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Documento BOE-A-2023-4235

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED, para la gestión material del proyecto Alumni UNED.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023, páginas 24190 a 24199 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-4235

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Fundación UNED han suscrito, con fecha 1 de julio de 2022, un acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión para la gestión material del proyecto Alumni UNED por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Secretaria General de la la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Elena Maculan.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED

De una parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, en nombre y representación de la universidad, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre).

De otra parte, don Alfredo Albáizar Fernández, en su calidad de Director gerente y en representación de la Fundación UNED con N.I.F G82759044, y domicilio en la calle Guzmán el Bueno núm. 133, Edificio Germania, 1.ª planta (28003) de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Rivas Díaz, con fecha 22 de diciembre de 2020 y bajo el número dos mil novecientos setenta y cuatro de su protocolo.

MANIFIESTAN

1. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la Ley, creada por el Real Decreto 2310/1972, de 18 de agosto, y regida por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre.

2. Que la UNED desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y es compromiso de todos sus miembros contribuir, desde sus respectivas responsabilidades, a la mejor realización de este servicio público, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos. Entre sus funciones, la UNED facilitará la creación de una comunidad universitaria amplia y plural, fundada en unos conocimientos científicos y culturales que sirvan de unión y fomenten el progreso y solidaridad de los pueblos de España, para lograr alcanzar el cumplimiento de una de sus funciones esenciales: el pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad.

3. Que la Fundación UNED es una entidad creada en el año 2000, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, actualmente encuadrada en el sector público institucional estatal.

4. Que de conformidad con el artículo 7 de sus Estatutos, «la Fundación UNED tiene por objeto diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones de docencia e investigación que, en el marco de la legislación universitaria y de sus propios Estatutos lleve a cabo la Universidad Nacional de Educación a Distancia en pro del desarrollo científico, cultural, social y económico y de la investigación y de la formación profesional, tanto de la sociedad española como la de aquellos países con los que mantenga actividades y relaciones de cooperación.»

5. Que en aras del cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tienen encomendada ambas entidades, la UNED y la Fundación UNED tienen interés y entienden necesario que, para garantizar los recursos técnicos precisos para ejecutar las actividades del proyecto Alumni UNED, por razones de eficacia y en atención a la experiencia y a los adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone la Fundación UNED en este ámbito, se establezca una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La UNED, a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento, y la Fundación UNED acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la citada Fundación lleve a cabo, por razones de eficacia, explicitadas en la memoria explicativa que acompaña el presente acuerdo como anexo I, determinadas actuaciones relacionadas con la gestión del proyecto Alumni UNED.

Segunda.

La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se señala:

a) Atención a los Alumni: atención de consultas presenciales, telefónicas, por correo electrónico o por cualquier otro canal de comunicación que se habilite.

b) Actualización de los datos correspondientes de la base de datos Alumni: alta, baja, modificación.

c) Prestar asesoramiento a la comunidad Alumni y a la Dirección de la Oficina Alumni.

d) Promocionar y potenciar el Programa a través de actividades de ocio, cultura, desarrollo profesional, de creación de redes de trabajo o networking, así como los encuentros Alumni UNED que se decidan realizar por la Dirección de la Oficina Alumni.

e) Promocionar y potenciar el Programa colaborando en la creación y coordinación de oficinas Alumni en Centros Asociados Nacionales y Centros en el Extranjero.

f) Gestión de las Redes Sociales y la comunicación interna y externa en colaboración con los servicios de comunicación de la UNED así como servicios externos especializados que puedan contratarse tanto por la UNED como por la Fundación.

g) Realización de publicaciones: Blog, boletines de noticias mensuales, anuario y redes sociales.

h) Programa Mentoring. Puesta en marcha y gestión del Programa de Mentoring dentro del proyecto Alumni, en coordinación con el Programa de Mentoring del COIE de la UNED, así como la gestión y apoyo a los mentores, fidelización de los mismos y difusión de buenas prácticas a través, entre otros, de encuentros de mentores.

i) Acercar conocimiento sobre temas de actualidad desde la UNED a los Alumni a través de eventos web (Webinair) y encuentros con profesores.

j) Captación de fondos a través de Alumni, Amigos UNED, personal de la Universidad, estudiantes, empresas e instituciones.

k) Patrocinios y mecenazgo. Captación de fondos para la realización de actividades, eventos y servicios. Visitas y reuniones con empresas para conseguir colaboración en diferentes actividades.

l) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proyecto cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercera.

Esta compensación económica se cifra en 90.000 euros anuales, como consecuencia de la asignación de personal técnico de la Fundación y gastos de explotación de la Fundación.

Cuarta.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada se extenderá desde el 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

Si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, el presente acuerdo podrá ser prorrogado o revocado, a propuesta de cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.

Quinta.

La Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se adjuntan como anexo II, las cláusulas que deberá tener en cuenta la Fundación, como encargada del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable, los datos de carácter personal a los que tenga acceso para prestar el servicio objeto de la presente encomienda.

Sexta.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento.

Séptima.

Es responsabilidad del Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento el dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

La unidad encargada de comprobar la correcta ejecución de la encomienda corresponderá al Servicio del Centro de Atención al Estudiante.

Madrid, 1 de julio de 2022.–El Rector de la UNED, Ricardo Mairal Usón.–El Director Gerente de la Fundación UNED, Alfredo Albáizar Fernández.

ANEXO I
Memoria explicativa acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación UNED

Las fundaciones de las universidades se configuran como un instrumento valioso al servicio de las políticas universitarias, como se constata por parte de las universidades internacionales de referencia y en el conjunto de las universidades públicas españolas.

La gran mayoría de las universidades más prestigiosas del mundo disponen de fundaciones, como instrumento para desarrollar, de forma ágil y dinámica, políticas universitarias innovadoras. En España, todas las universidades públicas disponen de fundaciones, lo que les permite prestar servicios, a su comunidad universitaria y a la sociedad, de forma más eficiente.

De la misma manera, la gran mayoría de las universidades más prestigiosas del mundo, y en los últimos años la gran mayoría de las universidades españolas, han iniciado programas Alumni que buscan establecer redes de interrelación de la universidad con sus estudiantes egresados y antiguos alumnos, así como entre los propios exalumnos que puedan beneficiar el desempeño profesional de los mismos así como poder ofrecerles diferentes ventajas de muy diversa índole fortaleciendo el vínculo con su universidad de origen.

Se trata por tanto de una comunidad amplia y diferenciada de la de los estudiantes universitarios oficiales matriculados, a parte por tanto de las enseñanzas regladas donde la colaboración de las fundaciones universitarias tiene todo el sentido para que las universidades puedan extender la prestación de sus servicios tanto a su comunidad universitaria, exalumnos, como a la sociedad de la forma más eficiente.

La UNED y la Fundación General de la UNED suscribieron un acuerdo de marco de colaboración en el año 2003, y desde entonces han seguido colaborando en diversos ámbitos de la Universidad en los que la Fundación aporta recursos cualificados para asumir su desarrollo con garantías de éxito, así como una gestión ágil, para los que la Universidad no dispone de los recursos adecuados.

La configuración de Alumni en las distintas universidades es diversa; en la UNED arranca como una Oficina Alumni, integrada en la estructura orgánica de la UNED en el Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento, bajo la dirección de la Delegada del Rector para el Proyecto Alumni.

No obstante, en todas ellas, se dirige de manera preponderante a los egresados de títulos oficiales y propios, pero con un sentido inclusivo, integrador y amplio, se incluye a otros colectivos de la comunidad universitaria que quieran colaborar en el proyecto, incluyendo a los que en nuestro caso llamaremos Amigos de la UNED que son los que no han finalizado estudios oficiales y/o tienen cursos varios y al personal que quiera (PDI, PAS, etc.) aunque no tenga los estudios en la UNED, UNED-SENIOR, tutores no titulados por la UNED, etc.

La finalidad de Alumni es crear Comunidad Universitaria y en tal sentido resulta muy adecuado hacerla desde un concepto amplio.

Las características de este proyecto hacen que demande una gestión muy diferenciada de la formación oficial reglada, para la que la Fundación cuenta con recursos cualificados para asumir su desarrollo con garantías de éxito, así como una gestión ágil en aquellos ámbitos para los que la Universidad no dispone de los recursos adecuados.

La Oficina Alumni, bajo la dirección de la Delegada del Rector, sería la encargada de múltiples tareas de gestión, comunicación, web Alumni, redes sociales, prestadas a través de la encomienda de gestión por la Fundación UNED. Todas las siguientes tareas están sujetas a las indicaciones que pueda establecer, en su caso, la Delegada del Rector para el proyecto Alumni como Directora de la Oficina Alumni:

a) Atención a los Alumni: atención de consultas presenciales, telefónicas, por correo electrónico o por cualquier otro canal de comunicación que se habilite.

b) Actualización de los datos correspondientes de la base de datos Alumni: alta, baja, modificación.

c) Prestar asesoramiento a la comunidad Alumni y a la Dirección de la Oficina Alumni.

d) Promocionar y potenciar el Programa a través de actividades de ocio, cultura, desarrollo profesional, networking así como los encuentros Alumni UNED que se decidan realizar por la Dirección.

e) Promocionar y potenciar el Programa colaborando en la creación y coordinación de oficinas Alumni en Centros Asociados Nacionales e Internacionales.

f) Gestión de las Redes Sociales y la comunicación interna y externa en colaboración con los servicios externos especializados que puedan contratarse tanto por la UNED como por la Fundación.

g) Realización de publicaciones: blog, boletines de noticias mensuales, anuario y redes sociales.

h) Programa Mentoring. Puesta en marcha y gestión del Programa de Mentoring dentro del proyecto Alumni, en coordinación con el Programa de Mentoring del COIE de la UNED, así como la gestión y apoyo a los mentores, fidelización de los mismos y difusión de buenas prácticas a través, entre otros de encuentros de mentores.

i) Acercar conocimiento sobre temas de actualidad desde la UNED a los Alumni a través de eventos web (Webinair) y encuentros con profesores.

j) Captación de fondos a través de Alumni, Amigos UNED, personal de la Universidad, estudiantes, empresas e instituciones.

k) Patrocinios y mecenazgo. Captación de fondos para la realización de actividades, eventos y servicios. Visitas y reuniones con empresas para conseguir colaboración en diferentes actividades.

Por todos los motivos expuestos, se considera oportuno que la citada Fundación lleve a cabo, por razones de eficacia, determinadas actuaciones relacionadas con la gestión material del proyecto Alumni UNED, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 1 de julio de 2022.–El Vicerrector de Estudiantes y Emprendimiento, Alberto Mingo Álvarez.

ANEXO II
Cláusulas relativas al encargo de tratamiento

Estipulaciones

Primera. Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del responsable de tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio:

En España, todas las universidades públicas disponen de fundaciones, lo que les permite prestar servicios, a su comunidad universitaria y a la sociedad, de forma más eficiente. De la misma manera, la gran mayoría de las universidades más prestigiosas del mundo, y en los últimos años la gran mayoría de las universidades españolas, han iniciado programas ALUMNI que buscan establecer redes de interrelación de la universidad con sus estudiantes egresados y antiguos alumnos, así como entre los propios exalumnos que puedan beneficiar el desempeño profesional de los mismos así como poder ofrecerles diferentes ventajas de muy diversa índole fortaleciendo el vínculo con su universidad de origen.

Se trata por tanto de una comunidad amplia y diferenciada de la de los estudiantes universitarios oficiales matriculados, a parte por tanto de las enseñanzas regladas donde la colaboración de las fundaciones universitarias tiene todo el sentido para que las universidades puedan extender la prestación de sus servicios tanto a su comunidad universitaria, exalumnos, como a la sociedad de la forma más eficiente.

La finalidad de ALUMNI es crear Comunidad Universitaria y en tal sentido resulta muy adecuado hacerla desde un concepto amplio.

Las características de este proyecto hacen que demande una gestión muy diferenciada de la formación oficial reglada, para la que la Fundación cuenta con recursos cualificados para asumir su desarrollo con garantías de éxito, así como una gestión ágil en aquellos ámbitos para los que la Universidad no dispone de los recursos adecuados.

La Oficina ALUMNI, bajo la dirección de la Delegada del Rector, sería la encargada de múltiples tareas de gestión, comunicación, web Alumni, redes sociales, prestadas a través de la encomienda de gestión por la Fundación UNED. Todas las tareas están sujetas a las indicaciones que pueda establecer, en su caso, la Delegada del Rector para el proyecto Alumni como Directora de la Oficina Alumni.

Por medio de esta encomienda, la Fundación UNED atenderá la gestión y el desarrollo del Proyecto Alumni de la UNED, de conformidad con las siguientes gestiones técnicas y administrativas:

a) Atención a los Alumni: atención de consultas presenciales, telefónicas, por correo electrónico o por cualquier otro canal de comunicación que se habilite.

b) Actualización de los datos correspondientes de la base de datos Alumni: alta, baja, modificación.

c) Prestar asesoramiento a la comunidad Alumni y a la Dirección de la Oficina Alumni.

d) Promocionar y potenciar el Programa a través de actividades de ocio, cultura, desarrollo profesional, networking así como los encuentros Alumni UNED que se decidan realizar por la Dirección.

e) Promocionar y potenciar el Programa colaborando en la creación y coordinación de oficinas Alumni en Centros Asociados Nacionales e Internacionales.

f) Gestión de las Redes Sociales y la comunicación interna y externa en colaboración con los servicios externos especializados que puedan contratarse tanto por la UNED como por la Fundación.

g) Realización de publicaciones: Blog, boletines de noticias mensuales, anuario y redes sociales.

h) Programa Mentoring. Puesta en marcha y gestión del Programa de Mentoring dentro del proyecto Alumni, en coordinación con el Programa de Mentoring del COIE de la UNED, así como la gestión y apoyo a los mentores, fidelización de los mismos y difusión de buenas prácticas a través, entre otros de encuentros de mentores.

i) Acercar conocimiento sobre temas de actualidad desde la UNED a los Alumni a través de eventos web (Webinair) y encuentros con profesores.

j) Captación de fondos a través de Alumni, Amigos UNED, personal de la Universidad, estudiantes, empresas e instituciones.

k) Patrocinios y mecenazgo. Captación de fondos para la realización de actividades, eventos y servicios. Visitas y reuniones con empresas para conseguir colaboración en diferentes actividades.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en estos anexos II y III.

Segunda. Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

Tercera. Obligaciones del encargado.

Legislación aplicable: el encargado estará obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Finalidad: el encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.

Subcontratación: Los licitadores tendrán la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de su inicio y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del RGPD.

Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.

Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable, en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: El encargado asistirá al responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.

Madrid, 1 de julio de 2022.–El Responsable del tratamiento, Ricardo Mairal Usón.–El Encargado del tratamiento, Alfredo Albáizar Fernández.

ANEXO III
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado del tratamiento

1. Introducción.

El presente anexo forma parte del contrato de encargo de tratamiento suscrito entre las partes y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado de Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:

– Recogida.

– Extracción.

– Modificación.

– Conservación.

– Consulta.

– Cotejo.

– Registro.

Otros: ......................................................................................................

3. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

Datos identificativos: (Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono).

Datos de características personales: (Datos de estado civil; edad; datos de familia; sexo; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar de nacimiento).

Datos de circunstancias sociales: (Asociaciones).

Datos académicos y profesionales: (Formación; titulaciones; expediente académico; experiencia profesional; pertenencia a colegios o asociaciones profesionales).

Datos detalle de empleo: (Cuerpo/Escala; categoría/grado; puestos de trabajo; datos no económicos de nómina).

4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado.

El responsable del tratamiento autoriza al encargado de tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad, única y exclusivamente, para:

a) Recepción de los recursos que se capten por medio del programa de Alumni.

b) Emisión de los correspondientes certificados de donativos.

c) Tratamiento de los datos correspondientes de la base de datos Alumni: alta, baja, modificación.

d) Apoyo administrativo para la elaboración de propuestas para el desarrollo de la oficina de Alumni.

e) Acceso a bases de datos de la Universidad, en especial la de Alumni.

f) Tramitación de los expedientes sobre actividades del programa de Alumni.

g) Apoyo en la difusión en medios de comunicación gráficos y online de las actividades de la oficina de Alumni de la Universidad.

h) Realización de publicaciones: Blog, boletines de noticias mensuales, anuario y redes sociales con motivo de las actividades del programa Alumni.

i) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Madrid, 1 de julio de 2022.–El Responsable del tratamiento, Ricardo Mairal Usón.–El Encargado del tratamiento, Alfredo Albáizar Fernández.

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