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Documento BOE-A-2023-5025

Orden AUC/168/2023, de 16 de febrero, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Ventimiglia, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Génova, ambas en la República Italiana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2023, páginas 28457 a 28458 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-5025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/16/auc168

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Génova, en la República Italiana, exigió llevar a cabo una redistribución de las tareas propias de este, que fueron asumidas por los Consulados Generales de España en Roma y Milán con el apoyo de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Génova, creada por Orden AUC/564/2021, de 2 de junio. Asimismo, la supresión del citado Consulado General supuso la necesidad de reestructurar la dependencia de la red consular honoraria de España en el norte de la República Italiana, lo que se consiguió por medio de la Orden AUC/675/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Livorno, Novara, Turín y Ventimiglia. Estas modificaciones aseguraron la prestación de la atención y asistencia consulares a los españoles tanto residentes como transeúntes en una región que, desde el punto de vista turístico, resulta de primera importancia, ya que cuenta con una enorme extensión de playa, y que también destaca por la relevancia de su actividad industrial, siendo el puerto de Génova el primer puerto de Italia para el tránsito de pasajeros y mercancías, a la vez que Sabona crece para aliviar la congestión de este último.

La supresión de la Oficina Consular Honoraria en Ventimiglia, cuyo origen se remonta a 1969, cuando, por su situación fronteriza, se hacía necesaria para atender las posibles emergencias consulares que surgieran del tránsito por carretera de turistas y mercancías, se enmarca en esta reorganización de la red consular de España en el norte de la República Italiana, pues la situación actual, marcada por la desaparición de los controles fronterizos, unida a la disminución en número de la colonia española residente en la circunscripción de esta Oficina, aconsejan su supresión y la integración de su circunscripción en aquella de la Oficina Consular Honoraria de España en Génova.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Roma, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular Honoraria en Ventimiglia e integración de su circunscripción.

Se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Ventimiglia, en la República Italiana. Su circunscripción quedará integrada en la correspondiente a la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Génova.

Artículo 2. Modificación de la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria en Génova.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Génova, que abarcará las provincias de Imperia, Savona y La Spezia y la Ciudad Metropolitana de Génova.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2023.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/2023
  • Fecha de publicación: 25/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2023
  • Fecha de derogación: 16/04/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden AUC/564/2021, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2021-9554).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
  • EN RELACIÓN con la Orden AUC/675/2021, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2021-10743).
Materias
  • Consulados
  • Italia
  • Relaciones Consulares

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