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Documento BOE-A-2024-23391

Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Gijón, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2024, páginas 143583 a 143584 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-23391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/10/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Don José Manuel del Arco de Sousa, Director General de la Autoridad Portuaria de Gijón, designado mediante acuerdo del Consejo de Administración de la entidad de fecha 6 de febrero de 2020, acuerda, previa aprobación obtenida del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón el 30 de octubre de 2024 en cumplimiento de las previsiones del artículo 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, delegar las siguientes funciones y competencias previstas en la normativa portuaria, en las siguientes personas:

– En la Directora de Secretaría General y Asuntos Jurídicos de la Autoridad Portuaria de Gijón, las competencias y funciones de gestión y tramitación ordinaria de la entidad previstas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) que no estén delegadas en otras direcciones, y particularmente las previstas en los artículos 98 y 99 TRLPEMM. Concretamente:

● Gestión ordinaria de la entidad y sus servicios, con arreglo a las directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria de Gijón, así como la elevación al Presidente de la propuesta de estructura orgánica de la entidad.

● Incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté atribuidos expresamente a otro órgano.

● Elaboración y sometimiento al presidente para su consideración y decisión de los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, y las necesidades de personal de la entidad.

● Incoación de expedientes de caducidad de las concesiones y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes de caducidad y rescate de concesiones (artículos 98.2 y 99.5 TRLPEMM).

– En el Director de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de Gijón, la emisión preceptiva de informes sobre las autorizaciones y concesiones, y la elaboración de los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirven de base a las autorizaciones y concesiones, previstas en el artículo 33.b) TRLPEMM, y particularmente, las contempladas en los artículos 78 y 85 TRLPEMM, la emisión de informe previo a la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las concesiones prevista en el artículo 88 TLPEMM y la aprobación del reconocimiento de las obras e instalaciones de concesiones prevista en el artículo 93 TRLPEMM.

– En el Director de Administración y Finanzas de la Autoridad Portuaria de Gijón, la elaboración y sometimiento al presidente para su consideración y decisión de los anteproyectos de presupuestos, programa de actuaciones, inversión, financiación y cuentas anuales, previstas en el artículo 33.c) TRLPEMM, las concernientes a pagos o movimientos de fondos previstas en el artículo 31.2.f) TRLPEMM, y particularmente las previstas en el artículo 247.3 sobre exigibilidad de las tarifas de servicios comerciales y en la disposición adicional 21.ª TRLPEMM sobre prelación de créditos en los casos de venta judicial de buques.

– En el Director de Operaciones Portuarias y Comercial, las competencias y funciones relacionadas con los servicios portuarios y comerciales y las operaciones portuarias y las relacionadas con las operaciones de embarcaciones y en general con la navegación, protección, prevención y medioambiente, y en particular las previstas en los artículos 234 y 320 del TRLPEMM. Concretamente:

● Otorgar autorización expresa para utilización excepcional de la zona de maniobra para depósito de mercancías (artículo 234.2 TRLPEMM).

● Exigir, por razones justificadas, la retirada de las mercancías u otros elementos depositados en las zonas de tránsito y maniobra, señalando plazo suficiente para realizarla (artículo 234.3 TRLPEMM).

● Acordar excepcionalmente, la retención de buques como medida cautelar, cuando esta deba asumida con carácter inmediato (artículo 320 TRLPEMM).

Lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público para general conocimiento.

Gijón, 30 de octubre de 2024.–El Director General de la Autoridad Portuaria de Gijón, José Manuel del Arco de Sousa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/10/2024
  • Fecha de publicación: 11/11/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre avocación de competencias: Resolución de 20 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-4385).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Asturias
  • Autoridades Portuarias
  • Delegación de atribuciones

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