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Documento BOE-A-2023-26741

Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2023, páginas 177045 a 177064 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-26741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/26/ted1416

TEXTO ORIGINAL

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de conservación de la biodiversidad. La referida Red se configura como resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), por las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), siendo ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitats; y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), creadas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece, en su artículo 43, que los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, que incluyen la zona económica exclusiva y la plataforma continental que, aprobados como tales, contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés comunitario que figuran en los anexos I y II.

De la misma manera, una ZEPA, según el artículo 44 de la ya citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, es aquel espacio que se declara por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas (en el ámbito de sus respectivas competencias) para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la referida ley, así como para las aves migratorias de presencia regular en España, con el fin de establecer medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción y para evitar las perturbaciones que puedan afectarles.

El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere la ley, respetando lo dispuesto en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas del litoral, cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los requisitos del artículo 36.1. Asimismo, le corresponden estas funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental y espacios situados en los estrechos sometidos al derecho internacional o en alta mar y, en todo caso, en relación con las especies marinas altamente migratorias.

Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino.

La Red Natura 2000 marina competencia de la Administración General del Estado cubre, aproximadamente, un 8 % de la superficie marina bajo jurisdicción española. Sin embargo, aun habiendo realizado en los últimos años importantes esfuerzos para avanzar en la protección del medio marino, es necesario impulsar aún más el desarrollo de esta Red con el fin de corregir las insuficiencias detectadas por la Comisión Europea para alcanzar una verdadera red ecológica coherente, que garantice el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de determinados tipos de hábitats y especies animales.

Así, los resultados del seminario biogeográfico marino (Malta, septiembre de 2016), celebrado con el fin de evaluar la suficiencia de los Lugares de Importancia Comunitaria propuestos en el Atlántico, el Mediterráneo y la Macaronesia, arrojaron evidencias de que España aún debe llevar a cabo un proceso de identificación y declaración de espacios marinos que permita mejorar la protección de las especies de interés comunitario y la propia coherencia y conectividad de la red.

Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que el Marco Mundial para la Biodiversidad para 2030 aprobado por el Convenio de Diversidad Biológica, la «Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030: Traer la naturaleza de vuelta a nuestras vidas», y el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, aprobado mediante Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recogen la necesidad de intensificar la protección de la naturaleza y, para ello, marcan como objetivo alcanzar un 30 % de protección y gestión efectiva, tanto de la superficie terrestre como de la marina.

A este respecto, España ha de seguir trabajando en esta dirección, especialmente en el medio marino, ya que la Declaración de Emergencia Climática del Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de enero de 2020 incluye como objetivo el garantizar la protección de la biodiversidad marina, alcanzando el ya mencionado 30 % de superficie marina protegida, mediante la planificación, declaración y gestión de áreas marinas protegidas.

En vista de lo anterior, España ha de promover la declaración de nuevos espacios marinos protegidos, con miras a cumplir con los compromisos internacionales y nacionales adoptados. Así, esta orden contribuye al cumplimiento de estos objetivos establecidos mediante la propuesta y declaración de lugares como espacios protegidos Red Natura 2000 marina.

Asimismo, esta norma da cumplimiento al Objetivo número 67 correspondiente al componente 4, Inversión 2 (C4.I2), del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que establece la protección del 15 % de superficie marina bajo jurisdicción española antes del 31 de diciembre de 2023.

En la aplicación de esta orden, se cumplirá con las normas de comunicación establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La identificación de dichos lugares tiene un origen doble. Por un lado, y en el marco del proyecto Life Intemares, se ha elaborado una propuesta científica de adecuación de la Red Natura 2000 marina en España, partiendo de las conclusiones del referido seminario biogeográfico marino celebrado en Malta, y que ha identificado 104 espacios de alto valor ecológico, setenta y uno por su importancia para especies y hábitats marinos y treinta y tres por su interés para aves marinas.

Sobre esa base científica, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha identificado un conjunto de lugares susceptibles de ser protegidos, teniendo en cuenta criterios ecológicos y socioeconómicos. Como resultado, se han priorizado una serie de espacios para su valoración y, en su caso, incorporación a la Red Natura 2000. Así, mediante esta orden se declaran los espacios denominados Espacio marino Cañones de Alicante, Canal de Ibiza, Montes submarinos del suroeste de Canarias, Montes submarinos del noreste de Canarias y Espacio marino Jaizkibel-Capbretón, que serán propuestos a la Comisión Europea como LIC; y la ampliación de las ZEPA localizadas en la costa gallega y cantábrica occidental para constituir un único espacio ZEPA, que pasará a denominarse «Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental»; así como la declaración del espacio Estrecho occidental como ZEPA y su propuesta a la Comisión Europea como LIC. Estas áreas suman una superficie adicional de más de 9,3 millones de hectáreas, y supondrían un aumento del 8,7 % de superficie marina protegida. Las delimitaciones de estas zonas quedan incluidas en el Anexo de esta norma para uso técnico.

El Espacio marino Cañones de Alicante se caracteriza por dos grandes formaciones con presencia de varios escarpes y montes submarinos en los que se encuentran comunidades características del hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes, como bancos de corales blancos de los géneros Madrepora y Desmophyllum, «bosques» de gorgonias (géneros Acanthogorgia, Callogorgia y Placogorgia) y corales negros (géneros Antipathes, Antipathella, Leiopathes), además de otros hábitats vulnerables como los «campos» de Leptometra, corales blandos (Alcyonaria) o «bosques de coral bambú» (Isidella elongata) y pennatuláceos (géneros Funiculina y Kophobelemnon). También aparecen en la zona campos de pockmarks, que consisten en depresiones del terreno en zonas de sedimento arenoso, las cuales pueden estar formadas por emisiones de gases y son características del hábitat de interés comunitario 1180–Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases.

El Canal de Ibiza alcanza una profundidad de 2000 metros y en él se encuentran escarpes y montes submarinos de interés por su topografía favorable a la presencia de especies vulnerables sésiles, características especialmente del hábitat de interés comunitario 1170–Arrecifes. Asimismo, también se ha detectado la presencia de campos de pockmarks (hábitat de interés comunitario 1180–Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases). En esta zona destaca la presencia del monte submarino «Stone Sponge Seamont», con su base a 1300 metros de profundidad y la cima a 730 metros, cuya denominación obedece a la presencia de una comunidad de esponjas silíceas de la especie Leiodermatium pfeifferae. La zona destaca, asimismo, como área de distribución y pasillo de conectividad para especies de interés comunitario, como la tortuga boba (Caretta caretta) y el delfín mular (Tursiops truncatus) y se tienen citas de la presencia de lamprea marina (Petromyzon marinus).

Los Montes submarinos del suroeste de Canarias quedan conformados por varias montañas y bancos submarinos, de origen volcánico, con dos cimas a menos de 1000 metros de profundidad (Echo, Bimbache). En ellos se encuentran comunidades profundas de arrecifes de aguas frías, características del tipo de hábitat de interés comunitario 1170–Arrecifes, con especies longevas y con una dinámica poblacional lenta y muy sensible al impacto de las actividades antrópicas.

En los montes submarinos del noreste de Canarias se encuentran varios montes submarinos, en este caso con cinco cimas por encima de los 500 metros de profundidad, con presencia de comunidades características del hábitat 1170. De acuerdo con la estrategia para la conservación de la tortuga común (Caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España, la zona está considerada como área sensible por tratarse de área de concentración en zonas oceánicas y en corredor marino.

El área occidental del Estrecho de Gibraltar, además de ejercer las funciones de separación entre el continente europeo y africano, supone el único punto de conexión entre las aguas del Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo. Gracias a los sistemas de corrientes y los procesos de mezcla que tienen lugar en este cañón submarino, la zona del Estrecho cuenta con una elevada productividad biológica, siendo a su vez zona de alimentación de especies de cetáceos, como el delfín común (Delphinus delphis), el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el delfín mular (Tursiops truncatus), el calderón común (Globicephala melas), el cachalote (Physeter macrocephalus), la orca (Orcinus orca) y el rorcual común (Balaenoptera physalus), entre otras especies que también son puntualmente observables como el calderón gris (Grampus griseus) y la marsopa (Phocoena phocoena). Asimismo, de acuerdo con la estrategia para la conservación de la tortuga común (Caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España, la zona incluye presencia de áreas críticas y sensibles para la protección de las tortugas marinas, al ser un área de corredor marino que funciona como paso migratorio, y por ser área de concentración en sus zonas neríticas. En cuanto a su importancia para hábitats marinos, en la zona se da presencia de fondos de maërl o rodolitos, característicos del hábitat de interés comunitario 1110–Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, y se han censado un total de setenta especies, características del hábitat 1170, pertenecientes a siete filos diferentes, con una gran diversidad de antozoos, destacando la presencia de especies de corales naranjas como Dendrophyllia ramea, Dendrophyllia laboreli y Astroides calycularis o gorgonias como Paramuricea clavata.

Por otro lado, la zona concentra el paso migratorio más importante entre Europa occidental y África para cientos de miles de aves marinas. Por él, pasa la totalidad de la población mundial de pardela balear (Puffinus mauretanicus) y de la pardela cenicienta mediterránea (Calonectris diomedea), que lo cruzan dos veces al año en sus migraciones, además de una fracción muy importante de la gaviota de Audouin (Larus audouinii).

El Espacio marino Jaizkibel-Capbretón concentra un alto número de comunidades características del hábitat 1170, donde encontramos algas rodofíceas (Gelidium corneum, Lithophyllum sp., Mesophyllum lichenoides, Corallina sp.) y algas pardas (Fucus spiralis), arrecifes biogénicos de poliquetos (Sabellaria spinulosa) y formaciones rocosas con algas rodofíceas (Lithophyllum incrustans, Cryptopleura ramosa y Rhodymenia sp.), abundando distintas especies de poríferos (Phakellia ventilabrum, Pachymatisma johnstoni, Petrosia ficiformis) y cnidarios (Parazoanthus axinellae, Corynactis viridis, Caryophyllia sp., Gymnangium montagui). También en los ámbitos litoral y circalitoral se localiza presencia del hábitat 8330 –Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, con esponjas incrustantes y cnidarios (Parazoanthus axinellae o Leptopsammia pruvoti). Entre los mamíferos marinos de interés comunitario, destaca la presencia del delfín mular (Tursiops truncatus), suponiendo un corredor ecológico de gran importancia para su conservación.

El noroeste de la península ibérica constituye un importante corredor migratorio para las aves marinas. Por esta zona pasan en números significativos hasta quince especies de aves marinas, de las que doce cumplen criterios exclusivamente por migración. La región también acoge importantes áreas de concentración en el mar, así como numerosas extensiones marinas de colonias. Más de un millón de aves marinas pasan por esta zona durante el verano-otoño (migración post-nupcial), la mayor parte de las cuales provienen del norte de Europa y Siberia occidental, aunque también hay especies mediterráneas como la pardela balear (Puffinus mauretanicus), que cuenta con importantes concentraciones en verano. La elevada productividad de la zona la convierte también en un área importante de alimentación, ubicándose en esta zona, además, importantes colonias de cría de diferentes especies, como la gaviota tridáctila (Rissa tridactyla), el arao común ibérico (Uria aalge albionis), el paíño europeo (Hydrobates pelagicus), la pardela cenicienta atlántica (Calonectris borealis) y el cormorán moñudo atlántico (Gulosus aristotelis aristotelis), además de la presencia del petrel de Madeira (Pterodoma madeira).

Finalmente, en esta norma también se amplía hasta la línea de costa la ZEPA marina «ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat» frente al municipio de Ca l’Arana, contribuyendo así a una mejor protección de este importante espacio marino, en conformidad con el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por incumplimiento de la aplicación por parte del Reino de España de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en la ZEPA ES0000146 Delta del Llobregat.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es acorde al principio de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen para cumplir con los objetivos establecidos en materia de protección ambiental y responde a la obligación y procedimiento indicado en los artículos 43 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que regula el procedimiento de propuestas de LIC a la Comisión Europea y de declaración de ZEPA.

La norma es acorde también con el principio de eficacia, dado que la actuación de la administración pública permitirá alcanzar los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico, y con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y en ningún caso afecta de forma desproporcionada a los derechos y obligaciones de los particulares –ciudadanos y empresas– y con respeto a la distribución competencial existente en el ordenamiento jurídico español. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Por lo demás, la norma satisface los principios de transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración, y de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación. En particular, esta orden se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo de 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En la sustanciación del trámite de audiencia e información pública, han participado las administraciones regionales litorales afectadas.

Así mismo, esta orden se ha elevado al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, asumiendo este las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Esta norma se adopta en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su procedimiento de elaboración está sometido al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicándose la tramitación urgente.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La norma tiene su fundamento legal en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 28 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es:

a) Aprobar la propuesta a la Comisión Europea de los espacios de la Red Natura 2000 marina referidos en el artículo 3 para su aprobación como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, mediante su inclusión en las respectivas listas biogeográficas de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Declarar las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) referidas en el artículo 4 de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

c) Adecuar los límites de espacios de la Red Natura 2000 marinos existentes para evitar el solape que generarían las propuestas y declaraciones de espacios de esta orden, suprimiéndose algunos de estos espacios, conforme a lo establecido en el artículo 5.

d) Ampliar hasta la línea de costa frente al municipio Ca l’Arana la ZEPA ES0000513 Espacio Marino del Baix Llobregat, declarada por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Los espacios marinos protegidos Red Natura 2000 objeto de esta norma se encuentran localizados en aguas de soberanía o jurisdicción española y comprenden la totalidad del espacio marino, incluido el lecho, el subsuelo, la columna de agua y la columna de aire suprayacente, así como los recursos naturales existentes dentro de los límites que se muestran en el anexo.

2. La información geográfica de estos espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000 se encuentra publicada en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en formato digital, cuya descarga será libre y gratuita.

Artículo 3. Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se proponen como LIC de la Red Natura 2000, los espacios indicados a continuación:

a) ESZZ16011 Espacio marino Cañones de Alicante.

b) ESZZ16012 Canal de Ibiza.

c) ESZZ15003 Montes submarinos del suroeste de Canarias.

d) ESZZ15004 Montes submarinos del noreste de Canarias.

e) ESZZ12004 Estrecho occidental, cuyo límite coincide con la ZEPA declarada de mismo nombre referida en el artículo 4.

f) ESZZ12005 Espacio marino Jaizkibel-Capbretón.

Artículo 4. Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se declaran las ZEPA indicadas a continuación:

a) ESZZ12004 Estrecho occidental, cuyo límite coincide con la propuesta de LIC de mismo nombre referido en el artículo 3.

b) ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental.

Artículo 5. Modificación de las delimitaciones de los espacios Red Natura 2000.

1. Los límites de las ZEPA indicadas a continuación declaradas por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, se fusionan con las ZEPA declaradas por esta orden y, en consecuencia, se suprimen:

a) Las ZEPA ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas, ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares, ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño, ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte y ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia, que quedan integradas en la nueva ZEPA Corredor galaico-cantábrico occidental, pasando a ser un único espacio protegido bajo el código ES0000554.

b) La ZEPA ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz, que queda fusionada con el nuevo espacio propuesto como LIC y declarado como ZEPA ESZZ12004 Estrecho occidental.

2. La ZEPA ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat, declarada por la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, se amplía hasta la línea de costa frente al municipio Ca l’Arana.

Artículo 6. Hábitats y especies por los que se proponen los Lugares de Importancia Comunitaria.

Los espacios que se proponen como LIC en el artículo 3 albergan los siguientes tipos de hábitats naturales de interés comunitario del anexo I y especies animales de interés comunitario del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

Nombre Código Código Hábitats anexo I Especies anexo II
Espacio marino Cañones de Alicante. ESZZ16011 1170, 1180.  
Canal de Ibiza. ESZZ16012 1170, 1180. Tursiops truncatus, Caretta caretta.
Montes submarinos del suroeste de Canarias. ESZZ15003 1170.  
Montes submarinos del noreste de Canarias. ESZZ15004 1170. Caretta caretta.
Estrecho Occidental. ESZZ12004 1110, 1170. Tursiops truncatus, Caretta caretta.
Espacio Marino Jaizkibel-Capbretón. ESZZ12005 1170, 8330. Tursiops truncatus.
Artículo 7. Especies de aves por las que se declaran las ZEPA.

Los espacios marinos declarados ZEPA en el artículo 4 albergan las siguientes especies de aves marinas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y especies de aves marinas migratorias de presencia regular:

Nombre Código ZEPA Especies aves anexo IV Especies migratorias de presencia regular (no anexo IV) Nombre común
Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental. ES0000554   Alca torda. Alca común.
  Anas acuta. Ánade rabudo.
Calonectris borealis.   Pardela cenicienta atlántica.
Chlidonias niger.   Fumarel común.
  Chroicocephalus ridibundus. Gaviota reidora.
Gavia arctica.   Colimbo ártico.
Gavia immer.   Colimbo grande.
Gavia stellata.   Colimbo chico.
  Gulosus aristotelis aristotelis. Cormorán moñudo atlántico.
Hydrobates leucorhous.   Paíño boreal.
Hydrobates pelagicus.   Paíño europeo.
Hydrocoloeus minutus.   Gaviota enana.
  Larus fuscus. Gaviota sombría.
  Larus marinus. Gavión atlántico.
Larus melanocephalus.   Gaviota cabecinegra.
  Larus michahellis. Gaviota patiamarilla.
  Mareca penelope. Silbón europeo.
  Melanitta nigra. Negrón común.
  Mergus serrator. Serreta mediana.
Puffinus mauretanicus.   Pardela balear.
Pterodroma madeira.   Petrel de Madeira.
  Rissa tridactyla. Gaviota tridáctila.
Sterna hirundo.   Charrán común.
Sterna paradisaea.   Charrán ártico.
Sternula albifrons.   Charrancito común.
Thalasseus sandvicensis.   Charrán patinegro.
  Uria aalge. Arao común.
Uria aalge albionis.   Arao ibérico.
Estrecho Occidental. ESZZ12004   Alca torda. Alca común.
Calonectris diomedea.   Pardela cenicienta mediterránea.
Chlidonias niger.   Fumarel común.
  Chroicocephalus ridibundus. Gaviota reidora.
Larus audouinii.   Gaviota de Audouin.
Puffinus mauretanicus.   Pardela balear.
Sternula albifrons.   Charrancito común.
Sterna hirundo.   Charrán común.
Thalasseus sandvicensis.   Charrán patinegro.
Artículo 8. Medidas de conservación.

1. A partir de su aprobación formal por la Comisión Europea como LIC mediante su inclusión en las correspondientes listas biogeográficas de Lugares de Importancia Comunitaria, los espacios LIC referidos en el artículo 3 serán declarados por la Administración General del Estado como Zona Especial de Conservación (ZEC) atendiendo a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión, que será elaborado en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otros ministerios y administraciones con competencias sectoriales en dichas zonas. Para ello se atenderá a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. La Administración General del Estado establecerá las medidas de conservación necesarias que respondan a las necesidades ecológicas de las especies de aves por las que se declaran las ZEPA referidas en el artículo 4.

3. En lo relativo a las limitaciones a la actividad pesquera, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Artículo 9. Régimen de protección.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 3 quedan sometidos a un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46.2, 46.4 y 46.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 46.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 4 quedan sometidos a lo dispuesto en los artículos 46.4 y 46.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. El régimen de protección preventiva previsto en el apartado anterior será compatible con los usos y actividades propios de las zonas II de los puertos de interés general del Estado desarrollados en los espacios a los que se refieren los artículos 3 y 4, particularmente las relativas al mantenimiento del tráfico marítimo, al fondeo de buques, a la prestación de servicios técnico-náuticos, a la señalización marítima, así como a otras actividades relacionadas con la gestión y la operativa portuaria que se desarrollan en estas zonas de aguas, conforme con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de su aplicación y de los procedimientos de evaluación ambiental a los que dichas actividades pudieran estar sometidas.

En todo caso, en las actuaciones de protección preventiva en las que resulten afectadas las zonas II de los puertos de interés general del Estado se recabará informe del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en relación con la seguridad de la navegación o con la seguridad de las actividades relacionadas con la gestión portuaria.

Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el resto de la legislación sectorial aplicable.

Disposición adicional primera. Derecho del mar.

La aplicación de las disposiciones de esta orden se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en los convenios internacionales y en la normativa nacional de aplicación, especialmente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Disposición adicional segunda. Actividades de defensa, seguridad pública y protección y preservación del patrimonio cultural subacuático.

Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el seno de la Administración General del Estado, con objeto de garantizar que las actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional, la seguridad pública o la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático, se lleven a cabo teniendo en consideración los objetivos de esta orden, de tal modo que, cuando sea posible, las decisiones que puedan eventualmente adoptarse con relación al desarrollo de dichas actividades en los espacios protegidos Red Natura 2000 referidos en esta orden ministerial y, en especial, la elaboración de la normativa que los afecten, se llevarán a cabo con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Igualmente, en los casos en que la elaboración normativa, decisiones y planificación sobre dichos espacios protegidos incidan o afecten a los intereses de la Defensa Nacional y el patrimonio cultural, deberá recabarse informe de los Ministerios de Defensa y de Cultura, respectivamente, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte, exclusivamente, a la Defensa Nacional y al patrimonio cultural.

Disposición adicional tercera. Relación con las estrategias marinas.

Las medidas contenidas en esta orden tendrán en consideración lo dispuesto en las estrategias marinas de sus respectivas demarcaciones, elaboradas de conformidad con lo previsto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y contribuirán a lograr sus objetivos ambientales.

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

La entrada en vigor de esta orden no producirá aumento de gasto alguno.

Disposición adicional quinta. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.

Las prohibiciones, limitaciones o restricciones de sobrevuelo serán las que, en su caso, se establezcan por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDEFO), a propuesta del órgano medioambiental competente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

Disposición adicional sexta. Cartas y publicaciones náuticas.

La delimitación cartográfica de cada espacio protegido y las particularidades que de cada uno de ellos sean relevantes para la navegación y la actividad pesquera serán incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Disposición adicional séptima. Tramitación de las propuestas de LIC y ZEPA.

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará traslado a la Comisión Europea de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000 objeto de esta Orden, a través del procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000. Para ello remitirá el Formulario Normalizado de Datos cumplimentado, la delimitación de las ZEPA y de las propuestas de LIC y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en dicha orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.

La Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la declaración de los siguientes 33 espacios de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.

ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.

ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.

ES0000500 Golfo de Cádiz.

ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.

ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.

ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.

ES0000506 Bahía de Almería.

ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.

ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.

ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.

ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.

ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.

ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.

ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.

ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.

ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.

ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.

ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.

ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.

ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.

ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.

ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.

ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.

ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.

ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.

ES0000529 Espacio marino de Anaga.

ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.

ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.

ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.

ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.»

Dos. Se suprime del anexo I los mapas relativos a las ZEPA ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas, ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares, ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño, ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte, ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia y ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz.

Tres. Se suprime del anexo II de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, los apartados relativos a las ZEPA ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas, ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares, ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño, ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte, ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia y ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Delimitación geográfica

Los mapas incluidos en este anexo son para uso técnico.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2023
  • Fecha de publicación: 30/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y los anexos I y II de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2014-7576).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21490).
Materias
  • Alicante
  • Aves
  • Baleares
  • Canarias
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Francia
  • Gipuzkoa
  • Políticas de medio ambiente

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