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Documento BOE-A-2024-184

Resolución 420/38517/2023, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Junta de Castilla y León, sobre la integración de los titulares de la mutualidad que opten por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2024, páginas 686 a 695 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-184

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de diciembre de 2023, el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para sentar las bases de la integración de los titulares de la mutualidad que opten por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para sentar las bases de la integración de los titulares de la mutualidad que opten por recibir asistencia sanitaria del Servicio Regional de Salud de Castilla y León y sus beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Servicio de Salud de Castilla y León

En Madrid a 19 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Vázquez Ramos, Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2.l) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y el artículo 6 del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, con NIF Q4700608E.

Y de otra, don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18.2.g) del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, con NIF Q2861003H.

Reconociéndose ambas partes mutuamente la representación que manifiesta, y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que el Instituto Social de la Fuerzas Armadas (ISFAS), como integrante del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tendrá que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

Que el ISFAS presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en su ley reguladora aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de conciertos con entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar por la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o por diversas entidades privadas.

Tercero.

Que la prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y terapéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de este régimen especial.

Según el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad.

Los facultativos que tengan a su cargo mutualistas podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezca el ISFAS, los medicamentos, fórmulas magistrales, productos dietéticos, extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas individualizadas, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta se efectuará, en todo caso, con cargo al ISFAS y con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Cuarto.

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, presta la asistencia sanitaria a los titulares del ISFAS, así como a sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del Sistema Regional de Salud.

Quinto.

Que, en el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo. Con ella se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos, facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir las consultas médicas y otras actuaciones relacionadas con tratamientos crónicos, así como la posibilidad de dispensación de productos en el marco de receta electrónica interoperable.

Además, hay que añadir que con el sistema de receta electrónica se potencia la atención farmacéutica consiguiendo una gestión segura y eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

En este sentido, el ISFAS, dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tiene entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto en aquellos que reciban la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional Público, como con las entidades de seguro de la asistencia sanitaria.

Por otra parte, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dispone de un Sistema de Receta Electrónica implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Castilla y León, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas anteriormente mencionadas.

Sexto.

Que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso, para el cumplimiento de sus respectivos fines, la integración en el Sistema de Receta Electrónica de Castilla y León de los titulares y beneficiarios del ISFAS que han optado por el sistema sanitario público. Todo ello, siempre que no implique la modificación del Sistema de Receta electrónica de Castilla y León, sus bases de datos, ni los criterios de utilización de la comunidad autónoma.

Por otra parte, se destaca el compromiso y la estrecha colaboración mostrada entre las Fuerzas Armadas y el Servicio Público de Salud de Castilla y León para garantizar la salud colectiva e individual de los castellanos y leoneses en distintas misiones desarrolladas entre ambas instituciones en situaciones de crisis o emergencia como la vivida durante la pandemia del COVID 19.

Por ello, las partes desean establecer un cauce de cooperación, a cuyo fin suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco genérico de colaboración entre el Servicio Público de Salud de Castilla y León (SACYL) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que siente las bases para la integración del colectivo de los titulares de la mutualidad que hayan elegido a SACYL para recibir asistencia sanitaria y de sus beneficiarios, en el Sistema de Receta Electrónica del SACYL (RECYL).

Segunda. Compromisos de las partes.

a) Por parte del SACYL:

1. Integrar en el RECYL a los titulares del ISFAS y a sus beneficiarios que hayan elegido el SACYL para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

2. Realizar las adecuaciones necesarias en el sistema RECYL para facilitar la incorporación del colectivo mutualista del ISFAS, garantizando la correcta gestión de la prestación farmacéutica que realiza el ISFAS.

3. Gestionar, actualizar y mantener el adecuado funcionamiento del sistema de receta electrónica y resolver las incidencias de los usuarios con este sistema.

4. Garantizar que la prescripción de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de receta médica del Sistema Nacional de Salud, al colectivo mutualista del ISFAS adscrito al SACYL, pueda realizarse a través del sistema RECYL en igualdad de condiciones que al resto de usuarios incluido el visado de inspección.

Con objeto de realizar el control de la facturación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos al ISFAS, el SACYL facilitará la información detallada de todas las dispensaciones realizadas electrónicamente a través del sistema RECYL de acuerdo con los campos recogidos en el anexo I. En este anexo se establecen las especificaciones técnicas, el formato de los ficheros, así como la descripción del procedimiento de envío de datos establecido.

5. Adicionalmente, remitir mensualmente los ficheros necesarios para la interpretación de los códigos propios del SACYL referidos a conjuntos de principios activos recogidos en el anexo II y catálogo de fórmulas magistrales recogidos en el anexo III.

Esta información se enviará a través de un método de envío seguro acordado con el ISFAS, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos en virtud de lo establecido por la cláusula novena del presente convenio. La información para remitir y su formato se establece en los anexos II y III de este convenio.

b) Por parte del ISFAS:

1. Colaborar con el SACYL en el control del colectivo adscrito, tanto de mutualistas como de sus beneficiarios, con el fin de optimizar las labores tendentes a facilitar la identificación unívoca de titulares y beneficiarios y evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.

2. Asumir la aplicación de los mismos criterios de indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de usuarios del SACYL, de acuerdo con la legislación vigente y bajo las mismas condiciones que los asegurados y beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social que reciben la asistencia a través del SACYL; y aceptar las lógicas y funcionalidades que incorpora el sistema de receta electrónica para todos los usuarios (tanto del SACYL como del ISFAS), con las particularidades propias de cada usuario, en relación con la aportación para la prestación farmacéutica.

c) Por ambas partes:

Acordar la fecha concreta de puesta en marcha para el proceso de prescripción/dispensación electrónica, con la finalidad de que desde ese momento afecte a todos los titulares y beneficiarios definidos en el presente convenio.

Tercera. Desarrollo.

Durante la aplicación del presente convenio, las partes integrarán de forma permanente en sistema RECYL al colectivo del ISFAS que haya optado por el sistema sanitario público para la prestación de asistencia sanitaria y a sus beneficiarios.

Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización de la vigencia de este por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la correspondiente adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Para la supervisión, seguimiento y control del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (Comisión Mixta) que estará integrada por:

– Tres representantes del SACYL, designados en los términos que este organismo determine.

– Tres representantes del ISFAS, designados en los términos que este organismo determine.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Mixta un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz, pero sin voto.

La presidencia de la Comisión Mixta corresponderá a una de las personas designadas por el SACYL.

Será secretario una persona al servicio de la Dirección General competente en materia de prestación farmacéutica de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión Mixta se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Mixta podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que se estime oportuna y como mínimo una vez al año. Estas reuniones se celebrarán, preferentemente, por medios telemáticos.

Séptima. Modificación.

Al amparo de los dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, en especial si cambian las condiciones de colaboración existentes en el momento de su firma, mediante adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.

Octava. Resolución.

1. Además de la extinción del presente convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, conforme establece el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, también podrá resolverse por las siguientes causas, en aplicación del apartado 2 de dicho artículo:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla sus obligaciones y compromisos en el plazo de un mes a partir del incumplimiento. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.

En cualquier caso, la resolución del presente convenio no conllevará indemnización alguna, no habiéndose establecido los criterios para su determinación en caso de incumplimiento, conforme dispone el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su resolución.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

En todo caso, los datos intercambiados entre el SACYL y el ISFAS serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, a fin de posibilitar al ISFAS la validación de la facturación de las oficinas de farmacia de Castilla y León. No se intercambiarán datos de personas no incluidas en el ámbito de este convenio. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan por las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Alejandro Vázquez Ramos.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.

ANEXO I
Fichero para la verificación de la facturación de recetas electrónicas

1. Contenido del fichero de facturación

Atributo Tipo de dato Precisión Oblig. Descripción
Código de receta electrónica. Alfanumérico. 32 Código único de receta electrónica dispensada. Se corresponde con el identificador de la orden de dispensación. Este es remitido a las farmacias y permite, la localización de la dispensación en los ficheros de facturación que nos remiten los COF’s.
Código Autonómico del paciente. Alfanumérico. 16 sí (4) Identificación única del asegurado. Debe ser el CIP Autonómico usado en la dispensación electrónica.
Código SNS del paciente. Alfanumérico. 16 Código SNS del asegurado.
CN del producto dispensado. Numérico. 6 Código Nacional del medicamento o producto dispensado.
Envases dispensados. Numérico. 3 Numero de envases dispensados.
Fecha de dispensación. Numérico. 8 Fecha de la dispensación. En formato AAAAMMDD.
Hora de dispensación. Numérico. 6 Hora de la dispensación. En formato HH24MMSS.
Código de diligencia. Alfanumérico. 2  

Codificación de diligencia de sustitución realizada por el farmacéutico. Opcional.

Se deberá suministrar tabla de codificación propia con descripciones asociadas.

Identificación de prescripción. Alfanumérico. 16 Identificación de la prescripción o tratamiento del paciente al que pertenece la dispensación. En los casos de interoperabilidad será el código de receta electrónica.
Código de producto prescrito. Alfanumérico. 40 Identificación del producto prescrito (DCPF). En el caso de prescripción por marca será el Código Nacional.
Envases prescritos. Numérico. 3 sí (3) Número de envases autorizados a dispensar en el evento.
Fecha de emisión. Numérico. 8 En formato AAAAMMDD, es la fecha a partir de la cual se pueden dispensar los envases prescritos.
Identificador de prescriptor. Alfanumérico. 11 sí (2) Identificador del facultativo prescriptor propio del Servicio de Salud (CIAS).
Código de Colegiado del prescriptor. Alfanumérico. 12 sí (2) Código de colegiado del facultativo prescriptor. Si el facultativo no tuviera podría ser opcional.
Observaciones. Alfanumérico. 250   Observaciones al farmacéutico y observaciones realizadas por el farmacéutico. Se utilizará el carácter «&», como carácter separador de ambas.
Autorización de visado *. Alfanumérico. 13 sí (1) Identificación única del visado autorizado o cualquier otro identificador que permita realizar una trazabilidad de la información de visado en el sistema del Servicio autonómico de salud.
Fecha inicio informe asesor *. Numérico. 8   Fecha de inicio de vigencia del informe por parte del asesor (última renovación) en formato AAAAMMDD.
Fecha fin informe asesor *. Numérico. 8   Fecha de fin de vigencia del informe por parte del asesor (última renovación) en formato AAAAMMDD.
Fecha Visado *. Numérico. 8   Fecha de visado que autoriza la dispensación en formato AAAAMMDD.
Usuario que Autoriza *. Alfanumérico. 11   CIAS, código de colegiado o DNI del Inspector que autoriza el informe. En los casos de autovisado se introducirá el valor 0.
Indicación Financiado *. Alfanumérico. 250   Descripción de la indicación por la que el inspector autoriza la dispensación en los supuestos de financiación del producto.
Campaña Sanitaria. Alfanumérico. 1   En caso de que el producto dispensado sea de campaña sanitaria se indicará el valor ‘1’.
Indicativo Interoperabilidad. Alfanumérico. 1 Indicativo de si la dispensación se ha realizado en interoperabilidad. Valores posibles S o N.

Los campos identificados con * que están relacionados con el visado de inspección, se enviarán como campos vacíos hasta que esté disponible esa información.

Notas campos:

(1) Indica obligatoriedad en caso de que la dispensación requiera visado. Esta obligatoriedad se aplica solo en el caso de que la dispensación se haya realizado en interoperabilidad.

(2) Indica que al menos uno de los dos campos identificador de prescriptor o código de colegiado prescriptor debe venir informado.

(3) En caso de imposibilidad de contar con el número de envases prescritos se indicará el número de envases dispensados.

(4) Obligatorio para el ISFAS en el caso de que no se disponga de CIP-SNS.

2. Nomenclatura del fichero de facturación

El nombre del fichero debe tener la siguiente estructura:

– <XX>_DISP_<AAAA><MM>_<II>_<FF>_<NN>.txt.

Siendo:

– <XX> letras: «IS» (ISFAS).

– <AAAA> los cuatro dígitos del año del mes de facturación al que se hace referencia.

– <MM> dos dígitos indicando el mes de facturación al que se hace referencia.

– <II> dos dígitos para indicar el día de inicio del intervalo.

– <FF> dos dígitos para indicar el día de fin del intervalo.

– <NN> es un número secuencial que se incrementará en caso de tener que generar el fichero más de una vez, normalmente su valor será 01.

3. Formato del fichero de facturación

El fichero será un fichero plano secuencial en formato ASCII extendido y codificación «ISO-8859-15». Contendrá un único tipo de registro, en este caso cada registro corresponderá a una dispensación. Los registros estarán formados por campos de longitud máxima según se indica en la columna Precisión de la tabla indicada en el punto 1 de este anexo, se separarán con el carácter «|» (barra vertical, con codificación hexadecimal «7C» según «ISO-8859-15»). El contenido de cada campo debe estar alineado a la izquierda.

En el caso de que un campo no esté informado no habrá ninguna información entre los separadores «|», pero siempre deben aparecer los separadores del campo, aunque sea el último registro.

4. Procedimiento de envío (antes del día 5/10 de cada mes)

Se enviará el fichero de facturación al ISFAS mediante SFTP al repositorio de la mutualidad.

ANEXO II
Fichero identificación códigos SACYL

1. Contenido del fichero

Atributo Tipo de dato Precisión Oblig. Descripción
Código de prescripción. Alfanumérico. 40 Codificación propia del Servicio de Salud del conjunto DOE o agrupación de productos, usada en la información de prescripción electrónica.
Descripción. Alfanumérico. 150 Denominación del conjunto DOE o agrupación de productos.
Código Nacional. Alfanumérico. 6 Código Nacional de Medicamento o Producto que pertenece al conjunto.

2. Nomenclatura del fichero

El nombre del fichero debe tener la siguiente estructura:

– <XX>_AGRU_<AAAA><MM><DD>_<HH><MM>.txt.

Siendo:

– <XX> letras «IS» (ISFAS).

– <AAAA> los cuatro dígitos del año.

– <MM> dos dígitos indicando el mes.

– <DD> dos dígitos para indicar el día.

– <HH> dos dígitos para indicar la hora.

– <MM> dos dígitos para indicar el minuto.

3. Formato del fichero

El fichero será un fichero plano secuencial en formato ASCII extendido y codificación «ISO-8859-15». Contendrá un único tipo de registro, en este caso cada registro corresponderá a un producto y su correspondiente agrupación.

Los registros estarán formados por campos de longitud máxima según se indica en la columna Precisión de la tabla indicada en el punto 1 de este anexo II y utilizando como separador de campo «|» (barra vertical, con codificación hexadecimal «7C» según «ISO-8859-15»). El contenido de cada campo debe estar alineado a la izquierda.

4. Procedimiento de envío (antes del día 5/10 de cada mes)

Se enviará el fichero de facturación a ISFAS mediante SFTP al repositorio de la mutualidad.

ANEXO III
Catálogo de fórmulas magistrales

1. Contenido del fichero

Atributo Tipo de dato Precisión Oblig. Descripción
Código de Nacional. Alfanumérico. 6 Código Nacional de la Fórmula Magistral.
Descripción. Alfanumérico. 150 Denominación de la Fórmula Magistral.
Financiación. Alfanumérico. 1 Indicativo de si la Fórmula Magistral está financiada, Valores posibles S o N.
Precio. Numérico. 5.2 Precio de facturación con precisión de dos decimales
Aportación. Alfanumérico. 1 Tipo de aportación. Valores posibles 0 (Normal) o 1 (reducida).
Visado. Alfanumérico. 1 Indicación de si requiere o no visado. Valores posibles S o N.

2. Nomenclatura del fichero

El nombre del fichero debe tener la siguiente estructura:

– FME_<XXX>.txt.

Siendo:

<XXX> identificador de la comunidad autónoma: «CLE»: Castilla y León.

3. Formato del fichero

El fichero será un fichero plano secuencial en formato ASCII extendido y codificación «ISO-8859-15». Contendrá un único tipo de registro, en este caso cada registro corresponderá a un producto y su correspondiente agrupación.

Los registros estarán formados por campos de longitud máxima según se indica en la columna Precisión de la tabla indicada en el punto 1 de este anexo III y utilizando como separador de campo «|» (barra vertical, con codificación hexadecimal «7C» según «ISO-8859-15»). El contenido de cada campo debe estar alineado a la izquierda.

4. Procedimiento de envío (antes del día 5/10 de cada mes)

Se enviará el fichero de facturación al ISFAS mediante SFTP al repositorio de la mutualidad.

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