Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-9624

Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2023, páginas 55738 a 55755 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-9624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/08/apa379

TEXTO ORIGINAL

El sector agroalimentario y pesquero español es un elemento fundamental dentro de nuestra economía, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Dirección General de la Industria Alimentaria asume, entre otras, la función de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros.

Entre los instrumentos de promoción y apoyo al sector agroalimentario que con mayor éxito desarrolla el Ministerio para contribuir a su reconocimiento, se encuentran los Premios Alimentos de España, que desde 1987 reconocen el prestigio y la excelencia de los productos alimentarios españoles y el trabajo de entidades, empresarios y profesionales que se han distinguido no solo por producir, elaborar, comercializar y ofrecer al consumidor alimentos de calidad, con métodos y tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, sino también por acercar este buen hacer a la sociedad.

Desde su primera edición hace más de tres décadas la sociedad y la gastronomía han ido evolucionando hacia otros estilos de vida y formas de comunicación, por ello se han ido incorporando modalidades para reconocer la labor desarrollada en la aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación y comercialización y en su apuesta por la internacionalización no solo por nuestras industrias alimentarias, sino también por otras entidades que desarrollan una excelente labor para dar a conocer y difundir las bondades de los alimentos de España.

Además se han ido incorporando nuevas categorías para premiar y distinguir las cualidades organolépticas y la excelencia en su elaboración, de algunos de los productos más representativos y emblemáticos de nuestra gastronomía. Así en 1998 se creó el Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra», en 2001 se convocó por primera vez el Premio «Alimentos de España Mejores Quesos», a los que se añadieron el Premio «Alimentos de España al Mejor Vino», de creación en 2013, y el Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón», cuya primera edición fue en 2016.

Dada la calidad de los productos elaborados por los profesionales del sector agroalimentario y pesquero, es deseable que esta lista de categorías pueda verse ampliada para dar cabida a otros productos.

La Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, estableció las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España, refundiéndose y unificándose los aspectos comunes para cada categoría de los premios y se actualizaron los requisitos específicos para sus respectivas modalidades.

Tras la experiencia acumulada desde la constitución de los premios, y con las enseñanzas obtenidas durante el periodo de crisis y coyuntura económica de estos últimos años, se considera necesario, para estimular la participación e incrementar su impacto, ampliar las categorías y modalidades, flexibilizar y ampliar los participantes admitidos a concurso en las diferentes modalidades, así como definir con más precisión, en aras de mejorar la seguridad jurídica, los requisitos de las solicitudes, en línea siempre con los objetivos marcados en las políticas definidas desde la Dirección General de la Industria Alimentaria.

En particular, cabe destacar que se crea una nueva categoría de Premios para las bebidas espirituosas con Indicación Geográfica y nuevas modalidades en el Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra», Premio «Alimentos de España al Mejor Vino» y en el Premio «Alimentos de España».

Además, se hace extensivo para todas las categorías la posibilidad de dar difusión del Premio recibido en el etiquetado y embalaje de los alimentos elaborados por las empresas galardonadas y que han sido objeto de premio, bajo determinados requisitos.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España, derogándose la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Estos premios se tramitan y otorgan por el Ministerio dada su naturaleza de premios destinados a entidades sitas en todo el territorio, como exige el propio contenido de la norma, en el marco de la jurisprudencia constitucional en la materia.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a «que la competencia estatal ex art. 149.1.13.ª CE tiene un "carácter transversal", ya que "aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto… esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica"» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación, así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que "en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía"».

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar "cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)" (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

La perspectiva estatal en esta materia queda asegurada por la imprescindible necesidad de que su concesión atienda a una perspectiva necesariamente nacional y articulada, que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de las posibles entidades destinatarias de estos premios. La imposibilidad de fijar puntos de conexión relevantes en atención a sus fines y características de las entidades premiadas exige que sea un ente supraordenado como es el Estado el que analice todas las candidaturas y las someta a un orden de prelación. En consecuencia, su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, asegura idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales destinatarias, por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En la elaboración de esta disposición, se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Alimentos de España, con el fin de promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente y de internacionalización, y en la elaboración de alimentos de calidad y su promoción.

Artículo 2. Premios y categorías.

Se establecen las siguientes categorías:

a) «Premio Alimentos de España».

b) «Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».

c) «Premio Alimentos de España Mejores Quesos».

d) «Premio Alimentos de España Mejores Vinos».

e) «Premio Alimentos de España Mejores Jamones».

f) «Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica».

Los premios previstos en las letras b) a f) tienen la condición de premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad.

Artículo 3. Participantes.

1. Podrán participar las empresas, entidades o personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación establecidos en cada capítulo de esta orden, correspondiente a cada premio.

2. No se podrán conceder los premios a ninguna persona física o jurídica sobre las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga conocimiento de que concurran las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que haya sido sancionada en firme en los dos años anteriores a la fecha de la propuesta de resolución del premio, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Para cada categoría se publicará una convocatoria en la que se concretará la documentación a presentar. Si un solicitante desea presentarse a varias modalidades de una misma categoría deberá presentar una solicitud para cada una de ellas, ajustándose a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Podrán presentar candidatura a los premios las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso será inferior a quince días ni superará los dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las candidaturas se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, y se dirigirán al titular del Departamento Ministerial.

En el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante certificado electrónico válido y compatible con la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexos en las convocatorias y estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento. La documentación a cumplimentar por los solicitantes constará como mínimo de:

a) Solicitud firmada por la persona física o el representante de la entidad jurídica, en su caso. Para tal fin, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia según dispone el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En dicha solicitud constará al menos:

i. Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante, incluyendo la dirección de correo electrónico

ii. Premio, categoría y modalidad a la que se presenta.

c) Memoria técnica descriptiva del proyecto, cuando corresponda, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.

d) Declaración expresa de la persona o entidad solicitante de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.2, en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Autorización para su consulta por parte de la Administración, de las certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones tributarias o presentación de estas.

6. La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será competente para la recepción de las solicitudes. Para aquellas categorías que requieren de una presentación de muestras para su valoración sensorial y análisis fisicoquímico, se indicará en las respectivas convocatorias el lugar y plazo de remisión de éstas.

7. El órgano gestor podrá verificar los datos de identidad del solicitante mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica el órgano gestor podrá comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.

8. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Departamento, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación de la candidatura. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conlleva la conformidad para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 41 de la mencionada Ley los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse mediante medios electrónicos.

Asimismo, supone la aceptación de la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud, a través de la dirección de correo electrónico facilitado en el formulario de presentación de candidaturas.

Artículo 5. Selección y jurado.

1. Para cada categoría de premios se valorarán las solicitudes y documentación presentada.

En el caso de los premios de las categorías b), c), d), e) y f) del artículo 2, el proceso de selección estará basado en una valoración sensorial en la que se tendrán en cuenta, según corresponda, aspectos visuales y/u olfato-gustativos, pudiendo requerirse también análisis fisicoquímicos o microbiológicos de las muestras seleccionadas. Además, en el caso de las categorías d) y f), también se realizará una valoración de aspectos propios de la empresa elaboradora. Los parámetros y requisitos para la valoración sensorial, así como la ficha de cata para las evaluaciones se harán públicos en cada convocatoria del Premio.

2. De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, se constituirá un jurado para cada categoría de premios que estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, designados por el Director General de la Industria Alimentaria.

Dicho jurado podrá estar compuesto por expertos de reconocido prestigio de instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales del sector pesquero y agroalimentario, así como personas relevantes de otros sectores, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia.

Formarán parte de este jurado, como mínimo, dos funcionarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que pertenezcan al subgrupo A1 y ocupen un puesto de trabajo cuyo nivel sea al menos un 28 siendo, al menos uno de ellos de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.

3. En el caso de los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad que requieren de una valoración sensorial, así como un análisis fisicoquímico y/o microbiológico, se contará además con un panel de catadores, laboratorio o centro de investigación, o con profesionales y expertos en la materia, para llevar a cabo las catas y/o los análisis, que serán realizados previamente a la reunión del jurado.

4. La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria Alimentaria, sin perjuicio de su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

5. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario, que ocupe un puesto de trabajo en la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que pertenezca al subgrupo A1 o A2 y cuyo nivel sea al menos un 24, que actuará con voz y sin voto.

6. El jurado valorará y puntuará los proyectos candidatos presentados en las diferentes categorías, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 sobre criterios de evaluación.

En el caso de premios dirigidos a galardonar la elaboración alimentos de calidad, el jurado tendrá en cuenta un informe técnico con el resultado de la valoración sensorial y en su caso, del análisis fisicoquímico y/o microbiológico, e identificará las muestras finalistas con su codificación correspondiente.

7. Para cada categoría de Premios el jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación, pudiendo proponer un galardonado por cada modalidad.

El jurado también podrá proponer que los premios se declaren desiertos, si las candidaturas presentadas no alcanzan la puntuación mínima establecida en las respectivas convocatorias, así como proponer un premio ex aequo por cualquier otra razón debidamente motivada y justificada.

8. El jurado, a través del órgano instructor, dará traslado de la propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver.

9. El funcionamiento del jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.

10. Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras y solicitudes presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, velará por que se asegure la integridad y trazabilidad, así como su anonimato.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El jurado valorará las solicitudes a los premios previstos en el artículo 2 conforme se determina en el correspondiente capítulo de esta orden y se desarrolle en la respectiva convocatoria.

2. Cuando se prevea una valoración sensorial, la ficha de cata correspondiente se concretará en la respectiva convocatoria y contendrá al menos los requisitos organolépticos a tomar en consideración de olor, sabor y aspecto y la metodología técnica a emplear, según cada caso.

3. Los premios se otorgarán a aquellos solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación total. Los casos de empate se resolverán atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en los apartados que se indique en cada convocatoria. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad del presidente del jurado, debiendo argumentarse la circunstancia que corresponda en el informe que refleje la propuesta de los premiados.

4. El «Premio Extraordinario Alimentos de España» se regirá por sus propias normas conforme al artículo 11.2 k).

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

2. Si una candidatura no reuniera todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, lo que se hará constar en la resolución prevista en el apartado 6 del presente artículo.

3. Examinada la solicitud presentada por los aspirantes y constatado que cumplen todos los requisitos, éstos deberán enviar las muestras y en su caso la documentación requerida por el órgano instructor, a los lugares indicados en las correspondientes convocatorias para que se proceda a su estudio y valoración por los expertos y jurado.

4. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias para verificar que de la información que obra en su poder se desprende el cumplimiento de los requisitos necesarios para optar al premio, en particular en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 3.2.

5. El órgano instructor, a la vista del informe del jurado indicado en el artículo 5.7, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además de contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como posibles desistimientos. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo.

7. La resolución con los premiados, conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 8. Duración del procedimiento y silencio administrativo.

1. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 9. Premio.

1. Los galardonados recibirán distintivo de excelencia y/o un diploma acreditativo.

2. Desde la concesión del premio se podrá incorporar de modo visible en todas las actividades de los ganadores, el logotipo de los premios facilitado por el Ministerio previa solicitud del interesado, en el que se haga referencia de forma destacada a la categoría y modalidad de premio en la que fueron galardonados y edición y órgano convocante de éste, en los términos que establezca el propio Ministerio.

3. En el caso de premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad, los ganadores podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado del producto premiado, mediante contraetiquetas que deberán ser previamente validadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Los ganadores de la categoría a) del artículo 2 también podrán incluir la referencia al Premio en los embalajes de sus productos, previa validación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de dar visibilidad a los galardonados, podrá contar con la colaboración de quienes reciban los premios en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.

Artículo 10. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto por el Departamento, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

CAPÍTULO II
Premios «Alimentos de España»
Artículo 11. Objetivos específicos del premio y modalidades.

1. Con este premio se pretende reconocer las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que participan en la cadena alimentaria, los trabajos de innovación e inversión tecnológica, las estrategias de comercialización nacional e internacional, así como acciones que favorezcan la difusión, conocimiento y promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.

2. Se establecen las siguientes modalidades:

a) Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a galardonar la trayectoria y acciones de aquellas empresas alimentarias que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la producción, la transformación, la comercialización y la utilización de recursos locales, y el desarrollo de estrategias de sostenibilidad.

b) Premio «Alimentos de España a la Innovación», con la finalidad de distinguir aquellos proyectos empresariales e iniciativas españolas que destacan por la aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación, comercialización y gestión y aquellas que fomentan la digitalización del sector agroalimentario como herramienta de competitividad y sostenibilidad, con la idea de combatir la brecha digital, fomentar el uso de datos e impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio.

c) Premio «Alimentos de España a la Iniciativa emprendedora», cuya finalidad es distinguir proyectos empresariales originales, creativos e innovadores desarrollados en un periodo inferior a 6 años.

d) Premio «Alimentos de España a la Producción Ecológica», dirigido a galardonar las acciones de explotaciones agrarias, empresas alimentarias, asociaciones u organizaciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y la innovación tecnológica, redundando en la obtención de productos de calidad conforme al método de producción ecológica, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

e) Premio «Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria» dirigido a galardonar el esfuerzo de empresas alimentarias, organizaciones o asociaciones para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional.

f) Premio «Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura», cuyo objetivo es reconocer el trabajo de empresas cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones que pertenezcan al Registro General de la Flota Pesquera, instalaciones acuícolas y las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad comercializadora o transformadora en este sector y que contribuyen a promocionar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su imagen y posición en el mercado.

g) Premio «Alimentos de España de Comunicación», dirigido a galardonar bien los trabajos periodísticos publicados en un medio de comunicación, o a los medios de comunicación y agencias de noticias, así como programas o publicaciones periodísticas que promuevan el conocimiento y difundan las bondades y cualidades de los alimentos de España, desde su producción al consumo, pasando por la transformación, la comercialización, sus propiedades y valor nutritivo así como sus aspectos de sostenibilidad, culturales y gastronómicos.

h) Premio «Alimentos de España a la Promoción» premiará cualquier acción de promoción, publicidad o campaña de comunicación de los alimentos de España impulsada directamente por cualquier entidad del sector agroalimentario o a través de una agencia de comunicación.

i) Premio «Alimentos de España a la Restauración», dirigido a galardonar los establecimientos de restauración e iniciativas gastronómicas, que potencien la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

j) Premio «Alimentos de España a la iniciativa para la reducción del desperdicio alimentario», que tiene como fin premiar los mejores programas e iniciativas para la reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de valorización de los alimentos desechados.

k) «Premio Extraordinario Alimentos de España» cuya finalidad es reconocer con carácter extraordinario a aquella persona, empresa, entidad u organismo cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo relacionadas con la producción, transformación, comercialización, difusión y promoción de los alimentos de España.

La propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará única y exclusivamente por la Presidencia del Jurado, fuera del periodo de presentación de solicitudes. Esta candidatura deberá ser admitida por el jurado y comunicada a la persona o entidad interesada, quien, si acepta la propuesta, deberá presentar la documentación requerida en la convocatoria antes de la resolución del Premio.

Artículo 12. Requisitos.

1. Podrán participar, según corresponda, explotaciones agrarias, instalaciones acuícolas, empresas alimentarias y pesqueras, entidades, organizaciones o asociaciones, con independencia de la forma jurídica que adopten, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, así como las personas físicas que desarrollen su actividad en España.

2. Para la modalidad recogida en la letra d) del artículo 11 es requisito indispensable que los solicitantes presenten un certificado en vigor y válido que acredite que el operador que produce o elabora los productos cumple con la normativa sobre producción ecológica.

3. En las modalidades recogidas en las letras g) y h) del artículo 11, para medir la difusión los solicitantes, deberán justificar la audiencia o impactos generados con el fin de contrastar la repercusión del trabajo. También será requisito necesario la presentación del curriculum o reseña sobre la trayectoria profesional de los principales impulsores del trabajo que se presenta a concurso.

Artículo 13. Selección.

1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de su envío a los miembros del jurado para su valoración de acuerdo con los criterios de evaluación concretados en la correspondiente convocatoria.

2. El jurado valorará de manera individual las solicitudes en las que se recoge la actividad llevada a cabo por los candidatos. El resultado de las evaluaciones será enviado a la secretaría del jurado.

3. Una vez recibidas las valoraciones de todos los miembros del jurado, la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, como órgano instructor, elaborará un listado con las candidaturas por modalidades, en el que se recogerán las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

4. Posteriormente en reunión del jurado se darán a conocer los resultados obtenidos y se elaborará el informe definitivo en el que constará, de forma motivada, el resultado de la evaluación y la propuesta de galardonados.

CAPÍTULO III
«Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra»
Artículo 14. Objetivos específicos del premio y modalidades.

1. Con este premio se pretende contribuir a promocionar y mejorar la imagen y posición en el mercado de los aceites de oliva virgen extra españoles y estimular a los productores a obtener aceites de calidad.

2. Podrán participar en el concurso tanto aceites de oliva virgen extra de producción convencional como de producción ecológica. Los solicitantes deberán indicar en su solicitud si el aceite presentado es de producción convencional o ecológica. En caso de participar con ambos deberán presentar una solicitud para cada uno de ellos.

3. A efectos de su participación en el concurso, para los aceites de producción convencional, se establecen las siguientes modalidades:

a) «Premio Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Verde Amargo».

Destinado a los aceites que se caracterizan organolépticamente por su frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.

b) «Premio Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra- Frutado Verde Dulce»:

Dirigido a los aceites que presentan organolépticamente un frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que los atributos amargo y picante no se encuentran excesivamente marcados.

c) «Premio Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Maduro»:

Para los aceites que ofrecen en la valoración organoléptica un frutado de intensidad media-alta que recuerda a las aceitunas maduras y/o a otras frutas/os maduros, almendrados o no, con los atributos amargo y picante muy poco marcados.

La clasificación en dichas modalidades será llevada a cabo por el panel de catadores de aceite de oliva virgen extra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Para los aceites procedentes de la producción ecológica no se establece la clasificación por modalidades indicada en el apartado anterior, existiendo una única modalidad «Premio Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra Ecológico».

5. El aceite que de las cuatro modalidades, haya obtenido la mejor puntuación en la fase de cata, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra».

Artículo 15. Requisitos.

1. Podrán participar en estos premios las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.

2. No será admitido ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.

3. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña especificada en cada convocatoria, según los define el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis.

4. Los aceites presentados al concurso serán obtenidos de aceitunas recolectadas en el territorio nacional.

5. Las muestras de aceite de oliva virgen extra que opten al premio deberán proceder de un lote homogéneo, cuyo tamaño será especificado en la convocatoria. Una misma almazara podrán presentar a concurso tanto aceite de oliva virgen extra de producción convencional, como de producción ecológica, pero un mismo lote sólo podrá optar a una de ellas.

6. Cuando el aceite de un lote homogéneo presentado al concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.

7. En el caso de los aceites de producción ecológica es requisito indispensable que los solicitantes aporten el certificado en vigor establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848, emitido por la autoridad u organismo de control autorizado para el control de la producción ecológica en su Comunidad Autónoma, a cuyo control el operador haya sometido su actividad de producción ecológica. Además, deberá acreditarse mediante certificado emitido por dicha entidad de control, que el aceite de oliva virgen extra presentado a concurso es de producción ecológica, excepto si la totalidad de la producción de la almazara es ecológica, en cuyo caso será suficiente el certificado del operador.

Artículo 16. Recogida de muestras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de organizar y coordinar la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y el precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o por entidades acreditadas para la toma de muestras. Cada toma de muestras quedará debidamente documentada.

2. Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados.

3. Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de muestra especificado en la convocatoria. Cada ejemplar de la muestra deberá precintarse e irá identificado al menos, con el nombre del premio, datos de la almazara, número de precinto, y la fecha de toma de muestras.

4. Para la selección de los aceites presentados al concurso se utilizará, al menos, un ejemplar de la muestra para la realización del análisis sensorial, otro para el análisis físico-químico y otro se reservará como muestra de seguridad.

5. El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite hasta la resolución del concurso. Solo podrá procederse al desprecintado de manera total o puntual, ante causas de fuerza mayor o debidamente justificadas, previa comunicación y autorización por parte del Ministerio. Serán requisitos indispensables para autorizar un desprecintado puntual que la cantidad final de aceite contenida en el depósito o depósitos sea, al menos, la mínima exigida para participar en concurso, y que el desprecintado sea realizado por la autoridad competente. En el caso de desprecintado total, podrá realizarlo el propio solicitante, previa comunicación al Ministerio, entendiéndose en este caso desistida su solicitud.

Artículo 17. Selección.

1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de las muestras, a las que asignará un código identificativo, eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de estas.

2. El proceso de selección de los aceites ganadores se realizará según lo establecido en el artículo 5 e incluirá una valoración sensorial y un análisis fisicoquímico.

3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con la ficha de cata recogidas en la correspondiente convocatoria y constará de dos fases llevadas a cabo por miembros del panel de catadores de aceite de oliva virgen extra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dirigidos por el jefe del panel, que fijará los criterios a seguir. En la segunda fase de la valoración podrán participar también miembros de otros paneles de la Administración autorizados para la realización del control oficial. Los paneles de cata estarán constituidos por un mínimo de cinco catadores.

4. La primera de las fases de valoración tiene por objeto realizar un primer análisis de las muestras con el fin de eliminar posibles aceites con defectos, clasificar los aceites en las tres modalidades del concurso, descartar aquellos que no alcancen una puntuación mínima establecida en la convocatoria, y seleccionar los cinco mejores aceites de cada modalidad. La segunda consistirá en el análisis final de las muestras seleccionadas en la primera fase.

5. Los aceites seleccionados deberán cumplir con los requisitos físico-químicos del Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, así como con la reglamentación europea de general aplicación de residuos de pesticidas. Todos los análisis serán realizados por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de este Ministerio.

6. El jefe de panel emitirá un informe técnico con las pruebas realizadas, en el que figuren ordenados los cinco aceites mejor puntuados, así como el resultado del análisis físico-químico, que será elevado a la presidencia del jurado.

7. Posteriormente se reunirá el jurado quien, con base en el informe técnico, procederá a identificar las muestras finalistas con su codificación correspondiente y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

CAPÍTULO IV
«Premio Alimentos de España Mejores Quesos»
Artículo 18. Objetivos específicos del premio y modalidades.

1. Su finalidad es promocionar y dar a conocer los quesos españoles de mayor calidad y propiedades organolépticas, así como estimular a los productores a obtener quesos de calidad.

2. De acuerdo con las denominaciones de queso recogidas en el anexo I de la norma de calidad de quesos y quesos fundidos, Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, a efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:

a) «Premio Alimentos de España Mejor Queso de Vaca».

b) «Premio Alimentos de España Mejor Queso de Oveja».

c) «Premio Alimentos de España Mejor Queso de Cabra».

d) «Premio Alimentos de España Mejor Queso de Mezcla».

e) «Premio Alimentos de España Mejor Queso madurado con mohos o Queso Azul».

3. Sólo se admitirán a concurso los quesos madurados descritos en el párrafo anterior.

4. El queso que, de las cinco modalidades descritas, haya obtenido la mejor puntuación, contará además con el «Premio Especial Alimentos de España al Mejor Queso».

Artículo 19. Requisitos.

1. Podrán participar en estos premios los establecimientos autorizados para la elaboración de quesos, según lo establecido en la legislación vigente, que tengan su sede situada dentro del territorio nacional.

2. Solo se admitirán a concurso quesos madurados de cada una de las modalidades descritas en el artículo anterior.

3. Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de piezas o kilos que se especificarán en cada convocatoria.

4. Los elaboradores de queso podrán concursar en una o varias modalidades de queso pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.

Artículo 20. Entrega de muestras.

1. El número de piezas enteras o kilogramos de la muestra, así como el lugar y la fecha de remisión se especificará en la correspondiente convocatoria. Para cada modalidad de queso se remitirá una muestra a portes pagados.

2. Siempre que sea posible, las muestras deberán ir desprovistas de cualquier etiqueta con la marca comercial o sello de calidad que pueda identificarlas. Dichos elementos identificativos se adjuntarán en un sobre cerrado y sellado, junto con una copia de la solicitud presentada.

3. Para la selección de los quesos presentados al concurso una parte de la muestra se utilizará para la valoración sensorial, otra para los análisis fisicoquímico y microbiológico y se dejará una de reserva como muestra de seguridad. El destino de producto sobrante será acordado entre el Ministerio y el participante.

Artículo 21. Selección.

1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de organizar, coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que se asignará un código identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de las mismas.

2. La selección de los quesos se realizará según lo establecido en el artículo 5 e incluirá una valoración sensorial y un análisis físico-químico y microbiológico.

3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata recogidas en la correspondiente convocatoria y constará de dos fases, en las que se evaluarán aspectos visuales y olfato-gustativos.

4. Para la valoración sensorial se formarán paneles de cata, cada uno de ellos integrado por un mínimo de cinco expertos catadores, y estarán dirigidos por un coordinador técnico de cata que fijará los criterios comunes y específicos de acuerdo con la modalidad del premio.

5. La valoración sensorial se desarrollará en dos etapas: una primera selección en la que cada muestra será evaluada por un panel que seleccionará las cinco muestras mejor puntuadas en cada modalidad. Estas, si superan la puntuación mínima establecida en cada convocatoria, pasarán a la etapa final y volverán a ser evaluadas por los catadores.

6. Los quesos seleccionados se someterán a un análisis fisicoquímico, microbiológico y de determinación de especies.

7. Finalizada la valoración sensorial y los análisis correspondientes el coordinador del panel elaborará un informe técnico con el resultado de las pruebas realizadas, que será elevado a la presidencia del jurado.

8. Posteriormente se reunirá el jurado quien, con base en el informe técnico, procederá a identificar las muestras finalistas con su codificación correspondiente y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

CAPÍTULO V
«Premio Alimentos de España Mejores Vinos»
Artículo 22. Objetivos específicos del premio y modalidades.

1. Su finalidad es promocionar y dar a conocer los vinos españoles con sello de calidad diferenciada, Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) de mayor calidad y mejores características organolépticas y distinguir la labor de producción, trasformación y comercialización de los elaboradores.

2. Este premio contará con las siguientes modalidades:

a) «Premio Alimentos de España Mejor Vino Tinto».

b) «Premio Alimentos de España Mejor Vino Blanco».

c) «Premio Alimentos de España Mejor Vino Rosado».

d) «Premio Alimentos de España Mejor Vino Espumoso».

e) «Premio Alimentos de España Mejor Vino de Licor».

Artículo 23. Requisitos.

Podrán participar los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada dentro del territorio nacional y que hayan obtenido mejor puntuación en un concurso internacional de vinos celebrado en España y reconocido por la OIV, que se establecerá en la convocatoria.

Artículo 24. Selección.

1. Una vez recibido el informe técnico emitido por la organización del concurso internacional de vinos en el que se recojan los cinco vinos mejor puntuados en cada una de las modalidades, por orden de puntuación, el órgano instructor comunicará a las empresas elaboradoras de esos vinos la posibilidad de optar al premio. Éstas, si aceptan la candidatura, deberán presentar cumplimentada una solicitud junto con la documentación requerida en el plazo máximo indicado en la convocatoria.

2. Las candidaturas recibidas serán valoradas por el Jurado. Para ello además de tener en cuenta la excelencia en la calidad, que se valorará con base en las puntuaciones obtenidas en el concurso internacional, tendrá en cuenta otros aspectos como el esfuerzo comercializador e innovador de la empresa elaboradora, el valor añadido sobre la agricultura local, el medio rural y sus habitantes, la sostenibilidad y el medio ambiente, así como su contribución a la imagen de los alimentos de España.

3. La Presidencia del jurado enviará a los miembros del jurado la documentación presentada por las empresas elaboradoras de los mejores vinos que opten al premio en cada modalidad, para su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación indicados en la correspondiente convocatoria.

4. En la reunión del jurado, se darán a conocer tanto las puntuaciones obtenidas en el concurso internacional, como las otorgadas por los miembros del jurado. El resultado final será la suma de ambas puntuaciones, teniendo en cuenta que la obtenida en el concurso internacional supondrá el 60% de la puntuación total y la otorgada por el jurado el 40% restante. Con base en todo ello se emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

CAPÍTULO VI
«Premio Alimentos de España a los Mejores Jamones»
Artículo 25. Objetivos específicos del premio y modalidades.

1. Con este premio el Departamento pretende contribuir a promocionar el jamón de calidad así como mejorar su imagen y posición en el mercado.

2. A efectos de su participación en el concurso se establecen las siguientes modalidades:

a) «Premio Alimentos de España al Mejor Jamón Serrano u otras Figuras de Calidad Reconocidas».

Los jamones deberán disponer de alguno de los siguientes sellos de calidad diferenciada: ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), DOP (Denominación de Origen Protegida) o IGP (Indicación Geográfica Protegida), excluidos los jamones de raza ibérica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

b) «Premio Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico».

Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo establecido en los apartados a)i) y b)i) del artículo 3 del capítulo II, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Artículo 26. Requisitos.

1. Podrán participar en el premio los establecimientos autorizados para la elaboración de jamones que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.

2. Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en las respectivas convocatorias del premio.

3. Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.

Artículo 27. Entrega de muestras.

1. La cantidad de jamón y forma de presentación, así como el lugar y la fecha de remisión se indicarán en cada convocatoria. Para cada modalidad se remitirá una muestra de jamón a portes pagados.

2. Siempre que sea posible, las muestras deberán ir desprovistas de cualquier etiqueta con la marca comercial y/o sello de calidad, o marchamo que pueda identificarlas. Dichos elementos identificativos se adjuntarán en un sobre cerrado y sellado, junto con un acopia de la solicitud presentada.

3. Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad. El destino de producto sobrante será acordado entre el Ministerio y el participante.

Artículo 28. Selección.

1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de organizar, coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que asignará un código identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de éstas.

2. La selección de los jamones se realizará según lo establecido en el artículo 5 e incluirá una valoración sensorial.

3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata recogidas en la correspondiente convocatoria y constará de dos fases, en las que se evaluarán aspectos visuales y olfato gustativos.

4. Para la valoración sensorial, se formarán paneles de cata, cada uno de ellos integrado por un mínimo de cinco expertos catadores. Habrá además un coordinador técnico que dirigirá todos los paneles y fijará los criterios comunes y específicos de acuerdo con la modalidad del premio.

5. En una primera fase cada muestra será evaluada por un panel donde se seleccionarán las cinco mejor puntuadas en cada modalidad. Éstas, si superan una puntuación mínima establecida en cada convocatoria pasarán a la segunda fase en la que volverán a ser evaluadas.

6. Finalizada la valoración sensorial, el coordinador técnico elaborará un informe técnico con el resultado de las pruebas realizadas que será elevado a la presidencia del jurado.

7. Posteriormente se reunirá el jurado, quien, con base en el informe técnico del panel, procederá a identificar las muestras finalistas con su codificación correspondiente y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

CAPÍTULO VII
«Premio Alimentos de España a la Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica»
Artículo 29. Objetivos específicos del premio y modalidades.

1. Su finalidad es poner en valor y dar a conocer las bebidas espirituosas españolas con el sello de calidad diferenciada, Indicación Geográfica (IG), de mayor calidad y mejores características organolépticas, así como promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria, reconocer el esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y sostenibilidad, y la elaboración de productos de calidad.

2. Este premio contará con una única modalidad: Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica».

Artículo 30. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán participar en el premio las empresas autorizadas para la elaboración de bebidas espirituosas que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.

2. Las bebidas espirituosas presentadas serán de elaboración propia del concursante, y deberán pertenecer a alguna de las Indicaciones Geográficas (IG) españolas reconocidas por la Unión Europea.

3. Los elaboradores podrán concursar con varias muestras, pudiendo presentarse una única muestra por cada IG.

Artículo 31. Entrega de muestras.

1. Las muestras se remitirán a portes pagados, donde se determine y en la forma que establezca la convocatoria.

2. Siempre que sea posible deberán ir desprovistas de cualquier etiqueta con la marca comercial o sello de calidad que pueda identificarlas. Dicha información se adjuntará en un sobre cerrado y sellado, junto con la solicitud.

3. Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.

Artículo 32. Selección.

1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que asignará un código identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de estas.

2. La selección de las bebidas espirituosas se realizará según lo establecido en el artículo 5, e incluirá una valoración sensorial y una evaluación de la documentación presentada con información relativa a la actividad de la empresa elaboradora.

3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata recogidas en cada convocatoria, para evaluar las características organolépticas de las muestras.

4. La evaluación de otros aspectos como el esfuerzo comercializador e innovador de la empresa elaboradora, el valor añadido sobre la agricultura local, el medio rural y sus habitantes, la sostenibilidad, así como su contribución a la imagen de los alimentos de España, se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria.

5. Para la valoración sensorial se formará un panel de cata integrado por un mínimo de cinco expertos catadores, coordinado por uno de ellos, que actuará como jefe del panel y fijará los criterios comunes y específicos de acuerdo con el premio.

6. En una primera fase de la valoración sensorial el panel seleccionará las cinco muestras mejor puntuadas. Éstas, si superan una puntuación mínima establecida en cada convocatoria, pasarán a la segunda fase en la que volverán a ser evaluadas por el panel.

7. Finalizada la valoración sensorial, el jefe del panel de cata elaborará un informe técnico con el resultado de las pruebas realizadas, en el que figuren ordenadas las cinco bebidas espirituosas mejor puntuadas, que será elevado a la presidencia del jurado.

8. La Presidencia del jurado, una vez recibido el informe técnico mencionado en el punto anterior pondrá en conocimiento de los miembros del jurado la documentación facilitada por estas empresas elaboradoras, para su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

9. En la reunión del jurado se tomará nota de las puntuaciones obtenidas por las empresas elaboradoras con base en su actividad, a la que se sumará la puntuación obtenida en la valoración sensorial. El resultado final será la suma de ambas puntuaciones, teniendo en cuenta que la obtenida en la valoración sensorial supondrá el 60 % de la puntuación total y la otorgada por el jurado el 40 % restante. Con base en todo ello se emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

Disposición transitoria única. Convocatorias en vigor.

Las convocatorias en vigor, no finalizadas mediante las correspondientes resoluciones finalizadoras de los procedimientos administrativos, se regirán por las bases reguladoras de la concesión de los premios en el momento de la publicación de aquéllas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/2023
  • Fecha de publicación: 19/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2016-5388).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3228).
Materias
  • Alimentación
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Premios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid