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Documento BOE-A-2023-7479

Orden PCM/271/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales de conformidad con los fines fundacionales del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 43137 a 43148 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-7479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/21/pcm271

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, dispone en su artículo 5 que forman parte del Patrimonio Nacional los derechos de administración de, entre otros, el Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el año 2003, acordó la modificación de los Estatutos de dicho Real Patronato con el objetivo de incorporar, entre sus fines fundacionales, la «asistencia sanitaria indirecta mediante aportaciones económicas a Organismos o Instituciones que el Patronato determine, bien con carácter médico-sanitario, investigador, docente, etc., dedicados a una causa benéfica de carácter sanitario y vinculados a SS. MM. los Reyes de España o a alguno de los miembros de la Familia Real». Con fundamento en dicho precepto y hasta la actualidad, el Real Patronato de la Iglesia y el Hospital del Buen Suceso, en tanto que fundación privada y con sus propios fondos, ha venido realizando aportaciones dinerarias en forma de subvención, enfocadas a entidades o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas cerebrales, de acuerdo con lo previsto en sus presupuestos.

Desde el 1 de enero del año 2021, los presupuestos de los Reales Patronatos pasaron a integrarse de forma diferenciada en el presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en virtud de lo dispuesto por la disposición adicional centésima trigésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que estableció un programa específico para los Reales Patronatos. Para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluyó dentro del presupuesto de gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la aplicación presupuestaria 25.103.337D.486: «Subvención a Entidades o programas de apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales». Así pues, al objeto de seguir cumpliendo con los fines y la labor social que son propios del Real Patronato, y dentro del marco definido por el legislador, la presente Orden aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos o programas de la misma naturaleza de los que apoyaba la Iglesia y el Hospital del Buen Suceso, por parte de Patrimonio Nacional, en su calidad de Organismo administrador del Real Patronato.

La conformidad con los principios que rigen la normativa española en materia de subvenciones propicia que el procedimiento más adecuado para la instrumentación de estas subvenciones sea el de concurrencia competitiva, en los términos del capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la fidelidad al mencionado artículo del Estatuto del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso obliga a que la posibilidad de concurrir quede circunscrita a Organismos o Instituciones vinculados a SS. MM. los Reyes de España o a alguno de los miembros de la Familia Real.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz, puesto que la norma proyectada se basa en una identificación nítida de la finalidad perseguida y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Es proporcional porque contiene la regulación imprescindible que exige la normativa sobre subvenciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente en el marco normativo general en materia de subvenciones. En fin, cumple con los principios de transparencia, porque identifica con claridad sus objetivos, y de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.

Estas bases reguladoras se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo. A través de la presente orden se persigue dar cumplimiento a los objetivos de la Línea de subvención número 14 de ese Plan Estratégico de Subvenciones, a saber: regular la financiación, por parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de proyectos de apoyo a enfermos y familiares de personas afectadas por patologías degenerativas cerebrales con estricta observancia de los principios generales enunciados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Asimismo, ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, como administrador del Real Patronato de la Iglesia y Hospital del Buen Suceso, para financiar iniciativas, proyectos o programas de entidades sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el apoyo a enfermos y familiares afectados por patologías degenerativas generales.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones, fundaciones especialmente las de ámbito supraterritorial o nacional y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Todas estas entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro y su presidencia honorífica debe corresponder a los Reyes de España o a alguno de los miembros de la Familia Real.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas otorgadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.103.337D.486 del presupuesto de gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. El importe individualizado de cada subvención se fijará en las respectivas convocatorias y será equivalente a lo consignado en la mencionada aplicación presupuestaria.

2. Las convocatorias podrán prever que, con carácter excepcional, el importe global máximo de las subvenciones se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, a los programas aceptados o al cumplimiento de los criterios de valoración, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

3. La convocatoria podrá exigir un porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como instrumento de garantía de la solvencia económica y financiera del beneficiario.

4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento de desarrollo.

3. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La convocatoria determinará, además de los requisitos específicos vinculados al cumplimiento de las finalidades concretas de la misma para solicitar la subvención y acceder a la condición de beneficiario y la forma de acreditarlos, los créditos presupuestarios a los que debe imputarse el gasto para financiar la concesión de las subvenciones y la cuantía máxima del mismo, o en su defecto, su cuantía estimada, dentro de los límites de los créditos disponibles. Así mismo, la convocatoria especificará los tipos de iniciativas, proyectos o programas concretos para los que se promueven las subvenciones y podrá establecer un número máximo de solicitudes a presentar por un mismo solicitante.

5. Excepcionalmente, y en los términos previstos por el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá determinar, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las entidades que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud por medios electrónicos, dirigida al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso Electrónico general.

3. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que asimismo determinará las memorias y documentos que deban aportarse. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la entidad solicitante, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Artículo 6. Ordenación e instrucción.

1. El órgano de instrucción del procedimiento será la Dirección de Administración y Medios.

2. En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 evaluará los méritos de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y en la convocatoria y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes ordenada, asimismo, de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

4. Con carácter previo a la resolución de concesión, se practicará durante un plazo de diez días el trámite de audiencia a los interesados para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se publicará la propuesta motivada de resolución provisional en la forma indicada por la convocatoria. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente de las subvenciones.

Artículo 7. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán, mediante resolución administrativa, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38,2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. La resolución será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. La publicación determinará la cuantía de la subvención concedida, así como las condiciones específicas de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los beneficiarios y sus suplentes si los hubiere, denominación de la actividad, expediente económico, aplicación presupuestaria e importe.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios comunicarán por escrito la aceptación de la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la publicación de la resolución de concesión. Si no fuera comunicada la aceptación en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma. En caso de renuncia por alguno de los beneficiarios, podrá acordarse la concesión de la subvención al suplente o suplentes en orden de puntuación. El órgano competente comunicará esta opción al o los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable que establezca la convocatoria y, en su defecto, en el plazo de diez días.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

La evaluación de las solicitudes y la apreciación de los requisitos exigidos conforme a los criterios y prioridades de valoración establecidos en esta orden corresponde a una Comisión de Valoración, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constará de la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Vocalías:

– La persona titular de la Dirección de Administración y Medios.

– Una persona representante de la Unidad de Apoyo a la Gerencia, que tenga, al menos, la categoría de Jefe/Jefa de Servicio o equivalente.

– La persona titular de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural.

Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la Dirección de Administración y Medios, de nivel 26 o superior, con voz, pero sin voto.

Las personas titulares de las Vocalías y la persona titular de la Secretaría serán nombradas a propuesta de los respectivos órganos directivos, por la persona titular de la Gerencia del Patrimonio Nacional.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las personas titulares de las Vocalías y la persona titular de la Secretaría podrán ser sustituidas por personas que presten servicio en las mismas unidades y que tengan, al menos, la categoría de Jefe/Jefa de Servicio o equivalente, a propuesta de los órganos competentes para la designación de aquellas.

Cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión de valoración lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a esta, con voz pero sin voto, personas expertas competentes en el área a que afecte la evaluación.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su importe se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 5, los siguientes criterios objetivos de valoración con sus respectivas ponderaciones:

a) Experiencia: Haber colaborado previamente con la Administración General del Estado o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes en actuaciones de la misma índole que las subvencionadas (máximo 30 puntos).

b) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos (máximo 25 puntos).

c) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos (máximo 5 puntos).

d) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos (máximo 20 puntos).

e) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad (máximo 15 puntos).

f) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actuaciones (máximo 5 puntos), teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

2. Las respectivas convocatorias establecerán los criterios objetivos de valoración de las actuaciones en razón de su finalidad, naturaleza y características, así como su ponderación.

Artículo 10. Modificación de los programas.

1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y, en todo caso, hasta cuarenta y cinco días antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, previo informe de la Comisión de valoración, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 11. Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

2. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto, se podrá autorizar a las entidades beneficiarias la subcontratación de hasta un cien por cien del importe total de la actividad subvencionada.

Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), además de la citada autorización será preceptiva la celebración de un contrato por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de actividades, en la materia objeto de dicha contratación.

Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal.

Artículo 12. Justificación.

1. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Para subvenciones de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €) deben presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá la siguiente documentación e información:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con la eficacia administrativa incorporados en la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles.

iv. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la cláusula primera, excepto aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

v. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

vi. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe de haber solicitado el beneficiario.

vii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Las memorias, tanto de actuación justificativa, como económica, deberán estar firmadas por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) En el caso de subvenciones de cuantías iguales o superiores a sesenta mil euros (60.000 €), se debe presentar cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica que podrá ser abreviada.

2. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado.

3. Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones indicadas en el manual de justificación de cada convocatoria y haber sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

4. El órgano encargado de la tramitación podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

5. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto o de la realización de la actividad correspondiente, según se disponga en la correspondiente convocatoria, ante el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los artículos 11 y 17 de esta orden.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos en las convocatorias, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

8. En el supuesto de que no se hubiere abonado la totalidad de la subvención concedida, el incumplimiento de dicha obligación llevará consigo además la pérdida de la cantidad pendiente de percibir.

Artículo 13. Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.1.h) de esta orden. Porcentaje a reintegrar: Cuarenta por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Justificar ante el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y alcance de objetivos que determinen la concesión de la subvención, en los plazos y condiciones que se determinan en las cláusulas de cada convocatoria.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 5.3.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar la adecuada publicidad de la subvención concedida, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

h) Entregar un informe de la actuación realizada y los resultados obtenidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 13.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, pudiendo financiarse gastos realizados en los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las subvenciones correspondientes.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Material fungible (papelería, consumibles...).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

Cada convocatoria especificará los gastos financiables.

3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

5. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la junta directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente.

Artículo 17. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el título IV de la misma.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Disposición final primera. Legislación aplicable.

En los extremos no previstos en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2023
  • Fecha de publicación: 22/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 139 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Enfermedades
  • Fundaciones
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones
  • Universidades

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