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Documento BOE-A-2024-1496

Orden DEF/41/2024, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Máster Universitario en Análisis y Visualización de Datos Masivos, Visual Analytics & Big Data.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024, páginas 9795 a 9802 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-1496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/01/17/def41

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/1196/2017, de 27 de noviembre, por la que se establece la Estrategia de la Información del Ministerio de Defensa, establece para los ámbitos del Ministerio de Defensa (MINISDEF) definidos en su artículo 2, la obligación de implementar las estructuras de organización, gobernanza y control de la gestión de la información en la estructura orgánica del ámbito, implementando los programas de formación del personal, además de identificar los responsables y gestores de la información y del conocimiento. En el ámbito del Ejército de Tierra (ET), esta estructura se encuentra definida por la Norma 04/20 del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra «Estructura de Gestión de la Información y el Conocimiento (GIC) del ET», actualización 2022, que establece una estructura funcional según lo determinado por la disposición general décima de las Normas para la Coordinación de la Gestión de la Información y del Conocimiento en el Ministerio de Defensa, aprobadas por la Instrucción 37/2019, de 9 de julio, del Secretario de Estado de Defensa, para la coordinación de la gestión de la Información y del Conocimiento del Ministerio de Defensa. Dada la naturaleza de los cometidos de esta estructura de Gestión de la Información y el Conocimiento, se desprende la necesidad de disponer de personal cualificado para la adecuada gestión y explotación de los datos. Esto se alinea con las actuaciones establecidas en el ámbito organizativo de la segunda parte del Plan de Transformación Digital del Ministerio de Defensa, aprobado por la Instrucción 14/2020, de 15 de abril, del Secretario de Estado de Defensa.

La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) es una universidad online privada que se distingue por sus estudios a través de internet y cuyo funcionamiento se asienta esencialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Además presta el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Dotada de una amplia experiencia en el campo de la docencia, titulaciones de grado, postgrado y otros niveles formativos, la UNIR dispone de una red formativa basada en la formación principalmente online, lo que le permite suplir, mayoritariamente, las limitaciones geográficas y los desplazamientos correspondientes del alumnado, lo que redunda en una formación de calidad compatible con el desempeño de la carrera militar.

El Máster Universitario en Análisis y visualización de datos masivos, visual analytics & Big data es un máster oficial que organiza la UNIR mediante una metodología completamente online. El inicio de la colaboración entre el MINISDEF y la UNIR data del 2022, año en el cual, ambas partes, firmaron un convenio para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Con esta orden ministerial se pretende potenciar las capacidades de la estructura del ET para la gestión y explotación de los datos, los cuales constituyen la base para el conocimiento, permiten obtener ventajas funcionales y operativas y alcanzar la superioridad en la información.

Esta disposición se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca satisfacer la necesidad del ET de disponer de personal adecuadamente formado en la gestión, analítica y visualización de datos para poder tratar el dato con la importancia que requiere a la vez que se impulsa el proceso de Transformación Digital en dicho ejército. Respecto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios; más aún, se les proporcionará una formación subvencionada de calidad y regulada en el ámbito civil. En relación con la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, durante su tramitación esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.º párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del curso para la obtención del Máster Universitario en Análisis y visualización de datos masivos, visual analytics & Big data para el personal militar profesional del Ejército de Tierra (ET), reflejada en el Plan Estratégico de Subvenciones que se encuentra en vigor en la línea del mismo nombre.

2. La finalidad de estas becas es sufragar los costes de las primeras matrículas para dotar a la Estructura de Gestión de la Información y el Conocimiento del ET de personal cualificado para ocupar aquellos puestos de carácter más técnico que en ella se identifican.

3. El Máster para el que se convocan estas becas se cursará en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) y aparece inscrito como título oficial reconocido en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 2. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Además, la concesión de becas tendrá en cuenta el puesto que ocupa el solicitante dentro de la estructura de Gestión de la Información y el Conocimiento (GIC) del ET.

Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (JMADOC).

2. La competencia para dictar resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien se delegue.

Artículo 4.  Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las becas para la realización de los estudios contemplados en esta orden ministerial se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o por la autoridad en quien se delegue. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. Las cuantías anuales de las subvenciones se determinarán, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, y serán fijadas en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso puedan superar las cantidades detalladas en el artículo 7, apartado 1 de esta orden ministerial. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las becas serán del Ministerio de Defensa (MINISDEF), contemplados en el Presupuesto del ET, en la aplicación presupuestaria 14.12.121N1.483 y se acreditará previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. El abono de las becas para las matrículas se realizará por el Órgano Económico con facultades de pago que apoye la gestión del recurso financiero de la JMADOC, pudiéndose, en beneficio de los becados y de acuerdo con la naturaleza de la subvención, realizar el pago anticipado con carácter previo a la justificación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de garantías, los beneficiarios que no completen el máster deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.

4. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la subvención no estará sujeta a tributación al no tener consideración de rendimiento del trabajo en especie por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Artículo 5. Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados según el procedimiento reglado en la convocatoria de las ayudas y utilizando el modelo de solicitud que en la misma se determine.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Para participar en el procedimiento los solicitantes deberán aportar un presupuesto oficial o factura proforma de la UNIR que determine el importe de los gastos de primera matrícula. La finalidad de esta documentación es poder conocer el total de becas a conceder y adaptarlas a las disponibilidades económicas existentes.

4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancia que podrá acreditarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. Los interesados adjuntarán certificación del Jefe de su Unidad del destino que ocupa en la solicitud de las becas, junto con la documentación a aportar que se determine en la convocatoria, a fin de valorar su encuadramiento en la estructura GIC.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la subsanación de errores u omisiones.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. Para el otorgamiento de estas becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

Primera: Personal militar destinado en el Centro de Gestión del Dato del ET, personal militar destinado en el Departamento de Sistemas de Información y Ciberdefensa de la Academia de Ingenieros y personal militar destinado en el Departamento de Tecnologías Electrónicas y Sistemas de Información para el Combate de la Escuela Politécnica Superior del ET.

Segunda: Personal militar destinado en la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico, en la Jefatura del Mando de Personal y en la Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del ET, pertenecientes a la Estructura GIC.

Tercera: Resto De personal militar de la estructura GIC del ET.

Cuarta: Resto De personal militar destinado en el ET.

2. Se podrá tener en consideración aquel personal que en la anterior convocatoria percibiese de manera parcial el importe del máster, de los estudios o enseñanzas presupuestadas en la solicitud y que por falta de crédito presupuestario en el ejercicio anterior no lo percibiera. Podrá concedérsele la parte no percibida en la siguiente convocatoria y siempre que haya obtenido la titulación solicitada. Esta vicisitud deberá hacerse constar de manera expresa en la solicitud de la convocatoria.

Artículo 7. Importe máximo y procedimiento de pago.

1. Las cuantías de las becas, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, serán de un importe máximo de cuatro mil ciento setenta y seis euros (4.176 €) por alumno matriculado. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. El importe máximo de la totalidad de las becas a conceder no superará la cantidad de veinte mil ochocientos ochenta euros (20.880 €) euros, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad determinado en la convocatoria de concesión.

2. El abono de las matrículas correrá a cargo de la JMADOC, la cual, de acuerdo con la naturaleza de la beca, podrá realizarlo como pago anticipado con carácter previo a la justificación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3. k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de garantías, los beneficiarios que no completen el título deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.

3. A la finalización del plazo de matriculación la UNIR facilitará a la JMADOC certificado de los alumnos matriculados.

Artículo 8. Consideraciones particulares del procedimiento.

1. El órgano colegiado estará presidido por la persona titular de la Subdirección de Enseñanza, quien, en caso de empate en las deliberaciones, tendrá voto de calidad. Estará constituido por la presidencia y un mínimo de tres vocales, de entre los oficiales y personal funcionario de los grupos A1 y A2, destinados en la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, actuando uno de ellos como vicepresidente y otro como secretario, designados de forma expresa y será publicado en la correspondiente convocatoria, junto con un suplente por cada vocal. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Este órgano formulará el informe en que se concrete la evaluación de las solicitudes.

2. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que notificará a los interesados, en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien se delegue esta facultad. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, y en virtud del artículo 45.1,b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación de la resolución definitiva surtirá efectos de notificación.

3. El expediente de concesión de las becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los alumnos militares designados concurrentes cumplen todos los requisitos precisos para poder acceder al máster.

4. La concesión de becas a los alumnos militares concurrentes al máster será otorgada, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución motivada de la persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien esta delegue esta facultad, que se dictará en el plazo de diez días hábiles y siempre antes de seis meses desde la publicación de la convocatoria. De esta resolución se publicará un extracto en el «Boletín Oficial del Estado» que, en virtud del artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtirá efectos de notificación. En dicha resolución se hará referencia expresa a la desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la beca, tal y como se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las becas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la página web del ET. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se entenderá como desestimada por silencio administrativo.

5. Estas becas serán incompatibles con cualesquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional.

6. En virtud del artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación de la resolución definitiva surtirá efectos de notificación y pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9. Modificación y revocación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden ministerial, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

3. También procederá la modificación de resolución de concesión, de oficio por el órgano que concede las ayudas, cuando se produzca la imposibilidad por parte del beneficiario de finalizar los estudios por causas sobrevenidas y ajenas a este.

Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3.i de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas deberán justificar el cumplimiento de su finalidad presentando ante el órgano colegiado los siguientes documentos en los plazos que para cada uno se indican:

a) Certificado oficial de asistencia en un plazo no superior a tres meses desde que finalice el máster.

b) Certificado de superación del máster en un plazo no superior a tres meses desde que finalice el máster.

Artículo 11. Reintegro de las becas.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente en el supuesto que se produzca alguno de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento de reintegro previsto en los artículos 41 a 43 de la citada ley y se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.

2. Igualmente, procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:

a) Que no se presente certificado oficial de asistencia en un plazo superior a tres meses desde que finalice el máster.

b) Que no se presente la superación del máster en un plazo superior a tres meses desde que finalice el mismo.

c) Haber obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.

3. A las resoluciones realizadas al amparo de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden ministerial en lo referente al régimen de recursos.

4. Las cantidades percibidas podrán minorarse a solicitud del beneficiario. En ningún caso podrán ser modificadas al alza.

Artículo 12. Requisitos y obligaciones de los solicitantes.

1. En las correspondientes solicitudes los interesados aceptarán el contenido de estas bases reguladoras incluidas en las correspondientes convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden ministerial.

2. Deberán ser oficiales o suboficiales del ET y deberán estar en situación de servicio activo y en posesión de un título de grado universitario, así como cumplir los requisitos de entrada al máster según determine la UNIR.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de aplicación.

4. A los efectos que determina el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, la obtención del título no tiene ninguna servidumbre de tiempo de servicios efectivos mínimos a efectos de renuncia a la condición militar.

5. Por aplicación del apartado 2 de la norma vigésimo quinta de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la Defensa Nacional, este máster no tiene servidumbre de ocupación de destinos.

6. La UNIR será la que otorgue el título académico de Máster Universitario en Análisis y visualización de datos masivos, visual analytics & Big data.

Disposición adicional. Aprobación del gasto.

Con carácter previo a la convocatoria deberá procederse a la aprobación del gasto y con posterioridad a aquella y junto con la resolución de concesión de la subvención, al compromiso del mismo por parte del Jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de dicha ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/2024
  • Fecha de publicación: 26/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Becas
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Estadística
  • Ministerio de Defensa
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de La Rioja

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