De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Mutualidad de Previsión Social de las Artes del Libro, ARLI a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P2397, y la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, SA, inscrita en el citado Registro administrativo con la clave C0437, han presentado, con fecha 27 de junio de 2022, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de cartera en virtud de la cual la entidad Mutualidad de Previsión Social de las Artes del Libro, ARLI a Prima Fija, cederá la totalidad de su cartera de contratos de seguro a la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, SA, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes a la cartera cedida.
De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución.
Con fecha 20 de junio de 2022 la Asamblea General de la Mutualidad de Previsión Social de las Artes del Libro, ARLI a Prima Fija, acordó la disolución voluntaria y liquidación de la entidad. Así, con ocasión de la ejecución de la referida operación de cesión de cartera, se procederá a formalizar la disolución y liquidación de la entidad.
Por otra parte, el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que, en el ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El artículo 14.1.d) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros, a petición de la propia entidad y si se aprecia causa justificada, considerándose que en el presente supuesto concurre dicha causa por garantizarse así de forma más adecuada la protección de los intereses de los tomadores afectados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión de cartera descrita y la revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, y la encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera en virtud de la cual la entidad Mutualidad de Previsión Social de las Artes del Libro, ARLI a Prima Fija, cederá la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad a la entidad Agrupación Sanitaria de Seguros, SA.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutualidad de Previsión Social de las Artes del Libro, ARLI a Prima Fija.
Encomendar la liquidación de la entidad Mutualidad de Previsión Social de las Artes del Libro, ARLI a Prima Fija al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 14.1.d) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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