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el BOE.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos específicos:
5.1 Pertenecer como funcionario/a de carrera o como personal laboral fijo a alguno de los siguientes colectivos:
5.1.1 Personal funcionario de carrera:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, que esté desempañando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y haya obtenido destino en la misma.
d) Del Cuerpo de Delineantes (código 0631), adscrito al grupo B, previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5.1.2 Personal laboral fijo:
a) Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 2G – Arquitectos Técnicos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las propias de los arquitectos técnicos.
5.2 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
5.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, como funcionario de carrera de alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1/B mencionados en el punto 5.1.1. de estas bases.
5.2.2 En el caso de personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías profesionales referidas en el punto 5.1.2 de esta convocatoria.
6. Solicitudes
6.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
6.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
6.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.
6.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
6.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
6.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips y siguiendo las instrucciones del anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda.
Las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de medios electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de diez días, en los términos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberá dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: https://centrodeservicios.redsara/ayuda/consulta/IPS.
6.7 La presentación electrónica de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma electrónica y permitirá:
– La cumplimentación del modelo 790.
– Anexar documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el Punto de Acceso General anteriormente mencionado, se seleccionará el Cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on-line», debiendo pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.
6.8 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
6.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen es el señalado en el anexo IV.
6.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 por ciento, los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
6.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta resolución.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.4 El Tribunal podrá difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en estas bases.
7.5 Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo, se publicará en el portal del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal.
7.6 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo.
Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, cifrado, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
7.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, número 9, planta 4.ª de Madrid, teléfonos 91 595 89 33 / 91 595 87 22 / 91 595 87 83, dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del día 31 de julio), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
I. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
I.1 Oposición.
I.2 Concurso.
I.3 Curso selectivo.
I.1 Fase de oposición
Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio (ejercicios primero, segundo y tercero).
El contenido de los tres ejercicios se corresponde con la acreditación de conocimientos y competencias en gestión patrimonial; catastro inmobiliario; arquitectura y urbanismo; actuaciones técnico-facultativas; valoraciones administrativas inmobiliarias; contratación pública; y competencias de orden jurídico, financiero y tributario. Estas competencias se encuentran directamente relacionadas con el desempeño de las funciones del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Las funcionarias y los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen el correspondiente proceso selectivo.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismos Internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
Primer ejercicio:
Este ejercicio está vinculado con la acreditación del conocimiento teórico de la normativa de aplicación relacionada con las funciones de orden jurídico.
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de 10 preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre materias incluidas en el siguiente grupo del programa que figura en el anexo II:
I. Derecho Civil y Mercantil (19 temas).Estarán exentas de realizar este primer ejercicio, las personas aspirantes incluidas en la relación de aspirantes que superaron con una puntuación igual o superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista el primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior, aprobada por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la extinta Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. A tal efecto, una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas al proceso selectivo, se publicará en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es) la relación de aspirantes que quedan exentos de la realización de este ejercicio en la presente convocatoria.
No obstante, la persona aspirante que esté exenta de realizar este ejercicio, de estimarlo oportuno, podrá renunciar a esta exención y realizar de nuevo este primer ejercicio en la presente convocatoria. En este sentido, se entenderá efectuada la renuncia con la mera presentación a esta parte del ejercicio.
Este ejercicio no será objeto de lectura en sesión pública ante el Tribunal.
Segundo ejercicio:
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento de la normativa de aplicación y materias relacionadas con las funciones en catastro inmobiliario; valoraciones administrativas inmobiliarias; arquitectura y urbanismo; actuaciones técnico-facultativas; gestión patrimonial; contratación pública; así como financieras y tributarias.
Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario de 10 preguntas propuestas por el Tribunal, sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que se recogen en el anexo II:
II. Catastro (10 temas).
III. Valoración inmobiliaria. Derecho Urbanístico. Sector de la Edificación. Contratación Pública (23 temas).
IV. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario (15 temas).
En este ejercicio se valorarán los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.
Este ejercicio no será objeto de lectura en sesión pública ante el Tribunal.
Tercer ejercicio:
Este ejercicio está vinculado con el desarrollo práctico de las competencias en catastro inmobiliario y en contratación pública.
El tercer ejercicio se desarrollará durante un tiempo máximo de cuatro horas, y consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos, organizados de la siguiente forma:
– Parte A: Consistirá en resolver, de acuerdo con la legislación vigente, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con la valoración y la inspección catastral y el valor de referencia.
– Parte B: Consistirá en resolver, a la vista de la legislación sobre contratos del Sector Público, las cuestiones que se propongan sobre determinados supuestos prácticos relacionados con los contratos de obras y servicios.
El tercer ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán unidad de acto.
Para la realización de este ejercicio, se permite llevar al examen toda la documentación que la persona opositora precise, excepto cualquier dispositivo electrónico ni calculadora programable.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la claridad expositiva del aspirante.
Los ejercicios primero, segundo y tercero deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
I.2 Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que hayan superado la fase anterior, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de la Resolución de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para presentar la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en los que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio de 2017). La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo que corresponda, de entre los incluidos como anexo V a esta resolución. En el caso de las personas aspirantes que concurran como personal laboral fijo, la documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de méritos.
La no presentación del anexo V en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
Si alguna de las personas aspirantes funcionarias, en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los requisitos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, la persona aspirante deberá dar su conformidad cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI a esta resolución.
Para las personas aspirantes que concurran como funcionarios, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: servicios prestados, grado personal consolidado y cursos de formación.
Para las personas aspirantes que concurran como personal laboral fijo, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: servicios prestados, permanencia o tiempo de trabajo y cursos de formación.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.
I.3 Curso selectivo
Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición y concurso realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera por el sistema de promoción interna.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estas personas funcionarias en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
I.4 Publicación de personas aprobadas
Finalizadas las fases de concurso-oposición, se hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el Portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona. Dicha relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
II. Valoración
II.1 Fase de oposición
Los ejercicios de la fase de oposición se valorarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Quienes estén exentos de realizar este primer ejercicio, por encontrarse incluidos en la relación de personas aspirantes que superaron con una puntuación superior al 60 por cierto de la calificación máxima prevista el primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior, aprobada por Resolución de 17 de febrero de 2023 de la extinta Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, conservarán la puntuación obtenida en dicha relación.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista, podrán conservar la puntuación obtenida para la siguiente convocatoria publicada, siempre y cuando el contenido del temario, el ejercicio, y la forma de calificación sean análogos y no se produzcan actualizaciones normativas relevantes. En cualquier caso, la persona aspirante que tenga conservada su puntuación podrá renunciar y realizar de nuevo la prueba en la siguiente convocatoria publicada. En este sentido, se entenderá efectuada la renuncia con la mera presentación al ejercicio que se trate.
Segundo ejercicio:
Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Tercer ejercicio:
Consta de dos partes, cada una de ellas se calificará sobre un máximo de 15 puntos, de tal forma que el ejercicio se calificará con una puntuación máxima total de 30 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 6 puntos en cada parte del ejercicio, y un total de 15 puntos en el ejercicio.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicios, respectivamente. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético mencionado en la base específica 8.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
II.2 Fase de concurso
Los méritos del personal funcionario se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Servicios prestados:
1. Se valorarán los meses completos de servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 o grupo B de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un máximo de 9 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 15 o 16: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.
2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo de Arquitectos técnicos al servicio de la Hacienda Pública, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C1 o del grupo B.
A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios/as que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el BOE y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
Los méritos del personal laboral fijo se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Servicios prestados.
Se valorarán los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de esta Convocatoria, como personal laboral fijo en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 2G – Arquitectos Técnicos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente, así como el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las propias de los arquitectos técnicos. La puntuación será de 0,5 puntos por año trabajado hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria. Se valorará a razón de 0,4 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Antigüedad.
Se valorará los años completos de servicios efectivos prestados y reconocidos al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta la fecha de publicación de la Convocatoria, conforme a la siguiente escala:
– Quince años o más: 4 puntos.
– De diez hasta quince años: 3 puntos.
– De cinco hasta diez años: 2 puntos.
– De dos hasta cinco años: 1 punto.
c) Cursos de formación:
Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización, no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 punto.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
II.3 Curso selectivo
El curso selectivo se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.
III. Superación del proceso selectivo y elección de destinos
La suma de las puntuaciones de la fase de concurso-oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino.
En caso de empate, se aplicará como primer criterio la antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) de las personas aspirantes. Si esto no fuera suficiente, se atenderá a la nota correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición.
I. Derecho Civil y Mercantil
Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Derecho civil en España. El Código Civil y la legislación complementaria. La persona. Definición y clasificación: Personas físicas y jurídicas. Nacionalidad, domicilio y Estado Civil. El Registro Civil. Los regímenes económicos del matrimonio.
Tema 2. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.
Tema 3. Los derechos reales: concepto, naturaleza y caracteres. Clasificación de los derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
Tema 4. El derecho real de dominio: Extensión y contenido. El dominio público. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho Español. La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones a non domino.
Tema 5. La comunidad de bienes: concepto y clases. Regulación del Código Civil. La propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
Tema 6. La posesión, su naturaleza jurídica. Clases de posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección del estado posesorio. Juicios verbales posesorios.
Tema 7. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho real de superficie. El derecho real de servidumbre.
Tema 8. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La prenda. La hipoteca mobiliaria. La prenda sin desplazamiento. La anticresis.
Tema 9. El Registro de la Propiedad: concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Contenido y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.
Tema 10. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.
Tema 11. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.
Tema 12. La protección del tercero: la fe pública registral. Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.
Tema 13. La obligación: su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Extinción. Prueba de las obligaciones.
Tema 14. El negocio jurídico: elementos esenciales. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato: fundamento y función. El principio de la autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y objeto del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.
Tema 15. El contrato de compraventa, su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: naturaleza y clases. El contrato de permuta. El contrato de arrendamiento. Clases. Arrendamientos urbanos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Constitución, contenido, duración y extinción.
Tema 16. La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 17. La sociedad mercantil. Constitución. Nacionalidad de las sociedades. La sociedad irregular. Transformación y fusión de sociedades mercantiles. Disolución de sociedades mercantiles. Procedimientos concursales.
Tema 18. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad anónima.
Tema 19. La prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil: antecedentes periciales de enjuiciamiento civil en España. Consideraciones generales de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Anticipación y aseguramiento de la prueba. El dictamen de peritos.
II. Catastro
Tema 1. El Catastro: Concepto, aspectos fiscales, jurídicos y económicos. El Catastro Inmobiliario: Normativa reguladora. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. La Dirección General del Catastro: su integración en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Estructura orgánica y funcional. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titulares Catastrales y representación.
Tema 2. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valoración del suelo. Valoración de las construcciones. El valor catastral. Valoración de bienes inmuebles rústicos. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
Tema 3. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Procedimiento de coordinación.
Tema 4. Las ponencias de valores: Elaboración, aprobación e impugnación. Clases de ponencias y contenido. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración y zonas de valor. Los estudios del mercado inmobiliario y las ponencias de valores.
Tema 5. El valor de referencia. Concepto y aplicación. Diferencias con el valor catastral. Procedimiento de determinación del valor de referencia. Informes anuales del mercado inmobiliario, mapas de valores y resolución de elementos. Determinación de los valores de referencia. Impugnación del valor de referencia.
Tema 6. Procedimientos de incorporación mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación. Procedimiento de regularización catastral.
Tema 7. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Renovación del Catastro rústico. Actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes.
Tema 8. Modelo de datos catastral: El sistema de Gestión Catastral, SIGECA. El sistema de información geográfica catastral, SIGCA. Otras aplicaciones utilizadas en el ámbito catastral. Referencia Catastral. Formatos de remisión e intercambio de información catastral.
Tema 9. La inspección catastral: Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras. Órganos competentes y sus funciones. Planes de inspección. Procedimiento de inspección. Actuaciones de inspección conjunta con entidades locales. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.
Tema 10. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información.
III. Valoración Inmobiliaria. Derecho Urbanístico. Sector de la Edificación. Contratación Pública
Tema 1. Teoría sobre el valor. El valor de los bienes y derechos. El precio. Principios y criterios de valoración de los bienes inmuebles. Tipos de valores: De mercado, de reposición, en renta, administrativo y legal. Los métodos de valoración: Su elección según la finalidad. Legislación básica.
Tema 2. Método de comparación: Componentes del valor. Factores que influyen en el precio de mercado. Estudios de mercado inmobiliario y sus aplicaciones. Aplicaciones de la estadística en la valoración inmobiliaria. Valoraciones automatizadas.
Tema 3. Valoración de las construcciones: Método del coste de reposición o reemplazamiento. Método analítico y método sintético. Gastos de la edificación y beneficios de la promoción. Depreciación. Coste de reposición-reemplazamiento bruto y neto.
Tema 4. Método de capitalización: rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento y gastos. Capitalización de renta actual. Tasas de capitalización según inmueble. Capitalización de renta actual para entidades aseguradoras. Capitalización de rentas esperadas. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y de las limitaciones administrativas a la rentabilidad de los inmuebles urbanos.
Tema 5. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Método residual estático y método residual dinámico. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.
Tema 6. Valoraciones administrativas (I): Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras; y modificaciones posteriores: Ámbito de aplicación. Principios. Condicionantes y advertencias. Métodos de valoración. Valoración de edificios y elementos de edificios para distintas finalidades. Valoración de fincas rústicas. Valoración de solares y terrenos. Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos. Informes y certificados de tasación. Disposiciones especiales.
Tema 7. Valoraciones administrativas (II): Ámbito del régimen de valoraciones del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales para la valoración. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. Valoración de las construcciones. Valoración de inmuebles a efectos expropiatorios e indemnizatorios.
Tema 8. El derecho urbanístico y actividad urbanística. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. Organización administrativa del urbanismo. Distribución de competencias entre las distintas administraciones.
Tema 9. El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Contenido del derecho de propiedad del suelo. Situaciones básicas del suelo. Iniciativa privada en la actividad urbanística. Derecho de superficie.
Tema 10. Ordenación del territorio: Concepto, instrumentos de planeamiento territorial y su relación con el urbanismo. El planeamiento urbanístico: Concepto, función, contenido y administraciones competentes en su aprobación. El planeamiento urbanístico general: Concepto, clases, aprobación, modificación y revisión. Planeamiento urbanístico de desarrollo: Concepto, clases, aprobación. Edificabilidad, áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Tema 11. La ejecución del planeamiento: Concepto y presupuestos. Ejecución jurídica y ejecución material del planeamiento. Equidistribución, aprovechamiento y ámbitos de ejecución. Sistemas de ejecución. Agente urbanizador.
Tema 12. El mercado inmobiliario y la industria de la construcción. Sus características. Relación entre las variables macroeconómicas y el mercado inmobiliario y la industria de la construcción. El mercado inmobiliario en el plano espacial y temporal. Mercado inmobiliario urbano y rural. Políticas y actuaciones públicas en materia de vivienda. Distribución de competencias.
Tema 13. Ley de Ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. El Código Técnico de la Edificación: alcance y contenido. Documentos básicos. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunitarias que afectan a la edificación.
Tema 14. Directivas 2010/31/UE y Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE relativas a la Eficiencia Energética de los Edificios. Características principales y objetivos. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. RD 450/2022 de 14 junio por el que se modifica el CTE: objeto y ámbito de aplicación. Planes de activación de la Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado. Requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios a adquirir por la Administración General del Estado.
Tema 15. Legislación de prevención de riesgos laborales en la construcción: Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. La prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas. Seguridad y salud en las obras de construcción. Coordinador de seguridad y salud. Estudio básico de seguridad y salud y estudio de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Libro de incidencias.
Tema 16. El análisis del Proyecto. Control de ejecución de la obra. Control de costes y plazos. Control de materiales. Documentación. Régimen económico y actualización de costes mediante índices, coeficientes y la aplicación del régimen de revisión de precios.
Tema 17. Ley 9/2022 de Calidad de la Arquitectura: objeto, fines, principios y medidas para el fomento de la calidad en la Arquitectura. Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. La casa de la Arquitectura. Calidad en la edificación. Conceptos generales. Aseguramiento de calidad: Distintivos de calidad, certificaciones de conformidad de productos, y recepción de productos y materiales. Los documentos de idoneidad técnica sobre sistemas y productos innovadores. Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Construcción sostenible: certificados BREEAM y Verde, funcionamiento. Marco Level (s) de la Comisión Europea: definición de la herramienta y objetivos.
Tema 18. Mantenimiento integral en la edificación. Planificación del mantenimiento. Obligaciones legales de mantener. Libro del edificio. Metodología BIM (Building Information Modeling) en el proyecto, construcción y mantenimiento de edificios. Accesibilidad en la edificación. Normativa básica estatal. Disposiciones reguladoras de las condiciones básicas de accesibilidad en la edificación.
Tema 19. Facility management en el Patrimonio Inmobiliario, ISO 55001:2014. Gestión de Servicios. Gestión Patrimonial. Gestión del entorno de trabajo. Gestión estratégica. Gestión técnica.
Tema 20. Los contratos del sector público (I): Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbitos de aplicación. Tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Encargos a medios propios. Partes en el contrato. Órganos competentes en materia de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia, clasificación. Prohibiciones para contratar.
Tema 21. Los contratos del sector público (II): Preparación de los contratos: expediente de contratación, contenido y tramitación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Precio del contrato, valor estimado y presupuesto base de licitación.
Tema 22. Los contratos del sector público (III): Adjudicación: procedimientos, publicidad y criterios de selección. Contratos menores. Ejecución y resolución de los contratos. Modificación de los contratos.
Tema 23. Los contratos del sector público (IV): El contrato de obras: preparación, contenido, ejecución, modificación, recepción y resolución. Contratos de servicios técnicos, redacción de proyectos y direcciones técnicas de obras. Supervisión de proyectos y certificaciones. Acta de recepción e incidencias en el contrato de obras. Resolución de 14 de julio de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado. Ley de Patrimonio Histórico, aportación del fondo cultural.
IV. Hacienda Pública, Derecho Financiero y Derecho Tributario
Tema 1. La actividad financiera y las necesidades públicas. La intervención del sector público en la actividad económica. Concepto y contenido de la ciencia de la Hacienda: Su neutralidad. Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados, públicos y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.
Tema 2. El impuesto: concepto y fundamento. Principios impositivos. Elementos y fuentes del impuesto. La clasificación de los impuestos y de los sistemas impositivos. Las principales figuras impositivas. El fraude fiscal: Conceptos, efectos y condicionantes.
Tema 3. Teoría del gasto público. Concepto y clasificación. El crecimiento del gasto público, sus límites. El control del gasto público. Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto público. Incidencia y efectos distributivos del gasto público.
Tema 4. El Derecho Financiero y el Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. La Hacienda Pública estatal: Derechos económicos y obligaciones. La deuda pública: Emisión, conversión y amortización. Las privatizaciones de activos públicos. La inflación. Las obligaciones del Tesoro y los bonos de Tesorería.
Tema 5. El Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes normativas. Aplicación de las normas tributarias. Interpretación, calificación e integración. La Ley General Tributaria.
Tema 6. Las obligaciones tributarias. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Obligados tributarios, sus derechos y garantías. La deuda tributaria. La aplicación de los tributos, principios generales. Actuaciones y procedimientos de inspección.
Tema 7. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Infracciones y sanciones tributarias: Clasificación. Procedimiento sancionador en materia tributaria. Revisión en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.
Tema 8. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Determinación de la renta sometida a gravamen: Rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales. Determinación de la base imponible. Base liquidable. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial.
Tema 9. El Impuesto sobre Sociedades: concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. Contribuyentes. La base imponible. La deuda tributaria. Regímenes tributarios especiales.
Tema 10. El Impuesto sobre el Patrimonio: naturaleza y objeto del impuesto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable y devengo del impuesto. Deuda tributaria.
Tema 11. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: el hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La cuota tributaria. Devengo y Prescripción. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: el hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. Comprobación de valores. Base liquidable y tipo de gravamen. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.
Tema 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Sujeto pasivo. Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones.
Tema 13. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común: principios y recursos financieros. Mención especial de los tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. El Fondo de Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla.
Tema 14. Recursos financieros de las haciendas locales: Enumeración. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Participación de los Entes Locales en los tributos autonómicos y estatales. Los Impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Precios Públicos locales y Tasas de carácter local: Concepto y enumeración de aquellas que pueden incidir sobre la actividad inmobiliaria.
Tema 15. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Cuota. Bonificaciones. Devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria y gestión catastral del impuesto: distribución de competencias.
Tribunal titular
Presidenta:
Doña Paz Pérez-Seoane Satrústegui, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Vocales:
Doña María Bermúdez Madrigal, del Cuerpo de Abogados del Estado.
Don José Manuel Montes Alonso, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Don Pedro García Estaire, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Secretario:
Don Enrique Rollón Escudero, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente
Presidenta:
Doña Beatriz Santos Álvarez, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
Vocales:
Don Javier María Esquembre Gurrea, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Don Juan Antonio Cuenca García, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Doña María Nieves González San Millán, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Secretario:
Don Óscar Abel Doval Fernández, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
En el caso de que fuera necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, así como personal de apoyo administrativo.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P» (promoción interna).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas.
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
En el recuadro 22 «Reserva», las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general».
En el recuadro 23, «Adaptación de tiempo que se solicita (opcional)» expresarán, en su caso las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, debiendo aportar, además, el dictamen técnico facultativo actualizado.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título Arquitecto Técnico o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
En el recuadro 27, apartado «A», las personas aspirantes por el turno de promoción interna consignarán «F», si son personal funcionario y «L» si son personal laboral fijo.
En el recuadro 27, apartado «B», las personas aspirantes por el turno de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de pertenencia en caso de ser funcionarios, y el grupo profesional en el caso de tener la condición de personal laboral fijo.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,67 euros. El importe reducido para las familias numerosas será 5,84 euros.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la Base Específica 6.10.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Don/doña: ....................................................................................................................... Con domicilio en: ............................................................................. NRP: ..........................
Solicito que, en la fase de concurso de las pruebas de acceso, por promoción interna, al Cuerpo/Escala de……….............................................................., el órgano convocante consulte los datos que figuran en mi expediente del Registro Central de Personal y doy mi conformidad para que éstos sean los que se valoren como méritos en dicha fase de concurso.
En ………………………, a ………….. de ………… de 20….
(Firma)
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