Con fecha de 2 de agosto de 2024, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros.
La entidad Ports de la Generalitat de Catalunya interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 19 de julio de 2024, que fue estimado parcialmente por resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ejecución de la estimación parcial del referido recurso de reposición, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelve:
Modificar la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros, en los términos que a continuación se expresan:
El artículo segundo («Inhabilitación de recintos») de la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros, queda modificado mediante la eliminación del texto siguiente:
«Sede desconcentrada en Tarragona de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña:
Recinto aduanero del Puerto de San Carles de la Rápita.»
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de octubre de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
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