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Documento BOE-A-2023-8153

Orden AUC/314/2023, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 46723 a 46731 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-8153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/09/auc314

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes», establece que el Instituto Cervantes es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

El Instituto está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y tiene como fines:

a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

b) Contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

El artículo 9.2.g) de la citada ley, establece que le corresponde al Director del Instituto Cervantes la concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.

El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión celebrada el 13 de febrero de 2002, aprobó un programa de ayudas destinadas a la formación, especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes.

Con fecha 10 de abril de 2017, se publicó la Orden AEC/365/2017, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación del Instituto Cervantes.

No obstante, habiéndose detectado la necesidad de modificar determinados aspectos en dichas bases reguladoras, así como ante la necesidad de incluir becas de investigación, resulta oportuno aprobar una nueva orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación. En concreto esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que promueve la formación e investigación sobre las distintas tareas del Instituto Cervantes, relacionadas con la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento jurídico, así como la investigación en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible parar atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta orden ha sido objeto de informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Por otra parte, el Plan de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 2021-2023, dentro del objetivo del impulso de la planificación, análisis y difusión de la política exterior de España y la Unión Europea, potenciando la participación de la sociedad civil, establece como una de las líneas para fomentar la interrelación con las instituciones académicas y la sociedad civil en el desarrollo de la política exterior española, la subvención destinada a las becas de formación e investigación del Instituto Cervantes para titulados universitarios, cuya finalidad es la formación en las distintas tareas del Instituto, relacionadas con la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento jurídico, así como la investigación en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación del Instituto Cervantes y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para titulados universitarios.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

Estas becas tendrán, entre otras, la finalidad de formar especialistas en las distintas tareas del Instituto Cervantes, relacionadas con la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento jurídico, así como la investigación en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes.

Artículo 3. Características de las becas.

1. Cada una de las becas que se convoquen supone la formación integral en una materia específica, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Instituto Cervantes proporcionará al interesado, previo informe del director de área, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.

En el caso de las becas de investigación, estas se vincularán a un proyecto de investigación en las materias prioritarias que el Instituto Cervantes establezca en la convocatoria. Al final de la beca el adjudicatario deberá presentar su trabajo de investigación, que previo informe de conformidad del área correspondiente, se hará constar en el certificado acreditativo de especialización y formación investigadora adquirida.

2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Instituto Cervantes e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en su correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

Las becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal del Instituto Cervantes, personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

3. Los becarios podrán disfrutar de descanso de 22 días hábiles al año por año completo de disfrute de la beca (computado de 1 de enero a 31 de diciembre), o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma.

4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

5. Las correspondientes convocatorias establecerán el importe de las dotaciones económicas, en función de las disponibilidades presupuestarias del Instituto Cervantes, la tipología de becas, dependiendo de si se trata de becas de formación o de investigación, así como el número de becas que se convoquen. Las cuantías que se establezcan se abonarán por meses vencidos, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta, a las que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan. 

6. Las becas de formación tendrán una duración inicial de doce meses naturales, pudiendo ser prorrogadas por otros doce meses más, si así se establece en la correspondiente convocatoria. Las becas de investigación tendrán una duración de veinticuatro meses, prorrogables por otros seis meses más. Dichas prórrogas estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias y al informe favorable de la dirección de área correspondiente.

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en estas bases, las personas físicas que, reúnan los siguientes requisitos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer plena capacidad de obrar.

b) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

c) Dominio del idioma español. Los candidatos que no tengan nacionalidad española, deberán poseer el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) o el Certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (Certificado SIELE), cuyos niveles se indicarán en la convocatoria.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de la solicitud de las becas, el título universitario de grado, o en su caso el título de licenciado, ingeniero o arquitecto, en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por la autoridad competente de España y producir plenos efectos jurídicos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las becas de investigación se podrá requerir en la convocatoria una titulación específica.

e) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

f) Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con los conocimientos que para cada beca se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellos que hayan sido beneficiarios con anterioridad de una beca concedida por el Instituto Cervantes, de duración superior a un año, salvo en el caso de becas de investigación de las que podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran disfrutado becas de formación de carácter general.

Artículo 5. Convocatorias.

1. Las becas serán convocadas por Resolución del Director del Instituto Cervantes, de acuerdo con las bases que se establecen en esta orden. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y su extracto, en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria contendrá los extremos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y establecerán los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los distintos tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, su dotación económica y los derechos y obligaciones en cada caso, siendo requisitos generales, entre otros, para acceder a la correspondiente convocatoria, estar en posesión del título universitario de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto Superior, en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria, así como haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de la convocatoria que corresponda en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Criterios de valoración de las becas generales de formación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias; una primera relativa a la valoración académica y una segunda para aquéllas quince personas por beca con mayor puntuación, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de valoración.

a) La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:

1.º Expediente Académico: hasta un máximo de cuatro puntos.

2.º Idiomas: hasta un máximo de dos puntos.

3.º Otros méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente (Máster, doctorado, etc.): hasta un máximo de cuatro puntos.

b) La evaluación y selección de las solicitudes, en la segunda fase del proceso para cada beca, se hará mediante una preselección de solicitantes y se convocará a las quince personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez puntos siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.

Se adjudicará la beca al candidato que mejor calificación haya obtenido de la suma de las dos evaluaciones comprendidas en los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo. Se creará una lista de reserva por cada una de las becas con los candidatos aptos ordenados según los resultados de las fases del proceso.

2. Criterios de valoración de las becas de investigación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias: una primera, relativa a la valoración académica y del proyecto presentado y una segunda, para aquellos cinco candidatos por beca con mayor puntuación, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de valoración.

a) La evaluación y selección de las solicitudes, en la primera fase del proceso, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:

1.º Expediente Académico: hasta un máximo de dos puntos.

2.º Idiomas: hasta un máximo de un punto.

3.º Otros méritos expuestos en el currículum vitae y acreditados documentalmente (Máster, doctorado, etc.): hasta un máximo de dos puntos

4.º Interés del proyecto presentado, que deberá estar supervisado por un profesor universitario o personal investigador de organismo público de investigación, hasta un máximo de cinco puntos.

b) En la segunda fase del proceso, la evaluación y selección de las solicitudes para cada beca, se hará mediante una preselección de solicitantes y se convocará a las cinco personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y el interés del proyecto presentado. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez puntos siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.

Se adjudicará la beca al candidato que mejor calificación haya obtenido de la suma de las dos evaluaciones comprendidas en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo. Se creará una lista de reserva por cada una de las becas con los candidatos aptos ordenados según los resultados de las fases del proceso

Artículo 7. Procedimiento de concesión, solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento que se establece en esta orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director del Instituto Cervantes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

3. Las solicitudes de becas, se formalizarán en el impreso que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las solicitudes de las becas, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se determinen en la correspondiente convocatoria, se dirigirán a la atención de la Dirección de Recursos Humanos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es).

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, los listados de admitidos y excluidos y de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros datos de relevancia, serán accesibles a través de la sede electrónica de este organismo.

3. La evaluación de las solicitudes, a la vista del expediente y aplicando los criterios contemplados en el artículo 6, se realizará por una Comisión de valoración, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Se constituirá una Comisión de valoración, que estará integrada por un presidente, que será el Director del Gabinete Técnico de la Secretaría General, y dos vocales, uno de los cuales ejercerá de Secretaria y que será la Jefa del del Departamento de Selección e Inspección, y un segundo, que será nombrado por la Secretaria General. Se designarán igualmente sustitutos de los mismos en caso de ausencia o enfermedad. La constitución y funcionamiento de esta Comisión, que se adecuará a lo previsto el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrá gasto adicional alguno. Asimismo, para la valoración de las solicitudes, el órgano instructor recabará el asesoramiento de comisiones calificadoras para cada una de las becas, formadas por expertos en cada una de las disciplinas objeto de las becas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, que debidamente motivada, deberá publicarse en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se publicará para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

5. De conformidad con el artículo 9.2.g) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y el 16.h) del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, corresponde al Director del Instituto Cervantes la resolución del procedimiento de concesión de becas, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Comisión de Valoración.

6. La resolución será motivada con expresión de la convocatoria, la identidad de los becarios, la desestimación del resto de las solicitudes, la cuantía de las becas y la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de estos renunciara a la beca, y se publicará en los términos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior al amparo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte del Instituto Cervantes.

Artículo 9. Recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director del Instituto Cervantes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Aceptar por escrito la beca concedida en el plazo de diez días, a partir de la fecha de publicación de la concesión, en escrito dirigido al Director del Instituto Cervantes presentado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es). De no aceptarla, se entenderá que renuncia y se llamará a la persona siguiente en orden de puntuación.

3. Aportar los originales o copias auténticas de la documentación acreditativa acompañada junto con la solicitud, así como la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Instituto Cervantes obtenga estas de forma directa, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá oponerse motivadamente, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas.

4. Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto Cervantes.

5. Llevar a cabo y cumplir con diligencia las actividades formativas que se le encomienden y en el caso de las becas de investigación, desarrollar el proyecto de investigación objeto de la beca

6. Discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

7. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca deberán presentar una memoria sobre los conocimientos adquiridos y actividades en las que haya participado. Dicha memoria deberá ser presentada al tutor de la beca.

8. En el caso de las becas de investigación, el becario deberá entregar semestralmente al tutor designado en el Instituto Cervantes, un informe en el que se reflejen los avances realizados en el proyecto de investigación

9. En el plazo máximo de 3 meses desde la terminación de la beca, el becario deberá presentar al tutor el proyecto de investigación finalizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.

Artículo 11. Modificación de la resolución y régimen de incompatibilidades.

1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el director del Instituto Cervantes, en el plazo máximo de treinta días, entendiendo desestimada la solicitud por el transcurso de dicho periodo, en los términos establecidos en las presentes bases, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda, para la misma finalidad.

Artículo 12. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 9, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, a partir de la fecha de comunicación de dichos incumplimientos. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida el Director del Instituto Cervantes.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar al centro donde se desarrolle la beca, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia.

3. En caso de incumplimiento parcial de los fines subvencionables, se procederá a la valoración de aquellos, exigiendo el reintegro con arreglo a la siguiente escala:

a) Del 25 % cuando se hubieren cumplido el 75 % de los objetivos de la beca desde la fecha de incumplimiento.

b) Del 15 % cuando se hubieren cumplido el 85 % de los objetivos de la beca desde la fecha de incumplimiento.

c) Del 10 % cuando se hubieren cumplido el 90 % de los objetivos de la beca desde la fecha de incumplimiento.

En la determinación del grado de cumplimiento, y correlativo incumplimiento (10, 15 o 25 %) se ponderarán, además de la materialidad de los resultados, las siguientes componentes de carácter subjetivo: desatención a un requerimiento previo de cumplimiento y reiteración en el incumplimiento previamente denunciado.

El Director del Instituto Cervantes es el órgano competente para revocación de la beca.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden estarán sujetos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Renuncias.

1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, renunciase a la misma, esta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante. Si se agotaran los candidatos de la lista de reserva de una beca, se podrá llamar a otros suplentes que aparezcan en las listas de reserva de las becas de otras áreas de conocimiento dentro de la misma convocatoria y con perfiles similares.

2. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. En el caso de becas de investigación, el becario deberá aportar un informe con la investigación realizada hasta la fecha, en función del cual se valorará si procede el reintegro de cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 15. Prórroga de las becas.

En la correspondiente convocatoria se establecerá la posibilidad de prórroga y, en su caso, la Dirección de Recursos Humanos, si la existencia de crédito lo permite, iniciará de oficio, con al menos un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, su prórroga.

El Director del Instituto Cervantes resolverá sobre la concesión de prórroga, que deberá ser aceptada por el beneficiario.

Artículo 16. Publicidad de las becas.

La publicidad de las becas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Financiación.

1. La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio de los Presupuestos del Instituto Cervantes, integrados en los Presupuestos Generales del Estado, y que se indicará en la correspondiente convocatoria. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. Los gastos que se realicen con cargo a esta subvención se registrarán en la aplicación de contabilidad del Instituto Cervantes, que podrá consultarse en cualquier momento, si bien la justificación de esta subvención no requiere de la presentación de libros o registros contables.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sus disposiciones de desarrollo, y por las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/365/2017, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación del Instituto Cervantes.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director del Instituto Cervantes para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2023.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2023
  • Fecha de publicación: 31/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cultura
  • Instituto Cervantes
  • Lengua Española

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