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Documento BOE-A-2023-2632

Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2023, páginas 14479 a 14489 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-2632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/01/31/53

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética en la investigación científica y técnica, y con la integridad científica.

La investigación científica y técnica plantea numerosas cuestiones de carácter ético que deben ser abordadas por la sociedad. Estas cuestiones afectan no solo a los ámbitos o temas sobre los que se investiga, sino también al desarrollo de la actividad científica en sus distintas facetas y dimensiones. Si bien la ética en la investigación se configura como uno de los pilares básicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y así lo recoge la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, al crear el Comité Español de Ética en la Investigación, del mismo modo, la integridad científica es consustancial a la actividad investigadora, inspira y garantiza la buena praxis, sustenta la confianza de la sociedad en la ciencia y en el quehacer de los científicos y constituye el fundamento primario para el avance del conocimiento. En todos los países de nuestro entorno, la ética y la integridad de la investigación se sitúan en la base del desarrollo científico y la creación de este comité contribuirá a dotar al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de instrumentos y herramientas para la promoción de una conducta responsable en investigación.

El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, una vez aprobada en su reunión de 22 de junio de 2022, ha elevado la propuesta de reglamento que este real decreto contiene.

Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 y en la disposición final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En la disposición final segunda se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, para incluir en la misma a consorcios y fundaciones del sector público estatal cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, puesto que tales entidades deben poder someterse a dicho régimen de explotación y cesión, en coherencia con la finalidad de dicho real decreto, que es el establecimiento de un régimen jurídico de las invenciones dentro del ámbito de la totalidad de los entes públicos de investigación, tal y como indica la propia exposición de motivos del citado real decreto.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del principio de necesidad, esta norma contribuirá a dotar al Comité cuyo reglamento se aprueba de las herramientas e instrumentos necesarios para garantizar la promoción de conductas responsables en la investigación. Responde, asimismo, al principio de eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación; y al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas.

Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al establecer un marco fijo y coherente, concretando y adecuando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, respecto de la creación de un órgano de carácter consultivo que pudiera asesorar al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en materia de ética en la investigación científica y técnica, así como en el ámbito de la integridad científica. Finalmente, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas a los ciudadanos y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.

Se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento del Comité Español de Ética de la Investigación no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto a otros entes públicos de investigación.

El régimen jurídico establecido en el presente real decreto para las invenciones realizadas por personal investigador será también aplicable a las invenciones realizadas por el personal investigador de los consorcios y fundaciones del sector público estatal cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, así como del Instituto de Astrofísica de Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril; del Centro Español de Metrología, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, sin perjuicio de lo dispuesto en sus regímenes estatutarios.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de enero de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

REGLAMENTO DEL COMITÉ ESPAÑOL DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico.

1. El Comité Español de Ética de la Investigación, en adelante «el Comité», previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un órgano colegiado de ámbito estatal, independiente, y de carácter consultivo, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá competencias en materia de integridad científica, investigación responsable y ética en la investigación científica y técnica.

2. El Comité realizará sus funciones y ajustará su actuación a la Ley 14/2011, de 1 de junio, y a este reglamento. Igualmente, para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, podrá tomar en consideración las normas y documentos de referencia internacional en el ámbito de la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación científica y técnica.

3. En todo lo no regulado expresamente en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en este reglamento será de aplicación lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Funciones del Comité.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en este reglamento, son funciones del Comité las siguientes:

a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la integridad científica, la investigación responsable y la ética profesional en la investigación científica y técnica. Los citados documentos serán emitidos de oficio o a solicitud de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán pautas, compromisos o recomendaciones para prevenir, detectar, gestionar, evitar y resolver los conflictos de intereses, y tendrán en cuenta los principios de la ciencia ciudadana y de la investigación abierta y colaborativa. Estos códigos serán desarrollados por los comités de ética o de integridad científica de las organizaciones que realizan y financian investigación.

c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación científica y técnica.

d) Impulsar la creación de comisiones de ética o de integridad científica e investigación responsable vinculadas a los agentes ejecutores y financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Promover la conducta responsable en investigación, la formación y educación en buenas prácticas científicas y actuaciones para prevenir y evitar las violaciones de la integridad científica.

f) Prestar asesoramiento a las organizaciones que desarrollan y financian investigación para la definición de sus políticas de integridad científica, investigación responsable y de conflictos de intereses, con base en los principios éticos y responsabilidades profesionales establecidos en la Declaración Nacional sobre Integridad Científica.

g) Incentivar la implementación de los planes para la promoción de la conducta responsable en investigación, diseñados por las organizaciones que realizan y financian investigación.

h) Alcanzar acuerdos respecto de conflictos de integridad científica que impliquen a más de una organización, siendo alguna de ellas extranjera, y emitir, a instancia de parte, una segunda opinión respecto de conflictos de integridad científica que conciernan a distintas organizaciones nacionales.

i) Elaborar una memoria anual de actividades.

j) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

CAPÍTULO II
Composición, estructura y organización del Comité
Artículo 3. Composición y nombramiento de los miembros.

1. El Comité estará formado por el número máximo de personas que determine el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que no será superior a 12.

2. Las personas que formen parte del Comité serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, previa propuesta de esta conferencia sectorial, con la siguiente distribución: la mitad a propuesta de las comunidades autónomas y la otra mitad a propuesta de la Administración General del Estado.

3. La composición del Comité será interdisciplinar, de manera que en su seno estén representados distintos ámbitos del conocimiento. Las personas que formen parte del Comité deberán contar con reconocimiento en el ámbito internacional y acreditar una trayectoria investigadora o reconocida solvencia profesional y experiencia en materia de integridad científica, investigación responsable o en ética de la investigación científica y técnica. No podrán pertenecer a los órganos de gobierno de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, a las Cortes Generales o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

4. En la designación de las personas que formen parte del Comité se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como se define en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Artículo 4. Mandato y cese.

1. Las personas que formen parte del Comité tendrán un mandato de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo que sustituyan a otro miembro previamente designado antes de la expiración del plazo, en cuyo caso su mandato lo será por el tiempo que reste hasta completar cuatro años contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.

2. La renovación de las personas que formen parte del Comité se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo en el marco del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

3. El cese de las personas que forman parte del Comité se producirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de permanencia en el Comité.

b) Renuncia, que surtirá efectos con su notificación a la Secretaría del Comité, que dará cuenta a la Secretaría del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

c) Revocación de su designación por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, previa audiencia del interesado, en el supuesto de incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida, auto de procesamiento o, en su caso, apertura de juicio oral.

d) Incapacidad permanente, previa audiencia del interesado, reconocida por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

4. Los miembros del Comité no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Estructura del Comité.

Para el desempeño de las funciones específicas relacionadas con su misión, el Comité tendrá la siguiente estructura:

a) Pleno.

b) Comisión Permanente.

c) Oficina de Integridad Científica de España, que ejercerá las funciones descritas en el artículo 11 en el ámbito de la integridad científica e investigación responsable.

d) Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, que ejercerá las funciones descritas en el artículo 11 en el ámbito de la ética profesional de la investigación.

Artículo 6. Presidencia y Vicepresidencia.

1. La persona titular de la Presidencia del Comité será elegida de entre sus miembros, a propuesta de, al menos, dos tercios de ellos y nombrada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

2. La persona titular de la Vicepresidencia del Comité será elegida de entre sus miembros, a propuesta de, al menos, dos tercios de ellos y nombrada por la persona titular de la Presidencia del Comité.

3. La duración del mandato de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia será de dos años, renovable una sola vez consecutiva por dos años más.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia y de la Vicepresidencia.

1. Corresponde a la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Comité.

b) Ostentar la presidencia de la Comisión Permanente, de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, incluidas en su seno.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Presidencia del Comité.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia, y en su defecto, por la persona del Comité de mayor antigüedad y edad, por este orden.

3. La Vicepresidencia desempeñará, además, aquellas funciones que le delegue la Presidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. La persona titular de la Secretaría del Comité será una persona funcionaria de carrera con rango de Subdirección General, perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que actuará con voz y sin voto.

2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona funcionaria de carrera perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Serán funciones de la Secretaría del Comité:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del Comité por orden de su Presidencia y los asuntos a tratar en las mismas, y enviar a sus miembros dichas convocatorias.

c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Comité, despachar la correspondencia, y asegurar el envío de la documentación e información relativa al Comité a todos sus miembros y a las autoridades, organismos y entidades que proceda.

d) Redactar y firmar las actas de las sesiones, y conservar los documentos de transcripción de estas.

e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, cualquier certificación de las actuaciones del Comité y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Comité.

g) Velar por la adecuada tramitación de las decisiones del Comité, según la naturaleza y destino de estas.

h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el Comité, la Comisión Permanente, la Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de la Investigación científica y técnica.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.

Artículo 9. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente asumirá cuantas funciones le delegue el Pleno y estará integrada por las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, dos vocales de la Oficina de Integridad Científica de España y dos vocales de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, procurándose la rotación bienal de los vocales de dichas Oficina y Comisión.

2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz y sin voto.

3. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cualesquiera de los miembros del Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición de la propia Comisión.

Artículo 10. Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica.

1. La Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica estarán formadas, cada una de ellas, por las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia y por cinco miembros del Comité, a propuesta del Pleno y designados por la persona titular de la Presidencia.

2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, con voz y sin voto.

3. También podrán asistir a sus reuniones cualesquiera de los miembros del Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición de la Oficina o Comisión, respectivamente.

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica.

Corresponde a la Oficina de Integridad Científica de España y a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, cada una en su respectivo ámbito de competencias:

a) Estudiar los asuntos de su respectivo ámbito de actuación y elaborar las propuestas de conclusiones, a efectos de que, previo debate, el Pleno alcance el oportuno acuerdo.

b) Proponer al Pleno la constitución y la composición de los grupos de trabajo que considere para el mejor ejercicio de sus funciones, y someter a informe de la Comisión Permanente los temas a ser tratados por dichos grupos de trabajo.

c) Designar a expertos y grupos de expertos externos, recabando para ello la conformidad de la Comisión Permanente.

d) Estudiar los informes, propuestas, recomendaciones u otros documentos encomendados a grupos de trabajo y expertos y elevarlos al Pleno del Comité.

e) Cualquier otra función que le pueda atribuir la normativa interna adoptada por el Comité.

CAPÍTULO III
Derechos y deberes de las personas que formen parte del Comité
Artículo 12. Independencia y autonomía.

Las personas que formen parte del Comité actuarán con independencia de las autoridades que las propusieron o nombraron, gozarán de plena autonomía en el ejercicio de las funciones inherentes a su condición de vocal y solo podrán ser separadas por las causas establecidas en el artículo 4.3 del presente reglamento.

Artículo 13. Confidencialidad.

Las personas que formen parte del Comité tienen el deber de guardar secreto y mantener confidencialidad respecto al contenido de las deliberaciones y votaciones que se produzcan en el seno del Comité, así como a la información que les fuera facilitada con tal carácter o la que así recomiende el propio Comité, sin perjuicio de las obligaciones que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y de las limitaciones contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 14. Conflicto de intereses.

Las personas que formen parte del Comité se inhibirán del conocimiento, deliberación y decisión de los asuntos en que pudiera verse o percibirse comprometida su independencia, imparcialidad u objetividad de criterio y, en todo caso, cuando lo establezca la legislación vigente o a solicitud del Comité debidamente motivada o fundada en la concurrencia de circunstancias que así lo aconsejaran. En este caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Incompatibilidades.

Si durante su mandato alguna de las personas que formen parte del Comité fuese nombrada miembro de alguno de los órganos de gobierno de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, o de las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, deberá optar, dentro del plazo de un mes contado desde el nombramiento, por uno u otro cargo; si dejara transcurrir el citado plazo sin verificar la opción, la hiciera por el cargo incompatible o tomara posesión del mismo, la Presidencia del Comité elevará el asunto a la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, responsable del nombramiento y cese, para que se proceda a su cese conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento del Comité
Artículo 16. Sesiones.

1. El Comité actuará en Pleno, Comisión Permanente, Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica.

2. El Pleno del Comité se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que acuerde y, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio de los miembros del Comité o del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, petición que deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día. Si la sesión extraordinaria se solicitase con carácter urgente, deberá celebrarse en el plazo de los quince días siguientes.

3. La Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica podrán reunirse en pleno o en grupos de trabajo.

4. El Pleno del Comité podrá recabar en cualquier momento para sí la competencia sobre cualquier asunto que se esté estudiando y debatiendo en la Comisión Permanente, en la Oficina de Integridad Científica de España, en la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica o en cualquiera de los grupos de trabajo que pudieran constituirse.

5. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de sus miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En todos los casos en los que las intervenciones de los miembros sean por medios electrónicos se deberá garantizar la confidencialidad de los debates y votaciones.

Artículo 17. Convocatoria y orden del día.

1. Las convocatorias de las sesiones del Comité y de sus órganos indicarán el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, e incluirán la documentación necesaria para el estudio de los temas a tratar. Si el volumen o la complejidad de la documentación impidieran su envío a las personas que formen parte del Comité o de sus órganos, en la convocatoria se indicará el plazo previo a la reunión en el que dichas personas podrán consultar dicha documentación, que habrá de estar disponible en el lugar en el que se vaya a celebrar.

2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité se enviarán con la siguiente antelación mínima:

a) Sesiones ordinarias: quince días naturales.

b) Sesiones extraordinarias: setenta y dos horas.

Artículo 18. Actas de las sesiones.

1. De cada sesión se levantará un acta con indicación de las personas asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de su celebración, resultado de las votaciones efectuadas y contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las sesiones que celebre el Comité o alguno de sus órganos podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad de éste, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. Cualquier miembro del Comité tiene derecho a solicitar la inclusión íntegra de su intervención o propuesta en el acta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

4. En caso de discrepar de los acuerdos adoptados, cualquier miembro podrá formular, por escrito, voto particular en los ocho días siguientes a la adopción del acuerdo. Se incorporarán al texto de este los votos particulares formulados.

5. Para su enmienda y corrección, se remitirá a todas las personas que formen parte del Comité un borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la siguiente sesión.

6. La Secretaría del Comité podrá emitir, antes de la aprobación del acta y a reserva de ésta, certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

7. Cualquier miembro del Comité tiene derecho a que se le expida certificación literal de las actas.

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Comité y de sus órganos, a efectos de la celebración de sesiones y adopción de acuerdos, se requerirá como mínimo la presencia de la mitad de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes las sustituyan.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes con derecho a voto, salvo las excepciones establecidas en este reglamento.

3. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite algún miembro.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 20. Grupos de trabajo y expertos.

1. El Comité podrá encargar las ponencias y crear los grupos de trabajo, temporales o permanentes, que considere convenientes. Asimismo, podrá requerir el informe, la colaboración o la comparecencia de expertos para asesorar técnicamente en materias de su competencia, quienes deberán comprometerse a guardar la confidencialidad de los asuntos tratados.

2. La designación de las personas que integren los grupos de trabajo y de los expertos será acordada por la Oficina de Integridad Científica de España o por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Técnica, en función de la materia de que se trate, las cuales deberán recabar en todo caso el visto bueno de la Comisión Permanente.

3. Los grupos de trabajo y expertos elaborarán los informes, propuestas, recomendaciones u otros documentos que se les encomiende y los elevarán a la Oficina de Integridad Científica de España o a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, en función del tema de que se trate, para su posterior remisión, en su caso, al Pleno.

4. Los documentos mencionados en el apartado anterior elaborados por grupos de trabajo o expertos no tendrán carácter vinculante para el Pleno del Comité, pudiendo éste solicitar su revisión.

Artículo 21. Apoyo administrativo, técnico y jurídico.

Las funciones de apoyo administrativo, técnico y jurídico del Comité, de la Comisión Permanente, de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica serán desempeñadas por los servicios que designe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 22. Plazo de emisión de los informes.

Los informes del Comité a los que se refiere el artículo 2.1 de este reglamento se evacuarán en el plazo máximo de cuatro meses. No obstante, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación podrá solicitar que el informe se realice con carácter urgente, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.

Artículo 23. Normativa interna de funcionamiento.

Las normas relativas al funcionamiento del Pleno del Comité, de la Comisión Permanente, de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica previstas en el presente reglamento podrán ser desarrolladas mediante la normativa interna que, a tal efecto, pueda aprobar el propio Comité en Pleno.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/01/2023
  • Fecha de publicación: 01/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional 1 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2002-1754).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.4 y la disposición final 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2011-9617).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Comités consultivos
  • Consejos consultivos
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación

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