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Documento BOE-A-2023-3124

Orden DEF/100/2023, de 2 de febrero, por la que se crea la Escuela Militar de Ciberoperaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, páginas 17544 a 17545 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-3124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/02/def100

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia Nacional de Ciberseguridad de 2019 establece que las actividades que se desarrollan en el ciberespacio son fundamentales para la sociedad actual, siendo la vulnerabilidad del ciberespacio una de los principales riesgos para nuestro desarrollo como nación. Por ello, la seguridad en el ciberespacio es un objetivo prioritario para garantizar la Seguridad Nacional y una competencia del Estado para crear una sociedad digital basada en la confianza. En este contexto, España defiende su visión e intereses como nación y contribuye al esfuerzo conjunto de la comunidad internacional en su apuesta por un ciberespacio abierto, plural y seguro, reforzando las capacidades ante las amenazas provenientes del ciberespacio.

La Directiva de Política de Defensa, de agosto de 2020, enumera a los ciberataques como uno de los fenómenos transversales que puede tener un enorme impacto sobre el bienestar de los ciudadanos, sobre la estabilidad social y la seguridad internacional. En este contexto, la disposición de las Fuerzas Armadas y de las autoridades de la Defensa debe orientarse a generar mayor resiliencia nacional e internacional ante los retos transversales generados en el ciberespacio.

El reconocimiento y la definición del ciberespacio como un ámbito de las operaciones militares por la OTAN, por la Unión Europea y por España, ha supuesto el reconocimiento de un cambio transcendental en la naturaleza de las operaciones militares, derivado de la revolución tecnológica de la nueva sociedad digital. Este reconocimiento no sólo implica la necesidad de operar en el ciberespacio, sino que refleja la necesidad de desarrollar una capacidad operativa específica diferente a las fuerzas que operan en los ámbitos físicos.

Dada la complejidad del ámbito ciberespacial y de las actividades que en él se desarrollan, para poder hacer frente a esta amenaza las Fuerzas Armadas deben preservar en todo momento una capacidad operativa de excelencia, garantizando además su disponibilidad. Excelencia que exige un esfuerzo en formación y selección de personal que permita cubrir cada puesto con el personal más idóneo y mejor preparado. Con esa finalidad se están emprendiendo acciones cuyo objeto es la potenciación de las capacidades de ciberdefensa de las Fuerzas Armadas en el ámbito del personal. En este ámbito, la formación ocupa un lugar esencial.

Sin perjuicio de todas aquellas acciones formativas que se vienen desarrollando por los ejércitos y la Armada en este ámbito, para asegurar la adecuada capacitación del personal de las Fuerzas Armadas que deba planear, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las acciones conducentes a asegurar la libertad de acción de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial, se juzga necesario el establecimiento de un centro docente militar específicamente dedicado a la formación demandada por las capacidades exigidas para operar en el ciberespacio, su excelencia y grado de disponibilidad.

Las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, aprobadas por Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, dispone en su artículo 1 que la estructura docente del Ministerio de Defensa comprende la totalidad de los centros docentes militares que desarrollan la enseñanza en las Fuerzas Armadas; que estará gestionada por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Instrucción 55/2021, de 27 de octubre, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se desarrolla la organización del Estado Mayor de la Defensa, establece, en su apartado Trigésimo octavo, que el Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE) será el órgano responsable del planeamiento, dirección, coordinación, control y ejecución de las acciones conducentes a asegurar la libertad de acción de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial. Asimismo, será el responsable de definir, dirigir y coordinar la concienciación, la formación y el adiestramiento conjunto en materia del ciberespacio en el ámbito de sus competencias, colaborando con las autoridades correspondientes.

En base a lo expuesto, para atender las necesidades de formación en ciberdefensa se hace necesario crear, en el ámbito conjunto, un nuevo centro docente militar de perfeccionamiento especializado en ciberoperaciones, que sea capaz de proporcionar al personal del Ministerio de Defensa las competencias necesarias para planear, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las operaciones militares establecidas en la doctrina en vigor y conducentes a asegurar la libertad de acción en el ciberespacio de interés.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.

Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos.

Finalmente, se ha dado trámite de audiencia pública previa en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

En su virtud, y previa solicitud del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, dispongo:

Artículo único. Creación de la Escuela Militar de Ciberoperaciones.

1. Se crea la Escuela Militar de Ciberoperaciones como centro docente militar de perfeccionamiento, dependiente del Estado Mayor de la Defensa a través del Mando Conjunto del Ciberespacio.

2. La Escuela Militar de Ciberoperaciones tendrá la función de impartir enseñanzas de perfeccionamiento relacionadas con el ámbito de ciberoperaciones.

3. Las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de la Escuela Militar de Ciberoperaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/2023
  • Fecha de publicación: 07/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1249).
Materias
  • Enseñanza Militar
  • Escuelas Militares
  • Informática
  • Seguridad informática

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