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Documento BOE-A-2023-706

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Villarino de 300 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villarino de los Aires, Trabanca, Ahigal de Villarino, Almendra, El Manzano, Iruelos, Puertas, Villar de Samaniego y Pereña de la Ribera (Salamanca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2023, páginas 4519 a 4531 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-706

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico Villarino de 300 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villarino de los Aires, Trabanca, Ahigal de Villarino, Almendra, El Manzano, Iruelos, Puertas, Villar de Samaniego y Pereña de la Ribera (Salamanca)», cuyo promotor es Iberenova Promociones, S.A.U. y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque eólico Villarino de 300 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villarino de los Aires, Trabanca, Ahigal de Villarino, Almendra, El Manzano, Iruelos, Puertas, Villar de Samaniego y Pereña de la Ribera (Salamanca)».

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto plantea la construcción de un parque eólico de 300 MW con su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Villarino de los Aires, Trabanca, Ahigal de Villarino, Almendra, El Manzano, Iruelos, Puertas y Villar de Samaniego, provincia de Salamanca.

El parque eólico Villarino está planteado con 50 aerogeneradores de potencia nominal unitaria de 6 MW (modelo SG 170-6,0), 135 m de altura de buje y 170 m de diámetro de palas, dispuestos en cuatro alineaciones, una alineación en dirección sur-norte con 11 aerogeneradores, una alineación en dirección noroeste-sureste con 15 aerogeneradores, una alineación en dirección noroeste-sureste con 20 aerogeneradores y una alineación dirección oeste-este con 4 aerogeneradores. La interconexión de los aerogeneradores se realiza a través de líneas eléctricas subterráneas de 30 kV. Además, se prevé la construcción de 50 plataformas de montaje y acopio y de 50 cimentaciones. Los accesos se realizarán a través de la carretera autonómica SA-315, que divide la zona oeste y este del parque. Además, hay otro acceso a dos aerogeneradores a través de la carretera DSA-552.

La infraestructura de evacuación hasta el punto de conexión a la red de transporte de Red Eléctrica de España (REE) consiste en:

– Subestación (SET) PE Villarino.

– Línea eléctrica de evacuación de 220 kV, conjunta con una planta solar proyectada por el mismo promotor (código expediente 20210499), denominada FV Villarino. Tiene una longitud de 15.572 m en simple/doble circuito, parte en subterráneo y parte en aéreo, con 35 apoyos. Tiene su origen en la SET PE Villarino, desde donde parte en simple circuito y aéreo durante 11.190 m hasta el apoyo n.º 35, a partir del cual continuará en subterráneo durante otros 1.014 m hasta la posición de llegada de la SET ICE Villarino, compartida con otro promotor (Azora). Afecta a los términos municipales de Ahigal de Campos, Villarino de los Aires y Pereña de la Ribera, en Salamanca.

– SET ICE Villarino.

– Línea soterrada de doble circuito subterráneo y 3.368 m hasta la posición de llegada de la ST Villarino 220 kV, propiedad de REE.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 15 de enero de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 13), anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental del proyecto (con corrección de errores en BOE núm. 41). También se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Iruelos.

Simultáneamente, la Subdelegación del Gobierno en Salamanca realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, incluyendo el anexo I de esta resolución el cuadro resumen de las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas. Durante el trámite de información pública, se han recibido también alegaciones de la Asociación Fundación Naturaleza y Hombre, Escuelas Campesinas y Propietarios El Manzano.

4. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 de no actuación, el promotor valora dos alternativas de diseño del parque eólico. Sin embargo, el estudio de alternativas se limita a valorar dos tipos de aerogeneradores con diferentes potencias, en concreto de 3,5 y 6 MW. El promotor justifica la elección de la alternativa 2 puesto que supone menor ocupación al reducirse el número de aerogeneradores de 86 a 50, además indica que se reduce el riesgo de colisión para la avifauna, la afección a la red hidrológica, vegetación y hábitats de interés comunitario, y genera menor afección sobre Planes de Conservación de Especies Amenazadas y espacios protegidos.

Este análisis tan sólo plantea la optimización del proyecto y no responde bien a lo requerido por el apartado 35.1 b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Para la línea eléctrica de evacuación, se valoran 3 alternativas, dos en aéreo y otra con partes de la traza en aéreo y soterrado en zonas sensibles desde el punto de vista ambiental. El promotor selecciona la alternativa 2, que supone menor afección a la hidrología, vegetación y hábitats de interés comunitario, núcleos de población e infraestructuras, y que discurre en subterráneo en zonas de elevada sensibilidad ambiental que de otro modo transcurrirían en aéreo y afectarían a espacios naturales protegidos.

b) Tratamiento de los impactos más significativos del proyecto.

Fauna: avifauna y quirópteros.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el entorno del proyecto se encuentran los siguientes espacios de interés para la fauna:

– Área crítica contemplada en el Plan de recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra).

– Área crítica contemplada en el Plan de conservación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

El estudio de fauna del expediente abarca un ciclo anual completo, reutilizando el promotor el inventario elaborado para el mencionado proyecto de la Planta fotovoltaica Villarino, que ha sido ampliado para dar cobertura a este parque eólico. A pesar de esta ampliación, los puntos de observación de fauna no abarcan todo el área de ocupación proyectada, ni un buffer lo suficientemente amplio alrededor del resto de las infraestructuras, omitiendo determinadas zonas. Además, el estudio ampliado tan sólo cubre los meses de abril a noviembre de 2020.

El estudio muestra la gran riqueza de avifauna de la zona prevista para el proyecto. Se han avistado numerosos ejemplares de alimoche (Neophron percnopterus), milanos real y negro (Milvus milvus y Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y busardo ratonero (Buteo buteo). Además, se listan numerosas especies insectívoras, muchas de ellas vinculadas al medio forestal como pinzones, herrerillos, papamoscas, arrendajos, carboneros o agateadores. También se han detectado especies propias de medios acuáticos, como andarríos y martines pescadores, y especies asociadas a vegetación de soto como ruiseñores y mosquiteros comunes.

El promotor considera que las especies de grandes rapaces cuya altura de vuelo se sitúa en el mismo radio de acción de los aerogeneradores son el milano real, en peligro de extinción en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y el alimoche, catalogado vulnerable. Por su tipo de vuelo, el estudio señala entre los principales problemas para la supervivencia de ambas especies el impacto derivado de la colisión contra tendidos eléctricos y aerogeneradores.

En cuanto a los quirópteros, el promotor describe la presencia de varias especies incluidas en el LESRPE, tales como Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Tadarida teniotis, Myotis sp., Barbastella barbastellus, Rhinolophus hipposideros y Rhinolophus ferrimequinum, algunas de ellas catalogadas vulnerables.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León destaca la presencia en el ámbito del proyecto de numerosas especies incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Anexos II, V y VI), en el LESRPE y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). El proyecto presenta además coincidencia con áreas críticas contempladas en los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas. Esta Dirección General considera que las actuaciones proyectadas son incompatibles con los objetivos de recuperación y conservación establecidos por el «Plan de Recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León» y el «Plan de Conservación del águila perdicera en Castilla y León», respectivamente. Gran parte del proyecto (20 aerogeneradores) se localiza dentro de la zona de importancia para la recuperación de la cigüeña negra y se distribuye en una de las zonas idóneas de campeo de esta especie, para la que las pequeñas charcas y humedales dispersos por toda la zona representan uno de sus principales recursos alimenticios, importantes para el mantenimiento de varias parejas reproductoras existentes en un radio de 10-17 km del parque eólico. Por tanto, resulta muy complejo asegurar que la instalación del parque eólico y su infraestructura de evacuación no implica riesgos para la conservación a medio o largo plazo de las poblaciones de cigüeña negra, especie vulnerable según el LESRPE. Esta Dirección General aporta también documentación gráfica en la que se muestra el movimiento de subadulto de águila perdicera nacido en 2018 buscando territorio en el entorno del proyecto. Al menos 6 aerogeneradores se localizarían dentro del área crítica contemplada en el Plan de Conservación de esta especie. Este organismo concluye que la probabilidad de colisión y muerte con aerogeneradores de un águila perdicera, catalogada vulnerable, es muy elevada, tanto por las características del vuelo de la especie como por la querencia y uso del territorio que hace, que sería ocupado por el parque.

Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León también informa de que en la zona de actuación están presentes el buitre negro (Aegyps monachus) y el alimoche, además de otras especies del LESRPE como el águila real (Aquila chrysaetos) y el buitre leonado. Asimismo, es destacable la presencia del milano real, catalogado como «En Peligro de Extinción» por el CEEA, o el milano negro. La zona cuenta además con especies de medios abiertos como el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el sisón común (Tetrax tetrax) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), estas dos últimas catalogadas como Vulnerables por el LESRPE.

Con respecto al alimoche, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la especie está catalogada como vulnerable por el LESRPE, y se encuentra en recesión a pesar de que en la zona se localiza la mayor población española, y en concreto el núcleo reproductor de Arribes del Duero es el más importante y de mayor densidad de Castilla y León, con 113 parejas, que representan el 31% de la población regional. Sin embargo, la importancia de la zona afectada por el proyecto no sólo radica en la proximidad de las áreas de cría y en los movimientos diarios de alimentación fuera del parque hacia la penillanura ganadera de la comarca de Vitigudino, sino en la presencia de dormideros comunales de esta especie, con importancia tanto en el periodo premigratorio, al final del verano, como en el mantenimiento de la población no reproductora. Es decir, el ámbito previsto para el proyecto también es un área de dispersión juvenil. En los últimos años, el marcaje de ejemplares con dispositivos GPS en distintas zonas de distribución ha permitido determinar que las comarcas ganaderas del sur de la provincia de Zamora, el norte de Salamanca y el noreste portugués tienen interés como áreas de dispersión para alimoches no reproductores y para individuos reproductores antes y después del periodo de cría. De hecho, los redactores del estudio de impacto ambiental identifican un dormidero de alimoches con hasta 6 individuos.

Por otra parte, el estudio de avifauna describe la observación en la zona de estudio de milano real, especie catalogada «En Peligro de Extinción» por el CEEA. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León remarca que la presencia de milano real en pleno periodo reproductor denota que la especie debe tener nidos cerca de la instalación proyectada. La población invernante de milano real en la provincia de Salamanca tiene relevancia internacional, y en las proximidades del proyecto hay varios dormideros utilizados por decenas de individuos, tres de ellos a menos de 4 km.

En cuanto a los quirópteros, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el estudio realizado muestra la importancia para este grupo de la zona prevista para la ubicación del proyecto, al menos como hábitat de alimentación. Dada la estructura del paisaje, con grandes árboles con numerosos huecos insertos en una matriz de pastos, constituye un hábitat de alimentación y refugio muy adecuado tanto para especies forestales, cavernícolas y fisurícolas.

En resumen, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el parque eólico y su línea de evacuación están en una de las zonas ibéricas con mayor población de grandes aves planeadoras y quirópteros, destacando entre ellas varias especies catalogadas como vulnerables y en peligro de extinción. La ubicación prevista para el parque eólico intercepta:

– Los vuelos diarios entre refugios o zonas de reproducción y zonas de alimentación y campeo entre los Arribes del Duero y las dehesas, pastizales, charcas y arroyos de la penillanura, tanto de grandes aves (cigüeña negra, águilas perdicera y real, alimoche, buitres negro y leonado, milano real) como de murciélagos cavernícolas.

– Los movimientos de búsqueda de territorios de la población subadulta que se incorpora a la población adulta de alimoche y águila perdicera.

– Los movimientos entre dormideros y zonas de alimentación y campeo de la población no reproductora de alimoche y milano real, entre otras especies.

– Los movimientos entre las zonas de concentración premigratoria (alimoche) o invernante (milano real).

– Hábitats altamente frecuentados por una rica y diversa comunidad de quirópteros.

El promotor manifiesta su conformidad con la información reportada por este organismo, pero remite información adicional al considerar que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas hacen el proyecto compatible con los objetivos de conservación de estos espacios. A la vista de dichas consideraciones, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se reitera concluyendo que las actuaciones proyectadas son incompatibles con los objetivos de recuperación y conservación establecidos por el «Plan de Recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León» y el «Plan de Conservación del águila perdicera en Castilla y León», respectivamente.

Espacios Red Natura 2000 y otras zonas protegidas

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de valoración de afecciones a la Red Natura 2000, y describe que el área de implantación de los aerogeneradores y sus viales de acceso se encuentra muy próximos a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y a la Red de Espacios Naturales. Igualmente, la parte final del tramo de la línea de evacuación soterrado y la Subestación Villarino 220 kV se encuentran en la ZEC (ES4150096) y ZEPA (ES0000118) «Arribes del Duero» y Parque Natural Arribes del Duero, ambos coincidentes en espacio y superficie. Además, una parte del proyecto se sitúa en el interior de los límites de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza de la Meseta Ibérica, la cual alberga territorios tanto de España como de Portugal y 5 parques naturales de ambos Estados, entre los que se encuentra Arribes del Duero.

El promotor ha realizado un estudio específico de afección a espacios de la Red Natura 2000 en el que tan sólo se contempla las posibles afecciones derivadas de la implantación de la línea eléctrica, sin haber valorado en dicho estudio los impactos del parque eólico sobre especies clave de la ZEC y ZEPA. Respecto a los impactos sobre la referida ZEPA «Arribes del Duero», el estudio aportado por el promotor señala que la línea eléctrica transcurre en soterrado a lo largo de este espacio, por lo que no se esperan afecciones significativas. Por el contrario, no se evalúan los efectos del parque eólico sobre las especies más vulnerables al proyecto que, de acuerdo con el estudio son el milano real y el alimoche común, al ser frecuentes en el espacio aéreo estudiado. Además, los alimoches se concentran en este ámbito durante sus desplazamientos migratorios. En relación con la cigüeña negra, el estudio considera que no resulta abundante en la zona afectada, pero existe un corredor biológico que conecta zonas del entorno, encontrándose la línea de evacuación en su recorrido. Existen también otras especies con posible afección, pero su interés conservacionista es menor. Por otra parte, no se analiza en detalle la posible afección al águila perdicera, dado que no se ha detectado en la traza de la línea de alta tensión que discurriría en el interior de la ZEPA. El promotor concluye que la afección a la Red Natura 2000 derivada de la alternativa de trazado de la línea es la más adecuada con respecto a otras alternativas planteadas, al contar con un tramo soterrado en zonas de mayor sensibilidad. En relación con los valores de la ZEC «Arribes del Duero», aunque el estudio de impacto ambiental describe que este espacio alberga una importante población de murciélagos cavernícolas, el análisis de afecciones sobre Red Natura 2000 derivadas del parque eólico no ha considerado su posible afección.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, órgano competente en la gestión de estos espacios protegidos, señala que el parque eólico supondría impactos probablemente insalvables para varias especies amenazadas que crían dentro de la ZEC (ES4150096) y ZEPA (ES0000118) «Arribes del Duero» y del «Parque Natural Arribes del Duero», e informa desfavorablemente el proyecto. Indica que la presencia y funcionamiento de aerogeneradores en esta zona implica un riesgo inasumible para la conservación de numerosas especies por las que fueron declarados estos espacios Red Natura 2000, principalmente aves como el buitre negro, buitre leonado, alimoche, milano real, cigüeña negra, y águila perdicera, entre otras, pudiendo provocar una afección a la integridad de las poblaciones de dichas especies y de los mencionados espacios. En el caso del águila perdicera, este organismo considera que los datos obtenidos tras el marcaje de ejemplares no permiten asegurar que el parque eólico no resulte un sumidero de ejemplares procedentes de las poblaciones de la ZEPA «Arribes del Duero» y, por lo tanto, no suponga una afección a la integridad de sus poblaciones, habida cuenta de su estatus poblacional y evolución histórica.

Esta Dirección General también remarca que se prevé afección al grupo de quirópteros, y en concreto a especies Vulnerables según el LESRPE como Nyctalus lasiopterus, Miniopterus schreibersii, Myotis emarginatus, Myotis Myotis y Rhinolophus ferrumequinum. Pese a que resulta por tanto relevante la valoración de la afección previsible para el grupo de quirópteros, tanto en lo referente a la mortandad derivada del funcionamiento de los aerogeneradores como a la afección a la conectividad entre poblaciones, el estudio de impacto ambiental no ha valorado correctamente el impacto derivado del proyecto sobre todas estas especies. Cabe señalar que las especies de quirópteros mencionadas son parte de los elementos clave incluidos en los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero», y la afección del proyecto podría suponer un riesgo la integridad de uno de los principales valores ambientales de estos espacios.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico constata la elevada afección del proyecto sobre varias de las especies objetivo de conservación del espacio ZEC/ZEPA Arribes del río Duero.

Al detectarse varias zonas de reposo y posible nidificación afectadas por numerosos aerogeneradores, principalmente de cigüeña negra y alimoche común pero también de otras especies relevantes, la ubicación del proyecto, y en concreto de las posiciones V-01 a V-11, V-12 a V-16, V-27 a 30, V-24 a V-26, V-34, V-35, V-45, V-46, supone una amenaza para las poblaciones que se quieren recuperar o reforzar y que, además, son parte de los objetivos de conservación del espacio ZEPA. Aunque los datos de los estudios sobre quirópteros son parciales, se detecta una potencial afección al área de campeo de, al menos, tres especies de quirópteros cavernícolas objetivos de conservación de la ZEC (el murciélago de cueva, murciélago grande de herradura y murciélago ratonero grande). La línea de evacuación, aunque soterrada en los últimos metros, tendrá una afección sobre la avifauna por riesgo de colisión y pérdida de hábitat acumulada con la del resto de líneas que llegan a la SET Villarino. Tampoco será despreciable la afección por riesgo de colisión que representará la estación meteorológica, dentro del espacio protegido. Otra alineación detectada como conflictiva es la V-17 a V-26, cuyo ámbito se emplea por los milanos reales en invernada y, además, presenta una colonia de cigüeña blanca cercana, por lo que el riesgo de colisiones será elevado. La implantación de la planta solar Villarino II en esta zona tendría afecciones probablemente sinérgicas con la pérdida de hábitat de campeo. Esta Subdirección General considera que, dadas las importantes repercusiones del proyecto, para justificar su viabilidad ambiental de este proyecto es necesario contar con el informe de la administración gestora de los espacios protegidos afectados. Con los datos analizados presentados por el promotor, y siendo elevado número de posiciones en zonas de riesgo muy alto, considera que no se pueden descartar afecciones significativas derivadas de su implementación, solo o en combinación con otros, que conlleven un perjuicio a la integridad del lugar ZEC/ZEPA Arribes del Duero. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 57.1.b de la Ley 42/2007, de protección del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estima que el número de posiciones previsiblemente peligrosas, y por tanto a eliminar o reubicar, es muy alto, y que la viabilidad ambiental del proyecto no queda garantizada.

Ecologistas en Acción de Salamanca considera que el proyecto forma parte de otro mayor y se presenta fragmentado para evitar trabas en su proceso de licenciamiento. Indica que el proyecto de planta fotovoltaica «Villarino» que se pretende localizar en la misma zona y que puede provocar efectos acumulados con el presente ha recibido una declaración de impacto ambiental desfavorable por el órgano ambiental autonómico, incide en el impacto de la parte aérea del tendido de evacuación sobre varios espacios protegidos, la Reserva de la Biosfera Transfronteriza de la Mesta Ibérica y las aves, y la necesidad de integrar en un único análisis el estudio de impactos acumulados y sinérgicos de todas las instalaciones que concurren en el mismo territorio, entre otras consideraciones.

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) reitera la importancia del impacto por mortalidad provocado por el funcionamiento de los aerogeneradores sobre los murciélagos por colisión y barotrauma, indica que en los Arribes del Duero hay colonias de murciélagos cavernícolas de importancia a nivel nacional, y que algunas de estas colonias muy probablemente extienden su área de campeo hasta la zona prevista para el parque eólico, por lo que puede afectar a la integridad de uno de los principales valores ambientales de este espacio natural. Recuerda la conclusión del estudio sobre quirópteros del Anexo III que señala que «la actividad de quirópteros es muy alta, habiendo sido detectados unos 80.000 pasos de quirópteros durante los distintos muestreos», valorando la metodología y el esfuerzo realizado para elaborar el estudio de murciélagos a pesar de carecer de datos de septiembre y octubre, pero criticando que posteriormente esta información de naturaleza descriptiva no se ha utilizado para valorar correctamente los impactos por colisión sobre este grupo, y que aplicando a este parque la media de mortalidad de los aerogeneradores europeos, los 50 aerogeneradores de Villarino podrían provocar anualmente la muerte a entre 250 y 600 murciélagos. En la misma línea, acusa ausencia de medidas preventivas o correctoras concretas para reducir la mortalidad de murciélagos durante la fase de funcionamiento, como podría ser la parada de los aerogeneradores por la noche con velocidades de viento inferiores a 6 m/s, entendiendo que el proyecto va a producir una elevada mortalidad de murciélagos si no se toman medidas eficaces. También señala que en la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 no se ha considerado el impacto por colisión o barotrauma con los aerogeneradores de las especies de murciélago que constituyen los objetivos de conservación de la ZEC ES4150096 Arribes del Duero, con poblaciones de gran importancia a nivel nacional de quirópteros cavernícolas (Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale, Myotis emarginatus, Myotis blythii, Myotis myotis, Miniopterus schreibersii) junto con especies fisurícolas como Eptesicus serotinus, Hypsugo savii, Tadarida teniotis o diversos Pipistrellus, algunas de las cuales tienen territorios de caza que superan los 10-15 km desde los refugios, por lo que el parque eólico Villarino se encuentra dentro de su radio de acción y puede afectarlas de forma directa.

El Ayuntamiento de Pereña de la Ribera, la Fundación Naturaleza y Hombre y Escuelas Campesinas de Salamanca también ponen de manifiesto los graves impactos que puede provocar el proyecto sobre la biodiversidad y sobre los objetivos de conservación del Parque Natural, ZEC y ZEPA de Arribes del Duero y de la Reserva de la Biosfera transfronteriza de la Meseta Ibérica.

Con el objetivo de ampliar la información aportada por el estudio de impacto ambiental, el promotor remitió información adicional referente a fauna, presentando los resultados de los trabajos de campo realizados y las especies detectadas, uso del espacio aéreo, seguimiento de nidos, índices de abundancia y densidad y posibles afecciones a la Red Natura 2000. En esta información adicional, el promotor reconoce la querencia de algunas especies protegidas objeto de conservación de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 por la zona de implantación, e indica que teniendo en cuenta la proyección dentro de la Zona de Importancia para la Recuperación de la cigüeña negra de 20 aerogeneradores, y siguiendo el principio de prudencia y no afección, se deben desarrollar y añadir a las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental otras relativas a los aerogeneradores que se revelen como conflictivos (pintado de palas, modificación de velocidad de arranque, paradas temporales), mejora del programa de seguimiento de las muertes ocasionadas, seguimiento de la ganadería en la zona de implantación, instalación de sistemas de detección de aves y murciélagos en tiempo real y control lumínico nocturno. Además, considera que se han establecido las medidas suficientes, explicadas y contemporizadas, para prevenir, o en su caso corregir, los impactos potenciales del proyecto sobre las diferentes especies de quirópteros y avifauna, sobre todo, en tanto a los riesgos por colisión que el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León pone en el foco.

Tras esta respuesta, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León remite nuevo informe, reiterando y reafirmando lo informado anteriormente. En concreto, este organismo remarca que son previsibles impactos relevantes sobre valores naturales de su competencia, concretamente la afección a especies consideradas elementos clave de espacios de la Red Natura 2000, Planes de Recuperación o Conservación de especies amenazadas, y a espacios naturales protegidos, yendo el proyecto en contra del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional de los Arribes del Duero.

5. Valoración del órgano ambiental

El proyecto tiene como objetivo la generación de energía eólica mediante el parque eólico Villarino, en la Comunidad de Castilla y León, que consta de 50 aerogeneradores de 6 MW, así como de una infraestructura de evacuación hasta la subestación SET Villarino 220 kV de Red Eléctrica de España, en la provincia de Salamanca, que incluye una línea eléctrica con 11,19 km aéreos y 4,38 km soterrados.

Uno de los factores ambientales que puede resultar más afectado es la fauna, y en concreto los grupos de aves y quirópteros en fase de explotación, por la mortalidad por colisión o barotrauma asociada al funcionamiento de los aerogeneradores y a las líneas eléctricas.

El proyecto se desarrolla en una zona de apreciable importancia para varias especies de aves y quirópteros protegidas. El parque eólico se encuentra próximo el espacio protegido de la Red Natura 2000 ZEC y ZEPA «Arribes del Duero» (ES4150096/ES0000118), y del «Parque Natural Arribes del Duero», y parte de la infraestructura de evacuación se ubica dentro de estos espacios protegidos.

Según la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio para la implantación de proyectos de energía eólica definida por el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la mayor parte de los aerogeneradores ubicados al oeste del parque eólico se localizan en zona de sensibilidad ambiental muy alta, mientras que tres de ellos se localizarían en zona de sensibilidad máxima, donde no se recomienda la instalación de proyectos de energía renovable.

En cuanto a la proximidad de los espacios Natura 2000, las alternativas planteadas no difieren sustancialmente y no son un factor decisivo en la selección de alternativas. Los estudios destacan un gran número de avistamientos de especies amenazadas, cuyas poblaciones son objeto de conservación de la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero».

En este mismo sentido informa la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que considera que la alternativa seleccionada para la ubicación del proyecto responde únicamente a razones técnicas, como la calidad del viento, y no a razones ambientales. La probabilidad de colisión frente a los aerogeneradores de especies protegidas y consideradas elementos clave de la ZEPA, tales como la cigüeña negra, el alimoche y el águila perdicera es relevante, según constatan los datos de ejemplares marcados por este organismo. Además, el elevado número de quirópteros detectados en el ámbito de estudio denota la importancia de la zona para este grupo faunístico, que es parte de los valores ambientales principales de la ZEC.

Por lo expuesto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León ha concluido en dos ocasiones en sentido desfavorable a la autorización del proyecto, reiterando y reafirmado su inviabilidad ambiental y su incompatibilidad con los objetivos del Plan de Recuperación de la cigüeña negra y el Plan de Conservación del Águila perdicera. Asimismo, una vez analizadas y valoradas las afecciones sobre los valores clave de la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero», concluye que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas no causarán un perjuicio a la integridad de estos espacios de la Red Natura 2000. Igualmente, el proyecto puede afectar al estado de conservación de especies por las que se ha declarado el «Parque Natural Arribes del Duero», yendo en contra de los objetivos de conservación fijados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del mismo.

De todo lo anterior, se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional aportada por el promotor no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, tal y como pone de manifiesto la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, órgano competente para la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 potencialmente afectados.

El contenido del apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad supone que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones del proyecto en el espacio Red Natura 2000, los órganos competentes sólo podrán manifestar su conformidad con el proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura 2000 afectados, lo que no se cumple en este caso, a la luz del análisis técnico realizado y del informe del órgano competente para la gestión y conservación de los espacios Red Natura 2000 afectados, que ha reiterado y reafirmado la inviabilidad ambiental del proyecto y que con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no puede descartarse que vaya a producir un perjuicio sobre la integridad de la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero».

Tampoco resulta de aplicación al caso la excepción regulada por el apartado 5 del mencionado artículo, pues existe un número indeterminado de alternativas a este proyecto, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del PNIEC con el mismo nivel de generación planteada y sin provocar un perjuicio a la integridad de espacios de la Red Natura 2000.

En consecuencia, no es posible resolver favorablemente la declaración de impacto ambiental del presente proyecto.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3.i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor, resuelve:

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Villarino de 300 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villarino de los Aires, Trabanca, Ahigal de Villarino, Almendra, El Manzano, Iruelos, Puertas, Villar de Samaniego y Pereña de la Ribera (Salamanca)», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente y sobre la integridad de espacios de la Red Natura 2000 para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO). NO
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad (MITECO). NO
Subdirección General de Economía Circular (MITECO). NO
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación (MITECO). NO
Dirección General del Agua (MITECO). NO
Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO). NO
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Subdelegación de Defensa.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). NO
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Unidad de Protección Civil. Junta de Castilla y León. NO
Protección Civil. Área de Fomento Diputación Provincial de Salamanca. NO
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. NO
Dirección General de Turismo. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Producción Agropecuaria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Salamanca. NO
Servicio Regional del IGN en Castilla y León (MITMA). NO
Instituto Geográfico Nacional (MITMA). NO
Ayuntamiento de Villarino. NO
Ayuntamiento de Trabanca. NO
Ayuntamiento de Almendra. NO
Ayuntamiento de El Manzano. NO
Ayuntamiento de Ahigal de Villarino. NO
Ayuntamiento de Iruelos. NO
Ayuntamiento de Puertas.
Ayuntamiento de Villar de Samaniego. NO
Ayuntamiento de Pereña de la Ribera.
SEO/BirdLife. NO
Ecologistas en Acción Salamanca.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). NO
WWF España. NO
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). NO
Greenpeace. NO
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. NO
I-de Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U (Iberdrola). NO
Red Eléctrica de España.

Alegaciones recibidas en la Información Pública:

– Propietarios El Manzano.

– Fundación Naturaleza y Hombre.

– Escuelas Campesinas.

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