De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0802, y la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0050, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima realizará a favor de la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, una cesión parcial de cartera de contratos de seguro en el ramo de otros daños a los bienes, ramo 9 según la clasificación contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como una cesión total de cartera en los ramos de incendio y elementos naturales, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, ramos 8, 13, 16 y 17 según la clasificación contenida en el mencionado anexo.
En concreto, la cesión de cartera acordada se refiere a los contratos de seguro de los productos denominados Explotaciones Agropecuarias y Avícolas, RC Ganado y Retirada Equino y Sobreprecio.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión de los contratos de seguro de los productos denominados Explotaciones Agropecuarias y Avícolas, RC Ganado y Retirada Equino y Sobreprecio de la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima a la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica a la entidad Agropelayo Sociedad de Seguros, Sociedad Anónima.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid