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Documento BOE-A-2023-6900

Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se corrigen errores en la de 23 de febrero de 2023, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 18 de agosto de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023, páginas 38855 a 38856 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2023-6900

TEXTO ORIGINAL

En virtud de Resolución de este Centro Directivo núm. 214/2023 de 23 de febrero se resolvió el concurso de traslado para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Resolución de 18 de agosto de 2022.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Habiéndose detectado errores de la Resolución núm. 214/2023 de 23 de febrero de esta Dirección General, en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 113 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, resuelvo,

Primero.

En el punto séptimo de la resolución, donde dice:

«el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día 23 de marzo de 2023, jueves, para el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa; y desde el día 30 de marzo de 2023, jueves, para el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1, último párrafo, del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre»

Debe decir:

«el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Segundo.

En el punto octavo debe decir:

«Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, del indicado en el punto Séptimo, tomara posesión antes de los días 23 ó 30 de marzo en un órgano judicial en el que hubiera destinado otro personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro personal funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:

a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.

b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.

c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.

Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:

d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.

e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.

Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, se posesionase en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.»

Tercero.

Se añade punto noveno que correspondería con el punto octavo de la resolución a corregir.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de marzo de 2023.–La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Mónica Ceballos Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2023
  • Fecha de publicación: 16/03/2023
  • Resolución.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 23 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6311).

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