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Documento BOE-A-2024-25575

Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2024, páginas 166879 a 166880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-25575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/11/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

En el mes de mayo de 2024 se ha confirmado por personal técnico de este organismo de cuenca la presencia de la especie invasora Ludwigia spp. (peploides y grandiflora) en los embalses de Horno Tejero, Boquerón, Villar del Rey y Los Canchales y con posterioridad también en el embalse de García de Sola.

Se trata de una especie de la que se tiene constancia que es capaz de generar grave afección a los ecosistemas y otros usos en embalses y en sus masas de agua asociadas.

En consecuencia, se procedió a llevar a cabo restricciones a la navegación en los tres primeros embalses mencionados mediante resolución del presidente de 22 de mayo de 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2024.

En inspecciones posteriores ya no se constata la presencia de esta especie invasora en los embalses de Horno Tejero, Boquerón y Villar del Rey, pero sí se requieren medidas de control en el embalse de García de Sola en una localización concreta.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c), 51.a) y 78,

Esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:

Modificar:

La parte V: Embalses y tramos navegables, para permitir:

– La navegación y flotación en los siguientes embalses con las modalidades que a continuación se especifican:

Embalse Remos y vela Motor eléctrico Motor explosión
Horno Tejero. NO NO
Boquerón. NO
Villar del Rey. NO

La parte V: Embalses y tramos navegables, para modificar el límite navegable en la zona embalsada del río Pelochejo, perteneciente al embalse de García de Sola:

– Coordenadas límite en el río Pelochejo anteriores:

● X: 317150; Y: 4341379 H30.

– Nuevas coordenadas límite en el río Pelochejo:

● X: 316300; Y: 4340400 H30.

Se exceptúa de la prohibición anterior la navegación de las embarcaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana destinadas a las labores de control y retirada de la especie invasora, así como aquellas que este organismo de cuenca autorice de manera justificada para el mismo fin.

El embalse de Los Canchales, que en la actualidad no es navegable, se mantiene en dicha condición.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 19 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2024
  • Fecha de publicación: 07/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 10 de agosto de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9897).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 23.1.b), 24.a), 24.c), 51.a) y 78 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación fluvial

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