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Advertidos errores en la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de 28 de octubre de 2024, se debe proceder a su rectificación en el siguiente sentido:
En la página 137781, en el anexo I deben modificarse las especialidades y los idiomas de la vacante 60901314V01 de Costa de Marfil.
Así, donde dice:
Código de las plazas | País | Requisitos exigidos | N.º plazas | ||
---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | |||
60901314V01 | Costa de Marfil. | 0511/0590 | 004/010/011 |
FR-C1 IN-C1 |
1 |
0512/0592 | 006/008/011 |
Debe decir:
Código de las plazas | País | Requisitos exigidos | N.º plazas | ||
---|---|---|---|---|---|
Cuerpo | Especialidad | Idioma | |||
60901314V01 | Costa de Marfil. | 0511/0590 | 011 | FR-C1 | 1 |
0512/0592 | 011 |
En la página 137779, en la base novena debe eliminarse el párrafo relacionado con los puestos ubicados en el Reino Unido.
Así, donde dice:
En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, quienes resulten seleccionados, deberán estar a lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.
La adscripción en puestos ubicados en Estados Unidos se ajustará a los requisitos establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración. La legislación estadounidense sobre la permanencia del personal de las misiones diplomáticas bilaterales, emitida por la Oficina de Misiones Diplomáticas, Office of Foreign Missions - US Department of State, limita a este personal su estancia en el país a periodos de un máximo de cinco años.
Asimismo, la citada legislación exige que, tras cualquier estancia en Estados Unidos como personal adscrito a una misión diplomática, con independencia de su duración, debe transcurrir un plazo de treinta y seis meses desde la finalización de dicha estancia antes de poder volver a incorporarse a una misión con posterioridad. Esta medida, que afecta a todo el personal que haya prestado o vaya a prestar servicios en Estados Unidos con pasaportes diplomáticos o de servicio, adscritos a este Ministerio, incluyendo al personal funcionario que desempeñe puestos como asesores y asesoras técnicas o personal docente, tanto en adscripciones temporales como en comisiones de servicio, constituye un requisito de obligado cumplimiento para la adscripción al puesto adjudicado.
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un puesto ubicado en Estados Unidos, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo, decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
La adscripción en puestos ubicados en Reino Unido estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración y educación (Reino Unido: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/reinounido/brexit/brexit-profesorado-espa-ol.html, apartado “visados”). La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un puesto ubicado en Reino Unido, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo, decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los concursos de traslados convocados de forma obligatoria, podrá determinar la finalización del periodo de adscripción en esos puestos, cuando de dicha participación con carácter voluntario derive la obtención de un destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su normativa reguladora, la obligación de incorporarse al mismo con fecha de 1 de septiembre del correspondiente curso académico.»
Debe decir:
En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, quienes resulten seleccionados, deberán estar a lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.
La adscripción en puestos ubicados en Estados Unidos se ajustará a los requisitos establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración. La legislación estadounidense sobre la permanencia del personal de las misiones diplomáticas bilaterales, emitida por la Oficina de Misiones Diplomáticas, Office of Foreign Missions - US Department of State, limita a este personal su estancia en el país a periodos de un máximo de cinco años.
Asimismo, la citada legislación exige que, tras cualquier estancia en Estados Unidos como personal adscrito a una misión diplomática, con independencia de su duración, debe transcurrir un plazo de treinta y seis meses desde la finalización de dicha estancia antes de poder volver a incorporarse a una misión con posterioridad. Esta medida, que afecta a todo el personal que haya prestado o vaya a prestar servicios en Estados Unidos con pasaportes diplomáticos o de servicio, adscritos a este Ministerio, incluyendo al personal funcionario que desempeñe puestos como asesores y asesoras técnicas o personal docente, tanto en adscripciones temporales como en comisiones de servicio, constituye un requisito de obligado cumplimiento para la adscripción al puesto adjudicado.
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un puesto ubicado en Estados Unidos, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo, decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los concursos de traslados convocados de forma obligatoria, podrá determinar la finalización del periodo de adscripción en esos puestos, cuando de dicha participación con carácter voluntario derive la obtención de un destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su normativa reguladora, la obligación de incorporarse al mismo con fecha de 1 de septiembre del correspondiente curso académico.»
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura García.
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